Resolución 536-2012
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº
18-11.
Bs. As., 20/4/2012
VISTO el expediente Nº 2002-21/12-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el
Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo
de Ouro Preto del 17 de
diciembre de 1994, aprobado por la
Ley Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercosur es de
mayor importancia estratégica para la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del
Protocolo de Ouro Preto,
las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del
Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur,
son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al
ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del
Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no
requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser
incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función
de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto
Ordenado Decreto Nº 438/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 18/11 - “Vigilancia en Salud y Control de Enfermedades priorizadas y eventos de
la importancia en Salud Pública entre los Estados partes (Derogación de las
res. GMC Nº 50/99, 17/05 y 22/08)”, que se adjunta como anexo y forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se
incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los
Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada
por la Secretaría
del Mercosur informando que todos los Estados han
incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 18/11 “Vigilancia en Salud y Control de Enfermedades priorizadas y eventos de
importancia en Salud Pública entre los Estados partes (Derogación de las res. GMC
Nº 50/99, 17/05 y 22/08)”
será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr.
Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 18/11
VIGILANCIA
EN SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES PRIORIZADAS Y EVENTOS DE IMPORTANCIA EN
SALUD PUBLICA ENTRE LOS ESTADOS PARTES
(DEROGACION
DE LAS RES. GMC Nº 50/99, 17/05 y 22/08)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones
Nº 50/99, 17/05 y 22/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con procedimientos mínimos armonizados para intercambio
de información y adopción de medidas de control de las enfermedades priorizadas
por los Estados Partes.
Que las informaciones sobre los eventos prioritarios bajo vigilancia
epidemiológica deben ser integradas por medio del Sistema de Vigilancia en
Salud para América del Sur - VIGISAS.
Que es necesaria la aplicación de las directrices establecidas en el Reglamento
Sanitario Internacional (2005) - RSI 2005.
EL GRUPO
MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la lista de enfermedades y características del sistema de
información relativas a la “Vigilancia en Salud y Control de
Enfermedades Priorizadas y Eventos de Importancia en Salud Pública entre los
Estados Partes”, que consta como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son:
Argentina:
|
Ministerio
de Salud
|
Brasil:
|
Ministério da Saúde
|
Paraguay:
|
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social
|
Uruguay:
|
Ministerio
de Salud Pública
|
Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 50/99, 17/05 y 22/08.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes antes del 31/V/2012.
LXXXVI
GMC - Montevideo, 18/XI/11.
ANEXO
VIGILANCIA EN SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES PRIORIZADAS Y EVENTOS DE
IMPORTANCIA EN SALUD PUBLICA ENTRE LOS ESTADOS
PARTES
I. Criterios para la selección de enfermedades prioritarias y eventos
La selección debe contemplar uno o más de los siguientes criterios:
• Potencial epidémico para su diseminación internacional o
posibles implicancias sobre el comercio o viajes internacionales.
• Correspondencia con una meta específica de un programa de
control sobre compromisos regionales o internacionales.
• Enfermedades y Eventos que requieren intercambio de
información para su conocimiento y/o intervención.
II. Enfermedades Transmisibles Prioritarias y Eventos sujetos a notificación
Las siguientes enfermedades y eventos serán notificados por los Estados Partes:
1. Eventos que puedan constituir Emergencias de Salud Pública de Importancia
Internacional (ESPII) contemplados en el Anexo II del Reglamento Sanitario
Internacional (RSI 2005)
2. Chagas Agudo
3. Difteria
4. Fiebre Amarilla
5. Dengue
6. Hantavirus (SCPH)
7. Leishmaniosis Visceral
8. Leishmaniosis Tegumentar
Americana
9. Malaria
10. Rabia Humana
11. Rubéola
12. Sarampión
13. Síndrome de Rubéola Congénita (SRC)
14. Sífilis Congénita
III. Enfermedades No Transmisibles Prioritarias
La vigilancia de Enfermedades No Transmisibles en el ámbito del MERCOSUR será
realizada por medio de indicadores prioritarios establecidos en las reuniones
ordinarias del SGT Nº 11 a
través de la Comisión
de Vigilancia en Salud.
