Decreto 530-2012
Dispónese la intervención.
Bs. As., 16/4/2012
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N° 17.319
dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con
respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización,
transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo
principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el
producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa
finalidad.
Que, a su vez, el artículo 6° de dicha ley establece que los permisionarios y
concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan
y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos,
industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las
reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre bases técnicoeconómicas razonables que contemplen la conveniencia
del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de
hidrocarburos.
Que el camino del desarrollo económico con inclusión, en un país que como el
nuestro dispone de los recursos hidrocarburíferos,
tiene como una de sus premisas el autoabastecimiento en materia de
combustibles.
Que, de lo contrario, la producción y el precio de este insumo estratégico que
influye en la matriz de costos y de consumo de toda la economía quedarían
determinados por el doble accionar de las empresas locales y de los
movimientos internacionales en el mercado de hidrocarburos, estando este
último principalmente dominado por el comportamiento de un oligopolio
mundial como es la
Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP).
Que un país que tiene la posibilidad de autoabastecerse de petróleo debe
asegurarlo porque de lo contrario su economía queda sometida a los vaivenes del
precio internacional que, además, depende de factores geopolíticos y
especulativos.
Que la experiencia internacional no hace más que confirmar que la meta de
garantizar el autoabastecimiento en materia de combustibles determina, en
buena medida, el tipo de modelo económico y de crecimiento que pueden
implementar los países.
Que si bien YPF S.A. es la mayor empresa del sector petrolero de nuestro país,
su accionar a lo largo de los últimos años demuestra que los intereses
del accionista mayoritario han sido distintos a los de la República Argentina,
en tanto ha determinado la disminución de las inversiones, la caída de la
producción y la reducción en el horizonte de reservas que compromete la
soberanía energética del país, quedando en evidencia que el proceder de
la empresa se encontró guiado por una lógica cortoplacista
encaminada a la expansión mundial y lindero con la especulación y que se
tradujo en el vaciamiento progresivo de la principal empresa de nuestro
país, la cual repercutió negativamente en la producción y en el nivel de
reservas.
Que no puede soslayarse que a lo largo de los últimos años, y a fin de
incrementar la producción y la exploración de hidrocarburos, desde el Estado
Nacional se diseñaron diversos instrumentos para “incentivar” al sector. A fin de elevar la
exploración, el nivel de reservas y la producción de petróleo y gas
natural se crearon los programas Petróleo Plus, Refino Plus y Gas Plus.
Que sin embargo, aun cuando YPF S.A. fue beneficiaria de estos programas, la
oferta de hidrocarburos por parte de la empresa no sólo no se ha
incrementado, sino que continúa exhibiendo una tendencia decreciente.
Que paralelamente, se ha asistido a una profundización de la estrategia de
virtual vaciamiento de la empresa, proceso que se ha plasmado en un sensible
aumento en la remisión de utilidades y dividendos al exterior.
Que, la política depredatoria llevada adelante por el
principal accionista desde el año 1999 condujo a una sistemática pérdida
de la relevancia de YPF S.A. en el mercado hidrocarburífero
local. Mientras numerosas empresas privadas, tanto extranjeras como
nacionales, expandieron sus inversiones, y con ello su producción, se
verificó una disminución progresiva de la relevancia de YPF S.A. en la
producción de hidrocarburos. Así en el año 1997 YPF representaba el 42%
de la producción petrolera y el 35% de la gasífera en
nuestro país, participación que se redujo en el año 2011 al 34% y 23%,
respectivamente.
El siguiente gráfico representa la participación en la producción de petróleo
local, años 1997 y 2011 (en %)
Que esta misma estrategia se verifica en la producción de gas. Una vez agotados
todos los yacimientos descubiertos en las etapas previas, la falta de inversiones
condujo a una contracción en la producción gasífera
por parte de Repsol-YPF. Así, mientras que entre 1997 y 2004 la
producción de gas de la compañía aumentó un 33%, entre 2004 y 2011 se redujo un
38%.
Evolución de la producción de gas de Repsol-YPF (en millones de m3):
Que al igual que lo que ocurrió con la producción de petróleo, la política de
inversiones en materia de gas determinó la caída de la producción y de la
participación en el mercado por parte de la compañía: Repsol-YPF redujo
su cuota de mercado entre 1997 y 2011 en más de 11 puntos porcentuales.
Participación en la producción, años 1997 y 2011 (en %):
Que, la sistemática falta de inversiones por parte de la compañía condujo a una
significativa caída en las reservas de petróleo en las áreas de concesión
de Repsol-YPF. Así, las reservas de petróleo de Repsol-YPF se redujeron entre
2001 y 2011 un 50%.
