Decreto 526-2012
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Modificaciones.
Bs. As., 13/4/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0115514/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones
se estableció, entre otros, el derecho de exportación sobre distintos productos
termoprocesados, incluyendo conservas, carne cocida y
extracto de carne, todos ellos de origen bovino.
Que existen dificultades coyunturales en materia de competitividad en diversos
productos termoprocesados de origen bovino debido a
la evolución diferencial reciente de los costos de producción y los precios de
venta, fenómeno que justifica la implementación de medidas compensatorias en el
corto plazo.
Que resulta necesario abordar la situación descripta instrumentando medidas que
recompongan la competitividad y viabilicen el sostenimiento de la actividad
económica en cuestión.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee, en uso de sus facultades de
administración, la potestad para adecuar la alícuota de los derechos de
exportación e importación a la realidad de la economía nacional e internacional
en el marco de la política económica.
Que la aplicación de derechos de exportación e importación constituye un
instrumento esencial de la política económica nacional para hacer frente a las
cambiantes condiciones de los mercados internacionales.
Que resulta razonable, conveniente y oportuno modificar los derechos de
exportación, establecidos en el Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, para
los productos elaborados en esta actividad.
Que lo dispuesto en el presente acto administrativo será de aplicación a las
empresas cuyos productos se encuentren alcanzados por las medidas que se
establecen, sujeto a que mantengan o incrementen la planta de personal afectada
a las tareas de termoprocesado, tomando como base de
referencia el mayor número de empleados registrados durante el año 2011,
cumplan con sus obligaciones tributarias y de la seguridad social y se
comprometan a incrementar en un mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) el ingreso de
divisas en concepto de exportaciones provenientes de las posiciones arancelarias
involucradas en la medida con respecto al período anterior.
Que el monitoreo mensual de los compromisos asumidos estará a cargo del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, para lo cual las empresas deberán presentar una declaración
jurada respecto de la evolución del empleo y las exportaciones relacionadas con
los productos alcanzados por la presente medida.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL,
y por los artículos 11, apartado 2, 12 y 755 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415
y sus modificaciones).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyense,
en el Anexo XIV al Decreto Nº 509 del 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones,
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con sus respectivos Derechos de Exportación y
referencias, por las que constan en el Anexo I al presente decreto.
Art. 2º — Será de aplicación lo dispuesto en
el artículo 1º a las empresas cuyos productos se encuentren alcanzados por las
medidas establecidas precedentemente, sujeto a que mantengan o incrementen la
planta de personal afectada a las tareas de termoprocesado,
tomando como base de referencia el mayor número de empleados registrados
durante el año 2011, cumplan con sus obligaciones tributarias y de la seguridad
social y se comprometan a incrementar en un mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) el
ingreso de divisas en concepto de exportaciones provenientes de las posiciones
arancelarias involucradas en la medida con respecto al período anterior,
quedando sometidas al monitoreo mensual del MINISTERIO DE INDUSTRIA, del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, para lo cual las empresas deberán presentar una declaración
jurada respecto de la evolución del empleo y las exportaciones relacionadas con
los productos alcanzados por la presente medida.
Art. 3º — El presente decreto tendrá efecto
durante el período de DOCE (12) meses a partir de su entrada en vigencia.
Art. 4º — El presente decreto entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
ANEXO I
(Sustituciones
en el Anexo XIV al Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones)
Posición N.C.M.
|
Referencia
|
D.E. %
|
1602.50.00
|
(27 a)
|
15,00
|
1603.00.00
|
(28 a)
|
15,00
|
(27 a)
Excepto conservas y carne cocida, incluida la congelada procesada en IQF
congelamiento individual, que tributarán un Derecho de Exportación del CINCO
POR CIENTO (5%). (***)
(28 a) Unicamente de carne bovina, excepto el extracto de carne
bovina que tributará un Derecho de Exportación del CINCO POR CIENTO (5%).
(****)
(***) Este tratamiento tendrá efecto durante el período de DOCE (12) meses a
partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Vencido dicho plazo y de
no dictarse una norma que prorrogue o modifique dicho tratamiento, se aplicará
un Derecho de Exportación del QUINCE POR CIENTO (15%).
(****) Este tratamiento tendrá efecto durante el período de DOCE (12) meses a
partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Vencido dicho plazo y de
no dictarse una norma que prorrogue o modifique dicho tratamiento, se aplicará
para los “productos de carne bovina” de la posición arancelaria 1603.00.00, un Derecho de Exportación del
QUINCE POR CIENTO (15%).