Detalle de la norma RE-194-2012-MAGP
Resolución Nro. 194 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2012
Asunto Apruébase el Manual Operativo de la Ley 26509
Boletín Oficial
Fecha: 24/04/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 194-2012

Apruébase el Manual Operativo de la Ley Nº 25.509.


Bs. As., 10/4/2012

VISTO el Expediente N° S01:0085462/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.509 se creó en el ámbito de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.

Que por el Decreto N° 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009 se aprueba la Reglamentación de la Ley N° 26.509.

Que dada la experiencia recogida desde la implementación de la aludida ley y su decreto reglamentario la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y DE EMERGENCIA AGROPECUARIA eleva una propuesta de Manual Operativo del Régimen aprobado por la ley.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1°
Apruébase el Manual Operativo de la Ley N° 26.509 que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2°
La presente medida tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción.

Art. 3°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Norberto G. Yauhar.

ANEXO I

 

MANUAL OPERATIVO


I - ANTECEDENTES

Por Ley N° 26.509 se creó, en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS.

El objeto de la misma es prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.

Asimismo establece que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS debe proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la declaración de los estados de emergencia y/o desastre agropecuario de las zonas afectadas, basándose en datos concretos y puntuales con delimitación del área territorial, para lo que es preciso que los gobiernos provinciales cumplan con ciertos requisitos esenciales a efectos de posibilitar una gestión eficiente.

Para asegurar el cumplimiento de la Ley N° 26.509, la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, cuenta con una SECRETARIA TECNICA EJECUTIVA cuya función, entre otras, será la de coordinar las acciones a desarrollar y actuar como organismo de apoyo técnico administrativo de la misma. Resultando necesario dictar las disposiciones para el cumplimiento de sus objetivos, lograr mayor dinamismo y flexibilidad del referido Sistema, se dicta su Decreto Reglamentario N° 1712/2009.

A través del mismo se precisan los procedimientos para facilitar el desenvolvimiento del referido SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS; agilizando su operatividad.

II - BENEFICIARIOS

Son beneficiarios directos:

a. Los productores agropecuarios afectados por eventos adversos en sus unidades productivas, que deban reconstituir su producción o capacidad productiva a raíz de las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario (art. 20 de la Ley).

b. Los productores más vulnerables que a raíz de las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario, deban emprender acciones de prevención o mitigación en el marco de la ley, especialmente aquellos productores cuya capacidad de producción haya sido afectada en tal magnitud que dificulta su permanencia en el sistema productivo sin asistencia (Art. 20 de la Ley).

Son beneficiarios indirectos:

Los Entes Públicos, entendidos como aquellas dependencias del Estado o entes descentralizados o desconcentrados del Estado Nacional, de las provincias o municipalidades que desarrollen planes, programas o acciones tendientes a disminuir la vulnerabilidad de los productores agropecuarios y las poblaciones rurales (art. 9, inc. d), de la Ley).

III - OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

El objetivo del Régimen es prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.

A tales fines, se vale de las siguientes ESTRATEGIAS con los fines de prevenir y reducir los posibles daños por futuras emergencias y/o desastres agropecuarios, para lo cual realizará:

a) Planificación, organización e implementación de acciones de determinación y/o monitoreo y/o prevención y/o morigeración de los riesgos que puedan derivar en eventuales emergencias y/o desastres agropecuarios, como así también todas las medidas y actividades desarrolladas para reducir y/o impedir la vulnerabilidad y las pérdidas potenciales.

b) Identificación y evaluación del nivel de vulnerabilidad, sistemas de alertas, el uso de la tierra, protección actual de sitios más vulnerables.

c) Establecer las directrices de actuación previa a la ocurrencia de los eventos climáticos, meteorológicos, biológicos, telúricos o físicos que puedan potencialmente crear situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario.

d) Colaborar con los gobiernos provinciales para la asistencia a los productores agropecuarios para organizar y poner en funcionamiento programas integrales de prevención y reducción de los niveles de vulnerabilidad ante las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario y preparar a la población rural para actuar ante la ocurrencia de los mismos.

e) Colaborar con los gobiernos provinciales en la elaboración y coordinación de los subprogramas provinciales destinados a preparar a la población para las emergencias y/o los desastres agropecuarios.

Asimismo, se vale de las siguientes ESTRATEGIAS con posterioridad al lapso comprendido en la situación de emergencia y/o desastre agropecuario:

a) Asistir financieramente a la reconstitución del aparato productivo.

b) Control y monitoreo del sistema de asistencia para que los recursos asignados sean destinados a los fines propuestos por la presente ley.

c) Asistir a los productores agropecuarios para reducir las pérdidas durante la emergencia y/o el desastre agropecuario, recuperar la capacidad productiva de los sistemas de producción y reducir la vulnerabilidad para eventos futuros.

