Detalle de la norma RE-180-2012-SENASA
Resolución Nro. 180 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2012
Asunto Emergencia fitosanitaria respecto a la plaga Leptocybe invasa "avispa de la agalla"
Boletín Oficial
Fecha: 23/04/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 180-2012

Modifícase la Resolución N° 322-11 por la cual se estableció la emergencia fitosanitaria en todo el Territorio Nacional.

Bs. As., 18/4/2012

VISTO el Expediente S01:0026818/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 322 del 1 de junio de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que en abril de 2010 tuvo lugar la primera detección de la especie Leptocybe invasa (Hymenoptera: Eulophidae)
avispa de la agalla, en la REPUBLICA ARGENTINA, plaga que hasta la fecha se encontraba ausente en nuestro país.

Que esta plaga produce graves perjuicios a la producción de Eucalyptus sp., siendo su principal daño la formación de agallas en las nervaduras centrales, pecíolos y ramas finas, produciendo defoliación severa a causa del bloqueo de savia y la consecuente disminución en el crecimiento y la producción, pudiendo provocar la muerte de individuos jóvenes afectados.

Que dicha plaga puede incrementar su área de dispersión por el traslado de material vegetativo y de propagación infestado.

Que en virtud de los brotes detectados, es necesario adoptar medidas de emergencia tendientes a evitar el establecimiento y dispersión de la plaga hacia zonas productoras de Eucalyptus sp. en el resto del país.

Que la inscripción de Productos Fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal se realiza en el marco del Decreto 3489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto 5769 del 12 de mayo de 1959 y de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que las firmas responsables de productos fitosanitarios inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en condiciones de controlar la plaga, han presentado la información necesaria que avala dicho uso y ésta ha sido evaluada.

Que la documentación presentada fue remitida a la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y la Dirección Nacional de Protección Vegetal han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido por los artículos 8°, inciso f), del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1°
Sustitución del artículo 2° de la Resolución SENASA 322/2011. Se sustituye el artículo 2° de la Resolución N° 322 del 1 de junio de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente:

ARTICULO 2°.- Demarcación de áreas. Se fija como área controlada de Leptocybe invasa a las Provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE, ENTRE RIOS, CORRIENTES y LA PAMPA; y como áreas en peligro a las Provincias de CORDOBA, RIO NEGRO, CHACO, FORMOSA y MISIONES..

Art. 2°
Sustitución del artículo 8° de la Resolución SENASA 322/2011. Se sustituye el Artículo 8° de la Resolución SENASA 322/2011 por el siguiente:

ARTICULO 8°.- Viveros.

Inciso a) Los establecimientos que posean materiales de propagación pertenecientes al género Eucaliptus sp. con sintomatología positiva para Leptocybe invasa deben proceder a la destrucción inmediata de todos los ejemplares sintomáticos, o bien realizar la aplicación del producto citado en el artículo 3° de la presente resolución, como así también aquellos productos que SENASA autorice en un futuro para su control.

Inciso b) El responsable técnico del establecimiento deberá ejecutar bajo su supervisión y documentar en el Libro de Registro de Novedades las medidas de control aplicadas, dando aviso al SENASA. El inspector de este Servicio Nacional constatará la ejecución de dichas medidas.
.

Art. 3°
Autorización de producto. Se autoriza con carácter provisorio la siguiente formulación de producto para la prevención y el control de Leptocybe invasa en los cultivos de Eucalyptus sp., inscripta en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que administra la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.

Inciso a) Se autoriza el producto formulado ACERO, a base del principio activo acetamiprid VEINTE POR CIENTO (20%) con formulación Polvo Soluble, de la Empresa AGROFINA S.A. con Número de Registro 34.847.

Inciso b) Se recomienda una dosis de DOCE COMA CINCO-VEINTE GRAMOS POR HECTOLITRO (12,5-20 g/hl), para el producto citado en el inciso anterior, cuya aplicación debe efectuarse sobre plantines y rodales jóvenes de Eucalyptus sp.
.

Art. 4°
Nuevos productos. Las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener las ampliaciones de uso para los principios activos acetamiprid, imidacloprid y tiametoxan en el cultivo de Eucalyptus sp., deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo 15 de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA. Y ALIMENTACION.

Art. 5°
Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a actualizar la demarcación de las áreas de acuerdo con la evolución de la plaga.

Art. 6°
Sanción. Los infractores a la presente resolución serán pasibles de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 7°
Incorporación. Se incorpora al Libro Tercero, Parte Segunda; Título III, Capítulo I, Sección 4 del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 8°
Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9°
De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo S. Miguez.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-166-2014-SENASA Deroga Se declara Plaga No Cuarentenaria Reglamentada, PNCR, a Leptocybe invasa “avispa de la agalla del eucalipto”
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-322-2011-SENASA Emergencia fitosanitaria respecto a la plaga Leptocybe invasa "avispa de la agalla"