Evolución del nivel de reservas de petróleo de Repsol-YPF (en millones de
barriles):
En el caso de las reservas de gas, la reducción del horizonte de reservas ha
obligado a la importación de este combustible, con la consecuente
necesidad de financiar esas compras con divisas. De hecho, desde 1999 las
reservas de gas de Repsol-YPF se redujeron en más de un 55%.
Evolución del nivel de reservas de gas de Repsol-YPF (en miles de millones de
m3)
Que esta reducción ha sido tan drástica que determina una caída del horizonte
de reservas de gas de los casi 17 años que se registraban en 1997 a sólo 7 años en
2011.
Evolución del nivel de reservas de gas de Repsol-YPF (en años de consumo):
Que, sin embargo, la contracción de los niveles de producción de petróleo y gas
y, consecuentemente, la caída en el horizonte de reservas estuvo lejos de
afectar negativamente a la empresa. De hecho, la reducción de la
producción no fue un resultado del paulatino agotamiento de los pozos
explorados por Repsol-YPF, sino que entre los años 1997 y 2011 la
participación de Repsol-YPF en el mercado se redujo como consecuencia de
una política de segmentación del mercado por parte de la compañía, que
redujo la producción de petróleo y gas, para así aumentar los precios y quedarse
con la porción más rentable del mercado.
Que como se verá a continuación, el comportamiento de Repsol-YPF implicó
para Argentina un fuerte deterioro en términos de la capacidad de
autoabastecimiento en materia de combustibles. El resultado de este
movimiento produjo una creciente necesidad de importaciones de combustibles que
implica una mayor vulnerabilidad externa y mina las bases del proceso de
crecimiento con inclusión social que desde 2003 a la fecha ha
permitido, entre otras cosas, que la tasa de desocupación se reduzca desde
el 24,7% que había alcanzado en 2002 hasta un nivel tan bajo como el 6,7%
de la población económicamente activa. Para que todos estos trabajadores
continúen disfrutando de los frutos del crecimiento y, sobre todo, para seguir
avanzando por este camino, resulta central que el Estado tenga la capacidad y
la potestad de controlar efectivamente la actividad del sector.
Que la estrategia predatoria por parte de Repsol-YPF tuvo serias
derivaciones para la economía nacional, puesto que como consecuencia, las
cantidades importadas de combustibles superaron a partir de mediados de 2010 a las exportadas.
Que, asimismo, el análisis de los datos de producción de petróleo y de gas
muestra a las claras la responsabilidad diferencial que le cabe a YPF.
Entre los años 1998 y 2011 la producción total de petróleo de Argentina
se redujo en 15,9 millones de m3 por año, de los cuales 8,6 millones de
m3 fueron responsabilidad de YPF. En el mismo sentido, la producción
total de gas se redujo entre 2004 y 2011 en 6,6 millones de m3 al año, de
los cuales 6,4 millones correspondieron a YPF. Es decir, que YPF fue
responsable del 54% de la caída de la producción de petróleo y del 97% de
la caída de la producción de gas. De hecho, si YPF hubiera logrado
mantener los niveles de producción de petróleo del año 1998 y los niveles
de producción de gas del año 2004, la caída en el primero de estos
hidrocarburos se habría reducido a la mitad, mientras que en el caso del gas
la producción no habría registrado reducción alguna.
Evolución de las importaciones de combustibles ( en
millones de dólares):
Que en conclusión, la política predatoria ejecutada por Repsol-YPF implicó que
por primera vez en 17 años Argentina experimentara un saldo comercial
deficitario en materia de combustibles, que alcanzó en 2011 los US$ 3.029 millones.
Evolución del saldo comercial en combustibles (en millones de dólares):
Que en consecuencia resulta imperioso asegurar el abastecimiento de
combustibles, con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades
del país, siendo para ello necesario disponer medidas concretas en tal
sentido.
Que así cabe tener presente las caducidades dispuestas por diversos Gobiernos
Provinciales, respecto de concesiones otorgadas a YPF S.A.
Que en este orden de ideas, el 14 de marzo del corriente año la Provincia del Chubut, mediante el Decreto N°
324/12 declaró la caducidad de los contratos de operación de YPF en las
áreas “EL TREBOL - ESCALANTE” y “CAÑADON PERDIDO - CAMPAMENTO CENTRAL - BELLA VISTA ESTE”, tras considerar que la empresa no cumplió con las inversiones a
su cargo comprometidas en el sector.