Finalmente, se vale de las siguientes ESTRATEGIAS en el momento de declaración de la emergencia y/o desastre agropecuario: (art. 9 de la Ley).

a) Asignar y/o reasignar los recursos humanos, financieros y otros que el estado de situación demande.

b) Gestionar ante la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los recursos presupuestarios complementarios.

c) Asistir técnica y financieramente a los productores para restablecer la capacidad financiera, productiva y económica.

d) Asistir técnica y, financieramente a los entes públicos durante el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

e) Coordinar con las provincias, municipios, BANCO DE LA NACION ARGENTINA, agentes financieros provinciales o municipales, la asistencia al productor agropecuario afectado por los fenómenos adversos, facilitando, la provisión de los recursos en tiempo y forma.

IV - ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES

El Régimen se integra con las siguientes áreas actuantes en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (en adelante MAGYP):

a. SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA

Intervenir en la aplicación de la normativa vigente relativa al tratamiento de emergencia y/o desastre agropecuario, en coordinación con otros organismos competentes.

Efectuará el seguimiento y control del procedimiento y arbitrará los medios pertinentes para su cumplimiento. Asimismo, podrá solicitar toda documentación o antecedentes necesarios previo al otorgamiento de la ayuda correspondiente como así también aquella necesaria para la debida rendición.

b. COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (en adelante CNEYDA).

Estará presidida por el titular del MAGYP y estará integrada por un (1) representante titular y UN (1) suplente de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y DEL INTERIOR, del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, UN (1) representante de cada una de las entidades del sector agropecuario con personería jurídica nacional, las que serán determinadas por el MAGYP y UN (1) representante de las provincias afectadas.

Funciones:

i. Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MAGYP la declaración de emergencia agropecuaria de la zona afectada con delimitación del área territorial, cuando factores de origen climático, meteorológico, telúrico, biológico o físico, que no fueren previsibles o siéndolo fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la producción o la capacidad de producción de una región dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales;

ii. Deberá proponer asimismo la fecha de iniciación y finalización de la emergencia, cuyos plazos deberán coincidir con los ciclos productivos de las actividades afectadas, en función del lapso que se estime abarcará la emergencia y/o desastre agropecuario y el período que demandará la recuperación de las explotaciones.

Cuando la declaración o prórroga de emergencia y/o desastre sea solicitada por más de DOS (2) ciclos productivos completos consecutivos, deberá recomendar su aprobación mediante un informe técnico justificativo o sugerir la posible reconversión del área productiva.

Asimismo, la CNEYDA contará con una SECRETARIA TECNICA EJECUTIVA (en adelante STE), que tiene las siguientes funciones:

a) Implementar las acciones encomendadas por la Comisión.

b) Convocar las reuniones de la Comisión.

c) Recibir los pedidos de declaración y prórroga de las emergencias agropecuarias y estados de desastre que efectúen los gobiernos provinciales y analizarlos.

d) Aconsejar las medidas que deban adoptarse tanto en aspectos de prevención como de mitigación de daños.

e) Recabar de las provincias y de los organismos competentes la documentación e información necesaria para evaluar las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario.

f) Inspeccionar las áreas afectadas para verificar la magnitud de los daños producidos.

g) Participar en las reuniones de las comisiones provinciales de emergencia agropecuaria, con el objeto de colaborar en la evaluación de las situaciones de emergencia y/o desastre y en la formulación de los informes de situación para presentar ante la Comisión.

h) Observar la evolución de las emergencias declaradas.

i) Supervisar el cumplimiento de las medidas que se adopten.

c. DIRECCION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS.

Coordinará las actividades vinculadas a la aplicación de la normativa relacionada con el tratamiento de las situaciones de emergencias y/o desastres agropecuarios.

d. DIRECCION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA.

Coordinará las tareas de análisis y evaluación de las distintas actuaciones referidas a situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario declaradas o en trámite.

V - BENEFICIOS

Para gozar de los beneficios:

a. Los productores agropecuarios afectados deben contar con el certificado de Emergencia Agropecuaria expedido por la autoridad provincial competente (art. 8° de la Ley y Decreto N° 1712/09).

b. Los productores comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

c. Los productores comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción o su capacidad de producción en por lo menos un OCHENTA POR CIENTO (80%).

d. Los productores comprendidos en las zonas de desastre que se encontraren afectados en su producción o capacidad de producción en menos del OCHENTA POR CIENTO (80%) gozarán de los beneficios establecidos para las zonas del inciso a) del art. 8° de la Ley, en las condiciones establecidas por el mismo.

