Resolución General 3320
Monitoreo de estímulos a la Producción
Argentina.
Bs.
As., 26/4/2012
VISTO la Actuación SIGEA
N° 13334-13-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha impulsado políticas para incentivar la producción y
mejorar la competitividad, a través de la creación de beneficios que favorecen
la producción argentina, en particular la actividad exportadora.
Que los Ministerios de Industria, de Agricultura, Ganadería y Pesca, de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Economía y Finanzas Públicas, esta
Administración Federal y los demás Organismos responsables que intervienen en
la operatoria correspondiente a los beneficios establecidos serán los
encargados de monitorear el cumplimiento de los requisitos que dan lugar a su
aplicación.
Que esta Administración Federal, en el ámbito de su competencia, ha estimado
conveniente disponer de una herramienta de control permanente que verifique el
cumplimiento de las pautas previamente establecidas por las normas respectivas
y adecuar el Manual del Sistema Registral creado por la Resolución General
N° 2570 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación
Técnico Institucional, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social,
de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social,
de Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y
las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social
y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artìculo 1° — Apruébase la herramienta informática de
control permanente de requisitos para acceder a beneficios tributarios
denominada “Monitoreo de Estímulos a la
Producción Argentina”.
Dicha herramienta será aplicable respecto de los regímenes que se consignan en
la matriz que consta en el Anexo I de la presente y de los que se establezcan
en el futuro, cuyos beneficiarios quedarán sujetos a los controles que, en cada
caso, se indican en dicho Anexo.
A efectos del goce del beneficio, los contribuyentes y/o responsables deberán
encontrarse inscriptos en el “Registro Especial de Beneficiarios
de Estímulos a la
Producción Argentina” del Sistema Registral
aprobado mediante la
Resolución General N° 2570 y sus
modificatorias.
Art. 2° — Los Organismos encargados —según el régimen de que se trate— de monitorear el
cumplimiento de los requisitos que habilitan los beneficios establecidos,
comunicarán a esta Administración Federal la nómina de beneficiarios de cada
régimen y las novedades de altas y bajas.
Art. 3° — Esta Administración Federal, en
la oportunidad en que los sujetos inscriptos en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina” efectúen operaciones de exportación, llevará a cabo los controles que
se indican en el Anexo I, a efectos de verificar el cumplimiento de las
condiciones exigidas para el goce del beneficio.
En caso de incumplimiento de los aludidos requisitos no procederá el
otorgamiento del beneficio, hasta tanto se subsane la situación detectada.
Art. 4° — Los controles a realizar se
ajustarán a las pautas que seguidamente se indican.
a) Declaración de la actividad correspondiente al beneficio. Para verificar
este requisito se analizarán las actividades —principal
y secundarias—
declaradas ante este Organismo.
b) Mantenimiento o incremento de la planta de personal. Se considerarán como
base los trabajadores incluidos en la declaración jurada determinativa de
aportes y contribuciones correspondiente al período mensual que prevea la norma
que establece el régimen de que se trate.
No se considerará reducción de personal la baja de alguno de los trabajadores
que hubieran sido declarados en la nómina del período mensual base, en tanto la
misma se mantenga o incremente cuantitativamente mediante nuevas
contrataciones.
c) Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. Se
considerará satisfecho el requisito cuando, a la fecha en que se realice la
operación que da derecho al beneficio, los contribuyentes o responsables:
1. No posean deudas líquidas y exigibles impositivas, aduaneras y/o de la
seguridad social.
2. Hayan efectuado la presentación de las correspondientes declaraciones
juradas determinativas de los tributos respecto de los cuales estuvieren
obligados.
Art. 5° — Modifícase
el “Manual del Usuario del Sistema Registral
- Versión 1.0” que consta en el Anexo a la Resolución General
N° 2570 y sus 7 modificatorias, en la forma que se
detalla seguidamente:
- Incorpórase en el punto 10 el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción
Argentina”.
El ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios
de Estímulos a la
Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la
información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo
dispuesto en el artículo 2°.
Art. 6° — Lo dispuesto en la presente no
obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que
competen a este Organismo.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo
1°)
MONITOREO DE ESTIMULOS A LA PRODUCCION ARGENTINA
BENEFICIO
|
CONTROLES
|
DETALLE
|
OPERACION
RELACIONADA
|
CODIGO
DE ACTIVIDAD
|
CANTIDAD
DE EMPLEADOS
|
DEUDA
IMPOSITIVA Y DE LA S. SOCIAL
|
DEUDA
ADUANERA
|
Decreto N° 429/12 y su
modificatorio
|
Oficialización
de la destinación de exportación
|
SI
|
SI Mes
base: diciembre 2011
|
SI
|
SI
|
Exportación
de pescados, crustáceos y demás invertebrados acuáticos
|
Decreto
N° 526/12
|
SI
|
SI Mes
base: diciembre 2011
|
SI
|
SI
|
Exportación
de productos termoprocesados, incluyendo conservas,
carne cocida y extracto de carne, todos ellos de origen bovino
|
Oficialización
de la destinación de exportación
|