RE-3-2012-GMC
DISPONIBILIDAD DE EXCEDENTES
FINANCIEROS
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 50/03, 39/04, 04/06 y 32/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las Resoluciones GMC Nº 39/04, 04/06, 32/08 y el DI N° 14/06
de la LXIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común la Secretaría del
MERCOSUR fue autorizada a utilizar recursos de excedentes financieros para
fines específicos.
Que resulta necesario otorgar la condición de excedentes
disponibles a los saldos remanentes no utilizados en aquellos casos en que
dichos fines específicos han sido cumplidos en su totalidad.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Disponer que
los saldos de recursos excedentes asignados por las Res. GMC N° 39/04, 04/06, 32/08
y por la LXIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común retornen a la cuenta de excedentes disponibles
de la Secretaría del MERCOSUR. La totalidad de dichos saldos asciende a US$
49.373 (cuarenta y nueve mil trescientos setenta y tres dólares
estadounidenses), compuesto de la siguiente manera:
-
US$ 34.127 (treinta y cuatro mil ciento veintisiete dólares
estadounidenses) provenientes de la
asignación efectuada por la Res. GMC N° 39/04
-
US$ 10.656 (diez mil seiscientos
cincuenta y seis dólares estadounidenses) provenientes de la asignación
efectuada por la Res. GMC N° 04/06
-
US$ 1.474 (un mil cuatrocientos
setenta y cuatro dólares estadounidenses) provenientes de la asignación
efectuada por la Res. GMC N° 32/08
-
US$ 3.116 (tres mil ciento dieciséis
dólares estadounidenses) provenientes de la asignación efectuada por la LXIV
Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común
Art. 2
– Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXVII
GMC – Buenos Aires, 19/IV/12.