Resolución
180-2012
Modifícase la Resolución N° 322-11 por la cual se estableció la emergencia
fitosanitaria en todo el Territorio Nacional.
Bs. As., 18/4/2012
VISTO el Expediente N° S01:0026818/2012 del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999
de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 322 del 1
de junio de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que en abril de 2010 tuvo lugar la primera detección de la especie Leptocybe invasa (Hymenoptera: Eulophidae) “avispa de la agalla”, en la REPUBLICA ARGENTINA,
plaga que hasta la fecha se encontraba ausente en nuestro país.
Que esta plaga produce graves perjuicios a la producción de Eucalyptus
sp., siendo su principal daño la formación de agallas
en las nervaduras centrales, pecíolos y ramas finas, produciendo defoliación
severa a causa del bloqueo de savia y la consecuente disminución en el
crecimiento y la producción, pudiendo provocar la muerte de individuos jóvenes
afectados.
Que dicha plaga puede incrementar su área de dispersión por el traslado de
material vegetativo y de propagación infestado.
Que en virtud de los brotes detectados, es necesario adoptar medidas de
emergencia tendientes a evitar el establecimiento y dispersión de la plaga
hacia zonas productoras de Eucalyptus sp. en el resto del país.
Que la inscripción de Productos Fitosanitarios en el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal se realiza en el marco del Decreto N°
3489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto N°
5769 del 12 de mayo de 1959 y de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que las firmas responsables de productos fitosanitarios inscriptos en el
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en condiciones de controlar la plaga,
han presentado la información necesaria que avala dicho uso y ésta ha sido
evaluada.
Que la documentación presentada fue remitida a la Dirección Nacional
de Protección Vegetal.
Que la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos
y la Dirección
Nacional de Protección Vegetal han tomado la intervención de
su competencia.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con
lo establecido por los artículos 8°, inciso f), del Decreto N°
1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N°
825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitución del artículo 2° de la Resolución SENASA
N° 322/2011. Se sustituye el artículo 2° de la Resolución N° 322 del 1 de junio de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente:
“ARTICULO 2°.- Demarcación de áreas. Se fija como área
controlada de Leptocybe invasa
a las Provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE, ENTRE RIOS, CORRIENTES y LA PAMPA; y como áreas en
peligro a las Provincias de CORDOBA, RIO NEGRO, CHACO, FORMOSA y MISIONES.”.
Art. 2° — Sustitución del artículo 8° de la Resolución SENASA
N° 322/2011. Se sustituye el Artículo 8° de la Resolución SENASA
N° 322/2011 por el siguiente:
“ARTICULO 8°.- Viveros.
Inciso a) Los establecimientos que posean materiales de propagación
pertenecientes al género Eucaliptus sp. con sintomatología positiva para Leptocybe
invasa deben proceder a la destrucción inmediata de
todos los ejemplares sintomáticos, o bien realizar la aplicación del producto
citado en el artículo 3° de la presente resolución, como así también aquellos
productos que SENASA autorice en un futuro para su control.
Inciso b) El responsable técnico del establecimiento deberá ejecutar bajo su
supervisión y documentar en el Libro de Registro de Novedades las medidas de
control aplicadas, dando aviso al SENASA. El inspector de este Servicio
Nacional constatará la ejecución de dichas medidas.”.
Art. 3° — Autorización de producto. Se
autoriza con carácter provisorio la siguiente formulación de producto para la
prevención y el control de Leptocybe invasa en los cultivos de Eucalyptus
sp., inscripta en el Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal que administra la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos.
Inciso a) Se autoriza el producto formulado ACERO, a base del principio activo acetamiprid VEINTE POR CIENTO (20%) con formulación Polvo
Soluble, de la
Empresa AGROFINA S.A. con Número de Registro 34.847.
Inciso b) Se recomienda una dosis de DOCE COMA CINCO-VEINTE GRAMOS POR
HECTOLITRO (12,5-20 g/hl), para el producto citado en
el inciso anterior, cuya aplicación debe efectuarse sobre plantines
y rodales jóvenes de Eucalyptus sp.”.
Art. 4° — Nuevos productos. Las personas
físicas o jurídicas interesadas en obtener las ampliaciones de uso para los
principios activos acetamiprid, imidacloprid
y tiametoxan en el cultivo de Eucalyptus
sp., deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Capítulo 15 de la
Resolución N°
350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA. Y ALIMENTACION.
Art. 5° — Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional
de Protección Vegetal a actualizar la demarcación de las áreas de acuerdo con
la evolución de la plaga.
Art. 6° — Sanción. Los infractores a la
presente resolución serán pasibles de la aplicación de las sanciones que
pudieren corresponder, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del
Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 7° — Incorporación. Se incorpora al
Libro Tercero, Parte Segunda; Título III, Capítulo I, Sección 4 del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 8° — Vigencia. La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 9° — De forma. Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Miguez.