Resolución Nº 236-2012
Bs. As., 19/4/2012
VISTO el Expediente Nº 173/2012 del registro de esta Secretaría de Estado, las
Leyes Nros. 23.737 y 26.045, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44º de la Ley Nº
23.737 dispone que las empresas o sociedades comerciales que produzcan,
fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos
autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados
ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de
estupefacientes, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en
la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá
mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades
registradas.
Que por el artículo 1º de la Ley
Nº 26.045 se crea en el ámbito de la Secretaría de Programación
para la Prevención
de la Drogadicción
y la Lucha
contra el Narcotráfico el Registro Nacional de Precursores Químicos previsto en
el artículo 44º de la Ley Nº
23.737.
Que el artículo 8º de la Ley Nº
26.045 dispone que las personas físicas o de existencia ideal, y en general
todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin
personería jurídica tengan por objeto o actividad producir, fabricar, preparar,
elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar,
importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo
de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder
Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5º de dicha norma,
deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones,
inscribirse en el Registro Nacional dependiente de esta Secretaría de Estado.
Que el artículo 11 de la Ley Nº
26.045 faculta a la
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
a dictar las normas reglamentarias y a adoptar las medidas necesarias
tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo.
Que resulta necesario establecer los procedimientos administrativos internos
relativos a los diferentes trámites que los operadores inician en el ámbito del
Registro Nacional de Precursores Químicos, los que deben ceñirse a las
particularidades intrínsecas relativas a la fiscalización de sustancias
químicas controladas.
Que la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26.045 y por los
Decretos Nº 1256/07 y 289/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el “Manual de Procedimientos Internos del Registro Nacional de Precursores
Químicos” que, como Anexo I, integra la presente resolución.
ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese,
comuníquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
archívese. — Dr. RAFAEL A. BIELSA, Secretario
de la Presidencia
de la Nación,
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico.
ANEXO I
MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS INTERNOS DEL RENPRE
TIPO DE TRAMITE: INSCRIPCION
MESA DE ENTRADAS
Las solicitudes de inscripción serán recibidas en Mesa de Entradas de este
Organismo siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la
documentación conforme a los requisitos establecidos en el Manual de
Procedimientos aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado
el trámite en la base de datos de este Organismo, deberá remitirse al Area
Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Este plazo se extenderá a
5 (cinco) días hábiles durante los períodos de presentación de informes
trimestrales.
Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los trámites al
sistema en el día en que son recibidos y cargados, respetando la fecha inserta
en el timbrado del correo. Los trámites ingresados deberán girarse al Area
Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la
documentación.
Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese de las delegaciones ya sea de origen propio, del
Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica
de Buenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. La
documentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistema
informático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación. Los
trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2
(dos) días hábiles de recibida la documentación.
EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS
El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días hábiles,
pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el trámite, o b)
observar la petición, cursando la intimación correspondiente.
Los trámites cuya documentación haya sido aprobada serán remitidos a la Oficina de Control Previo.
Para el caso de que existieren observaciones, se practicarán las intimaciones
pertinentes para que, en el plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de
notificado (plazo al que se ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200
(doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el
administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el
rechazo del trámite incoado.
Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes contemplados en
el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley Nº 19.549). Las mismas
deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su
presentación. En caso de que volvieran sin diligenciar se tendrá al
administrado por notificado en dicho domicilio.
Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al cumplimiento, o
habiendo contestado no subsana la totalidad de la documentación requerida, las
actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el
rechazo de la tramitación peticionada y elaborar el respectivo proyecto de
disposición.
Para el caso de que se requieran certificaciones o legalizaciones de
documentación que se encuentre agregada a las actuaciones, deberá extraerse
copia fiel de la documentación que se conservará en el expediente en curso, a
los fines del desglose.
El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones cursadas y
los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado con la devolución de
la constancia de recepción expedida por el correo postal o constancia que
acreditare la visita al domicilio constituido.
Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos de la
intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1) día hábil al
sector control previo.
SECTOR CONTROL PREVIO
Procederá a constituirse en el domicilio del establecimiento indicado por el
administrado a fin de constatar que el mismo cumple los requisitos indicados
por la normativa vigente.
1) En los supuestos en que el domicilio del establecimiento a inscribir, se
sitúe en un punto geográfico de difícil acceso para el personal de este
Organismo o, en caso de que no se posean medios para desplazarse hasta la
finca, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de receptadas las actuaciones, se
procederá a requerir fehacientemente al operador, que en el plazo de 5 (cinco)
días hábiles (ampliándose a 1 (uno) día hábil por cada 200 kilómetros)
presente el acta de constatación prevista en el Manual de Procedimientos
aprobado por esta Secretaría de Estado.
2) En aquellos, en el domicilio declarado por la firma requirente se constituya
en el interior del país, se instará la cooperación con las Fuerzas de Seguridad
y/o Policiales. Si no pudieran coordinarse, los controles in situ se efectuarán
por comisiones de servicio expresamente confeccionadas a tal fin (aprobadas de
conformidad con la
Resolución SEDRONAR Nº 114/12) o mediante la presentación de
constatación de domicilio a cargo del particular, la que resultare más
diligente, a criterio del RENPRE.
Una vez efectuado el control in situ, o acreditada la Constatación de
Domicilio, se efectuará la evaluación e informe final.
En todos los casos en que se detectare tenencia de precursores químicos, los
funcionarios que efectúen el control previo deberán requerir las facturas y
remitos de compra que acrediten la adquisición de dicha sustancia, debiendo
agregarse al informe copia fiel de esa documentación. Un ejemplar se agregará
al trámite en curso y otro similar será remitido a la Unidad de Fiscalización de la SEDRONAR, mediante
memorando de estilo.