IV. Criterios para aplicación
En la aplicación de la presente Resolución serán adoptadas las siguientes
definiciones:
• Definiciones que constan en el Reglamento Sanitario
Internacional (RSI 2005) en el Artículo 1 - Definiciones de la Parte I - Definiciones,
Propósito y Alcance, Principios y Autoridades Responsables.
• Definiciones que constan en la Resolución GMC Nº
33/05 - Glosario de Terminología de Vigilancia Epidemiológica – MERCOSUR.
• Casos y óbitos confirmados: registros que cumplen con las
definiciones de casos que constan en la
Guía de Vigilancia Epidemiológica del MERCOSUR.
• Notificación Inmediata: todo evento que cumpliere los
criterios de notificación, luego de la aplicación del Instrumento de Decisión
del Anexo 2 del RSI 2005.
• Notificación de Rutina: envío sistemático de la base de
datos con número consolidado de notificaciones, casos confirmados y óbitos
confirmados de enfermedades prioritarias en el MERCOSUR.
• Indicadores de Enfermedades No Transmisibles: comprenden
indicadores relativos a las enfermedades crónicas no transmisibles y lesiones
de causa externa.
• VIGISAS - Sistema de Vigilancia en Salud para América del
Sur: Sistema electrónico de base Web, que permite notificación en tiempo real y
compartir las informaciones epidemiológicas entre los Estados Partes.
• NUTE: Nomenclatura de Unidades Territoriales
Estadísticas. Los datos poblacionales deben ser actualizados periódicamente por
los países.
V. Periodicidad de la notificación
• Evento de Notificación Inmediata (ENI): envío dentro de
24 horas, a contar desde la evaluación de informaciones disponibles y luego de
la aplicación del Instrumento de Decisión del Anexo 2 del RSI 2005.
• Enfermedad de Notificación de Rutina (ENR): actualización
será enviada cada cuatro semanas y detallada por semana epidemiológica.
• Indicadores de Enfermedades No Transmisibles (IENT): la
actualización será anual, de acuerdo con las fuentes de datos existentes.
VI. Instrumento de notificación
• Para los eventos de notificación inmediata (ENI) la
información debe ser completada en el formulario de notificación que consta en
el Apéndice I.
• Para las enfermedades de notificación de rutina (ENR) la información
debe ser actualizada en el VIGISAS.
• Para los Indicadores de las Enfermedades No Transmisibles
(IENT), la información debe ser actualizada en el VIGISAS.
VII. Análisis y Divulgación de la Información
a) Análisis
El Sistema de Vigilancia en Salud para América del Sur (VIGISAS) fue
desarrollado con herramientas de análisis que permiten la elaboración de
tablas, gráficos y mapas dinámicos. Los mismos deben servir de fuente para la
elaboración de informes en el ámbito del MERCOSUR.
b) Divulgación de la información
Acceso al VIGISAS por medio de internet a través de
un link en el sitio web del MERCOSUR
(http://www.mercosur.int)
VIll. Gerenciamiento del
VIGISAS
a) Del sistema:
El mantenimiento del Sistema de Vigilancia en Salud para América del Sur
(VIGISAS) será de competencia del Núcleo de Operacionalización
y Articulación de Sistemas de Información y Comunicación en Salud (NUSICS),
debiendo garantizar la estabilidad del sistema, conexión e implementar o
corregir funciones del programa.
b) De las informaciones:
• La gestión de las informaciones en el VIGISAS será de
responsabilidad de la
Coordinación Nacional de la Comisión de Vigilancia en
Salud (COVIGSAL), del Subgrupo de Trabajo Nº 11 (SGT Nº 11) del Estado Parte en
ejercicio de la Presidencia Pro-Tempore.