Para gozar de los beneficios de la presente ley los gobiernos provinciales deberán adoptar en sus respectivas jurisdicciones medidas similares a las establecidas en la Ley.

1. DESCRIPCION DE BENEFICIOS

i. Ayuda directa a los productores afectados:

a. Aportes No Reintegrables.

b. Bonificación de tasa en líneas crediticias favorables que ofrezcan las distintas entidades financieras.

c. Líneas de crédito especiales con tos recursos del Fondo aprobado por la Ley, a fin de financiar gastos de inversión y capital de trabajo en el establecimiento agropecuario y con períodos de gracia de hasta DOS (2) años, estableciendo incluso bonificaciones de tasas o tramos no reembolsables de capital.

ii. Ayuda a productores mediante Entes Públicos:

a. Aportes No Reintegrables.

b. Fondos Rotatorios.

iii. Obras de Infraestructura.

2. PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BENEFICIOS

DURANTE LA EMERGENCIA Y POSTERIORMENTE

2.1.- Decreto Provincial:

Para gozar de los beneficios de la Ley N° 26.509 de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la Provincia debe dictar previamente un decreto declarando la situación de emergencia y/o desastre agropecuario en el área afectada (Art. 6° Ley).

Contenido Decreto Provincial: Debe indicar el factor adverso, la delimitación de las áreas afectadas, las fechas de inicio y finalización de la respectiva declaración o prórroga de emergencia y/o desastre y expresar los beneficios que se otorgarán a nivel provincial (art. 6°, inc. c) del Decreto 1712/09).

2.2.- Requisitos que deben contener las solicitudes provinciales para su consideración por la CNEYDA (art. 6° del Decreto N° 1712/09).

2.2.1.- Comunicación: Las provincias deben comunicar a la STE de la CNEYDA inmediatamente de acaecida o de percibida la situación de emergencia, la ocurrencia del factor adverso y la posibilidad de realizar la declaración a nivel provincial. (Art. 6°, inc. a), del Decreto N° 1712/09).

2.2.2.- Remisión Decreto - Información Técnica: Remitir a la STE en un plazo no mayor de SESENTA (60) días hábiles de ocurrido el factor adverso, el decreto de declaración o prórroga de emergencia. Asimismo, deberá remitir la información técnica estipulada por el MAGYP. (Art. 6°, inc. b), del Decreto N° 1712/09).

La información técnica a presentar se adecuará a las planillas que se aprueban como Anexos I a VIII del presente manual.

2.3.- Solicitud a la CNEYDA:

Posteriormente la Provincia debe solicitar a la CNEYDA la declaración y/o prórroga en el orden nacional, debiendo expedirse esta Comisión en un plazo no mayor a VEINTE (20) días.

2.4.- Propuesta de la CNEYDA de declaración de emergencia al MAGYP:

La CNEYDA analiza las situaciones planteadas por la Provincia y de acuerdo con los informes técnicos presentados por sus integrantes y por la Provincia, afectada propone, de ser procedente, declarar los estados de emergencia y/o desastre al MAGYP, con la delimitación del área afectada, el periodo que abarcará la emergencia, su recuperación y los ciclos productivos por actividad y zona (artículos 5°, Ley N° 26.509, 22 y 23 del Decreto N° 1712/09).

2.5.- Declaración: El MAGYP analiza la propuesta de la CNEYDA y dicta la Resolución declarativa del estado de emergencia y/o desastre agropecuario. (Artículo 9°, Decreto N° 1712/09), la que debe ser publicada en el Boletín Oficial.

Dicha norma debe contener indicación expresa de las actividades económicas afectadas e individualización de las área/s afectada/s.

2.6.- Solicitud de ayudas:

Una vez declarada la situación de emergencia en el ámbito nacional, el ente público presenta una nota en la que expresa la necesidad de contar con los fondos necesarios para otorgar ayudas a los productores afectados o bien para realizar obras de infraestructura.

La nota solicitando la ayuda debe estar dirigida al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca o al señor Secretario de Coordinación Político-Institucional y de Emergencia Agropecuaria y suscripta por persona con autoridad suficiente para comprometer al organismo requirente.

La nota deberá contener:

a) Descripción de lo solicitado.