Para el caso en que el Sector de Control Previo detectare cuestiones o
inconsistencias que requieran un análisis más amplio, sin perjuicio de la
continuidad del trámite, procederá a confeccionar un memorando con informe
técnico y remisión de los antecedentes que sirven de causa, dirigidos a la Unidad de Fiscalización o
la que en futuro cumpla las mismas funciones. Dicha elevación, será suscripta
por el Director del RENPRE, y se adjuntará en copia, al trámite de inscripción.
Idéntico temperamento que el descripto en el párrafo anterior se adoptará en
aquellos casos en que, a resultas de la intervención del sector control previo,
se infiriera que los precursores químicos constatados pudieran no tener
relación con el giro de la actividad declarada por el administrado.
AREA JURIDICA
En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen correspondiente dentro
de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los trámites y el Proyecto de
Disposición al Area Despacho.
AREA DESPACHO
En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y se
confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán
elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.
Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la base de
datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el trámite que motiva
la inscripción.
Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles
desde la remisión del trámite por el área jurídica.
La documentación original será puesta a disposición de las dependencias que
diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3) días hábiles
a contar desde la suscripción por el Director del Registro. En idéntico plazo
deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del
presente trámite.
La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, y la
constancia de recepción de los mismos por el operador serán agregadas al
trámite para su conclusión.
AREA ARCHIVO
Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quien tomará las
precauciones para una adecuada identificación y conservación del mismo.
OFICINA DE ANALISIS E INTIMACIONES
Tendrá intervención en las tramitaciones de análisis relativos a los informes
trimestrales.
Cuando en el marco de su intervención se detectare la tenencia de precursores
químicos de los que se presumiera su adquisición sin el respectivo certificado,
a más de la verificación de la existencia de las operaciones de
comercialización, remitirá un informe con sus respectivos antecedentes
documentales, a la Unidad
de Fiscalización de la
SEDRONAR o la que en el futuro cumpla las mismas funciones,
mediante un memorando de estilo suscripto por el Director del Registro.
TIPO DE TRAMITE: REINSCRIPCION
MESA DE ENTRADAS
Las solicitudes de reinscripción serán recibidas en Mesa de Entradas de este
Organismo siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación
conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos aprobado
por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado el trámite en la base
de datos de este Organismo, deberá remitirse al Area Técnica en el plazo máximo
de 3 (tres) días hábiles. Este plazo se extenderá a 5 (cinco) días hábiles
durante los períodos de presentación de informes trimestrales.
Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los trámites al
sistema en el día en que son recibidos y cargados respetando la fecha inserta
en el timbrado del correo. Los trámites ingresados deberán girarse al Area
Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la
documentación.
Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese de las delegaciones, ya sea de origen propio, del
Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica
de Buenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. La
documentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistema
informático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación. Los
trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2
(dos) días hábiles de recibida la documentación.
EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS
El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días hábiles,
pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el trámite, o b)
observar la petición cursando la intimación correspondiente.
Los trámites cuya documentación haya sido aprobada serán remitidos al área
jurídica para la intervención de su competencia.
Para el caso de que existieren observaciones, se practicarán las intimaciones
pertinentes para que, en el plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de
notificado (plazo al que se ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200
(doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el
administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el
rechazo del trámite incoado.
Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes contemplados en
el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley 19.549). Las mismas
deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su
presentación. En caso de que volvieran sin diligenciar se tendrá al
administrado por notificado en dicho domicilio.
En aquellos supuestos en que la tramitación inicie con un Formulario Ley 25.363 F.04 y en la nota
de solicitud no se constituya domicilio, las intimaciones se cursarán a los
domicilios que surjan de la base de datos, de conformidad al criterio expuesto
en el párrafo precedente.
Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al cumplimiento ,o
habiendo contestado, no subsana la totalidad de la documentación requerida, las
actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el
rechazo de la tramitación peticionada y elaborar el respectivo proyecto de
disposición.
Para el caso de que se requieran certificaciones o legalizaciones de
documentación que se encuentre agregada a las actuaciones, deberá extraerse
copia fiel de la documentación que se conservará en el expediente en curso, a
los fines del desglose.
El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones cursadas y
los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado con la devolución de
la constancia de recepción expedida por el correo postal o constancia que
acreditare la visita al domicilio constituido.
Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos de la
intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1) día hábil al
área jurídica.
OFICINA CONTROL PREVIO
Interviene en caso de que se informe un cambio de establecimiento, con la
comunicación escrita de dicha novedad hecha por el área técnica. En esta
instancia la Oficina
toma conocimiento del trámite, dejando constancia de su visita en las
actuaciones en trámite.
En lo demás, se procederá conforme se indica en el trámite de inscripción.
AREA JURIDICA
En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen correspondiente dentro
de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los trámites y el proyecto de
disposición al Area Despacho.
AREA DESPACHO
En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y se
confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán
elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.
Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la base de
datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el trámite que motiva
la reinscripción.
Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles
desde la remisión del trámite por el área jurídica.
La documentación original será puesta a disposición de las dependencias que
diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3) días hábiles
a contar desde la suscripción por el Director del Registro. En idéntico plazo
deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del
presente trámite.
La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, y la
constancia de recepción de los mismos por el operador, serán agregadas al
trámite para su conclusión.
AREA ARCHIVO
Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quien tomará las
precauciones para una adecuada identificación y conservación del mismo.
TIPO DE TRAMITE: PRORROGA
MESA DE ENTRADAS
Las solicitudes de prórroga serán recibidas en Mesa de Entradas de este
Organismo siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la
documentación conforme a los requisitos establecidos en el Manual de
Procedimientos aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado
el trámite en la base de datos de este Organismo deberá remitirse al Area
Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Este plazo se extenderá a
5 (cinco) días hábiles durante los períodos de presentación de informes
trimestrales.
Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los trámites al
sistema en el día en que son recibidos y cargados respetando la fecha inserta
en el timbrado del correo. Los trámites ingresados deberán girarse al Area
Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la
documentación.
Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese de las delegaciones, ya sean propias, del Instituto
Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica de Buenos Aires y toda
aquella otra que en el futuro pudiere existir. La documentación recibida por
este medio deberá ser ingresada al sistema informático en el día, respetando la
fecha de recepción por delegación. Los trámites ingresados deberán girarse al
Area Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la
documentación.
EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS
El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días hábiles,
pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el trámite, o b)
observar la petición cursando la intimación correspondiente.
Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica para la intervención
de su competencia.
Para el caso de que existieren observaciones o denegación del pedido, se
practicarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazo perentorio de 5
(cinco) días hábiles de notificado (plazo al que se ampliará en razón de 1
(uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el
administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el
rechazo del trámite incoado.
Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes contemplados en
el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley Nº 19.549). Las mismas
deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su
presentación. En caso de que volvieran sin diligenciar se tendrá al
administrado por notificado en dicho domicilio.
Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al cumplimiento, o
habiendo contestado no subsana la totalidad de la documentación requerida, las
actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el
rechazo de la tramitación peticionada y elaborar el proyecto de disposición.
El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones cursadas y
los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado con la devolución de
la constancia de recepción expedida por el correo postal o constancia que
acreditare la visita al domicilio constituido.
Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos de la
intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1) día hábil al
área jurídica.
AREA JURIDICA
En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen correspondiente dentro
de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los trámites y el proyecto de
disposición al Area Despacho.
AREA DESPACHO
En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y se
confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán elevados
a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.
Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la base de
datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el trámite que motiva
la prórroga requerida.
Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles
desde la remisión del trámite por el área jurídica.
La documentación original será puesta a disposición de las dependencias que
diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3) días hábiles
a contar desde la suscripción por el Director del Registro. En idéntico plazo
deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del
presente trámite.
La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, y la constancia
de recepción de los mismos por el operador, serán agregadas al trámite para su
conclusión.
AREA ARCHIVO
Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quien tomará las
precauciones para una adecuada identificación y conservación del mismo.
TIPO DE TRAMITE: BAJA PEDIDA POR OPERADOR
MESA DE ENTRADAS
Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismo siempre y
cuando el administrado posea la totalidad de la documentación conforme a los
requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución
SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este
Organismo deberá remitirse al Area Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días
hábiles. Este plazo se extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos
de presentación de informes trimestrales.
Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los trámites al
sistema en el día en que son recibidos y cargados respetando la fecha inserta
en el timbrado del correo. Los trámites ingresados deberán girarse al Area
Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la
documentación.
Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias, del Instituto
Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica de Buenos Aires y toda
aquella otra que en el futuro pudiere existir. La documentación recibida por
este medio deberá ser ingresada al sistema informático en el día, respetando la
fecha de recepción por delegación. Los trámites ingresados deberán girarse al
Area Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la
documentación.
EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS
El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días hábiles,
pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el trámite, o b)
observar la petición cursando la intimación correspondiente.
Las solicitudes aprobadas, serán remitidas al área de control previo.
Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, se
practicarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazo perentorio de 5
(cinco) días hábiles de notificado (plazo al que se ampliará en razón de 1
(uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el
administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el
rechazo del trámite incoado.
Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes contemplados en
el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley Nº 19.549). Las mismas
deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su
presentación. En caso de que volvieran sin diligenciar se tendrá al
administrado por notificado en dicho domicilio.
Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al cumplimiento, o
habiendo contestado no subsana la totalidad de la documentación requerida, las
actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el
rechazo de la tramitación peticionada y elaborar el proyecto de disposición.
El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones cursadas y
los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado con la devolución de
la constancia de recepción expedida por el correo postal o constancia que
acreditare la visita al domicilio constituido.
Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos de la
intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1) día hábil al
área jurídica.
SECTOR CONTROL PREVIO
Procederá a constituirse en el domicilio del establecimiento indicado por el administrado
a fin de constatar que el mismo cumple los requisitos indicados por la
normativa vigente.
Para el caso de que se detectaren precursores químicos en stock, deberá
verificarse si el operador se encontraba autorizado para comercializar o
detentar la tenencia de la sustancia en cuestión, debiéndose dejar constancia
de ello en el informe que se labre.
Una vez efectuado el control in situ, con el resultado del mismo se girarán las
actuaciones al Area Jurídica para la emisión del dictamen pertinente.
AREA JURIDICA
En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen correspondiente dentro
de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los trámites y el proyecto de
disposición al Area Despacho.
AREA DESPACHO
En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y se
confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán
elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.
Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la base de
datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el trámite que motiva
la solicitud.
Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles
desde la remisión del trámite por el área jurídica.
La documentación original será puesta a disposición de las dependencias que
diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3) días hábiles
a contar desde la suscripción por el Director del Registro. En idéntico plazo
deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del
presente trámite.
La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, y la
constancia de recepción de los mismos por el operador, serán agregadas al
trámite para su conclusión.
AREA ARCHIVO
Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quien tomará las
precauciones para una adecuada identificación y conservación del mismo.
TIPO DE TRAMITE: CAMBIO DE TITULARIDAD/DENOMINACION DE LA RAZON SOCIAL/ CAMBIO
DOMICILIO SOCIAL/REAL
MESA DE ENTRADAS
Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismo siempre y
cuando el administrado posea la totalidad de la documentación conforme a los
requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución
SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este
Organismo deberá remitirse al Area Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días
hábiles. Este plazo se extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos
de presentación de informes trimestrales.
Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los trámites al
sistema en el día en que son recibidos y cargados respetando la fecha inserta
en el timbrado del correo. Los trámites ingresados deberán girarse al Area
Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la
documentación.
Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias, del Instituto
Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica de Buenos Aires y toda
aquella otra que en el futuro pudiere existir. La documentación recibida por
este medio deberá ser ingresada al sistema informático en el día, respetando la
fecha de recepción por delegación. Los trámites ingresados deberán girarse al
Area Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la
documentación.
EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS
El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días hábiles,
pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el trámite, o b)
observar la petición cursando la intimación correspondiente.
Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica.
Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, se
practicarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazo perentorio de 5
(cinco) días hábiles de notificado (plazo al que se ampliará en razón de 1
(uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el
administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el
rechazo del trámite incoado.
Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes contemplados en
el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley Nº 19.549). Las mismas
deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su
presentación. En caso de que volvieran sin diligenciar se tendrá al
administrado por notificado en dicho domicilio.
Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al cumplimiento, o
habiendo contestado no subsana la totalidad de la documentación requerida, las
actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el
rechazo de la tramitación peticionada y elaborar el proyecto de disposición.
El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones cursadas y
los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado con la devolución de
la constancia de recepción expedida por el correo postal o constancia que
acreditare la visita al domicilio constituido.
Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos de la
intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1) día hábil al
área jurídica.
AREA JURIDICA
En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen correspondiente dentro
de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los trámites al Area Despacho.
Asimismo comunicará por escrito los cambios autorizados al Area Técnica para su
actualización en el sistema informático.
AREA DESPACHO
En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y se
confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán
elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.
Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la base de
datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el trámite que motiva
el cambio solicitado.
Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles
desde la remisión del trámite por el área jurídica.
La documentación original será puesta a disposición de las dependencias que
diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3) días hábiles
a contar desde la suscripción por el Director del Registro. En idéntico plazo
deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del
presente trámite.
La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, y la
constancia de recepción de los mismos por el operador, serán agregadas al
trámite para su conclusión.
AREA ARCHIVO
Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quien tomará las
precauciones para una adecuada identificación y conservación del mismo.
TIPO DE TRAMITE: CAMBIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS/PRODUCTOS
MESA DE ENTRADAS
Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismo siempre y
cuando el administrado posea la totalidad de la documentación conforme a los
requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución
SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este
Organismo deberá remitirse al Area Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días
hábiles. Este plazo se extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos
de presentación de informes trimestrales.
Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los trámites al
sistema en el día en que son recibidos y cargados respetando la fecha inserta
en el timbrado del correo. Los trámites ingresados deberán girarse al Area
Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la
documentación.
Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias, del Instituto
Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica de Buenos Aires y toda
aquella otra que en el futuro pudiere existir. La documentación recibida por
este medio deberá ser ingresada al sistema informático en el día, respetando la
fecha de recepción por delegación. Los trámites ingresados deberán girarse al
Area Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la
documentación.
EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS
El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días hábiles,
pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el trámite, o b)
observar la petición cursando la intimación correspondiente.
Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica para la intervención
de su competencia.
Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, se
practicarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazo perentorio de 5
(cinco) días hábiles de notificado (plazo al que se ampliará en razón de 1
(uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el administrado),
se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el rechazo del
trámite incoado.
Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes contemplados en
el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley Nº 19.549). Las mismas
deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su
presentación. En caso de que volvieran sin diligenciar se tendrá al
administrado por notificado en dicho domicilio.
Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al cumplimiento, o
habiendo contestado no subsana la totalidad de la documentación requerida, las
actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el
rechazo de la tramitación peticionada y elaborar el proyecto de disposición.
El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones cursadas y
los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado con la devolución de
la constancia de recepción expedida por el correo postal o constancia que
acreditare la visita al domicilio constituido.
Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos de la
intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1) día hábil al
área jurídica.
AREA JURIDICA
En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen correspondiente dentro
de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los trámites al Area Despacho.
AREA DESPACHO
En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y se
confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán
elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.
Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la base de
datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el trámite que motiva
el cambio solicitado.
Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles
desde la remisión del trámite por el área jurídica.
La documentación original será puesta a disposición de las dependencias que
diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3) días hábiles
a contar desde la suscripción por el Director del Registro. En idéntico plazo
deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del
presente trámite.
La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, y la
constancia de recepción de los mismos por el operador, serán agregadas al
trámite para su conclusión.
AREA ARCHIVO
Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quien tomará las
precauciones para una adecuada identificación y conservación del mismo.
TIPO DE TRAMITE: CAMBIO DE CUALQUIER DATO QUE NO IMPLIQUE EMISION DE UN NUEVO
CERTIFICADO
MESA DE ENTRADAS
Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismo siempre y
cuando el administrado posea la totalidad de la documentación conforme a los
requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución
SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este
Organismo deberá remitirse al Area Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días
hábiles.
Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los trámites al
sistema en el día en que son recibidos y cargados respetando la fecha inserta
en el timbrado del correo. Los trámites ingresados deberán girarse al Area
Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la
documentación.
Sector INV: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella documentación
que ingrese de las delegaciones ya sean propias, del Instituto Nacional de
Vitivinicultura, la
Federación Económica de Buenos Aires y toda aquella otra que
en el futuro pudiere existir. La documentación recibida por este medio deberá
ser ingresada al sistema informático en el día, respetando la fecha de
recepción por delegación. Los trámites ingresados deberán girarse al Area
Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la
documentación.
EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS
El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días hábiles,
pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el trámite, o b)
observar la petición cursando la intimación correspondiente.
Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica, para la
intervención de su competencia.
Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, se
practicarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazo perentorio de 5
(cinco) días hábiles de notificado (plazo al que se ampliará en razón de 1
(uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el
administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el
rechazo del trámite incoado.
Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes contemplados en
el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley N° 19.549). Las mismas
deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su
presentación. En caso de que volvieran sin diligenciar se tendrá al
administrado por notificado en dicho domicilio.
Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al cumplimiento, o
habiendo contestado, no subsana la totalidad de la documentación requerida, las
actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el
rechazo de la tramitación peticionada y elaborar el proyecto de disposición.
El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones cursadas y
los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado con la devolución de
la constancia de recepción expedida por el correo postal o constancia que
acreditare la visita al domicilio constituido.
Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos de la
intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1) día hábil al
área jurídica.
AREA JURIDICA
En todos los casos, el Area Jurídica visará los cambios solicitados y
comunicará, en caso de corresponder, al Area Técnica para su actualización en
el sistema informático.
