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Resolución
C. 13-2012
Registro Nacional de Profesionales de la Enología. Incorpórase
el Título de Licenciado en Enología.
Mendoza, 13/4/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0002292/2012, el artículo 39 de la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C. 127
de fecha 16 de abril de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CHILECITO solicita la validación del Título de “LICENCIADO EN ENOLOGIA”, que otorga dicha Institución,
con el objeto que se incluya como título habilitante
para ejercer la actividad técnica en establecimientos inscriptos en el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que el artículo 39 de la Ley Nº
14.878 establece que a partir del volumen mínimo que se fije, las elaboraciones
de los productos de la presente ley deberán hacerse bajo el control y la
responsabilidad directa y efectiva de un técnico capacitado por título habilitante en la actividad que se trata.
Que la Resolución Nº
C. 127 de fecha 16 de abril de 1993 en su Punto 5º, reconoce que los Ingenieros
Agrónomos con título otorgado por la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CUYO y los títulos de Enólogos y/o Licenciados en Enología que hayan sido
otorgados por establecimientos educacionales, oficiales o privados, autorizados
por el Gobierno Nacional, son los habilitados para asumir el control y la
responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboran y
fraccionan en los establecimientos inscriptos ante el INV.
Que asimismo la mencionada norma establece en el Punto 7º que toda
documentación que deban presentar los inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA deberá ser suscripta por el técnico responsable del
establecimiento, por lo que las dependencias del Organismo de cada jurisdicción
abrirán el respectivo Registro de Firmas con la finalidad de asentar los datos
del técnico de cada establecimiento.
Que, atento los antecedentes obrantes en el presente expediente, se considera
que el título otorgado por el establecimiento citado en el primer considerando
reúne las condiciones para ser habilitado a fin de ejercer la profesión de la
enología y para firmar toda documentación oficial que se presente en este
Instituto.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Incorpórase
a la Resolución Nº
C. 127 de fecha 16 de abril de 1993, el Título de “LICENCIADO EN ENOLOGIA”, otorgado por la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CHILECITO de la provincia de La
Rioja, habilitándolo para asumir la conducción técnica de
establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con
la finalidad de hacerse cargo del control y la responsabilidad directa y
efectiva de los productos que se elaboren, conserven y/o fraccionen en dichos
establecimientos.
2º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
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