Resolución 194-2012
Apruébase el Manual Operativo de la Ley Nº 25.509.
Bs. As.,
10/4/2012
VISTO el Expediente N° S01:0085462/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N°
26.509 se creó en el ámbito de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, actual MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA el Sistema Nacional para la Prevención y
Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir
y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos,
telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción
y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad
a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o
indirectamente a las comunidades rurales.
Que por el Decreto N° 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009 se aprueba la Reglamentación
de la Ley N°
26.509.
Que dada la experiencia recogida desde la implementación de la aludida ley y su
decreto reglamentario la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL
Y DE EMERGENCIA AGROPECUARIA eleva una propuesta de Manual Operativo del
Régimen aprobado por la ley.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el
artículo 5° del Decreto N° 1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Manual Operativo de la Ley N° 26.509 que, como
Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — La presente medida tendrá
vigencia desde la fecha de su suscripción.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO I
MANUAL
OPERATIVO
I - ANTECEDENTES
Por Ley N° 26.509 se creó, en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, actual MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS.
El objeto de la misma es prevenir y/o mitigar los daños causados por factores
climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten
significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria,
poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o
empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.
Asimismo establece que la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
debe proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la entonces SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, actual MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA la declaración de los estados de emergencia y/o desastre
agropecuario de las zonas afectadas, basándose en datos concretos y puntuales
con delimitación del área territorial, para lo que es preciso que los gobiernos
provinciales cumplan con ciertos requisitos esenciales a efectos de posibilitar
una gestión eficiente.
Para asegurar el cumplimiento de la
Ley N° 26.509, la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, cuenta con una SECRETARIA TECNICA
EJECUTIVA cuya función, entre otras, será la de coordinar las acciones a
desarrollar y actuar como organismo de apoyo técnico administrativo de la
misma. Resultando necesario dictar las disposiciones para el cumplimiento de
sus objetivos, lograr mayor dinamismo y flexibilidad del referido Sistema, se
dicta su Decreto Reglamentario N° 1712/2009.
A través del mismo se precisan los procedimientos para facilitar el
desenvolvimiento del referido SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y
MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS; agilizando su
operatividad.
II - BENEFICIARIOS
Son beneficiarios directos:
a. Los productores agropecuarios afectados por eventos adversos en sus unidades
productivas, que deban reconstituir su producción o capacidad productiva a raíz
de las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario (art. 20 de la Ley).
b. Los productores más vulnerables que a raíz de las situaciones de emergencia
y/o desastre agropecuario, deban emprender acciones de prevención o mitigación
en el marco de la ley, especialmente aquellos productores cuya capacidad de
producción haya sido afectada en tal magnitud que dificulta su permanencia en
el sistema productivo sin asistencia (Art. 20 de la Ley).
Son beneficiarios indirectos:
Los Entes Públicos, entendidos como aquellas dependencias del Estado o entes
descentralizados o desconcentrados del Estado Nacional, de las provincias o municipalidades
que desarrollen planes, programas o acciones tendientes a disminuir la
vulnerabilidad de los productores agropecuarios y las poblaciones rurales (art.
9, inc. d), de la Ley).
III - OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
El objetivo del Régimen es prevenir y/o mitigar los daños causados por factores
climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten
significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria,
poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o
empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.
A tales fines, se vale de las siguientes ESTRATEGIAS con los fines de prevenir
y reducir los posibles daños por futuras emergencias y/o desastres
agropecuarios, para lo cual realizará:
a) Planificación, organización e implementación de acciones de determinación
y/o monitoreo y/o prevención y/o morigeración de los riesgos que puedan derivar
en eventuales emergencias y/o desastres agropecuarios, como así también todas
las medidas y actividades desarrolladas para reducir y/o impedir la
vulnerabilidad y las pérdidas potenciales.
b) Identificación y evaluación del nivel de vulnerabilidad, sistemas de
alertas, el uso de la tierra, protección actual de sitios más vulnerables.
c) Establecer las directrices de actuación previa a la ocurrencia de los
eventos climáticos, meteorológicos, biológicos, telúricos o físicos que puedan
potencialmente crear situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario.
d) Colaborar con los gobiernos provinciales para la asistencia a los
productores agropecuarios para organizar y poner en funcionamiento programas
integrales de prevención y reducción de los niveles de vulnerabilidad ante las
situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario y preparar a la población
rural para actuar ante la ocurrencia de los mismos.
e) Colaborar con los gobiernos provinciales en la elaboración y coordinación de
los subprogramas provinciales destinados a preparar a la población para las
emergencias y/o los desastres agropecuarios.
Asimismo, se vale de las siguientes ESTRATEGIAS con posterioridad al lapso
comprendido en la situación de emergencia y/o desastre agropecuario:
a) Asistir financieramente a la reconstitución del aparato productivo.
b) Control y monitoreo del sistema de asistencia para que los recursos
asignados sean destinados a los fines propuestos por la presente ley.
c) Asistir a los productores agropecuarios para reducir las pérdidas durante la
emergencia y/o el desastre agropecuario, recuperar la capacidad productiva de
los sistemas de producción y reducir la vulnerabilidad para eventos futuros.