AREA ARCHIVO
Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, para su
agregación al legajo correspondiente.
TIPO DE TRAMITE: ALTA PEQUEÑO OPERADOR
MESA DE ENTRADAS
Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismo siempre y
cuando el administrado posea la totalidad de la documentación conforme a los
requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos vigente aprobado por
Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado el trámite en la base de
datos de este Organismo deberá remitirse al Area Técnica en el plazo máximo de
3 (tres) días hábiles. Este plazo se extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante
los períodos de presentación de informes trimestrales.
Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los trámites al
sistema en el día en que son recibidos y cargados respetando la fecha inserta
en el timbrado del correo. Los trámites ingresados deberán girarse al Area
Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la
documentación.
Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias, del Instituto
Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica de Buenos Aires y toda
aquella otra que en el futuro pudiere existir. La documentación recibida por
este medio deberá ser ingresada al sistema informático en el día, respetando la
fecha de recepción por delegación. Los trámites ingresados deberán girarse al
Area Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la
documentación.
EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS
El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días hábiles,
pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el trámite, o b)
observar la petición cursando la intimación correspondiente.
Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica, para la
intervención de su competencia.
Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, se
practicarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazo perentorio de 5
(cinco) días hábiles de notificado (plazo al que se ampliará en razón de 1
(uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el
administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el
rechazo del trámite incoado.
Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes contemplados en
el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley N° 19.549). Las mismas
deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su presentación.
En caso de que volvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por
notificado en dicho domicilio.
Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al cumplimiento, o
habiendo contestado, no subsana la totalidad de la documentación requerida, las
actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el
rechazo de la tramitación peticionada y elaborar el proyecto de disposición.
El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones cursadas y
los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado con la devolución de
la constancia de recepción expedida por el correo postal o constancia que
acreditare la visita al domicilio constituido.
Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos de la
intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1) día hábil al
área jurídica.
AREA JURIDICA
En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen correspondiente dentro
de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los trámites al Area Despacho.
AREA DESPACHO
En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y se
confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán
elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.
Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la base de
datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el trámite que motiva
el alta.
Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles
desde la remisión del trámite por el área jurídica.
La documentación original será puesta a disposición de las dependencias que
diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3) días hábiles
a contar desde la suscripción por el Director del Registro. En idéntico plazo
deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del
presente trámite.
La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, y la
constancia de recepción de los mismos por el operador, serán agregadas al
trámite para su conclusión.
AREA ARCHIVO
Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo quien tomará las
precauciones para una adecuada identificación y conservación del mismo.
TIPO DE TRAMITE: ALTA CATEGORIA I.F.A.
MESA DE ENTRADAS
Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismo siempre y
cuando el administrado posea la totalidad de la documentación conforme a los
requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución
SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este
Organismo deberá remitirse al Area Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días
hábiles. Este plazo se extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos
de presentación de informes trimestrales.
Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los trámites al
sistema en el día en que son recibidos y cargados respetando la fecha inserta
en el timbrado del correo. Los trámites ingresados deberán girarse al Area
Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la
documentación.
Sector INV: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella documentación
que ingrese de las delegaciones ya sean propias, del Instituto Nacional de
Vitivinicultura, la
Federación Económica de Buenos Aires y toda aquella otra que
en el futuro pudiere existir. La documentación recibida por este medio deberá
ser ingresada al sistema informático en el día, respetando la fecha de
recepción por delegación. Los trámites ingresados deberán girarse al Area
Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la
documentación.
EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS
El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días hábiles,
pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el trámite, o b)
observar la petición cursando la intimación correspondiente.
Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica, para la
intervención de su competencia.
Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, se
practicarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazo perentorio de 5
(cinco) días hábiles de notificado (plazo que se ampliará en razón de 1 (uno)
día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el
administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el
rechazo del trámite incoado.
Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes contemplados en
el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley N° 19.549). Las mismas
deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su
presentación. En caso de que volvieran sin diligenciar se tendrá al
administrado por notificado en dicho domicilio.
Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al cumplimiento, o
habiendo contestado no subsana la totalidad de la documentación requerida, las
actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el
rechazo de la tramitación peticionada y elaborar el proyecto de disposición.
El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones cursadas y
los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado con la devolución de
la constancia de recepción expedida por el correo postal o constancia que
acreditare la visita al domicilio constituido.
Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos de la
intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1) día hábil al
área jurídica.
AREA JURIDICA
En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen correspondiente dentro
de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los trámites al Area Despacho.
AREA DESPACHO
En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y se
confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán
elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.
Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la base de
datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el trámite que motiva
el alta.
Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles
desde la remisión del trámite por el área jurídica.
La documentación original será puesta a disposición de las dependencias que
diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3) días hábiles
a contar desde la suscripción por el Director del Registro.
En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que
resultara del presente trámite.
La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, y la
constancia de recepción de los mismos por el operador, serán agregadas al
trámite para su conclusión.
AREA ARCHIVO
Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quien tomará las
precauciones para una adecuada identificación y conservación del mismo.
TIPO DE TRAMITE: TRANSPORTE POR OPERACION - SUBCONTRATO CON TERCEROS ART. 2
RESOLUCION SEDRONAR Nº 342/07
Los trámites de transportes por Operación ingresan por Mesa de Entradas donde
se verifica que se presente la totalidad de la documentación.
Se elevan a la firma de la autoridad máxima del RENPRE o, en su defecto al Jefe
del Area Registral o a quien éste designe en caso de ausencia.
El Area Registral, a través de la
Oficina de Archivo, procede a la confección del Memorando de
estilo a los efectos de comunicar el transporte, a la Subsecretaría Técnica
de Planificación y Control del Narcotráfico y a la fuerza de seguridad
competente.
Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, donde se
procederá a su archivo en el legajo correspondiente al operador.
