LOA
Disposición
748-2012
Déjase sin efecto lo establecido por la Disposición Nº
67.260/07 por la que se delegaba el control de ingreso y egreso de personas al
país del Paso Fronterizo Terminal Portuaria del Guazú.
Bs. As.,
10/4/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0014249/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, la Ley Nº
25.871, la Disposición
DNM Nº 67.260 del 7 de noviembre de 2007, la Disposición DNM Nº
644 del 5 de mayo de 2010, la Disposición DNM Nº 2083 del 16 de agosto de 2011,
y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición DNM
Nº 67.260/07 habilitó el Paso Terminal Portuaria del Guazú, delegando la
función del control de ingreso y egreso de personas en la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
Que la Disposición DNM
Nº 644/10 creó el REGISTRO UNICO DE PASOS FRONTERIZOS, indicando la información
mínima que debe citarse para cada paso fronterizo, dejando constancia de que
los enunciados en su Anexo I son los únicos habilitados para el tránsito
internacional de personas.
Que mediante la
Disposición DNM Nº 2083/11 se actualizó dicho registro,
modificando el ejercicio del control de ingreso y egreso de personas y
habilitando nuevos sectores para el tránsito internacional.
Que la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES debe interactuar con las Policías
Migratorias Auxiliares en las que ha delegado el control de ingreso y egreso de
personas, con el fin de optimizar la actuación migratoria en la frontera.
Que la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES se encuentra en condiciones de
reasumir el ejercicio del control migratorio en algunos pasos fronterizos en
los que posee ha delegado tal control en la Policía Migratoria
Auxiliar.
Que la optimización de la operatoria fronteriza amerita cambios de jurisdicción
de algunos pasos fronterizos con relación a las Delegaciones de esta Dirección
Nacional.
Que los artículos 34, 107 y 108 de la
Ley Nº 25.871 establecen que la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES se encuentra facultada para habilitar los sitios y modos en que
se desarrollarán los controles de ingreso y egreso de personas desde y hacia el
Territorio Nacional.
Que la DIRECCION
GENERAL TECNICA-JURIDICA de esta DIRECCION NACIONAL ha tomado
la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el
artículo 7º, inciso d), de la
Ley Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 29 de la Ley Nº
25.565, el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 180 del
27 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Déjase
sin efecto, a partir del dictado de la presente, el artículo 2º de la Disposición DNM Nº
67.260 del 7 de noviembre de 2007, por el que se delegaba el control de ingreso
y egreso de personas al país del Paso Fronterizo “PSC016” Terminal Portuaria del Guazú en la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
Art. 2º — Modifícase
la jurisdicción sobre el control de ingreso y egreso de personas en los Pasos
Fronterizos “PSC016” Terminal Portuaria del Guazú, “PSC017” Puerto Zárate y “PSC018” Puerto Campana, correspondiendo recaer en Sede Central, dependiendo
del Sector Zona Norte del Departamento de Fiscalización Portuaria de la DIRECCION DE CONTROL
FRONTERIZO.
Art. 3º — Dase
por establecida la supervisión de esta Dirección Nacional en los Pasos
Fronterizos “PSC006” Puerto Diamante, “PSC042” Puerto de Paraná y “PSC043” Puerto de La
Paz.
Art. 4º — Pase a la DIRECCION GENERAL
DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para su notificación y respectivo diligenciamiento.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— Martín A. Arias Duval.
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