Finalmente, se vale de las siguientes ESTRATEGIAS en el momento de declaración
de la emergencia y/o desastre agropecuario: (art. 9 de la Ley).
a) Asignar y/o reasignar los recursos humanos, financieros y otros que el
estado de situación demande.
b) Gestionar ante la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los recursos
presupuestarios complementarios.
c) Asistir técnica y financieramente a los productores para restablecer la
capacidad financiera, productiva y económica.
d) Asistir técnica y, financieramente a los entes públicos durante el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario.
e) Coordinar con las provincias, municipios, BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
agentes financieros provinciales o municipales, la asistencia al productor
agropecuario afectado por los fenómenos adversos, facilitando, la provisión de
los recursos en tiempo y forma.
IV - ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES
El Régimen se integra con las siguientes áreas actuantes en el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (en adelante MAGYP):
a. SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA
Intervenir en la aplicación de la normativa vigente relativa al tratamiento de
emergencia y/o desastre agropecuario, en coordinación con otros organismos
competentes.
Efectuará el seguimiento y control del procedimiento y arbitrará los medios
pertinentes para su cumplimiento. Asimismo, podrá solicitar toda documentación
o antecedentes necesarios previo al otorgamiento de la ayuda correspondiente
como así también aquella necesaria para la debida rendición.
b. COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (en adelante
CNEYDA).
Estará presidida por el titular del MAGYP y estará integrada por un (1)
representante titular y UN (1) suplente de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y DEL INTERIOR, del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, UN (1) representante de cada una de las entidades del
sector agropecuario con personería jurídica nacional, las que serán
determinadas por el MAGYP y UN (1) representante de las provincias afectadas.
Funciones:
i. Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MAGYP la declaración de
emergencia agropecuaria de la zona afectada con delimitación del área
territorial, cuando factores de origen climático, meteorológico, telúrico,
biológico o físico, que no fueren previsibles o siéndolo fueren inevitables,
por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la producción o la
capacidad de producción de una región dificultando gravemente la evolución de las
actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y
fiscales;
ii. Deberá proponer asimismo la fecha de iniciación y finalización de la
emergencia, cuyos plazos deberán coincidir con los ciclos productivos de las
actividades afectadas, en función del lapso que se estime abarcará la
emergencia y/o desastre agropecuario y el período que demandará la recuperación
de las explotaciones.
Cuando la declaración o prórroga de emergencia y/o desastre sea solicitada por
más de DOS (2) ciclos productivos completos consecutivos, deberá recomendar su
aprobación mediante un informe técnico justificativo o sugerir la posible
reconversión del área productiva.
Asimismo, la CNEYDA
contará con una SECRETARIA TECNICA EJECUTIVA (en adelante STE), que tiene las
siguientes funciones:
a) Implementar las acciones encomendadas por la Comisión.
b) Convocar las reuniones de la Comisión.
c) Recibir los pedidos de declaración y prórroga de las emergencias
agropecuarias y estados de desastre que efectúen los gobiernos provinciales y
analizarlos.
d) Aconsejar las medidas que deban adoptarse tanto en aspectos de prevención
como de mitigación de daños.
e) Recabar de las provincias y de los organismos competentes la documentación e
información necesaria para evaluar las situaciones de emergencia y/o desastre
agropecuario.
f) Inspeccionar las áreas afectadas para verificar la magnitud de los daños
producidos.
g) Participar en las reuniones de las comisiones provinciales de emergencia
agropecuaria, con el objeto de colaborar en la evaluación de las situaciones de
emergencia y/o desastre y en la formulación de los informes de situación para
presentar ante la Comisión.
h) Observar la evolución de las emergencias declaradas.
i) Supervisar el cumplimiento de las medidas que se adopten.
c. DIRECCION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS.
Coordinará las actividades vinculadas a la aplicación de la normativa
relacionada con el tratamiento de las situaciones de emergencias y/o desastres
agropecuarios.
d. DIRECCION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA.
Coordinará las tareas de análisis y evaluación de las distintas actuaciones
referidas a situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario declaradas o en
trámite.
V - BENEFICIOS
Para gozar de los beneficios:
a. Los productores agropecuarios afectados deben contar con el certificado de
Emergencia Agropecuaria expedido por la autoridad provincial competente (art.
8° de la Ley y
Decreto N° 1712/09).
b. Los productores comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria deberán
encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo
menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
c. Los productores comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse
afectados en su producción o su capacidad de producción en por lo menos un
OCHENTA POR CIENTO (80%).
d. Los productores comprendidos en las zonas de desastre que se encontraren
afectados en su producción o capacidad de producción en menos del OCHENTA POR
CIENTO (80%) gozarán de los beneficios establecidos para las zonas del inciso
a) del art. 8° de la Ley,
en las condiciones establecidas por el mismo.