En este punto deberá realizarse una descripción de la medida que se pretende impulsar detallando los motivos del requerimiento y monto total de la asistencia.

a.1.- Si son ayudas directas a productores:

Se especificará el perfil de productor a asistir, tipo de ayuda (aportes no reintegrables o créditos), las actividades que se desarrollan actualmente, las acciones y/o actividades que se pretenden llevar a cabo, el monto que recibirán individualmente los productores, el criterio para la asignación de los fondos, el momento en que se los distribuirá y el área donde se los aplicará. En caso de créditos se indicará la tasa de interés, el plazo de reintegro y el período de gracia, si hubiera.

a.2.- Si son bienes de uso comunitario (infraestructura de uso público):

Se describirán las obras que se pretenden llevar a cabo anexando planos de ubicación y constructivos y títulos dominiales, de corresponder. Se detallarán los materiales, mano de obra e insumos a utilizar.

Para ambos casos, deberá indicarse la resolución MAGYP que declara (o prórroga) la emergencia agropecuaria en el área de la ayuda. La declaración (o prórroga) debe estar vigente y, en caso contrario, deberán explicarse los motivos por los que los productores no pudieron superar la caída de la producción generada en el evento adverso que motivó la declaración de emergencia.

b) Objetivos del proyecto.

Deberá dejarse establecido cuáles son los resultados que se pretenden alcanzar con la firma del convenio o el dictado del acto. Asimismo se deberá indicar la cantidad de productores que se verán beneficiados, tanto para las ayudas directas como para las obras de infraestructura, y el aumento de la producción esperado.

c) Justificación del importe solicitado.

c.1.- Si son ayudas directas a productores: Deberá explicarse con costos el uso de los fondos que recibirá cada productor. Por ejemplo, se describirán los insumos que se los autoriza a comprar, las cantidades por hectárea y los precios por unidad de los insumos.

c.2.- Si son bienes de uso comunitario (infraestructura de uso público): Debe explicarse en detalle con una planilla de costos adecuadamente desagregados, como se utilizará el importe solicitado y justificando que los precios utilizados son acordes a los valores de mercado. Deberán adjuntarse los correspondientes presupuestos que den respaldo a lo expuesto en la solicitud. Asimismo deberá dejarse expresa constancia de que la Provincia/Municipio ejecutará la obra conforme la normativa que en su jurisdicción regle la materia.

d) Responsables de la ejecución de las acciones.

Deberá indicarse el área de la Provincia/Municipio/ente público que llevará a cabo lo solicitado y las funciones de los responsables en la ejecución.

e) Datos del solicitante.

e.1.- A los efectos de incluir en el texto del Convenio/Acto se requiere: a) el nombre completo del firmante/solicitante, b) título profesional y c) dirección de la Gobernación/Municipio/ente público.

e.2.- Para la transferencia de los fondos se necesita el CUIT de la provincia/municipio/ente público y los datos de la cuenta corriente receptora, la que deberá pertenecer a la Provincia/Municipio firmante y estar censada por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

e.3.- Deberá adjuntarse la documentación que acredite la calidad invocada por el firmante y/o solicitante.

2.7.- Suscripción del Convenio o del Acto Administrativo:

2.7.1. - Una vez aprobada la solicitud de ayuda del requirente y cuando se haya cumplido con todos los requisitos detallados anteriormente, se firmará un Convento entre el MAGYP y la Provincia, el Municipio o la Comuna o ente público en el que constará el monto a otorgar, la distribución del mismo, los beneficiarios y la manera en que se efectuará la rendición de cuentas, como así también los plazos para realizarla.

Al respecto corresponderá asimismo la intervención de las áreas administrativas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MAGYP.

2.7.2.- En el caso de que se brinden ayudas directas a los productores afectados, sin intervención de los entes públicos, el MAGYP dictará una Resolución aprobando el otorgamiento de aportes no reintegrables al listado de beneficiarios para reducir las pérdidas sufridas durante la emergencia y posibilitarles la recuperación de la capacidad productiva y reducir su vulnerabilidad para eventos futuros.

Al respecto corresponderá la intervención de las áreas administrativas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MAGYP y son de aplicación las Circulares emanadas de dicha Subsecretaría respecto de los Circuitos administrativos de Convenios, Resoluciones tendientes a otorgar ANR
s, Contenidos mínimos de informes técnicos y toda otra instrucción que sea dictada a los fines de ordenar y centralizar la gestión administrativa de las actuaciones.

2.8.- Listado de productores: En el caso de ser necesaria la suscripción de un convenio el ente público debe remitir el listado de productores beneficiarios dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la suscripción del acto administrativo.

El MAGYP efectuará la transferencia de los fondos una vez que reciba el listado de beneficiarios correspondiente.

2.9.- Difusión de la ayuda: Una vez efectuado el aporte la ayuda será difundida mediante la página web del MAGYP.

2.10.- Rendición de cuentas: Es de aplicación lo dispuesto por la Resolución MAGYP N° 189/2011, sus normas complementarias y modificatorias, respecto de los Convenios, y en lo pertinente, respecto de las resoluciones.

