Detalle de la norma DR-10-1996-CCM
Directiva Nro. 10 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1996
Asunto Prácticas Desleales de Comercio
Detalle de la norma
Proyecto de Directiva

MERCOSUR/CCM/DIR N° 10/96

 

 

Prórroga del Plazo CT N° 6

 

 

            VISTO: Las Resoluciones del GMC N°s 108/94 y 129/94 y las Directivas de la CCM N° 11/ y 22/95, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que oportunamente fue establecida la fecha del 31 de julio de 1996 como límite para el cumplimiento del mandato atribuido al CT N° 6 para presentar a la Comisión de Comercio del Mercosur los proyectos de Reglamentos Comunes sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardia.

 

Que la elaboración de los mencionados Reglamentos involucra no sólo la consideración de aspectos técnicos de suma complejidad sino también la definición e incorporación de aspectos administrativos relativos a su aplicación.

 

Que los trabajos realizados hasta la fecha permitieron avanzar significativamente y que simultáneamente los Estados Miembros han impulsado el proceso necesario para incorporar a la normativa nacional los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio en la materia, considerando las delegaciones conveniente evaluar en el marco del CT N° 6 los resultados de ese proceso a los efectos de perfeccionar los proyectos de Reglamentos Comunes.

 

Que la incorporación de cuestiones institucionales vinculadas a la aplicación de los referidos Reglamentos demandó gran dedicación durante las últimas reuniones y, si bien se lograron avances importantes, será necesario seguir con este trabajo, incluso con el aporte del Grupo Ad Hoc de Relaciones Externas.

 

La Comisión de Comercio del MERCOSUR aprueba la siguiente

Directiva:

 

Art. 1 - Se prorroga hasta el 30 de junio de 1997 el plazo de cumplimiento del mandato inicial atribuido al CT N° 6 para elevar a la CCM los proyectos de Reglamentos Comunes sobre Prácticas Desleales de Comercio y sobre Medidas de Salvaguardia.

 

Art. 2 - Sin perjuicio de la prórroga otorgada, los proyectos de Reglamentos serán elevados a la CCM en la medida que sean concluidos en el ámbito del CT N° 6.

 

XIV - Brasilia, 18 de julio de 1996.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DR-22-1995-CCM Prorr Plazo