Para gozar de los beneficios de la presente ley los gobiernos provinciales
deberán adoptar en sus respectivas jurisdicciones medidas similares a las
establecidas en la Ley.
1. DESCRIPCION DE BENEFICIOS
i. Ayuda directa a los productores afectados:
a. Aportes No Reintegrables.
b. Bonificación de tasa en líneas crediticias favorables que ofrezcan las
distintas entidades financieras.
c. Líneas de crédito especiales con tos recursos del Fondo aprobado por la Ley, a fin de financiar gastos
de inversión y capital de trabajo en el establecimiento agropecuario y con
períodos de gracia de hasta DOS (2) años, estableciendo incluso bonificaciones
de tasas o tramos no reembolsables de capital.
ii. Ayuda a productores mediante Entes Públicos:
a. Aportes No Reintegrables.
b. Fondos Rotatorios.
iii. Obras de Infraestructura.
2. PROCEDIMIENTO PARA LA
GESTION DE BENEFICIOS
• DURANTE LA EMERGENCIA Y POSTERIORMENTE
2.1.- Decreto Provincial:
Para gozar de los beneficios de la
Ley N° 26.509 de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la Provincia debe dictar
previamente un decreto declarando la situación de emergencia y/o desastre
agropecuario en el área afectada (Art. 6° Ley).
Contenido Decreto Provincial: Debe indicar el factor adverso, la delimitación
de las áreas afectadas, las fechas de inicio y finalización de la respectiva
declaración o prórroga de emergencia y/o desastre y expresar los beneficios que
se otorgarán a nivel provincial (art. 6°, inc. c) del Decreto 1712/09).
2.2.- Requisitos que deben contener las solicitudes provinciales para su
consideración por la CNEYDA
(art. 6° del Decreto N° 1712/09).
2.2.1.- Comunicación: Las provincias deben comunicar a la STE de la CNEYDA inmediatamente de
acaecida o de percibida la situación de emergencia, la ocurrencia del factor
adverso y la posibilidad de realizar la declaración a nivel provincial. (Art.
6°, inc. a), del Decreto N° 1712/09).
2.2.2.- Remisión Decreto - Información Técnica: Remitir a la STE en un plazo no mayor de
SESENTA (60) días hábiles de ocurrido el factor adverso, el decreto de
declaración o prórroga de emergencia. Asimismo, deberá remitir la información
técnica estipulada por el MAGYP. (Art. 6°, inc. b), del Decreto N° 1712/09).
La información técnica a presentar se adecuará a las planillas que se aprueban
como Anexos I a VIII del presente manual.
2.3.- Solicitud a la CNEYDA:
Posteriormente la Provincia
debe solicitar a la CNEYDA
la declaración y/o prórroga en el orden nacional, debiendo expedirse esta
Comisión en un plazo no mayor a VEINTE (20) días.
2.4.- Propuesta de la CNEYDA
de declaración de emergencia al MAGYP:
La CNEYDA
analiza las situaciones planteadas por la Provincia y de acuerdo con los informes técnicos
presentados por sus integrantes y por la Provincia, afectada propone, de ser procedente,
declarar los estados de emergencia y/o desastre al MAGYP, con la delimitación
del área afectada, el periodo que abarcará la emergencia, su recuperación y los
ciclos productivos por actividad y zona (artículos 5°, Ley N° 26.509, 22 y 23
del Decreto N° 1712/09).
2.5.- Declaración: El MAGYP analiza la propuesta de la CNEYDA y dicta la Resolución
declarativa del estado de emergencia y/o desastre agropecuario. (Artículo 9°,
Decreto N° 1712/09), la que debe ser publicada en el Boletín Oficial.
Dicha norma debe contener indicación expresa de las actividades económicas
afectadas e individualización de las área/s afectada/s.
2.6.- Solicitud de ayudas:
Una vez declarada la situación de emergencia en el ámbito nacional, el ente
público presenta una nota en la que expresa la necesidad de contar con los
fondos necesarios para otorgar ayudas a los productores afectados o bien para
realizar obras de infraestructura.
La nota solicitando la ayuda debe estar dirigida al señor Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca o al señor Secretario de Coordinación
Político-Institucional y de Emergencia Agropecuaria y suscripta por persona con
autoridad suficiente para comprometer al organismo requirente.
La nota deberá contener:
a) Descripción de lo solicitado.
En este punto deberá realizarse una descripción de la medida que se pretende
impulsar detallando los motivos del requerimiento y monto total de la
asistencia.
a.1.- Si son ayudas directas a productores:
Se especificará el perfil de productor a asistir, tipo de ayuda (aportes no
reintegrables o créditos), las actividades que se desarrollan actualmente, las
acciones y/o actividades que se pretenden llevar a cabo, el monto que recibirán
individualmente los productores, el criterio para la asignación de los fondos,
el momento en que se los distribuirá y el área donde se los aplicará. En caso
de créditos se indicará la tasa de interés, el plazo de reintegro y el período de
gracia, si hubiera.
a.2.- Si son bienes de uso comunitario (infraestructura de uso público):
Se describirán las obras que se pretenden llevar a cabo anexando planos de
ubicación y constructivos y títulos dominiales, de corresponder. Se detallarán
los materiales, mano de obra e insumos a utilizar.
