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Resolución
C. 12-2012
Modifícase la Resolución Nº C. 6-06 relacionada con la
presentación de la
Declaración Jurada Mensual de Fraccionamientos y Egresos de
Productos Liberados al Consumo Interno.
Mendoza,
28/3/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0001704/2012, la Ley Nº 14.878 y las Resoluciones Nros. C. 6 de fecha 26 de abril de 2006, C. 5 de fecha 11 de
mayo de 2007 y C. 9 de fecha 1 de junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 Bis de la Ley
Nº 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) a requerir a sus inscriptos la presentación de Declaraciones Juradas y
demás información sobre la constancia en documentos, libros rubricados y otras
que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las
fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine el Organismo.
Que la Resolución Nº
C. 6 de fecha 26 de abril de 2006 aprueba la “DECLARACION
JURADA MENSUAL DE FRACCIONAMIENTOS Y EGRESOS DE PRODUCTOS LIBRADOS AL CONSUMO
INTERNO - FORMULARIO MV - 01/C”, estableciendo en su Punto 4º,
hasta DIEZ (10) días hábiles posteriores al último día del mes que se declara,
el plazo máximo para la presentación de la misma.
Que la Resolución Nº
C. 5 de fecha 11 de mayo de 2007 homologa el módulo correspondiente al
Subsistema Vinos desarrollado por la Empresa CeyC S.H., denominado Vid@Itec.
Versión 1.0., entre los que se encuentra el Formulario MV - 01/C - Declaración
Mensual de Fraccionamientos y de Productos.
Que la Resolución Nº
C. 9 de fecha 1 de junio de 2007 establece que las Declaraciones Juradas
requeridas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), en cumplimiento
de la Ley Nº
14.878 y su respectiva reglamentación, deberán ser presentadas a través del
Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.
Que conforme lo indicado en el considerando precedente, resulta necesario
derogar el precitado Punto 4º de la Resolución Nº C. 6/06 y establecer una nueva
fecha de presentación de la Declaración Jurada Mensual de Fraccionamientos y
Egresos de Productos Librados al Consumo Interno - Formulario MV - 01/C, a los
fines de su correcta imputación en el precitado Sistema de Transferencia
Electrónica de Datos.
Que la Subgerencia
de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Derógase
el Punto 4º de la
Resolución Nº C. 6 de fecha 26 de abril de 2006.
2º — La Declaración Jurada
Mensual de Fraccionamientos y Egresos de Productos Librados al Consumo Interno
- Formulario MV - 01/C, aprobada por Resolución Nº C. 6 de fecha 26 de abril de
2006, será transmitida por los establecimientos inscriptos en el INV como
bodegas, fábricas y plantas de fraccionamiento, utilizando el Sistema de
Transferencia Electrónica de Datos, de conformidad con la metodología
implementada por el Organismo a tal efecto, hasta las VEINTICUATRO (24) horas
del día 15 del mes siguiente al que se declara.
3º — Las infracciones y/o faltas a lo
dispuesto en la presente resolución serán sancionadas con las previsiones
establecidas en el artículo 24, inciso i), de la Ley Nº 14.878, siempre y
cuando no correspondiera otra mayor de acuerdo con los hechos constatados.
4º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
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