Asimismo, las rendiciones deberán efectuarse conforme los modelos de rendición de cuentas que se acompañan como Anexo IX al presente manual.

2.11.- Exclusiones:

2.11.1.- Situación de carácter permanente:

No corresponderá la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario y en consecuencia el otorgamiento de beneficios, cuando del análisis que determina el estado de emergencia agropecuaria se concluya que la situación es de carácter permanente (Art. 7° Ley).

Se entenderá que una situación de emergencia es de carácter permanente, cuando la producción o capacidad de producción de la zona afectada por un factor adverso no resulte posible de recuperación con la aplicación de técnicas ordinarias (Art. 7° Decreto N° 1712/09).

2.11.2.- Zona agroecológicamente no apta:

Están excluidos del goce de los beneficios detallados aquellos productores cuya explotación se realice en zonas consideradas ecológicamente no aptas para el desarrollo de la actividad agropecuaria (Art. 31 Ley).

2.11.3.- Riesgos/daños amparados por el régimen de seguros.

(Arts. 31 Ley y 20 Decreto N° 1712/09).

PREVENCION

Para otorgar fondos destinados a la prevención el Ente Público deberá requerir mediante nota al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, el pedido de asistencia para realizar obras de infraestructura u otras inversiones que colaboren en el mecanismo de prevención de la emergencia o bien reducir los posibles daños por futuras emergencias.

La nota a presentar debe contener, en lo pertinente, la información citada en el apartado 2.6.

Posteriormente se firmará un Convenio entre el MAGYP y el Ente Público de similares características a las mencionadas en el punto 2.7.1 y que serán determinadas por un nuevo Manual Operativo destinado a determinar el procedimiento para dichas ayudas.

VI - INFRACCIONES Y PENALIDADES

Las sanciones están establecidas en el Título V y serán impuestas a las siguientes conductas:

a) Al que obtuviera alguno de los beneficios mediante la falsificación de un documento o adulteración de uno verdadero; será sancionado con una multa que corresponderá hasta DIEZ (10) veces el equivalente de la suma del beneficio obtenido.

b) Al que otorgare un destino distinto a los beneficios establecidos en la Ley; será reprimido con una multa que corresponderá hasta DIEZ (10) veces el equivalente de la suma del beneficio obtenido.

c) Al que se valiera de instrumentos falsos o adulterados, documento falsificado, adulteración de documento, con el fin de respaldar gastos de los beneficios establecidos en la Ley; será sancionado con una multa equivalente en hasta VEINTE (20) veces los montos respaldados fraudulentamente.

Asimismo resulta aplicable a la obtención indebida de los beneficios, las disposiciones del Régimen Penal Tributario, Ley N° 24.769, en sus Artículos 4° y 5°, a saber:

a) Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) años el que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, obtuviere un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución tributaria al fisco nacional, provincial o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

b) Asimismo se impondrá al beneficiario la pérdida del beneficio y de la posibilidad de obtener o de utilizar beneficios fiscales de cualquier tipo por el plazo de DIEZ (10) años.

En caso de tomar conocimiento de alguna de las conductas descriptas
up supra, la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, deberá efectuar la denuncia de las mismas ante el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO I



 

Departamento

Departamento

Departamento

 

Subdivisión

Subdivisión

Subdivisión

DECLARACION (*)

 

 

 

PRORROGA (*) (**)

 

 

 

Decreto N° (**):

 

 

 

EMERGENCIA (*)

 

 

 

DESASTRE (*)

 

 

 

PERIODO DECLARADO

 

 

 

FACTOR CAUSAL

 

 

 

FECHA/PERIODO DE OCURRENCIA

 

 

 


(*) Marcar con una cruz.

(**) En caso de prórroga, se deberá indicar el número de decreto del que se prorrogan sus alcances. Será condición indispensable para declarar la prórroga, remitir a la Secretaría Técnica de la CNEYDA el listado definitivo de certificados entregados, correspondientes al decreto original.

ANEXO II


FACTORES CLIMATICOS:

1. EXCESO O DEFICIT HIDRICO

Precipitaciones (pluviales y/o níveas) en mm.

 

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TOTAL (mm)

Período afectado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Promedio último decenio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Diferencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros: Desborde de ríos, riachos, lagunas, etc., revenimiento de la napa freática, aguas de escurrimiento. Describir detalladamente:

2. GRANIZO:

Dimensión y trayectoria de la manga.

3. TORNADO:

Describa el fenómeno

4. HELADAS.

Duración. Intensidad. Temperaturas mínimas.

Período libre de heladas.

5. INCENDIO - FISICOS:

Causa/s que lo provocó

Daños producidos

6. BIOLOGICOS:

Agente/s causales.