Para ambos casos, deberá indicarse la resolución MAGYP que declara (o prórroga)
la emergencia agropecuaria en el área de la ayuda. La declaración (o prórroga)
debe estar vigente y, en caso contrario, deberán explicarse los motivos por los
que los productores no pudieron superar la caída de la producción generada en
el evento adverso que motivó la declaración de emergencia.
b) Objetivos del proyecto.
Deberá dejarse establecido cuáles son los resultados que se pretenden alcanzar
con la firma del convenio o el dictado del acto. Asimismo se deberá indicar la
cantidad de productores que se verán beneficiados, tanto para las ayudas
directas como para las obras de infraestructura, y el aumento de la producción
esperado.
c) Justificación del importe solicitado.
c.1.- Si son ayudas directas a productores: Deberá explicarse con costos el uso
de los fondos que recibirá cada productor. Por ejemplo, se describirán los
insumos que se los autoriza a comprar, las cantidades por hectárea y los
precios por unidad de los insumos.
c.2.- Si son bienes de uso comunitario (infraestructura de uso público): Debe
explicarse en detalle con una planilla de costos adecuadamente desagregados,
como se utilizará el importe solicitado y justificando que los precios
utilizados son acordes a los valores de mercado. Deberán adjuntarse los
correspondientes presupuestos que den respaldo a lo expuesto en la solicitud.
Asimismo deberá dejarse expresa constancia de que la Provincia/Municipio
ejecutará la obra conforme la normativa que en su jurisdicción regle la
materia.
d) Responsables de la ejecución de las acciones.
Deberá indicarse el área de la
Provincia/Municipio/ente público que llevará a cabo lo
solicitado y las funciones de los responsables en la ejecución.
e) Datos del solicitante.
e.1.- A los efectos de incluir en el texto del Convenio/Acto se requiere: a) el
nombre completo del firmante/solicitante, b) título profesional y c) dirección
de la Gobernación/Municipio/ente
público.
e.2.- Para la transferencia de los fondos se necesita el CUIT de la
provincia/municipio/ente público y los datos de la cuenta corriente receptora,
la que deberá pertenecer a la
Provincia/Municipio firmante y estar censada por el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
e.3.- Deberá adjuntarse la documentación que acredite la calidad invocada por
el firmante y/o solicitante.
2.7.- Suscripción del Convenio o del Acto Administrativo:
2.7.1. - Una vez aprobada la solicitud de ayuda del requirente y cuando se haya
cumplido con todos los requisitos detallados anteriormente, se firmará un
Convento entre el MAGYP y la
Provincia, el Municipio o la Comuna o ente público en el
que constará el monto a otorgar, la distribución del mismo, los beneficiarios y
la manera en que se efectuará la rendición de cuentas, como así también los
plazos para realizarla.
Al respecto corresponderá asimismo la intervención de las áreas administrativas
de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MAGYP.
2.7.2.- En el caso de que se brinden ayudas directas a los productores
afectados, sin intervención de los entes públicos, el MAGYP dictará una
Resolución aprobando el otorgamiento de aportes no reintegrables al listado de
beneficiarios para reducir las pérdidas sufridas durante la emergencia y
posibilitarles la recuperación de la capacidad productiva y reducir su
vulnerabilidad para eventos futuros.
Al respecto corresponderá la intervención de las áreas administrativas de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MAGYP y son de aplicación las
Circulares emanadas de dicha Subsecretaría respecto de los Circuitos
administrativos de Convenios, Resoluciones tendientes a otorgar ANR’s, Contenidos mínimos de informes técnicos y toda otra instrucción que
sea dictada a los fines de ordenar y centralizar la gestión administrativa de
las actuaciones.
2.8.- Listado de productores: En el caso de ser necesaria la suscripción de un
convenio el ente público debe remitir el listado de productores beneficiarios
dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la suscripción del acto
administrativo.
El MAGYP efectuará la transferencia de los fondos una vez que reciba el listado
de beneficiarios correspondiente.
2.9.- Difusión de la ayuda: Una vez efectuado el aporte la ayuda será difundida
mediante la página web del MAGYP.
2.10.- Rendición de cuentas: Es de aplicación lo dispuesto por la Resolución MAGYP
N° 189/2011, sus normas complementarias y modificatorias, respecto de los
Convenios, y en lo pertinente, respecto de las resoluciones.
Asimismo, las rendiciones deberán efectuarse conforme los modelos de rendición
de cuentas que se acompañan como Anexo IX al presente manual.
2.11.- Exclusiones:
2.11.1.- Situación de carácter permanente:
No corresponderá la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario y en
consecuencia el otorgamiento de beneficios, cuando del análisis que determina
el estado de emergencia agropecuaria se concluya que la situación es de
carácter permanente (Art. 7° Ley).