TIPO DE TRAMITE: CREDENCIAL DE TRANSPORTISTA - SUBCONTRATO CON TERCEROS ART. 4
RESOLUCION SEDRONAR Nº 342/07
MESA DE ENTRADAS
Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismo siempre y
cuando el administrado posea la totalidad de la documentación conforme a los
requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución
SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este
Organismo deberá remitirse al Area Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días
hábiles. Este plazo se extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos
de presentación de informes trimestrales.
Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los trámites al
sistema en el día en que son recibidos y cargados respetando la fecha inserta
en el timbrado del correo. Los trámites ingresados deberán girarse al Area
Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la
documentación.
Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella documentación
que ingrese de las delegaciones ya sean propias, del Instituto Nacional de
Vitivinicultura, la
Federación Económica de Buenos Aires y toda aquella otra que
en el futuro pudiere existir. La documentación recibida por este medio deberá
ser ingresada al sistema informático en el día, respetando la fecha de
recepción por delegación. Los trámites ingresados deberán girarse al Area
Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la
documentación.
EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS
El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días hábiles,
pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el trámite, o b)
observar la petición cursando la intimación correspondiente.
Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica, para la
intervención de su competencia.
Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, se
practicarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazo perentorio de 5
(cinco) días hábiles de notificado (plazo que se ampliará en razón de 1 (uno)
día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el
administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el
rechazo del trámite incoado.
Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes contemplados en
el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley N° 19.549). Las mismas
deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su
presentación. En caso de que volvieran sin diligenciar se tendrá al
administrado por notificado en dicho domicilio.
Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al cumplimiento, o
habiendo contestado no subsana la totalidad de la documentación requerida, las
actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el
rechazo de la tramitación peticionada y elaborar el proyecto de disposición.
El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones cursadas y
los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado con la devolución de
la constancia de recepción expedida por el correo postal o constancia que
acreditare la visita al domicilio constituido.
Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos de la
intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1) día hábil al
área jurídica.
AREA JURIDICA
En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen correspondiente dentro
de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los trámites al Area Despacho.
AREA DESPACHO
En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y se
confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán
elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.
Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la base de
datos del Sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el trámite que motiva
la solicitud.
Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles
desde la remisión del trámite por el área jurídica.
La documentación original será puesta a disposición de las dependencias que
diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3) días hábiles
a contar desde la suscripción por el Director del Registro.
En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que
resultara del presente trámite.
AREA ARCHIVO.
Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quien tomará las
precauciones para una adecuada identificación y conservación del mismo.
TIPO DE TRAMITE: JUSTIFICACION DE INFORMES TRIMESTRALES
MESA DE ENTRADAS
Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismo siempre y
cuando el administrado posea la totalidad de la documentación conforme a los
requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución
SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este
Organismo deberá remitirse al Area de Análisis e Intimaciones en el plazo
máximo de 2 (dos) días hábiles.
Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los trámites al
sistema en el día en que son recibidos y cargados respetando la fecha inserta
en el timbrado del correo. Los trámites ingresados deberán girarse a la Oficina de Análisis e
Intimaciones en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la
documentación.
Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias, del Instituto
Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica de Buenos Aires y toda
aquella otra que en el futuro pudiere existir. La documentación recibida por
este medio deberá ser ingresada al sistema informático en el día, respetando la
fecha de recepción por delegación. Los trámites ingresados deberán girarse a la Oficina de Análisis e
Intimaciones en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la
documentación.
OFICINA DE ANALISIS E INTIMACIONES
Verificará si el operador ha efectuado operaciones con precursores químicos en
el período en el cual se encontraba no inscripta en el RENPRE.
Para el caso de que se verificaren operaciones efectuadas durante dicho período
en infracción a la Ley N°
26.045, indicará cuáles han sido y determinará los operadores involucrados,
remitiendo dicho informe con sus respectivos antecedentes documentales, a la Unidad de Fiscalización de la SEDRONAR o la que en el
futuro cumpla las mismas funciones, mediante un memorando de estilo suscripto
por el Director del Registro.
Con dicho recaudo para los casos que lo justifiquen y en los casos en que no
mediaren observaciones será remitido al área jurídica.
AREA JURIDICA
En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen correspondiente dentro
de los 5 (cinco) días hábiles, remitiendo el trámite al Area Despacho.
AREA DESPACHO
En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y se
confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán
elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.
Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la base de
datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el trámite que motiva
la solicitud.
Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles
desde la remisión del trámite por el área jurídica.
La documentación original será puesta a disposición de las dependencias que
diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3) días hábiles
a contar desde la suscripción por el Director del Registro.
En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que
resultara del presente trámite.
AREA ARCHIVO.
Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, donde se
procederá su archivo en el legajo correspondiente al operador.
TIPO DE TRAMITE: SOLICITUD DE IMPORTACION
OFICINA DE COMERCIO EXTERIOR
Las solicitudes de Importación serán recibidas en la Oficina de Comercio
Exterior siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la
documentación conforme a los requisitos establecidos en la Resolución SEDRONAR
Nº 1797/2011.
Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo se procederá
a realizar un Análisis Documental en un plazo no mayor a 2 (días) días hábiles
pudiendo a) aprobar la documentación presentada o, b) observar la petición y
cursar la intimación correspondiente.
Para el caso de que existieren observaciones, se individualizarán las mismas y
se practicarán las intimaciones pertinentes para que en el plazo perentorio de
5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo que se ampliará en razón de 1 (uno)
día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el
administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el
rechazo del trámite incoado.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente sin que el operador
conteste la intimación o, en su caso, conteste al requerimiento pero no subsane
la totalidad de la documentación requerida, las actuaciones serán giradas al
Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación
peticionada.
La Oficina de Comercio Exterior deberá cursar las intimaciones por alguno de
los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72
(reglamentario de la Ley N°
19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado
en su presentación, se tendrá al sujeto por notificado en dicho domicilio.
Si existieren cuestiones que requieran un análisis más amplio, con carácter
previo se dará intervención a la
Oficina de Análisis e Intimaciones.
