Disposición N° 624-2001
Procedimiento aplicable para la tramitación de cédulas y
oficios judiciales o administrativos.
Bs. As., 26/11/2001
VISTO la Resolución N° 3363 del 29 de Diciembre de 1993 de la ex-ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS y la
Instrucción General Nº 10 del 2 de julio de 1996 de la
ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997 se dispuso la creación de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS como resultado de la fusión de la ex-DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA con la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Que, resulta necesario
establecer el ordenamiento de las competencias, facultades, derechos y
obligaciones de las distintas dependencias que integran la Administración Federal,
de acuerdo con lo dispuesto en la Estructura Organizativa
vigente.
Que, entre otros
aspectos, corresponde determinar las pautas necesarias para la tramitación y el
diligenciamiento de las cédulas y de los oficios judiciales y administrativos
que ingresan al área metropolitana del Organismo.
Que el notable incremento
registrado en el volumen y la heterogeneidad de las notificaciones dirigidas a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y a sus distintas dependencias, realizadas mediante
cédulas y oficios librados por distintos tribunales de los más diversos fueros
judiciales o que emanan de diferentes organismos administrativos, cobra
singular relevancia al considerar el carácter perentorio e inexcusable en el
puntual cumplimiento, por parte de esta Administración Federal, a los
requerimientos efectuados por los magistrados, tribunales u otros funcionarios
competentes que solicitan la intervención del Organismo.
Que en razón de lo
expuesto en el considerando anterior, resulta procedente establecer parámetros
homogéneos tendientes a agilizar y efectivizar las gestiones internas, fijando,
con detalle y precisión, las distintas unidades de estructura que deben
intervenir y tener a su cargo la oportuna respuesta a los diversos
requerimientos que se reciban en cada caso concreto.
Que la Dirección de Asuntos
Legales Administrativos, la
Dirección de Secretaría General y el Departamento
Coordinación y Procedimientos, han tomado la intervención que resulta de sus
respectivas competencias.
Que en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, corresponde disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Todas las
dependencias de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que deben
intervenir en la tramitación de cédulas y oficios judiciales o administrativos,
deberán ajustar su cometido y dar estricto cumplimiento a las normas contenidas
en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2° — Deróganse la Resolución N° 3363 del 29 de diciembre de 1993 de la ex-ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS y la
Instrucción General N° 10 del 2 de
julio de 1996 de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
ARTICULO 3º — Regístrese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA,
Administrador Federal.
DISPOSICION N° 624 /01 (AFIP)
ANEXO I
TITULO I
RECEPCION DE NOTIFICACIONES DIRIGIDAS A UN
DOMICILIO CONSTITUIDO
ARTICULO 1° — Las cédulas
y los oficios, ya sean judiciales o administrativos, que ingresen al Organismo,
dirigidos a un domicilio constituido, serán recepcionados
y tramitarán por la unidad de estructura a la que se encuentran dirigidos.
RECEPCION DE NOTIFICACIONES SIN DOMICILIO CONSTITUIDO
ARTICULO 2° — Las cédulas
y los oficios judiciales y administrativos que ingresen al Organismo, que no
estuvieren dirigidos a un domicilio constituido, serán recepcionados
por la DIVISION
OFICIOS dependiente de la DIRECCION DE
SECRETARIA GENERAL, la que será responsable de la recepción, registro,
seguimiento y cumplimiento de lo requerido en las cédulas y en los oficios, con
excepción de aquellos casos que fueran derivados de acuerdo con lo dispuesto en
el TITULO II.
TITULO II
DERIVACION
ARTICULO 3° — La DIVISION OFICIOS
derivará las notificaciones recibidas para su tramitación y respuesta por parte
de las unidades de estructura que correspondan, en los casos y en la forma que
se indica en el presente título.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION y
SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
ARTICULO 4° — Las cédulas
y los oficios, por medio de los cuales se notifiquen traslados de demandas,
incluidas las demandas correspondientes a recursos de amparo y acciones
declarativas, por cuestiones ajenas a la materia impositiva, previsional o aduanera, en que la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS sea parte, y las relacionadas con la materia laboral o con
el Régimen de Contrataciones del Estado, y las cédulas y los oficios por medio
de los cuales y con relación a las materias indicadas se notifiquen al
Organismo medidas cautelares decretadas en expedientes judiciales, serán
remitidas a la DIRECCION
DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS para la intervención que
le corresponde a la
DIVISION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL.
ARTICULO 5° — Las cédulas
y los oficios que requieran información del Organismo respecto de la anotación
o del cumplimiento de medidas cautelares, deberán remitirse a la DIRECCION DE
ADMINISTRACION o a la
DIRECCION DE PERSONAL, según corresponda por la materia de
que se trate.
ARTICULO 6° — Las cédulas y los oficios
por medio de los cuales se requiera información respecto de cualquier dato
referencial correspondiente a agentes del Organismo, será remitidos a la DIRECCION DE
PERSONAL.
