LOA
Resolución General 3315
Valores criterio de carácter preventivo.
Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma
complementaria.
Bs. As.,
18/4/2012
VISTO la Actuación
SIGEA N° 13707-19-2012 del Registro
de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General N° 2730 y su modificatoria
dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de
carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para
enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación
en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la
presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y
externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores
criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos
provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para
consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con
las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control
Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense
los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de
mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.
Art. 2° — Déjanse
sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.
Art. 3° — Apruébanse
los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4° — Las disposiciones establecidas en
los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de
destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a
partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo
1°)
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
VALOR
FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPOS
DE ORIGEN
|
8113.00.10
|
Chapas,
hojas, tiras, alambre, varillas, pastillas y plaquetas, de cermet.
|
110,00
|
kilogramo
|
GR2,
GR3, GR4, GR5, GR25
|
8209.00.11
|
Plaquitas
o pastillas intercambiables, sin montar, de cermet.
|
110,00
|
kilogramo
|
GR2,
GR3, GR4, GR5, GR25
|
8209.00.19
|
Plaquitas
o pastillas no intercambiables, sin montar, de cermet.
|
110,00
|
kilogramo
|
GR2,
GR3, GR4, GR5, GR25
|
8209.00.90
|
Varillas,
puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet.
|
110,00
|
kilogramo
|
GR2,
GR3, GR4, GR5, GR25
|
ANEXO II
(Artículo
1°)
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 2
438 ALEMANIA
406 BELGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
417 ITALIA
320 JAPON
423 PAISES BAJOS
425 PORTUGAL
GRUPO 3
204 CANADA
212 ESTADOS UNIDOS
218 MEXICO
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTAN
333 SINGAPUR
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
GRUPO 5
411 FINLANDIA
414 HUNGRIA
422 NORUEGA
424 POLONIA
426 REINO UNIDO
451 REPUBLICA CHECA
427 RUMANIA
444 RUSIA
159 SUDAFRICA
429 SUECIA
430 SUIZA
436 TURQUIA
445 UCRANIA
GRUPO 25
405 AUSTRIA
331 EMIRATOS ARABES UNIDOS
319 ISRAEL
419 LUXEMBURGO
ANEXO III
(Artículo
2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICION ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
8113.00.10
|
Valores
criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes
a esta Posición Arancelaria NCM.
|
8209.00.11
|
Valores
criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes
a esta Posición Arancelaria NCM.
|
8209.00.19
|
Valores
criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes
a esta Posición Arancelaria NCM.
|
8209.00.90
|
Valores
criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes
a esta Posición Arancelaria NCM.
|
|