MERCOSUR/CCM/DIR N° 10/96
Prórroga del Plazo CT N° 6
VISTO: Las Resoluciones del GMC N°s 108/94 y 129/94 y las
Directivas de la CCM N° 11/ y 22/95, y
CONSIDERANDO
Que oportunamente fue establecida la fecha del 31
de julio de 1996 como límite para el cumplimiento del mandato atribuido al CT
N° 6 para presentar a la Comisión de Comercio del Mercosur los proyectos de
Reglamentos Comunes sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de
Salvaguardia.
Que la elaboración de los mencionados Reglamentos involucra
no sólo la consideración de aspectos técnicos de suma complejidad sino también
la definición e incorporación de aspectos administrativos relativos a su
aplicación.
Que los trabajos realizados hasta la fecha
permitieron avanzar significativamente y que simultáneamente los Estados
Miembros han impulsado el proceso necesario para incorporar a la normativa
nacional los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio en la materia, considerando las delegaciones conveniente evaluar en el marco del CT N° 6 los
resultados de ese proceso a los efectos de perfeccionar los proyectos de
Reglamentos Comunes.
Que la incorporación
de cuestiones institucionales vinculadas a la aplicación de los referidos
Reglamentos demandó gran dedicación durante las últimas reuniones y, si bien se
lograron avances importantes, será necesario seguir con este trabajo, incluso
con el aporte del Grupo Ad Hoc de Relaciones Externas.
La Comisión de Comercio del MERCOSUR aprueba la siguiente
Directiva:
Art. 1 - Se prorroga hasta el 30 de junio de 1997
el plazo de cumplimiento del mandato inicial atribuido al CT N° 6 para elevar a
la CCM los proyectos de Reglamentos Comunes sobre Prácticas Desleales de
Comercio y sobre Medidas de Salvaguardia.
Art. 2 - Sin perjuicio de la prórroga otorgada, los
proyectos de Reglamentos serán elevados a la CCM en la medida que sean concluidos en el ámbito del CT N° 6.
XIV - Brasilia, 18 de julio de 1996.