Disposición 166-2012
Modifícase el Anexo I de la Disposición N° 197-11.
Bs. As., 19/4/2012
VISTO la Resolución N° 52 del 29 de
marzo de 2012 de la UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA y la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N° 197 del 29 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
citada en el Visto, la UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA —en su
carácter de organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, y atento el rol que le fuera asignado por el artículo 6° de la Ley N° 25.246 (y sus modificatorias) en materia de prevención de
los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo— introdujo modificaciones
en el texto de la
Resolución UIF N° 11 de fecha 13 de
enero de 2011, por la que se aprobara la “Nómina de Funciones de Personas
Expuestas Políticamente (PEPs)”.
Que la Resolución UIF
N° 52/12 aprobó un nuevo listado de funciones y
cargos alcanzados por aquélla, y consecuentemente modificó el modelo de “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”.
Que, en consecuencia, resulta necesario sustituir el “Anexo I —anverso y reverso—” de la
Disposición D.N.R.N.P.A.
y C.P. N° 197/11 —que prescribe los controles a cargo de los señores Encargados
de los Registros Seccionales en esa materia—, con la finalidad de
adecuarlos a la nueva reglamentación del organismo de aplicación.
Que, por otra parte, la nueva norma establece que, respecto de los usuarios que
reúnan la condición de PEPs en los términos del
artículo 1°, incisos a) y b), de la ya citada nómina, corresponde realizar un
control más exhaustivo por parte de los Sujetos Obligados.
Que, a ese efecto, corresponde introducir modificaciones en el artículo 10 de la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N° 197/11.
Que con los temperamentos que se siguen del presente acto resultarán aplicables
las decisiones emanadas de la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en cada uno de los Registros
Seccionales dependientes de este organismo.
Que la competencia de la suscripta para el dictado de la presente surge del artículo
2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Sustitúyese
el Anexo I —anverso y reverso— de la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N° 197/11, por el Anexo I —anverso
y reverso—
del presente acto.
Art. 2° — Sustitúyese
en la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N° 197/11 (modificada por su
similar N° 3/12) el texto del artículo 10, el que
quedará redactado en la forma que a continuación se indica:
“Artículo 10.- Respecto de los usuarios que reúnan la condición
de ‘Personas Expuestas Políticamente’, los Registros Seccionales deberán reforzar todas las medidas
necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que
involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad
y justificación económica y jurídica. En los ‘Reportes de Operaciones
Sospechosas’ (ROS) en que se encuentren
involucradas ‘Personas Expuestas Políticamente’ el Registro Seccional deberá dejar debida constancia de ello al
efectuar la descripción de la operatoria. Los controles aludidos en el presente
artículo deberán extremarse en los supuestos comprendidos en el artículo 1°,
incisos a) y b), de la ‘Nómina de Funciones de Personas
Expuestas Políticamente’ que integra el Anexo I —reverso— de este acto.
Art. 3° — Las previsiones contenidas en la
presente Disposición entrarán en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, atento
su carácter de interés general, dése para su
publicación a la
Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Mariana Aballay.
ANEXO I —Anverso—
DECLARACION
JURADA SOBRE EL ORIGEN LICITO DE LOS FONDOS Y SOBRE LA CONDICION DE PERSONA
EXPUESTA POLITICAMENTE (LEY N° 25.246, RESOLUCIONES
UIF Nros. 11/11, 26/11 y 52/12)
En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), el Sr./Sra.
(1)...............................................................por la
presente DECLARA BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizan para
realizar las operaciones que dan lugar al trámite al que se adjunta la presente
provienen de ACTIVIDADES LICITAS y se originan en_______________________.
También en carácter de DECLARACION JURADA manifiesta que los datos consignados
en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que
SI/NO (1) se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente”aprobada por la UIF que se encuentra al dorso
de la presente y a la que ha dado lectura
En caso afirmativo indicar detalladamente el
motivo.....................................................................
Además asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a
este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la
presentación de una nueva declaración jurada.
Documento: Tipo (3)_______________________N°_____________________
País y Autoridad de Emisión:_________________________________________
Carácter invocado (4):________________________________________________
CUIT/CUIL/CDI (1) N°:___________________________________
Lugar y fecha:_____________________________Firma:_____________________
Certifico que la firma que antecede ha sido puesta en mi presencia.
Lugar:..............................................Fecha:.........de...............de
20.........
Firma y sello del certificante:
Observaciones:
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
(1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del
usuario/cliente, en el caso de personas físicas, aun cuando en su
representación firme un apoderado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos
nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, carné Internacional, Pasaporte,
Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según
corresponda. (4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se
trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente
a la fecha en que se suscriba la presente declaración.
Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido
por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción de la presente
declaración para el cliente/usuario. Esta declaración podrá ser integrada en
los legajos o cualquier otro formulario que utilicen habitualmente los Sujetos
Obligados para vincularse con sus clientes/usuarios.
ANEXO I —Reverso—
Nómina de
personas expuestas políticamente (Resolución UIF N°
52/2012)
a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que
desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la
fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes
cargos:
1 - Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros,
secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales
equivalentes;
2 - Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;
3 - Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias
judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;
4 - Embajadores y cónsules.
5 - Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado
equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de
seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza
y/o país de que se trate);
6 - Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad
estatal;
7 - Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes
de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;
b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea
ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados
cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1°, inciso
a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado
cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima
asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los
puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar
operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona.
c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se
desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue
realizada la operatoria:
1 - El Presidente y Vicepresidente de la Nación;
2 - Los Senadores y Diputados de la
Nación;
3 - Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
4 - Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;
5 - El Defensor del Pueblo de la
Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;
6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios
del Poder Ejecutivo Nacional;
7 - Los interventores federales;
8 - El Síndico General de la
Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General
de la Nación,
el presidente y los auditores generales de la Auditoría
General de la
Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y
los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público
nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;
9 - Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
10 - Los Embajadores y Cónsules;
11 - El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal
Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval
Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la
fuerza;
12 - Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;
13 - Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de
director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública
Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos
y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas
por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal
con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las
sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación
estatal y en otros entes del sector público;
14 - Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones
administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo
funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de
dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de
policía;
15 - Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios
públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o
nacional;
16 - El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no
inferior a la de director;
17 - El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio
Público de la Nación,
con categoría no inferior a Secretario;
18 - Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación
de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de
decisiones de licitaciones o compras;
19 - Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio
público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera
fuera su naturaleza;
20 - Los directores y administradores de las entidades sometidas al control
externo del Honorable Congreso de la
Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de
la Ley N° 24.156.
d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan
desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la
operatoria:
1 - Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
2 - Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los
Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
3 - Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
4 - Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
5 - Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
6 - Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
7 - Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales,
municipales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional,
provincial y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan
desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la
operatoria.
f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y
empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa
con excepción de aquellas que únicamente administren las contribuciones o
participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados,
miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus
objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones
hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El
alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con
facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios
de niveles intermedios o inferiores.
g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas
en la Ley N° 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas
funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la
operatoria. El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o
categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los
funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años
anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores
en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es
decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones
equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o
inferiores.
i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea
ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad, de las
personas a que se refieren los puntos c), d), e), f), g), y h) durante los plazos
que para ellas se indican.