Para el caso de que la documentación presentada no revistiera observaciones, el
trámite será cursado al Area de Despacho para la conformidad del Director del
Registro o Responsable de la firma. De no mediar objeción, se elevarán las
actuaciones a la
Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico
Ilícito de Drogas y Precursores Químicos a los fines indicados en el Decreto
PEN Nº 1256/07 (Acciones encomendadas a la Dirección Nacional
de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos
pto. 12).
Si el Director Nacional prestare su conformidad, las actuaciones serán enviadas
nuevamente al Area de Despacho; en caso contrario, serán remitidas al Area
Jurídica para su rechazo.
OFICINA DE ANALISIS E INTIMACIONES
Tendrá intervención en las solicitudes de importación en los casos que se
detectare: a) incrementos en las cantidades importadas con respecto a años
anteriores, b) solicitudes de Importación de Sustancias IFA, c) solicitudes de
Importación de Sustancias incluidas en la Resolución 216/10, d) casos en los que los
pedidos de importación indican cantidades inusuales o, que a criterio de la Oficina de Comercio
Exterior resultan excesivamente manifiestas para el operador y, e) así como
también cuando la sustancia a importar no se corresponda con el objeto y/o giro
comercial del inscripto.
Efectuado el análisis pertinente, las actuaciones serán devueltas a la Oficina de Comercio
Exterior para su análisis y dictamen técnico correspondiente.
AREA JURIDICA
Tendrá intervención en los casos en que del análisis de las actuaciones
resultare aconsejable disponer el rechazo del trámite de Importación así como
también si lo dispone la
Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico
Ilícito de Drogas y Precursores Químicos.
El Area Jurídica emitirá el dictamen correspondiente dentro de los 5 (cinco)
días hábiles y remitirá los trámites al Area Despacho.
AREA DESPACHO
Una vez prestada la conformidad por la Dirección Nacional
de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos,
los trámites son remitidos en devolución al Area de Despacho.
En este estado se elaborará el acto administrativo correspondiente y se
confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán
elevados a la firma de la máxima autoridad del RENPRE.
Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la base de
datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el trámite que motiva
la solicitud.
Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles
desde la recepción del trámite.
La documentación original será puesta a disposición de las dependencias que
diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3) días hábiles
a contar desde la suscripción por el Director del Registro.
En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que
resultara del presente trámite.
AREA ARCHIVO
Una vez finalizado el trámite será archivado en la Oficina de Comercio
Exterior, durante el plazo de 2 (dos) años, transcurridos los cuales los
trámites serán girados a la
Oficina de Archivo del RENPRE.
Las Notificaciones Previas enviadas conforme artículo 12, inc. 10, punto a), de
la Convención
de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas de 1988, serán recepcionadas por la Oficina de Comercio
Exterior a través del Sistema Pen On Line, verificadas y archivadas en el
Expediente involucrado.
TIPO DE TRAMITE: SOLICITUD DE EXPORTACION
Las solicitudes serán recibidas en la Oficina de Comercio Exterior siempre y cuando el
administrado posea la totalidad de la documentación conforme a los requisitos
establecidos en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución SEDROANR Nº
1797/2011.
Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo se procederá
a realizar un análisis documental en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles
pudiendo a) aprobar la documentación presentada o, b) observar la petición y
cursar la intimación correspondiente.
Para el caso de que existieren observaciones, se individualizarán las mismas y
se practicarán las intimaciones pertinentes para que en el plazo perentorio de
5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que se ampliará en razón de 1
(uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el
administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el
rechazo del trámite incoado.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente sin que el operador
conteste la intimación o, en su caso, conteste al requerimiento pero no subsane
la totalidad de la documentación requerida, las actuaciones serán giradas al
Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación
peticionada.
La Oficina de Comercio Exterior deberá cursar las intimaciones por alguno de
los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72
(reglamentario de la Ley N°
19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el
Administrado en su presentación, se tendrá al sujeto por notificado en dicho
domicilio.
De no mediar observaciones, dentro de los 2 (dos) días hábiles de recepcionada
la solicitud, se enviará la PRENOTIFICACION A LA EXPORTACION a través
del Sistema Pen On Line, consignado los siguientes datos:
a) razón social del Importador
b) razón social del Exportador
c) sustancia/ mezcla
d) cantidad de sustancia
e) posición arancelaria de la sustancia
f) Nº de Factura pro forma.
El país importador tendrá 5 (cinco) días hábiles para dar respuesta a la misma;
en caso de NO MEDIAR respuesta, transcurrido el lapso, la solicitud será
cursada al Area de Despacho (conforme artículo 12, inc. 10, punto a), de la Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas de 1988).
Si existieren cuestiones que requieran un análisis más amplio, con carácter
previo se dará intervención a la
Oficina de Análisis e Intimaciones.
Para el caso de que la documentación presentada no revistiera observaciones, el
trámite será cursado al Area de Despacho para la conformidad del Director del
Registro o Responsable de la firma. De no mediar objeción, se elevarán las
actuaciones a la
Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico
Ilícito de Drogas y Precursores Químicos a los fines indicados en el Decreto
PEN Nº 1256/07 (Acciones encomendadas a la Dirección Nacional
de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos
pto. 12).
Si el Director Nacional prestare su conformidad, las actuaciones serán enviadas
nuevamente al Area de Despacho; en caso contrario, serán remitidas al Area
Jurídica para su rechazo.
OFICINA DE ANALISIS E INTIMACIONES
Tendrá intervención en las solicitudes de exportación en los casos que se
detectare: a) que los pedidos de importación indican cantidades inusuales o,
que a criterio de la Oficina
de Comercio Exterior resultan excesivamente manifiestas para el operador, b)
así como también cuando la
Sustancia a importar no se corresponda con el objeto y/o giro
comercial del inscripto.
Efectuado el análisis pertinente, las actuaciones serán devueltas a la Oficina de Comercio
Exterior para su análisis y dictamen técnico correspondiente.