ARTICULO 7° — Las cédulas
y los oficios mediante los cuales se traban embargos sobre el Régimen Nacional
de las Obras Sociales, sobre reintegros del Impuesto al Valor Agregado por
Exportaciones, sobre Derechos de Importación y sobre Tasa de Estadística,
deberán ser remitidas a la
SECCION "B" dependiente de la DIRECCION DE
ADMINISTRACION.
SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRALOR
ARTICULO 8° — Las cédulas
y los oficios por medio de los cuales se requiera información relacionada con
sumarios administrativos o con el trámite de los mismos serán remitidos al
DEPARTAMENTO SUMARIOS ADMINISTRATIVOS.
DIRECCION DE INTELIGENCIA FISCAL
ARTICULO 9° — Las cédulas
y los oficios librados en causas penales sustanciadas en los términos de la Ley N° 23.771 o de la
Ley N°
24.769, serán remitidos a la
DIRECCION DE INTELIGENCIA FISCAL, cuando se hayan originado
como consecuencia de tareas desarrolladas por las unidades de estructura que le
dependen.
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA
ARTICULO 10. — Las
cédulas y los oficios librados en causas vinculadas con la materia
contencioso-tributaria, deberán ser remitidos al DEPARTAMENTO CONTENCIOSO
JUDICIAL dependiente de la
DIRECCION DE CONTENCIOSO.
ARTICULO 11. — Las
cédulas y los oficios librados en las causas penales donde el Organismo ha
asumido el carácter de parte querellante, interpuesta en los términos de la Ley N° 24.769, serán girados al DEPARTAMENTO PENAL TRIBUTARIO
dependiente de la
DIRECCION DE CONTENCIOSO.
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS I
ARTICULO 12. — Las
cédulas y los oficios por medio de los cuales se notifiquen resoluciones
dictadas en juicios universales, concursos y quiebras, liquidaciones de
sociedades, y transferencias de fondos de comercio, serán diligenciados y
respondidos por la
DIVISION JURIDICA de la Región que corresponda, a cuyo efecto deberá
tenerse en cuenta el domicilio fiscal o comercial, según se trate de un
responsable inscripto o no, respectivamente.
ARTICULO 13. — Las
cédulas y los oficios relacionados con juicios de ejecución fiscal serán
remitidos, para su respuesta, a las áreas operativas emisoras del título
ejecutivo.
ARTICULO 14. — Las
cédulas y los oficios que requieran información relacionada con el Impuesto de
Sellos, serán girados a la DIVISION COORDINACION IMPUESTOS DE SELLOS Y
VARIOS.
ARTICULO 15. — Las
cédulas y los oficios por medio de los cuales se ordena ejecutar la Tasa de Justicia, serán
remitidos a la DIVISION
COORDINACION IMPUESTOS DE SELLOS Y VARIOS.
ARTICULO 16. — Las
cédulas y los oficios librados en causas penales sustanciadas en los términos
de la Ley N° 23.771 o de la
Ley N°
24.769, con excepción de los indicados en el Artículo 9°, serán remitidos a la DIVISION JURIDICA
de la Región
que corresponda.
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS II
ARTICULO 17. — La
tramitación de las cédulas y los oficios por medio de los cuales se notifican
resoluciones libradas en causas judiciales que se sustancian en Juzgados y
Secretarías del interior del país, no sufrirán, dentro de ese ámbito,
modificación alguna como consecuencia del dictado de la presente disposición.
ARTICULO 18. — En las
notificaciones del traslado de demandas y en aquellas en que se comunica el
dictado de resoluciones de medidas cautelares en causas judiciales radicadas en
el interior del país, la
DIVISION OFICIOS procederá a adelantar su contenido por fax a
la Región que
corresponda, debiendo luego remitir la documentación por la vía que resulte más
rápida y expeditiva.
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
ARTICULO 19. — Las
cédulas y los oficios por medio de los cuales se notifican resoluciones
dictadas en juicios universales, concursos y quiebras, liquidaciones de
sociedades, y transferencias de fondos de comercio, correspondientes a la
jurisdicción de la
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III, serán
girados a la
DIVISION COBRANZAS JUDICIALES Y SUMARIOS, dependiente del
DEPARTAMENTO GESTION DE COBRO.
ARTICULO 20. — Las
cédulas y los oficios librados en juicios de ejecución fiscal radicados en el
ámbito de la
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III, serán
remitidos a la
DIVISION COBRANZAS JUDICIALES Y SUMARIOS, dependiente del
DEPARTAMENTO GESTION DE COBRO.
ARTICULO 21. — Las
cédulas y los oficios librados en causas penales sustanciadas en los términos
de la Ley N° 23.771 ó de la
Ley N°
24.769, correspondientes a contribuyentes que se encuentran inscriptos en el
ámbito de la SUBDIRECCION
GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III, deberán ser remitidos
al DEPARTAMENTO TECNICO LEGAL.
