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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 95 |
31/07/2006 |
Fecha: |
17/08/2006 |
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Dependencia:
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DI-95-2006-DNA |
Tema:
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AERONAVEGABILIDAD |
Asunto:
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Modificación del Reglamento de
Aeronavegabilidad de
la República Argentina, Parte 145 “Talleres
Aeronáuticos de Reparación”, Sección 145.75 (d). |
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VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad
de
la República
Argentina, lo propuesto por
la Dirección Aviación
de Transporte y
la
Dirección de Aviación General, lo informado por
la Subdirección Nacional
y, |
CONSIDERANDO:
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Que
la sistemática evolución de las Normas y Procedimientos de Aeronavegabilidad,
como también la experiencia lograda con su
aplicación, conduce a que periódicamente se revisen y actualicen las Partes
constitutivas del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina. |
Que
la
División Normas, ha procedido a enmendar
la DNAR Parte 145 “Talleres
Aeronáuticos de Reparación”. |
Que la experiencia obtenida en la certificación de los Talleres
Aeronáuticos Extranjeros de Reparación ha permitido proponer mejoras en los
procedimientos actuales. |
Que la gran mayoría de los Talleres Aeronáuticos Extranjeros de
Reparación utilizan la literatura aeronáutica en idioma inglés y sus responsables
técnicos utilizan dicho idioma para comunicarse con
la Dirección Nacional
de Aeronavegabilidad. |
Que esta propuesta de enmienda a
la DNAR Parte 145 fue
publicada en el Boletín Oficial Nº 30.887 del 18/04/06, para realizar
comentarios y propuestas. |
Que vencido el plazo para realizar comentarios y observaciones
no se recibió ninguna objeción a dicha propuesta. |
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1496/87 faculta a
la Dirección Nacional
de Aeronavegabilidad para llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y
complementaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina. |
Por ello: |
EL DIRECTOR NACIONAL DE
AERONAVEGABILIDAD DISPONE: |
1º) Sustitúyase en el Reglamento de Aeronavegabilidad de
la República Argentina
DNAR (Decreto Nº 1496/87, t.o. Disp. Nº 213/99/DNA, B.O. 21 SET 99) Parte 145
“Talleres Aeronáuticos de Reparación”
la Sección 145.75(d) por el siguiente texto: |
“ 145.75 (d) Ninguna persona puede ser responsable de la supervisión
o la inspección final de un trabajo hecho en un Taller Aeronáutico de
Reparación en el extranjero a una aeronave matriculada en
la República Argentina
a menos que dicha persona pueda leer, escribir y comprender español o inglés,
excepto que el Director Nacional disponga lo contrario.” |
2º) La presente disposición entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. |
3º) Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Lombardi. |
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