Resolución 578-2006
Adóptase, a los efectos de la descripción y clasificación de la flora
autóctona, el Catálogo de Plantas Vasculares del Instituto Darwinion,
dependiente del Consejo Nacional de Investigaciones Técnicas y Científicas.
Bs.
As., 27/6/2006
VISTO
el Expediente N° 1-2002-5351000155/05- 2 del registro
de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD y AMBIENTE, la Ley N°. 24.375, y
CONSIDERANDO:
Que
esta Secretaría ha sido designada mediante el Decreto N°
1347/1997, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.375, que aprueba el Convenio sobre Diversidad
Biológica.
Que
en su Artículo 7°, dicho Convenio expresa que cada Parte Contratante, en la
medida de lo posible y según proceda, identificará los componentes de la
diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización
sostenible.
Que
la Argentina
cuenta con cuerpos normativos nacionales sobre recursos naturales que puedan
contener material genético, que entre sus objetivos incluyen la protección de
recurso —tal es el caso de la fauna silvestre, o los bosques en su conjunto—,
pero carece de una legislación sobre flora silvestre y sus especies en
particular.
Que
reviste un paso fundamental la identificación y publicación de las familias,
géneros y especies de la flora autóctona, definiendo así su alcance material a
los efectos del Convenio sobre Diversidad Biológica.
Que
a los efectos de lo mencionado en el párrafo anterior, se propicia la adopción
del Catálogo de Plantas Vasculares del Instituto Darwinion,
dependiente del Consejo Nacional de Investigaciones Técnicas y Científicas
(CONICET), el cual constituye un cuerpo acabado y completo sobre la flora
autóctona, y al que deberán efectuársele las correspondientes revisiones
periódicas.
Que
otro aspecto esencial a considerar es que de acuerdo la legislación sobre
derechos de propiedad intelectual en países desarrollados, la preexistencia en
la naturaleza no es necesariamente óbice para excluir de protección legal al
material biológico, por lo que numerosas patentes han sido conferidas con
relación a materiales biológicos.
Que
resulta de gran utilidad la publicación de un catálogo de la flora autóctona
identificada hasta el presente y su remisión a las distintas Oficinas de
Patentes, dando carácter público al conocimiento científico sobre el material y
su previa disponibilidad.
Que
ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de
lo dispuesto en el Decreto N° 357 del 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios, Decreto N° 295 de fecha
30 de junio de 2003 y la Ley N° 24.375 y su
Decreto Reglamentario N° 1347/1997.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º —
Adóptase, a los efectos de la descripción y
clasificación de la flora autóctona, el Catálogo de Plantas Vasculares del
Instituto Darwinion, dependiente del Consejo Nacional
de Investigaciones Técnicas y Científicas (CONICET), el cual forma parte
integral de la presente resolución y obra como Anexos I al IV y Apéndice I.
Art. 2º —
Instrúyese a la Coordinación de
Conservación de la
Biodiversidad a actualizar el Anexo mencionado, en consulta
con los organismos científicos y técnicos pertinentes, en forma periódica, así
como a impulsar mediante las vías correspondientes la remisión de la presente
resolución a los organismos con injerencia en propiedad intelectual sobre
materia vegetal correspondientes.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Atilio S. Savino.
ANEXO