Se entenderá que una situación de emergencia es de carácter permanente, cuando
la producción o capacidad de producción de la zona afectada por un factor
adverso no resulte posible de recuperación con la aplicación de técnicas
ordinarias (Art. 7° Decreto N° 1712/09).
2.11.2.- Zona agroecológicamente no apta:
Están excluidos del goce de los beneficios detallados aquellos productores cuya
explotación se realice en zonas consideradas ecológicamente no aptas para el
desarrollo de la actividad agropecuaria (Art. 31 Ley).
2.11.3.- Riesgos/daños amparados por el régimen de seguros.
(Arts. 31 Ley y 20 Decreto N° 1712/09).
• PREVENCION
Para otorgar fondos destinados a la prevención el Ente Público deberá requerir
mediante nota al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, el pedido de
asistencia para realizar obras de infraestructura u otras inversiones que
colaboren en el mecanismo de prevención de la emergencia o bien reducir los
posibles daños por futuras emergencias.
La nota a presentar debe contener, en lo pertinente, la información citada en
el apartado 2.6.
Posteriormente se firmará un Convenio entre el MAGYP y el Ente Público de
similares características a las mencionadas en el punto 2.7.1 y que serán
determinadas por un nuevo Manual Operativo destinado a determinar el
procedimiento para dichas ayudas.
VI - INFRACCIONES Y PENALIDADES
Las sanciones están establecidas en el Título V y serán impuestas a las
siguientes conductas:
a) Al que obtuviera alguno de los beneficios mediante la falsificación de un
documento o adulteración de uno verdadero; será sancionado con una multa que
corresponderá hasta DIEZ (10) veces el equivalente de la suma del beneficio
obtenido.
b) Al que otorgare un destino distinto a los beneficios establecidos en la Ley; será reprimido con una multa
que corresponderá hasta DIEZ (10) veces el equivalente de la suma del beneficio
obtenido.
c) Al que se valiera de instrumentos falsos o adulterados, documento
falsificado, adulteración de documento, con el fin de respaldar gastos de los
beneficios establecidos en la Ley;
será sancionado con una multa equivalente en hasta VEINTE (20) veces los montos
respaldados fraudulentamente.
Asimismo resulta aplicable a la obtención indebida de los beneficios, las
disposiciones del Régimen Penal Tributario, Ley N° 24.769, en sus Artículos 4°
y 5°, a saber:
a) Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) años el que mediante
declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o
engaño, sea por acción o por omisión, obtuviere un reconocimiento,
certificación o autorización para gozar de una exención, desgravación,
diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución
tributaria al fisco nacional, provincial o de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
b) Asimismo se impondrá al beneficiario la pérdida del beneficio y de la
posibilidad de obtener o de utilizar beneficios fiscales de cualquier tipo por
el plazo de DIEZ (10) años.
En caso de tomar conocimiento de alguna de las conductas descriptas “up supra”, la SECRETARIA DE
COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, deberá efectuar
la denuncia de las mismas ante el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y
Pesca.
ANEXO I
|
Departamento
|
Departamento
|
Departamento
|
|
Subdivisión
|
Subdivisión
|
Subdivisión
|
DECLARACION
(*)
|
|
|
|
PRORROGA
(*) (**)
|
|
|
|
Decreto
N° (**):
|
|
|
|
EMERGENCIA
(*)
|
|
|
|
DESASTRE
(*)
|
|
|
|
PERIODO
DECLARADO
|
|
|
|
FACTOR
CAUSAL
|
|
|
|
FECHA/PERIODO
DE OCURRENCIA
|
|
|
|
(*) Marcar con una cruz.
(**) En caso de prórroga, se deberá indicar el número de decreto del que se
prorrogan sus alcances. Será condición indispensable para declarar la prórroga,
remitir a la Secretaría Técnica de la CNEYDA el listado
definitivo de certificados entregados, correspondientes al decreto original.
ANEXO II
FACTORES CLIMATICOS:
1. EXCESO O DEFICIT HIDRICO
• Precipitaciones (pluviales y/o níveas) en mm.
|
E
|
F
|
M
|
A
|
M
|
J
|
J
|
A
|
S
|
O
|
N
|
D
|
TOTAL
(mm)
|
Período
afectado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Promedio
último decenio
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Diferencia
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
• Otros: Desborde de ríos, riachos, lagunas, etc.,
revenimiento de la napa freática, aguas de escurrimiento. Describir
detalladamente:
2. GRANIZO:
Dimensión y trayectoria de la manga.
3. TORNADO:
Describa el fenómeno
4. HELADAS.
Duración. Intensidad. Temperaturas mínimas.
Período libre de heladas.
5. INCENDIO - FISICOS:
Causa/s que lo provocó
Daños producidos
6. BIOLOGICOS:
Agente/s causales.
Describa las medidas de prevención y control efectuadas y explique en qué
medida no resultaron eficientes. Justifique.
7. TELURICOS:
Describa detalladamente el/los fenómeno/s y los daños ocasionados.