• Las competencias son:
- Presentar solicitudes de los Estados Partes para implementación de
perfeccionamiento, corrección o alteración del VIGISAS al NUSICS.
- Gerenciar las cuentas de usuarios del VIGISAS,
debiendo incluir, excluir o actualizar las informaciones.
- Monitorear la actualización de las bases de datos y estimular el acceso y
actualización del sistema.
APENDICE
I
FORMULARIO
DEL MERCOSUR DE NOTIFICACION DE EMERGENCIA DE SALUD PUBLICA
DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII)
* Campos obligatorios
Nombre del evento*:
_________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
Criterios
de evaluación de riesgo - RSI 2005
• ¿El impacto del evento sobre la
salud pública es grave *
- [ ] Sí [ ] No. Si no, justifique:
________________________________________________________
• ¿El evento es poco común o
inesperado *
- [ ] Sí [ ] No. Si no, justifique: ________________________________________________________
• ¿Hay riesgo significativo de
propagación internacional *
- [ ] Sí [ ] No. Si no, justifique:
________________________________________________________
• ¿Hay riesgo significativo de
restricciones al comercio o viajes internacionales
- [ ] Sí [ ] No. Si no, justifique:
________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
País*:____________________________ Fecha de Notificación*:______/______/______
I- Localización y demografía de la región de ocurrencia:
NUTE: [ ] 0 (País) [ ] 1 (Región) [ ] 2
(Departamento/Provincia/Estados)
[ ] 3 (Municipios, cantones etc.) [ ] 4 (Distritos, parroquias,
localidades etc.)
Nombre de la NUTE:
_________________________________________________________________
Localización geográfica de la
NUTE: [ ] Norte [ ] Sur [ ] Este [ ]
Oeste
Punto de entrada: [ ] Puerto [ ] Aeropuerto [ ] Frontera
Terrestre [ ] No se aplica
País(es) de procedencia:
______________________________________________________________
II- Datos epidemiológicos:
*Fecha estimativa de inicio de los síntomas del/ de los primero(s) caso(s)
______/______/_____
*Fecha estimativa de inicio de la ocurrencia del evento: ______/______/______
*El evento afecta: [ ] Humanos [ ] Animales [ ] Ambiente
[ ] Productos
Población: Nº de afectados __________________ Nº pob.
en Riesgo _______________________
Si afecta Humanos, especifique cuántos: [ ] No se aplica
Casos confirmados: _________ Casos sospechosos: _________
Obitos confirmados: _________ Obitos
sospechosos: _________
Histórico de viaje internacional reciente (< 30 días): [ ] Si [
] No
Si sí, cuál(es) país(es): ________________________________________________________________
Si afecta animales, especifique: [ ] No se aplica
Especies de animales:
________________________________________________________________
Enfermos: ____________________ Muertos:
______________________________________________
Si afecta productos, especifique: [ ] No se aplica
Tipo de producto:
[ ] Alimento [ ] Medicamento [ ] Inmunobiológico
[ ] Agrotóxicos
[ ] Otros: _________________________________________________
III- Clínicos
Principales señales/síntomas entre los casos confirmados (máximo 5, si es
posible con proporción (%)): [ ] No se aplica
____________________________________________________________________________________
Edad: Mediana _________ Intervalo: Mínimo_________, Máximo_________ [ ]
Sin información
Sexo: Masculino _________%, Femenino_________% [ ] Sin información
Hipótesis: Diagnósticas:
______________________________________________________________
Fuentes del evento: [ ] Conocida [ ] Desconocida [ ] No se
aplica
Si se conoce la fuente, especifique: _____________________________________________________
Laboratorio: [ ] Confirmado [ ] En investigación [ ] No se
aplica
Si el confirmado fue identificado (agente, contaminante, etc.):
_____________________________
IV- Respuesta y acciones implementadas (tratamiento, inmunización, etc.)
Definición de caso confirmado adoptada:
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
Medidas de salud empleadas:
_________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
Otras informaciones relevantes:
_______________________________________________________ ___________________________________________________________________________________