Detalle de la norma RG-3319-2012-AFIP
Resolución General Nro. 3319 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2012
Asunto Régimen de aduanas de frontera, destinado a las exportaciones a países limítrofes
Boletín Oficial
Fecha: 24/04/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 3319

Aduanas de frontera. Resolución Nº 789-89 (ANA). Su derogación.


Bs. As., 18/4/2012

VISTO la Actuación SIGEA 14512-48-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 789 (ANA) del 13 de abril de 1989 estableció un régimen de aduanas de frontera, destinado a las exportaciones a países limítrofes cuyo valor FOB, FOR o FOT declarado no supere los DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000) por mes calendario y que sean documentadas en las Aduanas consignadas en su Anexo I, las que quedaban eximidas de los requisitos cambiarios oportunamente vigentes.

Que el Decreto 855 del 27 de agosto de 1997 y sus modificaciones estableció un Régimen Simplificado Opcional de Exportaciones destinado a las zonas de frontera y facultó a este Organismo para dictar las normas complementarias para su implantación.

Que la Resolución General 26, sus modificatorias y complementarias, dispuso las condiciones y formalidades que deben cumplir los sujetos para acceder al Régimen Simplificado Opcional de Exportaciones.

Que atento a ello, al análisis realizado y en orden a la preservación de la coherencia del ordenamiento jurídico corresponde dejar sin efecto, en forma expresa, la citada Resolución 789/89 (ANA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico  Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°
Déjase sin efecto la Resolución N° 789 (ANA) del 13 de abril de 1989 a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 2°
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-789-1989-ANA Régimen de aduanas de frontera, destinado a las exportaciones a países limítrofes