• Los fenómenos que motiven la declaración de la situación
de emergencia y/o desastre agropecuario deben ser imprevisibles, inevitables y
de carácter extraordinario.
ANEXO III
EXPLOTACIONES AFECTADAS:
Realizar un cuadro por factor adverso.
|
ESTRATOS
(ha)
|
0-10
|
11-50
|
51-100
|
101-500
|
501-1000
|
>
1000
|
TOTAL
|
Cantidad
de explotaciones afectadas
|
|
|
|
|
|
|
|
+ del
50% de producción y capacidad de producción
|
|
|
|
|
|
|
|
+ del
80% de producción y capacidad de producción
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
|
|
|
|
|
|
De contar con la información, estimar el número de productores que operan con
bancos y el nivel de endeudamiento.
ANEXO IV
ACTIVIDADES AGRICOLAS
• Incluir mapa a escala conveniente del área afectada
precisando el/los fenómeno/s acaecido/s.
• Indicar el estado fenológico de los cultivos al ocurrir
el factor adverso.
• Describir detalladamente los daños a las actividades
productivas, mejoras y otros, y del área afectada (relieve, tipo de suelos,
nivel de napa freática, etc.).
Indicar si la pérdida es atribuible a:
• Disminución en el rendimiento (comparación con el
promedio histórico para la zona afectada).
• Disminución en el número de plantas.
• Deterioro en la calidad comercial.
• Imposibilidad de iniciar la actividad por fenómenos
climáticos, telúricos u otros.
• Disminución de la capacidad de producción.
• Otros.
SUPERFICIE DAÑADA (Cultivo o plantación)
Actividad
1
|
|
|
|
|
Departamento
|
Superficie
dedicada a la actividad (ha)
|
Superficie
dañada (ha) 1
|
Daño/ha
(%) 2
|
Superficie
dañada al 100% (ha) 3 = (1x2)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
|
|
|
Actividad
2
|
|
|
|
|
Departamento
|
Superficie
dedicada a la actividad (ha)
|
Superficie
dañada (ha) 1
|
Daño/ha
(%) 2
|
Superficie
dañada al 100% (ha) 3 = (1x2)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
|
|
|
PERDIDAS AGRICOLAS
Cultivos
|
Sup.
Afectada (ha)
|
Rendimiento
esperado (qq/ha)
|
Rendimiento
obtenido (qq/ha)
|
Costo
directo (qq/ha)
|
Precio
referencia ($/qq)
|
Pérdida
costo directo ($/ha)
|
Pérdida
lucro cesante ($/ha)
|
Pérdida
($/ha)
|
Pérdidas
totales ($)
|
Cultivo
1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cultivo
2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Rendimiento esperado - Costos directos = Lucro Cesante
Rendimiento esperado - Rendimiento obtenido = Pérdidas ($/ha)
CUANTIFICACION DE LOS DAÑOS EN LAS MEJORAS
|
CANTIDAD
|
PRECIO UNITARIO
($/unidad)
|
PERDIDA
($)
|
Alambrados
|
|
|
|
Tranqueras
|
|
|
|
Molinos
|
|
|
|
Yanquis
australianos
|
|
|
|
Galpones
|
|
|
|
Tinglados
|
|
|
|
Silos
|
|
|
|
Otros
|
|
|
|
CUANTIFICACION ECONOMICA DE LAS PERDIDAS DIRECTAS
Se considerarán las labores realizadas al momento de acaecido el fenómeno, como
así también los insumos consumidos para cada cultivo afectado.
Aplicable a cultivos agrícolas y plantaciones.
CULTIVO/PLANTACION
|
|
Pasturas,
implementos, semillas, plantas, agroquímicos, etc.
|
$/ha
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Costos
directos ($ / ha)
|
|
CULTIVO/PLANTACION
|
COSTO
DIRECTO ($/ha) 1
|
SUPERFICIE
DAÑADA AL 100% (ha) 2
|
COSTO
DIRECTO TOTAL ($) 3 = (1 X 2)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO V
ACTIVIDADES GANADERAS
Incluir mapa a escala conveniente del área afectada precisando el/os fenómeno/s
acaecido/s.
a) BOVINOS
1) Situación anterior a la emergencia.
Porcentaje de preñez (Promedio de los últimos 5 años):
Porcentaje de parición (Promedio de los últimos 5 años):
Porcentaje de destete (Promedio de los últimos 5 años):
2) Situación posterior a la emergencia.
Porcentaje de preñez:
Porcentaje de parición:
Porcentaje de destete:
3) Pérdidas de existencias (*)
|
|
N°
cabezas
|
Existencia
anterior a la emergencia
|
|
Mortandad
|
|
Ventas
forzosas
|
|
Existencia
después del siniestro
|
|
Pérdidas
de existencias (%)
|
|
(*) Detallar las categorías que fueron más afectadas por el fenómeno adverso.
b) OVINOS
1) Situación anterior a la emergencia.
