LOA
Resolución 5-2012
Modifícase el Anexo de la Resolución Nº 3-12
por la cual se estableció la
Captura Máxima Permisible de vieira patagónica.
Bs. As., 12/4/2012
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, la Resolución del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO Nº 3 de 8 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos
vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los
artículos 9º inciso c) y 18 de la
Ley Nº 24.922,
a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su
conservación a largo plazo.
Que en la resolución citada en el Visto se establecieron los valores de Captura
Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) entera y de talla comercial
correspondientes a las Unidades de Manejo 9, 10, y 14 del Sector Sur, entre
otras, para el período comprendido entre el día 1º de enero y el día 31 de
diciembre de 2012, en virtud de las recomendaciones contenidas en el Informe
Técnico Oficial del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) Nº 2 de fecha 28 de febrero de 2012: “Vieira
Patagónica Sector Sur. Evaluación de biomasa año 2011. Unidades de Manejo 9, 10
y 14”.
Que en el Anexo de la misma resolución se definieron las áreas de captura
dentro de las Unidades de Manejo 9 y 10.
Que mediante la Nota
INIDEP Nº 0610/2012 se informó la necesidad de modificar los
vértices del área de pesca propuesta para ser habilitada en la Unidad de Manejo 9,
definidos en el Informe Técnico antes citado, y se propusieron nuevas
coordenadas.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo
9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese
el ANEXO de la Resolución
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 3 de fecha 8 de marzo de 2012 por el que se
incluye en la presente resolución.
Art. 2º — La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — María S. Giangiobbe.
— Horacio L. Tettamanti. — Verónica N. Ojeda. — Carlos A. Cantú. — Néstor M. Bustamante. — Carlos F. Tagle. — Juan C. Bouzas. — Juan C. Braccalenti. — Raúl A. C. González. — Nicolás Gutman.
ANEXO
UM
|
Banco
|
Vértice
|
Latitud
|
Longitud
|
Área habilitada a la pesca en la
UM 9
|
|
1
|
43º36’21’’
|
59º47’68’’
|
2
|
43º37’87’’
|
59º36’98’’
|
3
|
43º55’73’’
|
59º48’79’’
|
4
|
43º55’52’’
|
59º51’73’’
|
5
|
43º46’11’’
|
59º57’08’’
|
Áreas habilitadas a la pesca en la
UM 10
|
NORTE
|
6
|
44º00’12’’
|
60º12’32’’
|
7
|
44º00’10’’
|
59º58’79’’
|
8
|
44º10’14’’
|
60º08’99’’
|
9
|
44º10’18’’
|
60º12’29’’
|
SUR
|
10
|
44º37’85’’
|
60º11’00’’
|
11
|
44º44’94’’
|
60º03’00’’
|
12
|
45º01’59’’
|
60º20’77’’
|
13
|
45º00’10’’
|
60º22’95’’
|
14
|
44º53’00’’
|
60º15’27’’
|
15
|
44º53’00’’
|
60º13’00’’
|
16
|
44º51’00’’
|
60º13’00’’
|
17
|
44º48’51’’
|
60º10’28’’
|
18
|
44º42’67’’
|
60º15’42’’
|
|