Detalle de la norma RE-130-2012-MEFP
Resolución Nro. 130 Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas
Organismo Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas
Año 2012
Asunto Fíjase el volumen estimado de importaciones necesarias para el trimestre abril-junio de 2012
Boletín Oficial
Fecha: 23/04/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 130-2012

Fíjase el volumen estimado de importaciones necesarias para el trimestre abril-junio de 2012 de papel para diario.


Bs. As., 18/4/2012

VISTO el Expediente S01:0124987/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N° 26.736, promulgada el 27 de diciembre de 2011, las Resoluciones 9 de fecha 12 de enero de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y 4 de fecha 19 de enero de 2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.736 ha declarado de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios y ha creado un marco regulatorio participativo cuyo objetivo esencial es asegurar para la industria nacional la fabricación, comercialización y distribución regular y confiable de dichos insumos.

Que la producción de papel para diario constituye una actividad primordial, ya que buena parte de la transmisión cultural y periodística en las sociedades modernas se realiza en dicho formato, siendo los medios escritos una fuente vital de acceso a las noticias y a la cultura.

Que en ese contexto y en cumplimiento de la cláusula de acceso igualitario de todos los medios gráficos al citado insumo esencial, así como de la declaración de interés público de la producción de papel para diarios, se establece en el artículo 26 de Ley 26.736 que la Comisión Federal Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de Pasta Celulosa y Papel para Diarios estimará, trimestralmente, las necesidades de importación de pasta celulosa y de papel para diarios, como así también la producción nacional máxima de pasta celulosa y de papel para diarios, a partir de la información provista por los fabricantes, conforme lo previsto en el artículo 20 de la citada ley, a fin de asegurar el abastecimiento pleno del mercado local.

Que el artículo 6° de la Resolución N° 9 de fecha 12 de enero de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS encomendó al Secretario de Comercio Interior la toma de todas las medidas conducentes a poner en funcionamiento la mencionada Comisión.

Que asimismo, el artículo 8° de la citada resolución fijó el volumen estimado de importaciones necesarias para el trimestre enero-marzo de 2012 en VEINTE MIL (20.000) toneladas de papel para diario y el volumen estimado de producción nacional para idéntico período en CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS (42.500) toneladas de idéntico producto, ello en función de los antecedentes obrantes en el mercado de pasta celulosa y papel para diarios.

Que hasta tanto se formalice la integración de la mencionada Comisión, el Secretario de Comercio Interior, en su carácter de Coordinador de la misma, propicia que se mantengan para el trimestre abril-junio de 2012 los volúmenes ya autorizados por la Resolución N° 9 de este Ministerio para el trimestre enero-marzo de 2012, a los fines de asegurar la aplicación de la citada ley.

Que conforme lo establece el artículo 10 de la Ley N° 26.736 el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS es la Autoridad de Aplicación de la presente medida.

Que corresponde expedirse sobre los volúmenes estimados de importaciones necesarias y de producción nacional de papel para diario para el trimestre abril-junio de 2012.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Ley N° 26.736.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°
Fíjase el volumen estimado de importaciones necesarias para el trimestre abril-junio de 2012 en VEINTE MIL (20.000) toneladas de papel para diario y El volumen estimado de producción nacional para idéntico período en CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS (42.500) toneladas de idéntico producto.

Art. 2°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hernán G. Lorenzino.

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