Porcentaje de preñez (Promedio de los últimos 5 años):
Porcentaje de parición (Promedio de los últimos 5 años):
Porcentaje de señalada (Promedio de los últimos 5 años):
2) Situación posterior a la emergencia.
Porcentaje de preñez:
Porcentaje de parición:
Porcentaje de señalada:
3) Pérdidas de existencias (*)
|
N°
cabezas
|
Existencia
anterior a la emergencia
|
|
Mortandad
|
|
Ventas
forzosas
|
|
Existencia
después del siniestro
|
|
Pérdidas
de existencias (%)
|
|
(*) Detallar las categorías que fueron más afectadas por el fenómeno adverso.
PERDIDA DE PRODUCCION EN GANADERIA
1.- CARNE:
• PASTURAS NATURALES
|
Total
superficie afectada (ha)
|
Rendimiento
esperado (kg/MS/ha/año)
|
Afectación
(%)
|
Pérdida/ha/año
(kg MS)
|
Precio
($/kg carne)
|
Pérdida
($/ha)
|
Pérdidas
totales ($)
|
|
|
|
|
|
|
|
Dato: kg de MS necesarios para obtener 1 kg de carne
• PRADERAS
|
Total
superficie afectada (ha)
|
Rendimiento
esperado (kg/MS/ha/año)
|
Afectación
(%)
|
Pérdida/ha/año
(kg MS)
|
Precio
($/kg carne)
|
Pérdida
($/ha)
|
Pérdidas
totales ($)
|
|
|
|
|
|
|
|
Dato: kg de MS necesarios para obtener 1 kg de carne
2.- TAMBO:
• PRADERAS
Total
superficie afectada (ha)
|
Afectación
(%)
|
Pérdida
pradera (ha)
|
Costo
implantación y protección ($/ha)
|
Pérdidas
totales ($)
|
|
|
|
|
|
• PRODUCCION DE LECHE
|
Cultivo
|
Total
superficie afectada (ha)
|
Producción
kg/MS/ha/año
|
Afectación
(%)
|
Pérdida/ha/año
(kg MS)
|
Pérdida
leche ($/lt)
|
Pérdida
($/ha)
|
Pérdidas
totales ($)
|
Pradera
permanente
|
|
|
|
|
|
|
|
Dato: kg de MS necesarios para obtener 1 litro de leche
ANEXO VI
ESTIMACION DE LA PERDIDA DEL
VALOR BRUTO DE LA
PRODUCCION AGRICOLA NO LOGRADA
Cultivo
o Plantación
|
Superf.
Total afectada
|
Dañadas
al 100% (ha) 3
|
Rendimiento
Promedio Histórico Unid./ha 4*
|
Producción
Pérdida Ton 5 = (4X3)
|
($)/Ton
6**
|
Pérdida
Económica ($) 7=(6x5)
|
I
|
|
|
|
|
|
|
II
|
|
|
|
|
|
|
III
|
|
|
|
|
|
|
IV
|
|
|
|
|
|
|
V
|
|
|
|
|
|
|
VI
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
|
|
|
|
|
*Se tomará el rendimiento promedio histórico de los últimos 5 años.
** Precio al productor.
ESTIMACION DE LA PERDIDA DE
VALOR BRUTO DE LA
PRODUCCION GANADERA NO LOGRADA.
|
|
Pérdidas
de producción (kg)
|
Precio
unitario ($)
|
Pérdida
económica ($)
|
BOVINOS
|
Carne
|
|
|
|
Leche
|
|
|
|
OVINOS
|
Carne
|
|
|
|
Lana
|
|
|
|
N°
corderos
|
|
|
|
OTROS
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO VII
COSTO FISCAL DE LA EMERGENCIA
PARA LA PROVINCIA
|
ACTIVIDAD
|
RUBROS
AFECTADOS
|
SUPERFICIE
AFECTADA (HA)
|
PERDIDA
ECONOMICA ($)
|
|
Valor
impuesto inmobiliario
|
|
|
|
Canon
de riego
|
|
|
|
Comunas
rurales
|
|
|
|
Ingresos
Brutos
|
|
|
|
Salud
Pública
|
|
|
TOTAL
|
|
|
|
Referencias:
Valor Fiscal de la Tierra
$/ha
Valor Alícuota $/ha 2/1000 x bimestre
Valor aprox. Comunas Rurales $/ha/año
Canon de riego, 27 $/Ha/año, 15% riego
Ha Sin cosechar (afectadas y no cosechadas)
Valor comercial de Ha sin cosechar
Rendimiento Tn/Ha
Precio/Tn
Ingresos Brutos no percibidos
Salud Pública no percibidos
ANEXO
VIII
BENEFICIOS PROVINCIALES
• Crediticios:
- Descripción:
- Monto estimado:
• Impositivos
- Descripción:
- Monto estimado:
• Otros
- Descripción:
- Monto estimado:
ANEXO IX
- “NOTA DE REMISION”
Ref.:
Expediente N°: ___________
Convenio/Resolución N°: ___________
Localidad (1), ……. de…….……. de 20…….