Describa las medidas de prevención y control efectuadas y explique en qué medida no resultaron eficientes. Justifique.

7. TELURICOS:

Describa detalladamente el/los fenómeno/s y los daños ocasionados.

Los fenómenos que motiven la declaración de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario deben ser imprevisibles, inevitables y de carácter extraordinario.

ANEXO III


EXPLOTACIONES AFECTADAS:

Realizar un cuadro por factor adverso.

 

ESTRATOS (ha)

0-10

11-50

51-100

101-500

501-1000

> 1000

TOTAL

Cantidad de explotaciones afectadas

 

 

 

 

 

 

 

+ del 50% de producción y capacidad de producción

 

 

 

 

 

 

 

+ del 80% de producción y capacidad de producción

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 




De contar con la información, estimar el número de productores que operan con bancos y el nivel de endeudamiento.

ANEXO IV


ACTIVIDADES AGRICOLAS

Incluir mapa a escala conveniente del área afectada precisando el/los fenómeno/s acaecido/s.

Indicar el estado fenológico de los cultivos al ocurrir el factor adverso.

Describir detalladamente los daños a las actividades productivas, mejoras y otros, y del área afectada (relieve, tipo de suelos, nivel de napa freática, etc.).

Indicar si la pérdida es atribuible a:

Disminución en el rendimiento (comparación con el promedio histórico para la zona afectada).

Disminución en el número de plantas.

Deterioro en la calidad comercial.

Imposibilidad de iniciar la actividad por fenómenos climáticos, telúricos u otros.

Disminución de la capacidad de producción.

Otros.

SUPERFICIE DAÑADA (Cultivo o plantación)

Actividad 1

 

 

 

 

Departamento

Superficie dedicada a la actividad (ha)

Superficie dañada (ha) 1

Daño/ha (%) 2

Superficie dañada al 100% (ha) 3 = (1x2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

Actividad 2

 

 

 

 

Departamento

Superficie dedicada a la actividad (ha)

Superficie dañada (ha) 1

Daño/ha (%) 2

Superficie dañada al 100% (ha) 3 = (1x2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

PERDIDAS AGRICOLAS

Cultivos

Sup. Afectada (ha)

Rendimiento esperado (qq/ha)

Rendimiento obtenido (qq/ha)

Costo directo (qq/ha)

Precio referencia ($/qq)

Pérdida costo directo ($/ha)

Pérdida lucro cesante ($/ha)

Pérdida ($/ha)

Pérdidas totales ($)

Cultivo 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cultivo 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 




Rendimiento esperado - Costos directos = Lucro Cesante

Rendimiento esperado - Rendimiento obtenido = Pérdidas ($/ha)

CUANTIFICACION DE LOS DAÑOS EN LAS MEJORAS

 

CANTIDAD

PRECIO UNITARIO ($/unidad)

PERDIDA ($)

Alambrados

 

 

 

Tranqueras

 

 

 

Molinos

 

 

 

Yanquis australianos

 

 

 

Galpones

 

 

 

Tinglados

 

 

 

Silos

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 


CUANTIFICACION ECONOMICA DE LAS PERDIDAS DIRECTAS

Se considerarán las labores realizadas al momento de acaecido el fenómeno, como así también los insumos consumidos para cada cultivo afectado.

Aplicable a cultivos agrícolas y plantaciones.

CULTIVO/PLANTACION

 

Pasturas, implementos, semillas, plantas, agroquímicos, etc.

$/ha

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Costos directos ($ / ha)

 

 

CULTIVO/PLANTACION

COSTO DIRECTO ($/ha) 1

SUPERFICIE DAÑADA AL 100% (ha) 2

COSTO DIRECTO TOTAL ($) 3 = (1 X 2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO V


ACTIVIDADES GANADERAS

Incluir mapa a escala conveniente del área afectada precisando el/os fenómeno/s acaecido/s.

a) BOVINOS

1) Situación anterior a la emergencia.

Porcentaje de preñez (Promedio de los últimos 5 años):

Porcentaje de parición (Promedio de los últimos 5 años):

Porcentaje de destete (Promedio de los últimos 5 años):

2) Situación posterior a la emergencia.

Porcentaje de preñez:

Porcentaje de parición:

Porcentaje de destete:

3) Pérdidas de existencias (*)

 

 

 

N° cabezas

Existencia anterior a la emergencia

 

Mortandad

 

Ventas forzosas

 

Existencia después del siniestro

 

Pérdidas de existencias (%)

 


(*) Detallar las categorías que fueron más afectadas por el fenómeno adverso.

b) OVINOS

1) Situación anterior a la emergencia.