AREA DESPACHO
Una vez prestada la conformidad por la Dirección Nacional
de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores
Químicos, los trámites son remitidos en devolución al Area de Despacho.
En este estado se elaborará el acto administrativo correspondiente y se
confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán
elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.
Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la base de
datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el trámite que motiva
la solicitud.
Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles
desde la recepción del trámite.
La documentación original será puesta a disposición de las dependencias que
diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3) días hábiles
a contar desde la suscripción por el Director del Registro.
En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que
resultara del presente trámite.
AREA JURIDICA
Si el país Importador no prestare conformidad a la Exportación, las
actuaciones se elevarán al Area Jurídica en donde se emitirá el dictamen
correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los trámites al
Area Despacho.
AREA ARCHIVO
Una vez finalizado, el trámite será Archivado en la Oficina de Comercio
Exterior durante el plazo de 2 (dos) años, transcurridos los cuales los
trámites serán girados a la
Oficina de Archivo del RENPRE.
TIPO DE TRAMITE: DECLARACION DE TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL
El trámite será recibido en la
Oficina de Comercio Exterior siempre y cuando el administrado
posea la totalidad de la documentación conforme a los requisitos establecidos
en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011.
Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo se procederá
a realizar un análisis documental en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles
pudiendo a) aprobar la documentación presentada o, b) observar la petición y
cursar la intimación correspondiente.
Para el caso de que existieren observaciones, se individualizarán las mismas y
se practicarán las intimaciones pertinentes para que en el plazo perentorio de
5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que se ampliará en razón de 1
(uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el
administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el
rechazo del trámite incoado.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente sin que el operador
conteste la intimación o, en su caso, conteste al requerimiento pero no subsane
la totalidad de la documentación requerida, las actuaciones serán giradas al
Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación
peticionada.
La Oficina de Comercio Exterior deberá cursar las intimaciones por alguno de
los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72
(reglamentario de la Ley N°
19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el
Administrado en su presentación, se tendrá al sujeto por notificado en dicho
domicilio.
De no mediar observaciones, dentro de los 2 (dos) días hábiles de recepcionada
la declaración, se enviará la Comunicación Multilateral
al país Receptor de la carga vía mail.
El país receptor tendrá 5 (cinco) días hábiles para dar respuesta a la Comunicación; en caso
de NO MEDIAR respuesta, transcurrido el lapso, la solicitud será cursada al
Area de Despacho.
AREA DESPACHO
En este estado se elaborará el acto administrativo correspondiente y se
confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán
elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.
Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la base de
datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el trámite que motiva
la solicitud.
Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles
desde la recepción del trámite.
La documentación original será puesta a disposición de las dependencias que
diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3) días hábiles
a contar desde la suscripción por el Director del Registro.
En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que
resultara del presente trámite.
AREA JURIDICA
Si el país RECEPTOR no prestare conformidad a la Exportación, las
actuaciones se elevarán al Area Jurídica en donde se emitirá el dictamen
correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los trámites al
Area Despacho.
TIPO DE TRAMITE: ANULACION DE CERTIFICADOS DE IMPORTACION/EXPORTACION
Las solicitudes serán recibidas en la Oficina de Comercio Exterior de este Organismo
siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación
conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos aprobado
por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011.
Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo se procederá
a realizar un Análisis Documental en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles
pudiendo a) aprobar la documentación presentada o, b) observar la petición y
cursar la intimación correspondiente.
Para el caso de que existieren observaciones, se individualizarán las mismas y
se practicarán las intimaciones pertinentes para que en el plazo perentorio de
5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo que se ampliará en razón de 1 (uno)
día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el
administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el
rechazo del trámite incoado.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente sin que el operador
conteste la intimación o, en su caso, conteste al requerimiento pero no subsane
la totalidad de la documentación requerida, las actuaciones serán giradas al
Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación
peticionada.
La Oficina de Comercio Exterior deberá cursar las intimaciones por alguno de
los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72
(reglamentario de la Ley N°
19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el
Administrado en su presentación, se tendrá al sujeto por notificado en dicho
domicilio.
De no mediar objeción, las solicitudes serán anexadas en el expediente
involucrado y se girará a Despacho a los fines de la emisión del acto
administrativo correspondiente.
AREA DESPACHO
Una vez en el Area de Despacho se emitirá el acto administrativo pertinente y
se procederá a efectuar la anulación de los trámites correspondientes.
TIPO DE TRAMITE: ENTREGA DE DESPACHO FUERA DE TERMINO CERTIFICADO DE
IMPORTACION O PERMISO DE EMBARQUE
Los trámites serán recibidos en la
Oficina de Comercio Exterior siempre y cuando el administrado
posea la totalidad de la documentación conforme a los requisitos establecidos
en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011.
Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo se procederá
a realizar un análisis documental en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles
pudiendo a) aprobar la documentación presentada o, b) observar la petición y
cursar la intimación correspondiente.
Para el caso de que existieren observaciones, se individualizarán las mismas y
se practicarán las intimaciones pertinentes para que en el plazo perentorio de
5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que se ampliará en razón de 1
(uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el
administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el
rechazo del trámite incoado.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente sin que el operador
conteste la intimación o, en su caso, conteste al requerimiento pero no subsane
la totalidad de la documentación requerida, las actuaciones serán giradas al
Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación
peticionada.
La Oficina de Comercio Exterior deberá cursar las intimaciones por alguno de
los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72
(reglamentario de la Ley N°
19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el
Administrado en su presentación, se tendrá al sujeto por notificado en dicho
domicilio.
De no mediar objeción, las presentaciones serán anexadas al expediente
correspondiente, cancelándose la copia del certificado de importación
correspondiente al solicitante.
RECURSO ADMINISTRATIVO
Los recursos interpuestos en los términos de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos y su Reglamento serán recepcionados en Mesa de
Entradas y remitidos en el día al Area Jurídica, a fin de que emita el dictamen
pertinente, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, y remitir las
actuaciones al Area Despacho.