LOA
Disposición
845-2012
Apruébase el incremento del importe establecido en el
Instructivo para la aplicación de la
Tasa de Solicitud de Ingreso al País con motivo de turismo o
negocios.
Bs. As., 16/4/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0008061/2008 del registro de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, la Ley Nº
25.871, los Decretos Nº 1654 de fecha 9 de octubre de 2008 y Nº 231 de fecha 26
de marzo de 2009, la
Disposición DNM Nº 2761 de fecha 22 de diciembre de 2009, la Disposición DNM Nº
858 del 28 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1654/08, se creó la tasa de solicitud de ingreso al país que
deberán abonar los extranjeros de determinadas nacionalidades, que pretendan
ingresar a la
REPUBLICA ARGENTINA, por turismo o negocios.
Que el monto de dicha tasa es equivalente al que deben abonar los ciudadanos
argentinos por la solicitud y/o tramitación de visa a esos países, con lo cual
se reestablece la reciprocidad de trato entre los nacionales de los Estados
involucrados.
Que el artículo 2º del decreto citado precedentemente establece que el monto de
la tasa ascenderá a una suma en pesos equivalente al valor de la tasa que
exigen a los ciudadanos argentinos cada uno de los países alcanzados por la
medida y que, por ello, resulta necesario mantener actualizadas las mismas de
conformidad a las variaciones que se produzcan en los costos de las solicitudes
de tramitación de visas de cada uno de dichos países, conforme el principio de
reciprocidad.
Que de acuerdo con la información brindada por la EMBAJADA DE ESTADOS
UNIDOS EN ARGENTINA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO mediante
Nota Nº 382, el arancel de solicitud para obtener la visa de turista (B1/B2)
para viajar a ese país aumenta, a partir del 13 de abril de 2012, de CIENTO
CUARENTA DOLARES (USD 140) a CIENTO SESENTA DOLARES (USD 160).
Que es necesario modificar el monto establecido en el INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DE LA TASA DE SOLICITUD DE
INGRESO AL PAIS, CON MOTIVO DE TURISMO O NEGOCIOS que fija el Anexo I, en el
artículo 10, inciso c), del Capítulo V correspondiente a la Disposición DNM Nº
2761/09, sustituido por el artículo 1º de la Disposición DNM Nº
858/10.
Que la DIRECCION
GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 29 de la Ley Nº
25.565 y el Decreto Nº 1654 de fecha 9 de octubre de 2008.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase
el incremento del importe establecido en el INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DE LA TASA DE SOLICITUD DE
INGRESO AL PAIS, CON MOTIVO DE TURISMO O NEGOCIOS que fija el Anexo I, en el
artículo 10, inciso c), del Capítulo V correspondiente a la Disposición DNM Nº
2761 del 22 de diciembre de 2009, sustituido por el artículo 1º de la Disposición DNM Nº
858 del 28 de mayo de 2010, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“c) Nacionales Estadounidenses: DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
SESENTA (USD 160).”
Art. 2º — La presente medida comenzará a
regir a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Martín A. Arias Duval.
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