Porcentaje de preñez (Promedio de los últimos 5 años):

Porcentaje de parición (Promedio de los últimos 5 años):

Porcentaje de señalada (Promedio de los últimos 5 años):

2) Situación posterior a la emergencia.

Porcentaje de preñez:

Porcentaje de parición:

Porcentaje de señalada:

3) Pérdidas de existencias (*)

 

N° cabezas

Existencia anterior a la emergencia

 

Mortandad

 

Ventas forzosas

 

Existencia después del siniestro

 

Pérdidas de existencias (%)




(*) Detallar las categorías que fueron más afectadas por el fenómeno adverso.

PERDIDA DE PRODUCCION EN GANADERIA

1.- CARNE:

PASTURAS NATURALES

 

Total superficie afectada (ha)

Rendimiento esperado (kg/MS/ha/año)

Afectación (%)

Pérdida/ha/año (kg MS)

Precio ($/kg carne)

Pérdida ($/ha)

Pérdidas totales ($)

 

 

 

 

 

 

 



Dato: kg de MS necesarios para obtener 1 kg de carne

PRADERAS

 

Total superficie afectada (ha)

Rendimiento esperado (kg/MS/ha/año)

Afectación (%)

Pérdida/ha/año (kg MS)

Precio ($/kg carne)

Pérdida ($/ha)

Pérdidas totales ($)

 

 

 

 

 

 

 



Dato: kg de MS necesarios para obtener 1 kg de carne

2.- TAMBO:

PRADERAS

Total superficie afectada (ha)

Afectación (%)

Pérdida pradera (ha)

Costo implantación y protección ($/ha)

Pérdidas totales ($)

 

 

 

 

 

 

PRODUCCION DE LECHE

 

Cultivo

Total superficie afectada (ha)

Producción kg/MS/ha/año

Afectación (%)

Pérdida/ha/año (kg MS)

Pérdida leche ($/lt)

Pérdida ($/ha)

Pérdidas totales ($)

Pradera permanente

 

 

 

 

 

 

 

Dato: kg de MS necesarios para obtener 1 litro de leche

ANEXO VI


ESTIMACION DE LA PERDIDA DEL VALOR BRUTO DE LA PRODUCCION AGRICOLA NO LOGRADA

Cultivo o Plantación

Superf. Total afectada

Dañadas al 100% (ha) 3

Rendimiento Promedio Histórico Unid./ha 4*

Producción Pérdida Ton 5 = (4X3)

($)/Ton 6**

Pérdida Económica ($) 7=(6x5)

I

 

 

 

 

 

 

II

 

 

 

 

 

 

III

 

 

 

 

 

 

IV

 

 

 

 

 

 

V

 

 

 

 

 

 

VI

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 




*Se tomará el rendimiento promedio histórico de los últimos 5 años.

** Precio al productor.

ESTIMACION DE LA PERDIDA DE VALOR BRUTO DE LA PRODUCCION GANADERA NO LOGRADA.

 

 

Pérdidas de producción (kg)

Precio unitario ($)

Pérdida económica ($)

BOVINOS

Carne

 

 

 

Leche

 

 

 

OVINOS

Carne

 

 

 

Lana

 

 

 

N° corderos

 

 

 

OTROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     

ANEXO VII


COSTO FISCAL DE LA EMERGENCIA PARA LA PROVINCIA

 

ACTIVIDAD

RUBROS AFECTADOS

SUPERFICIE AFECTADA (HA)

PERDIDA ECONOMICA ($)

 

Valor impuesto inmobiliario

 

 

 

Canon de riego

 

 

 

Comunas rurales

 

 

 

Ingresos Brutos

 

 

 

Salud Pública

 

 

TOTAL

 

 

 


Referencias:

Valor Fiscal de la Tierra $/ha

Valor Alícuota $/ha 2/1000 x bimestre

Valor aprox. Comunas Rurales $/ha/año

Canon de riego, 27 $/Ha/año, 15% riego

Ha Sin cosechar (afectadas y no cosechadas)

Valor comercial de Ha sin cosechar

Rendimiento Tn/Ha

Precio/Tn

Ingresos Brutos no percibidos

Salud Pública no percibidos

ANEXO VIII


BENEFICIOS PROVINCIALES

Crediticios:

- Descripción:

- Monto estimado:

Impositivos

- Descripción:

- Monto estimado:

Otros

- Descripción:

- Monto estimado:

ANEXO IX - NOTA DE REMISION

 

Ref.: Expediente N°: ___________

Convenio/Resolución N°: ___________

Localidad (1),
……. de…….……. de 20…….


Señor Secretario (2) de

Secretaría de    
…….…….…….

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

D
…….…….…….