Señor Secretario (2) de
Secretaría de …….…….…….
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
D…….…….…….
S…….……./…….…….D
El (los) que suscribe(n) __________________ (3) (4)
__________________ en mi (nuestro) carácter de
__________________ (5) __________________, de __________________ (6) __________________
con domicilio real/legal (7) en la calle __________________
N° __________________ de la
Localidad __________________ Provincia de __________________,
manifiesta (manifestamos) que se han utilizado los fondos otorgados por el
Convenio /la
Resolución N° __________________ (8), conforme el detalle que
se expone seguidamente:
Suma
otorgada: $
Inversión
documentada: $
Total
rendido: $
_____________________________________________
Firma (3)
_____________________________________________
Aclaración
Referencias:
(1) Lugar y fecha de emisión.
(2) Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario).
(3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente o
Funcionario, en los casos en que el beneficiario del aporte sea un Organismo
Gubernamental, o por el Presidente, Representante Legal o Apoderado si el
beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental.
(4) Nombre y Apellido.
(5) Cargo que Ocupa.
(6) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución.
(7) Tachar lo que no corresponda.
(8) Indicar número y fecha de Convenio/Resolución.
ANEXO IX
INVERSION DOCUMENTADA
Expediente
N°:
|
|
Convenio/Resolución
N°
|
|
Nro.
Orden (1)
|
Fecha
(2)
|
Comprobante
|
Proveedor
|
Concepto
(6)
|
Importe
Total (7)
|
Observaciones
(8)
|
Tipo
(3)
|
Letra
(4)
|
Número
(4)
|
Denominación
(5)
|
CUIT
(5)
|
Dirección
(5)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total
General
|
|
|
_________________________________
Firma y aclaración o sello del responsable debidamente autorizado
|
__________________________________
Firma del Tesorero/funcionario público competente
|
Referencias:
(1) Número de Orden de presentación de las facturas, indicado en el margen
superior derecho de las mismas.
(2) Fecha de emisión del comprobante.
(3) Factura, recibo o documento equivalente.
(4) Letra y numeración correspondiente del comprobante.
(5) Nombre, número de CUIT, dirección del proveedor que emite el comprobante.
(6) Descripción del bien o servicio objeto de la documentación de respaldo.
(7) Importe total de la factura, recibo o documento equivalente objeto de la
documentación de respaldo incluido Impuestos.
(8) Aclaraciones que estime corresponder.
Anexo II
Completar los Conceptos del Cuadro Modelo en su totalidad, sin abreviaturas o
borrones.
Fecha: Fecha de comprobante
Tipo: Tipo de Documento (Fact. “B”, “C” o “E”)
Letra y N°: Letra y N° que consta de 12 Dígitos.
Proveedor:
- Denominación: Nombre o Razón Social
- CUIT: N° CUIT del Proveedor
- Dirección: De la
Administración del Proveedor o Local Comercial.
Concepto: Detalle del Bien Adquirido.
Importe: Importe de la Operación.
Total: Sumatoria de los Egresos efectuados.
Todos los Egresos deben estar respaldados por Facturas Tipo “B”, “C” o “E”.
ANEXO IX
DECLARACION
JURADA
Ref.:
Expediente N°: ___________
Convenio/Resolución
N°: ___________
Localidad
(1), ……. de…….……. de 20…….
Señor Secretario (2) de
Secretaría de …….…….…….
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
D…….…….…….
S…….……./…….…….D
El (los) que suscribe(n) __________________ (3) (4) __________________con
_________ (5) _________ en mi (nuestro) carácter de __________________ (6)
__________________ y en nombre y representación de __________________ (7)
__________________ con domicilio real/legal (8) en la calle __________________
N° __________________ de la
Localidad __________________ Provincia de __________________,
DECLARA/MOS BAJO JURAMENTO: ____________________________________.
Que los fondos recibidos en concepto de Aportes, fueron empleados de
conformidad con el objeto y destino solicitados y con el Convenio / la Resolución N°
__________________ (9).
Que la documentación remitida se corresponde con sus originales, respaldatorios
del empleo de los fondos del aporte, cuyas copias se adjuntan, cumpliendo con
las formalidades y requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que la documentación original referida se encuentra a disposición, debidamente
archivada en la Entidad
u Organismo respectivo.
____________________________
Firma del Responsable Debidamente autorizado Aclaración o sello
|
____________________________
Firma del Tesorero/funcionario público competente Aclaración o sello
|
Referencias:
(1) Lugar fecha de emisión.
(2) Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario).
(3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente o
Funcionario, en los casos en que el beneficiario del aporte sea un Organismo
Gubernamental, o por el Presidente, Representante Legal o Apoderado si el
beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental.
(4) Nombre y Apellido.
(5) Indicar tipo y número de documento.
(6) Tesorero, Contador, Apoderado o responsable del Organismo o Institución.
(7) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución.
(8) Tachar lo que no corresponda.
(9) Indicar número y fecha de Convenio/Resolución.