Decreto 600-2012
Incorpórase al Ordenamiento Jurídico de la República Argentina
la Decisión
del Consejo del Mercado Común del Mercosur Nº 24-09.
Bs. As.,
24/4/2012
VISTO el Expediente Nº STN:0001600/2010 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO,
la Decisión Nº
24 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR,
y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo de Promoción del Turismo del MERCOSUR (FPTur), creado por la Decisión Nº 24 de fecha
7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, tiene por
objetivo promover de forma conjunta el turismo hacia el MERCOSUR en terceros
países, y fue previsto como un instrumento de gestión financiera que estará
constituido por contribuciones de los Estados Partes y por la renta financiera
generada por el propio Fondo.
Que la Decisión
mencionada en el considerando precedente regula los aspectos relativos al Fondo
de Promoción del Turismo del MERCOSUR (FPTur) en lo que se refiere a la
constitución, contribución anual ordinaria de los Estados Partes, los
porcentajes de contribución con destino específico a actividades de promoción
conjunta en JAPON, su administración y la administración y uso de los recursos financieros
aportados y generados.
Que a través del presente decreto se incorpora al ordenamiento interno la
citada Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, cumpliéndose de
esta manera, y en lo que hace a la REPUBLICA ARGENTINA,
con las previsiones contenidas en los artículos 38 a 40 del Protocolo de Ouro
Preto aprobado por la Ley Nº
24.560.
Que la Dirección
General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99,
incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento
jurídico de la
REPUBLICA ARGENTINA la Decisión Nº 24 de fecha 7 de diciembre de 2009
del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR que en copia autenticada forma parte
integrante del presente decreto como Anexo.
Art. 2º — Facúltase al MINISTERIO DE
TURISMO a adoptar las medidas que resulten necesarias para la implementación
del presente decreto.
Art. 3º — Comuníquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DEL MERCOSUR a los efectos de lo establecido por el artículo 40, apartados ii)
y iii), del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 24.560.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Héctor M. Timerman. — Hernán G. Lorenzino. — Carlos E. Meyer.
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 24/09
FONDO DE
PROMOCION DE TURISMO DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
09/91 y 08/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución 12/91 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La importancia del turismo como medio de reforzar la integración cultural entre
los países y el desarrollo económico.
Que es conveniente dar continuidad a los resultados exitosos en la materia,
tales como los alcanzados por el Proyecto de Promoción Conjunta de Turismo del
MERCOSUR en Japón, desarrollado en asociación con la Agencia Japonesa
de Cooperación Internacional (JICA), así como tener la posibilidad de
implementar otras iniciativas similares que se presenten en el futuro.
Que a tal fin resulta necesario crear un instrumento de gestión financiera que
sirva de apoyo a los trabajos que viene ejecutando la Reunión Especializada
de Turismo (RET) en la materia.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Crear el Fondo de Promoción de Turismo del MERCOSUR (FPTur) con el
objetivo de promover en forma conjunta el turismo hacia el MERCOSUR en terceros
países.
Art. 2 - El FPTur es un instrumento de gestión financiera que estará
constituido por las contribuciones ordinarias de los Estados Partes y por la
renta financiera generada por el propio Fondo. Las entidades nacionales
responsables por los aportes a este Fondo son:
Argentina:
|
Ministerio
de Industria y Turismo - Secretaría de Turismo Instituto Nacional de
Promoción Turística (INPROTUR)
|
Brasil:
|
Ministério
do Turismo - Instituto Brasileiro de Turismo (EMBRATUR)
|
Paraguay:
|
Secretaría
Nacional de Turismo (SENATUR)
|
Uruguay:
|
Ministerio
de Turismo y Deporte
|
Podrán
también integrar el Fondo las contribuciones voluntarias de los Estados Partes,
de terceros países, de organismos y otras entidades, una vez que sean aprobadas
por el Grupo Mercado Común (GMC), a propuesta de la Reunión Especializada
de Turismo (RET).
Art. 3 - El monto de la contribución anual ordinaria de los Estados Partes y
los respectivos porcentajes a cargo de cada país serán aprobados por el GMC a
propuesta de la
RET.
Art. 4 - En relación con los montos del Fondo destinados
específicamente a actividades de promoción conjunta de turismo en Japón, los
aportes de los Estados Partes se integrarán de acuerdo con los siguientes
porcentajes determinados en base a estadísticas de ingreso de turistas
japoneses en cada Estado Parte:
Argentina:
|
20%
|
Brasil:
|
65%
|
Paraguay:
|
7,5%
|
Uruguay:
|
7,5%
|
En caso de alteración sustancial en los números de ingreso
de turistas japoneses en cada país, los porcentajes de contribución de cada
Estado Parte podrán ser recalculados por el GMC, a propuesta de la RET.
Art. 5 - La RET
elevará a más tardar a la última reunión ordinaria anual del GMC una propuesta
conteniendo el monto de la contribución y, cuando correspondiere, los
respectivos porcentajes de cada Estado Parte, los que deberán hacer su
contribución anual antes del cierre del primer trimestre de cada año.
Art. 6 - La primera contribución anual de los Estados Partes para la
constitución del Fondo será de U$S 603.000 (seiscientos tres mil dólares
estadounidenses) de conformidad con los porcentajes indicados en el artículo 4
precedente. Dicha suma corresponde al presupuesto para el año 2010, la que debe
ser oportunamente aportada por las Administraciones Nacionales de Turismo y se
hará efectiva en un plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigor de la presente
Decisión.
Art. 7 - En caso de incumplimiento de la contribución anual de algún Estado
Parte dentro del plazo estipulado en el artículo 5, se impondrá en el ejercicio
siguiente el pago de un adicional del 5% sobre dicha contribución.
Art. 8 - El Fondo será administrado por la RET o por un organismo especializado seleccionado
por dicho órgano para este fin.
Art. 9 - En caso de contratarse los servicios de un organismo administrador del
Fondo, éste actuará conforme los criterios establecidos en el “Contrato de Administración del Fondo de Promoción de Turismo del
MERCOSUR en el exterior”, el que será negociado por la RET y elevado al GMC para su
suscripción.
Art. 10 - La RET
utilizará los recursos del Fondo para instrumentar acciones tendientes a promocionar
el turismo del MERCOSUR en países extrazona. Este objetivo podrá desarrollarse
mediante la participación conjunta en eventos turísticos internacionales
reconocidos, la instalación de oficinas regionales de promoción y fomento que
permitan aumentar el flujo de turistas hacia el MERCOSUR u otras acciones que
se estimen convenientes.
Art. 11 - La RET
deberá presentar al GMC, al final de cada año, un informe sobre el uso de los
recursos del Fondo.
Art. 12 - El Fondo de Promoción de Turismo del MERCOSUR funcionará por un plazo
de 5 años contados a partir de la primera contribución a dicho Fondo efectuada
por uno de los Estados Partes, conforme al artículo 6º de esta Decisión.
Cumplido dicho plazo, el GMC, previo examen de la RET, evaluará el cumplimiento de
los objetivos del Fondo y la conveniencia de su continuidad.
Art. 13 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes.
XXXVIII
CMC - Montevideo, 07/XII/09