S
…….……./…….…….D

El (los) que suscribe(n) __________________ (3) (4) __________________     en mi (nuestro) carácter de __________________ (5) __________________, de __________________ (6) __________________ con domicilio real/legal (7) en la calle __________________      N° __________________ de la Localidad __________________ Provincia de __________________, manifiesta (manifestamos) que se han utilizado los fondos otorgados por el Convenio /la Resolución N° __________________ (8), conforme el detalle que se expone seguidamente:

Suma otorgada:    $

 

Inversión documentada:    $

 

Total rendido:    $

 


_____________________________________________
Firma (3)

_____________________________________________
Aclaración

Referencias:

(1) Lugar y fecha de emisión.

(2) Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario).

(3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario, en los casos en que el beneficiario del aporte sea un Organismo Gubernamental, o por el Presidente, Representante Legal o Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental.

(4) Nombre y Apellido.

(5) Cargo que Ocupa.

(6) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución.

(7) Tachar lo que no corresponda.

(8) Indicar número y fecha de Convenio/Resolución.

ANEXO IX


INVERSION DOCUMENTADA

Expediente N°:

 

Convenio/Resolución N°

                         

 

Nro. Orden (1)

Fecha (2)

Comprobante

Proveedor

Concepto (6)

Importe Total (7)

Observaciones (8)

Tipo (3)

Letra (4)

Número (4)

Denominación (5)

CUIT (5)

Dirección (5)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total General

 

 

 

_________________________________
Firma y aclaración o sello del responsable debidamente autorizado

__________________________________
Firma del Tesorero/funcionario público competente


Referencias:

(1) Número de Orden de presentación de las facturas, indicado en el margen superior derecho de las mismas.

(2) Fecha de emisión del comprobante.

(3) Factura, recibo o documento equivalente.

(4) Letra y numeración correspondiente del comprobante.

(5) Nombre, número de CUIT, dirección del proveedor que emite el comprobante.

(6) Descripción del bien o servicio objeto de la documentación de respaldo.

(7) Importe total de la factura, recibo o documento equivalente objeto de la documentación de respaldo incluido Impuestos.

(8) Aclaraciones que estime corresponder.

Anexo II

Completar los Conceptos del Cuadro Modelo en su totalidad, sin abreviaturas o borrones.

Fecha: Fecha de comprobante

Tipo: Tipo de Documento (Fact.
B, C o E)

Letra y N°: Letra y N° que consta de 12 Dígitos.

Proveedor:

- Denominación: Nombre o Razón Social

- CUIT: N° CUIT del Proveedor

- Dirección: De la Administración del Proveedor o Local Comercial.

Concepto: Detalle del Bien Adquirido.

Importe: Importe de la Operación.

Tot
al: Sumatoria de los Egresos efectuados.

Todos los Egresos deben estar respaldados por Facturas Tipo
B, C o E.

ANEXO IX

 

DECLARACION JURADA

 

Ref.: Expediente N°: ___________

 

Convenio/Resolución N°: ___________

 

Localidad (1), ……. de…….……. de 20…….


Señor Secretario (2) de

Secretaría de    
…….…….…….

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

D
…….…….…….

S
…….……./…….…….D

El (los) que suscribe(n) __________________ (3) (4) __________________con _________ (5) _________ en mi (nuestro) carácter de __________________ (6) __________________ y en nombre y representación de __________________ (7) __________________ con domicilio real/legal (8) en la calle __________________ N° __________________ de la Localidad __________________ Provincia de __________________, DECLARA/MOS BAJO JURAMENTO: ____________________________________.

Que los fondos recibidos en concepto de Aportes, fueron empleados de conformidad con el objeto y destino solicitados y con el Convenio / la Resolución N°     __________________ (9).

Que la documentación remitida se corresponde con sus originales, respaldatorios del empleo de los fondos del aporte, cuyas copias se adjuntan, cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos por la normativa vigente.

Que la documentación original referida se encuentra a disposición, debidamente archivada en la Entidad u Organismo respectivo.

____________________________
Firma del Responsable Debidamente autorizado Aclaración o sello

____________________________
Firma del Tesorero/funcionario público competente Aclaración o sello


Referencias:

(1) Lugar fecha de emisión.

(2) Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario).

(3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario, en los casos en que el beneficiario del aporte sea un Organismo Gubernamental, o por el Presidente, Representante Legal o Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental.

(4) Nombre y Apellido.

(5) Indicar tipo y número de documento.

(6) Tesorero, Contador, Apoderado o responsable del Organismo o Institución.

(7) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución.

(8) Tachar lo que no corresponda.

(9) Indicar número y fecha de Convenio/Resolución.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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