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Resolución
203-2012
Créase el Programa de Sanidad de Material
de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación
Vegetal.
Bs. As., 26/4/2012
VISTO el Expediente N° S01:0277816/2011 del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Ley 17.606 del 29
de diciembre de 1967, el Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996, la
Resolución N°
312 del 1° de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996
establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene
la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y
calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente
en la materia.
Que es responsabilidad del citado Servicio Nacional velar por la sanidad del
material de propagación para minimizar los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias y la proliferación y dispersión de plagas no
cuarentenarias reglamentadas y/o de plagas con
impacto económico inaceptable.
Que la Resolución N° 312 del 1°
de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS creó el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de
Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación
Vegetal (RENFO) en el ámbito de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y estableció la obligatoriedad de uso de la Guía de sanidad para el
tránsito de plantas y/o sus partes.
Que resulta conveniente crear un Programa Nacional de Sanidad de Material de
Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación
Vegetal que involucre los distintos aspectos de la temática.
Que oportunamente correspondería proceder a la actualización de la normativa
vigente en la materia.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N°
1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N°
825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Programa Nacional de Sanidad de
Material de Propagación, Micropropagación y/o
Multiplicación Vegetal: Se crea el Programa Nacional de Sanidad de Material de
Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación
Vegetal dependiente de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2° — Componentes del Programa: Los
componentes del Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal son los
siguientes:
Inciso a) Identificación, diagnóstico y registro de operadores de material de
propagación.
Inciso b) Condiciones sanitarias, fiscalización de operadores y de traslados de
material de propagación y certificación.
Inciso c) Identificación, regulación y revisión permanente de plagas cuarentenarias y de plagas no cuarentenarias
reglamentadas.
Inciso d) Capacitación y difusión.
Inciso e) Planificación, programación y control de gestión.
Art. 3° — Ambito
de aplicación: El ámbito de aplicación del Programa creado por la presente
resolución, comprende al material de propagación, micropropagación
y/o multiplicación vegetal que incluye las plantas de viveros y/o sus partes
(con excepción de la semilla botánica) de todos los géneros y especies
vegetales destinadas al mercado interno, tráfico federal, exportación e
importación.
Art. 4° — Autoridad de aplicación: La Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, es la autoridad de aplicación y fiscalización de la presente
resolución. A tal fin se la faculta a dictar las normas reglamentarias
necesarias para la ejecución del Programa.
Art. 5° — Vigencia: La presente resolución
entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 6° — De forma: Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.
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