Detalle de la norma RE-5-2012-CFP
Resolución Nro. 5 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2012
Asunto Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica
Boletín Oficial
Fecha: 16/04/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 5-2012

Modifícase el Anexo de la Resolución Nº 3-12 por la cual se estableció la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica.


Bs. As., 12/4/2012

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 3 de 8 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que en la resolución citada en el Visto se establecieron los valores de Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondientes a las Unidades de Manejo 9, 10, y 14 del Sector Sur, entre otras, para el período comprendido entre el día 1º de enero y el día 31 de diciembre de 2012, en virtud de las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico Oficial del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) Nº 2 de fecha 28 de febrero de 2012:
Vieira Patagónica Sector Sur. Evaluación de biomasa año 2011. Unidades de Manejo 9, 10 y 14.

Que en el Anexo de la misma resolución se definieron las áreas de captura dentro de las Unidades de Manejo 9 y 10.

Que mediante la Nota INIDEP Nº 0610/2012 se informó la necesidad de modificar los vértices del área de pesca propuesta para ser habilitada en la Unidad de Manejo 9, definidos en el Informe Técnico antes citado, y se propusieron nuevas coordenadas.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º
Sustitúyese el ANEXO de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 3 de fecha 8 de marzo de 2012 por el que se incluye en la presente resolución.

Art. 2º
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María S. Giangiobbe. Horacio L. Tettamanti. Verónica N. Ojeda. Carlos A. Cantú. Néstor M. Bustamante. Carlos F. Tagle. Juan C. Bouzas. Juan C. Braccalenti. Raúl A. C. González. Nicolás Gutman.

ANEXO

UM

Banco

Vértice

Latitud

Longitud




Área habilitada a la pesca en la UM 9

 

1

43º3621’’

59º4768’’

2

43º3787’’

59º3698’’

3

43º5573’’

59º4879’’

4

43º5552’’

59º5173’’

5

43º4611’’

59º5708’’









Áreas habilitadas a la pesca en la UM 10



NORTE

6

44º0012’’

60º1232’’

7

44º0010’’

59º5879’’

8

44º1014’’

60º0899’’

9

44º1018’’

60º1229’’







SUR

10

44º3785’’

60º1100’’

11

44º4494’’

60º0300’’

12

45º0159’’

60º2077’’

13

45º0010’’

60º2295’’

14

44º5300’’

60º1527’’

15

44º5300’’

60º1300’’

16

44º5100’’

60º1300’’

17

44º4851’’

60º1028’’

18

44º4267’’

60º1542’’

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-15-2012-CTMFM Relaciona Limitar el desembarque de la especie pez palo (Percophis brasiliensis)
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-3-2012-CFP Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica