Detalle de la norma RE-148-2012-SAGPA
Resolución Nro. 148 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2012
Asunto Fíjase el cupo tarifario de Maní para ser exportado a los Estados Unidos de América
Boletín Oficial
Fecha: 23/04/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 148-2012

Fíjase el cupo tarifario de Maní para ser exportado a los Estados Unidos de América.


Bs. As., 18/4/2012

VISTO el Expediente S01:0445709/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 1169 del 17 de noviembre de 2004, modificada por sus similares Nros. 169 de fecha 25 de febrero de 2008, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 81 del 10 de febrero de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION y 590 del 28 de septiembre de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el cupo tarifario de exportación de maní de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.) para el año 2012, debe ser distribuido conforme lo establecido por la Resolución N° 1169 del 17 de noviembre de 2004, modificada por su similar Nros. 169 de fecha 25 de febrero de 2008, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 81 del 10 de febrero de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que mediante la Resolución N° 608 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se procedió a la apertura del Registro de las Empresas Exportadoras de Maní durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2011 para las empresas interesadas en la exportación del mencionado producto a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dentro del cupo tarifario correspondiente al año 2012.

Que habiéndose cumplido el plazo establecido por el artículo 1° de la citada Resolución 608/11, se procedió al cierre del mencionado Registro por lo que corresponde efectuar la distribución entre las empresas inscriptas, detallándose el tonelaje que corresponde a cada una de ellas en el Anexo que forma parte de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tornado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto 2284 del 31 de octubre de 1991 modificado por su similar 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307 y el Decreto 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1°
Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t) del cupo tarifario de Maní Confitería, Maní Partido, Maní Blancheado, Grana de Maní y Maní Tostado, que podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del 1 de abril de 2012.

Art. 2°
Asígnase a las empresas que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente medida, el tonelaje que en cada caso se indica.

Art. 3°
Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se refiere la presente resolución, sólo se encontrará consolidada en la medida en que las empresas exportadoras cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos por la Resolución N° 1169 del 17 de noviembre de 2004, modificadas por sus similares Nros. 169 de fecha 25 de febrero de 2008, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 81 de fecha 10 de febrero de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 4°
La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lorenzo R. Basso.

ANEXO



EMPRESAS EXPORTADORAS

TONELADAS

A.G.D. S.A. / NIZA S.A.

12.887

ARG. DE GRAAF S.A.

2.066

AGRO TRANSPORTES S.A.

1.254

AGUSTIN VIDIZZONI S.A.

561

BASELICA HNOS. S.A.

487

COOP. AGR. ARROYO CABRAL LTDA.

479

COTAGRO COOP. AGROP. LTDA.

1.768

CUBERO S.R.L.

918

GASTALDI HNOS. S.A.

1.345

GOLDEN PEANUT ARGENTINA S.A.

4.000

GREEN TRADE S.A.

648

GRUPO CAVIGLIASSO S.A.

487

INDELMA S.A.

804

LORENZATI RUETSCH Y CIA S.A. / JL S.A. / NUTRIN S.A.

3.090

LORENZO PERLO Y CIA. S.R.L.

741

MAGLIONE HNOS. Y CIA. S.A.

490

MANISEL S.A.

971

MANISUR S.A.

1.117

OLAM ARGENTINA S.A.

1.771

OLEGA S.A.

4.965

PRO-DE-MAN S.A.

2.235

SERVICIOS AGROPECUARIOS S.R.L.

817

TOTAL

43.901

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-1169-2004-SAGPA Fíjase el cupo tarifario de Maní para ser exportado a los Estados Unidos de América