LOA
Resolución General 3313
Régimen de Rancho de Combustibles.
Resolución General Nº 1801. Su modificación.
Bs. As., 18/4/2012
VISTO la Actuación
SIGEA N° 12110-9-2012/1 del
Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 100 del 12 de enero de 2012
incorporó al ordenamiento jurídico nacional los ajustes en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) decididos
en la órbita del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con motivo de la V Enmienda al Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que la Resolución
General N° 1801 reglamentó la registración obligatoria de las declaraciones de rancho de
combustibles a través del Sistema Informático MARIA (SIM) y dispuso el listado
de posiciones arancelarias alcanzadas por dicha exigencia.
Que atento a la referida modificación de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) corresponde actualizar el listado de posiciones arancelarias
incluidas en la mencionada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese
el Anexo III de la
Resolución General N° 1801, por el
que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Esta resolución general entrará
en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo
1°)
ANEXO III DE LA
RESOLUCION GENERAL N° 1801
(Artículo 2°)
LISTADO
DE POSICIONES ARANCELARIAS NCM INCLUIDAS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA
HABILITADAS PARA LA
DECLARACION DE RANCHO DE COMBUSTIBLES DE LOS MEDIOS DE
TRANSPORTE
POSICIONES ARANCELARIAS NCM
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2710.12.49
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2710.19.21
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2710.12.51
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2710.19.22
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2710.12.59
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2710.19.29
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2710.19.11
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2710.20.00
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2710.19.19
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3826.00.00
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La declaración de las mercaderías comprendidas en estas posiciones arancelarias
NCM deberá realizarse a través de la posición arancelaria NCM/SIM
correspondiente.
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