Resolución 535-2012
Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución
GMC Nº 22-11.
Bs. As., 20/4/2012
VISTO el expediente N° 2002-58/12-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el
Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981 y el Protocolo
de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica
para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del
Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del
Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur son
obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al
ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del
Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser
incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía
administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas Mercosur
deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en
su texto integral.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha
tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función
de lo dispuesto en el artículo 23 ter, inciso 54), de la Ley de Ministerios, Texto
Ordenado Decreto N° 438/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución
GMC N° 22/11 - “Requisitos mínimos para la
disponibilidad y utilización de preparaciones alcohólicas para la fricción antiséptica
de las manos en los servicios de salud”, que se adjunta como anexo y
forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — En los términos del Protocolo de
Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución entrará en
vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la
fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los
Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos
internos.
La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC N° 22/11 - “Requisitos mínimos para la disponibilidad y utilización de
preparaciones alcohólicas para la fricción antiséptica de las manos en los
servicios de salud” será comunicada a través de UN
(1) aviso en el Boletín Oficial de la
Nación (cfr. artículo 40, inciso iii, del Protocolo de Ouro
Preto).
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES. N° 22/11
REQUISITOS
MINIMOS PARA LA
DISPONIBILIDAD Y UTILIZACION DE PREPARACIONES ALCOHOLICAS
PARA LA FRICCION
ANTISEPTICA DE LAS MANOS EN LOS SERVICIOS DE SALUD
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 13/07
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con requisitos mínimos para la disponibilidad y utilización
en los servicios de salud de las preparaciones alcohólicas para fricción
antiséptica de las manos.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos mínimos para la
disponibilidad y utilización de preparaciones alcohólicas para la fricción
antiséptica de las manos en los servicios de salud”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los requisitos mínimos a los que hace referencia el Artículo 1 podrán
ser complementados por normativa nacional o local de acuerdo con la realidad
sanitaria de cada Estado Parte.
Art. 3 - El seguimiento de la implementación de la presente Resolución será
realizado por el SGT N° 11 incluyendo el intercambio de información y la
propuesta de pautas, estándares y procedimientos operativos, así como el
análisis de los avances nacionales en el tema para la actualización de los
requisitos mínimos.
Art. 4 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud (MS)
Brasil: Ministério da Saúde (MS)
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes antes del 31/V/2012.
LXXXVI
GMC - Montevideo, 18/XI/11.
ANEXO
REQUISITOS
MINIMOS PARA LA
DISPONIBILIDAD Y UTILIZACION DE PREPARACIONES ALCOHOLICAS
PARA LA FRICCION
ANTISEPTICA DE LAS MANOS EN LOS SERVICIOS DE SALUD
1. OBJETIVO
Implementar y promover la higiene de manos en los servicios de salud, por medio
de preparaciones alcohólicas para fricción antiséptica de las manos de acuerdo
con las directrices de la Organización Mundial de la Salud, prevista en la Alianza Mundial
para la Seguridad
del Paciente, con el objetivo de prevenir y controlar las infecciones
relacionadas con la asistencia a la
Salud, teniendo presente la seguridad del paciente y de los
profesionales de la salud.
2. DEFINICIONES
A los efectos de la presente Resolución se entiende por:
2.1 Alianza Mundial para Seguridad del Paciente: iniciativa de la Organización Mundial
de la Salud
creada en el 2004, con el propósito de movilizar la cooperación internacional
entre los países para promover acciones de mejora de la calidad de asistencia y
de seguridad del paciente en los servicios de salud. El elemento central de la Alianza es el desafío
Global para la Seguridad
del Paciente, siendo la “Higiene de Manos en los Servicios
de Salud” uno de los grandes desafíos.
2.2 Buenas prácticas de manipulación en farmacias: conjunto de medidas para
asegurar que los productos preparados sean adecuadamente manipulados y
controlados con estándares de calidad apropiados para el uso indicado y
requerido en la prescripción.
2.3 Fricción antiséptica de las manos con preparación alcohólica: aplicación de
preparación alcohólica en las manos para reducir la carga de microorganismos
sin la necesidad de enjuague con agua o secado con papel toalla u otros
equipamientos.
2.4 Higiene de manos: término genérico aplicable a la higiene simple de manos,
higienización antiséptica de manos, fricción antiséptica de manos con
preparación alcohólica y antisepsia quirúrgica de las manos o preparado
pre-operatorio de manos.
2.5 Higiene simple de manos: acto de higienizar las manos con agua y jabón
común, en forma líquida.
2.6 Higienización antiséptica de manos: acto de higienizar las manos con agua y
jabón asociado a agentes antisépticos.
2.7 Manos visiblemente sucias: manos que muestran suciedad visible o que estén
visiblemente contaminadas con sangre, fluidos o excreciones corporales.
2.8 Lugar de asistencia/tratamiento: local donde ocurren simultáneamente la
presencia de pacientes y de profesionales de la salud y la prestación de
asistencia/tratamiento, incluyendo el contacto con los pacientes.
2.9 Preparación alcohólica para la higiene de manos: preparación conteniendo
alcohol con una concentración final entre 60% a 80% en forma de gel, solución,
espuma u otras presentaciones, destinadas a la aplicación en las manos para
reducir el número de microorganismos. Se recomienda que contenga emolientes en
su formulación para evitar el resecamiento de la piel.
2.10 Regulación en el órgano sanitario competente: comprobación de que
determinado producto o servicio sujeto al régimen de vigilancia sanitaria
obedece a la legislación sanitaria vigente.
2.11 Servicios de salud: cualquier establecimiento destinado al desarrollo de
acciones relacionadas a la promoción, protección, mantenimiento y recuperación
de la salud, cualquiera sea el nivel de complejidad, ya sea con régimen de
internación o no, incluida la atención realizada en consultorios y en
domicilio.
3. REQUISITOS MINIMOS
3.1 Es obligatoria la disponibilidad de la preparación alcohólica para fricción
antiséptica de manos:
a) En los lugares de asistencia/tratamiento de todos los servicios de salud del
país.
b) En las salas de triage, primeros auxilios, unidades de urgencias y
emergencias, ambulatorios, unidades de internación, unidades de terapia
intensiva, clínicas y consultorios de los servicios de salud.
c) En los servicios de atención móvil.
d) En los locales donde se realizan procedimientos invasivos.
3.2 Cuando hubiere riesgo en el uso de la preparación alcohólica por pacientes
(ingestión u otros), los servicios de salud deben evaluar la situación y prever
la utilización de preparación alcohólica para fricción antiséptica de manos de
forma segura.
3.3 Los dispensadores conteniendo preparaciones alcohólicas para fricción
antiséptica de las manos, para uso en los locales descriptos en el numeral 3.1
deben estar ubicados:
a) Al lado de la cama del paciente, de forma que los profesionales de la salud
no necesiten dejar el lugar de asistencia/tratamiento para higienizar las
manos.
b) En un lugar visible y de fácil acceso.
3.4 Los lugares de dispensadores conteniendo preparación alcohólica deben ser
definidos en conjunto con los responsables de Control de Infección Hospitalaria
de los Servicios.
3.5 Además de los locales definidos en el numeral 3.3 está permitido que la
preparación alcohólica para fricción antiséptica de manos sea portada por los
profesionales de salud por medio de frascos individuales en los bolsillos.
3.6 La fricción antiséptica de manos con preparación alcohólica no substituye
la higiene simple de manos, con la presencia de suciedad visible en las manos.
3.7 La preparación alcohólica para fricción antiséptica de manos a ser
utilizada debe ser:
a) Producto adquirido comercialmente, debidamente regularizado ante el órgano
competente, atendiendo las exigencias específicas; o
b) Productos preparados en farmacias hospitalarias o preparados magistrales, en
conformidad con la legislación específica que le corresponde.
3.8 La composición y el modo de preparación y manipulación del preparado
alcohólico para fricción antiséptica de las manos deberán seguir la técnica de
los compendios oficiales, incluyendo las fórmulas de la Organización Mundial
de la Salud.
3.9 Está prohibido, para fines de higiene de manos, el uso del alcohol
reglamentado como producto domisanitario.
3.10 Para los dispensadores de pared deben ser utilizadas recargas en embalajes
descartables conteniendo preparación alcohólica para fricción antiséptica de
manos.
3.11 En caso de que la preparación alcohólica para fricción antiséptica de
manos sea preparada por el servicio de salud, el envasado debe ser realizado
por la farmacia hospitalaria o magistral.
3.12 Las recomendaciones de seguridad relacionadas al almacenamiento,
manipulación, transporte, distribución y utilización de la preparación alcohólica
para fricción antiséptica de manos deben obedecer a las normas vigentes.