Que asimismo, el 19 de dicho mes, fue la Provincia del Neuquén la que revirtió las
concesiones en las áreas “Chihuido de la Salina” y “Portezuelo Minas”, también concesionadas a YPF S.A., tras dar por acreditado el
incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones correspondientes a
tales concesiones.
Que la Provincia
de Mendoza, por su parte, el 22 de marzo mediante el Decreto 502/12
dispuso la caducidad de las concesiones de las áreas CEFERINO y CERRO MOLLAR
NORTE, ubicadas en los departamentos de Rivadavia y Malargüe,
de 500 y 1.000 hectáreas respectivamente, por haberse acreditado el
incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones estipuladas
en materia de productividad, inversiones y trabajos.
Que la Provincia
de Salta hizo lo propio el 26 de dicho mes, también invocando incumplimientos
de la concesionaria, con relación a la concesión del yacimiento Tartagal Oeste, mientras que al día siguiente la
provincia de Río Negro le retiró a YPF la concesión para explotar el área
de LOS CALDENES y el 4 del corriente mes hizo lo propio con la concesión
del área Ñirihuau.
Que con fecha 11 de abril fue la
Provincia de Santa Cruz la que dispuso la caducidad por
incumplimiento de la concesión del área LOS PERALES - LAS MESETAS operada por
YPF S.A., un yacimiento de vital importancia para la empresa. También dio
de baja la concesión de las áreas CAÑADON VASCO y PICO TRUNCADO - EL
CORDON, ubicadas en la Cuenca
del Golfo San Jorge, que se suman a las reversiones anunciadas por dicha
provincia a mediados de marzo mediante el Decreto N°
393/12 sobre las áreas LOS MONOS Y CERRO PIEDRA - CERRO GUADAL NORTE,
también operadas por YPF S.A. Dichas áreas representan el 11 % de la producción
total de la petrolera a nivel país.
Que también distintas medidas fueron adoptadas en el marco de la Ley de Abastecimiento
por la Secretaría
de Comercio Interior con relación a hidrocarburos (Resolución N° 13 de fecha 1 de febrero de 2011, Resolución N° 295 de fecha 17 de agosto de 2010 y Resolución N° 25 de fecha 11 de octubre de 2006).
Que en esta instancia, ante la gravedad de la situación planteada y para
solucionar tal problema, el Gobierno Nacional ha dispuesto la remisión al
Honorable Congreso de la Nación
de un Proyecto de Ley que propicia la declaración de interés público nacional y
como objetivo prioritario de la REPUBLICA ARGENTINA
el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación,
industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin
de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de
empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos
y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones;
así como la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación del
CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima
representado por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha
empresa pertenecientes a Repsol YPF S.A., sus controlantes
o controladas en forma directa o indirecta.
Que asimismo, para asegurar el total y absoluto cumplimiento de las medidas que
se propician a través del referido Proyecto de Ley que se envía en el día
de la fecha, resulta imperioso el dictado de un acto de esta naturaleza,
a fin de adoptar las disposiciones necesarias que la urgencia requiere,
resultando imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes, disponiéndose la intervención transitoria de YPF
S.A. por un plazo de TREINTA (30) días con el fin de asegurar la
continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su
patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la cobertura de las
necesidades del país. Que la Ley
N° 26.122
regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION
respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso
3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral
Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o
invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el
dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el
plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 20 de la Ley N° 26.122 prevé
incluso que, en el supuesto que la
Comisión Bicameral Permanente no eleve el
correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato
tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los
artículos 99, inciso 3, y 82 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que
las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o
aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en
el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio
jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo
99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 2°, 19 y
20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION
ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese
la intervención transitoria de YPF S.A. por un plazo de TREINTA (30) días
con el fin de asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus
activos y de su patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la
cobertura de las necesidades del país.
(Nota LOA: por art. 1° del Decreto N° 557/2012
B.O. 19/4/2012 se amplían los alcances del presente
Decreto a Repsol YPF Gas S.A. Vigencia: a partir del día de la fecha)
Art. 2° — Desígnase
al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arquitecto
D. Julio Miguel DE VIDO (DNI N° 8.186.471) en el
cargo de Interventor de YPF S.A.
Art. 3° — En el ejercicio de dicho cargo el
Interventor designado tendrá las facultades que el Estatuto de YPF S.A.
confiere al Directorio y/o al Presidente de la empresa.
Art. 4° — La presente medida entrará en
vigencia el día de su dictado.
Art. 5° — Dése
cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION en virtud de lo dispuesto por el artículo 99,
inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Nilda C. Garré.
— Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner.
— Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Juan L. Manzur. — Héctor M. Timerman. — Carlos E. Meyer.