LOA
Resolución
General 3319
Aduanas de frontera. Resolución Nº 789-89
(ANA). Su derogación.
Bs. As., 18/4/2012
VISTO la Actuación
SIGEA N° 14512-48-2011 del Registro
de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 789 (ANA)
del 13 de abril de 1989 estableció un régimen de aduanas de frontera, destinado
a las exportaciones a países limítrofes cuyo valor FOB, FOR o FOT declarado no
supere los DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
2.000) por mes calendario y que sean documentadas en las Aduanas consignadas en
su Anexo I, las que quedaban eximidas de los requisitos cambiarios
oportunamente vigentes.
Que el Decreto N° 855 del 27 de agosto de 1997 y sus
modificaciones estableció un Régimen Simplificado Opcional de Exportaciones
destinado a las zonas de frontera y facultó a este Organismo para dictar las
normas complementarias para su implantación.
Que la Resolución
General N° 26, sus modificatorias y
complementarias, dispuso las condiciones y formalidades que deben cumplir los
sujetos para acceder al Régimen Simplificado Opcional de Exportaciones.
Que atento a ello, al análisis realizado y en orden a la preservación de la
coherencia del ordenamiento jurídico corresponde dejar sin efecto, en forma
expresa, la citada Resolución N° 789/89 (ANA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase
sin efecto la Resolución N° 789 (ANA)
del 13 de abril de 1989 a
partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 2° — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
|