Detalle de la norma RG-3313-2012-AFIP
Resolución General Nro. 3313 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2012
Asunto Declaraciones de rancho de combustibles a través del Sistema Informático MARIA (SIM)
Boletín Oficial
Fecha: 24/04/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 3313

Régimen de Rancho de Combustibles. Resolución General Nº 1801. Su modificación.


Bs. As., 18/4/2012

VISTO la Actuación SIGEA 12110-9-2012/1 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 100 del 12 de enero de 2012 incorporó al ordenamiento jurídico nacional los ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) decididos en la órbita del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con motivo de la V Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que la Resolución General 1801 reglamentó la registración obligatoria de las declaraciones de rancho de combustibles a través del Sistema Informático MARIA (SIM) y dispuso el listado de posiciones arancelarias alcanzadas por dicha exigencia.

Que atento a la referida modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) corresponde actualizar el listado de posiciones arancelarias incluidas en la mencionada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus  modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°
Sustitúyese el Anexo III de la Resolución General 1801, por el que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2°
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3°
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

ANEXO

 

(Artículo 1°)

ANEXO III DE LA RESOLUCION GENERAL 1801

(Artículo 2°)

 

LISTADO DE POSICIONES ARANCELARIAS NCM INCLUIDAS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA HABILITADAS PARA LA DECLARACION DE RANCHO DE COMBUSTIBLES DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

POSICIONES ARANCELARIAS NCM

2710.12.49

2710.19.21

2710.12.51

2710.19.22

2710.12.59

2710.19.29

2710.19.11

2710.20.00

2710.19.19

3826.00.00


La declaración de las mercaderías comprendidas en estas posiciones arancelarias NCM deberá realizarse a través de la posición arancelaria NCM/SIM correspondiente.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-1801-2004-AFIP Declaraciones de rancho de combustibles a través del Sistema Informático MARIA (SIM)