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO POLICIA ADUANERA
ARTICULO 22. — Las
cédulas y los oficios que se refieran a la recepción, registro, custodia y
traslado de estupefacientes, deberán ser remitidas a la DIVISION COORDINACION
OPERATIVA.
ARTICULO 23. — Deberán
ser remitidos a la
DIVISION SUMARIOS DE PREVENCION, las cédulas y los oficios
recibidos, cuando:
a) se encuentren
relacionados con investigaciones y procedimientos efectuados en esa
dependencia.
b) se solicite la
intervención del área para efectuar procedimientos en su carácter de auxiliar
de la Justicia.
c) se requiera
información al exterior por medio de convenios de cooperación aduanera.
d) se soliciten
antecedentes al Registro de Infractores.
SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA
ARTICULO 24. — Las
cédulas y los oficios por medio de los cuales, en materia aduanera, se
notifican traslados de recursos interpuestos por ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, y las solicitudes
de actuaciones administrativas en el marco de los recursos de amparo o de
apelación en la misma materia, que se encuentran en trámite por ante el
mencionado Tribunal, deberán ser girados a la DIVISION CAUSAS
TRIBUTARIAS.
ARTICULO 25. — Las
cédulas y los oficios por medio de los cuales se notifican traslados de
demandas que tramitan por ante los juzgados de los distintos fueros de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y los pedidos de actuaciones administrativas en los recursos de
amparo o de apelación, en los términos del Artículo 1175 del Código Aduanero,
que tramitan por ante los mismos fueros, serán remitidos a la DIVISION CAUSAS
CONTENCIOSAS.
ARTICULO 26. — Los
pliegos de posiciones a tenor de los cuales el Sr. Director General de Aduanas
debe absolver posiciones en las causas judiciales que resulten del ámbito de su
competencia, serán remitidos a la DIVISION CAUSAS CONTENCIOSAS.
ARTICULO 27. — Las
cédulas y los oficios por medio de los cuales solo se requiera información o
documentación vinculada con las personas de los importadores, exportadores y
auxiliares de servicio aduanero deberán ser remitidos a la DIVISION REGISTRO.
ARTICULO 28. — Las
notificaciones por medio de las cuales se requiera entender en los pedidos de
asesoramiento o de colaboración ante los Tribunales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en cuanto a las materias de su competencia, serán giradas a la DIVISION VALORACION.
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS
METROPOLITANAS
ARTICULO 29. — Las
actuaciones que tengan por objeto investigar la posible comisión de
infracciones aduaneras, deben ser remitidas al DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS
LEGALES ADUANEROS.
ARTICULO 30. — Las
notificaciones de embargos sobre los fondos que las firmas importadoras y/o
exportadoras tengan a percibir en concepto de beneficios por operaciones
aduaneras, como así también las garantías interpuestas, serán remitidas a la SECCION PAGO DE
REINTEGROS de la
DIRECCION DE ADUANAS METROPOLITANAS.
ARTICULO 31. — Las cédulas
y los oficios por medio de los cuales se solicite la verificación y aforo de
mercaderías, aún cuando el juzgado no aporte la documentación necesaria a tales
fines, como también los pedidos de asesoramiento o de colaboración ante los
tribunales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las materias
de su competencia, serán girados a la DIVISION VERIFICACION,
dependiente del DEPARTAMENTO ADUANA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 32. — Todo
requerimiento vinculado con las actas lotes en lo que se refiere a la guarda,
custodia y traslado de mercaderías, los pedidos de colaboración en las materias
de su competencia, y todo lo referente al traslado de joyas y metales preciosos
de los juzgados a los bancos y/o destrucción de mercaderías cuando correspondiere,
se remitirá a la
SECCION SECUESTROS.
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
ARTICULO 33. — Todas las
actuaciones vinculadas con cédulas y oficios, cuyos requerimientos en materia
aduanera fueran librados por un juzgado del interior del país, deberán ser
remitidas a la
DIVISION COORDINACION JURIDICA.
DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 34. — Las
cédulas y los oficios ingresados al Organismo, que se encunenren
relacionados con la materia contencioso previsional,
serán remitidos a la
DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
a través de sus unidades dependientes.
TITULO III
TRAMITACION
ARTICULO 35. — La DIVISION OFICIOS,
dependiente de la
DIRECCION DE SECRETARIA GENERAL, y con relación a las cédulas
y a los oficios que no hayan sido derivados en los términos del TITULO II,
deberá solicitar a las dependencias que correspondan, todos los informes que
resulten necesarios para poder dar respuesta, en debido tiempo y forma, a cada
uno de los requerimientos judiciales o administrativos ingresados al Organismo,
y las áreas o las dependencias requeridas por la DIVISION OFICIOS,
estarán obligadas a responderle dentro del plazo que se les indique en cada
caso concreto, por nota que deberá ser suscripta por la Jefatura del área
requerida.
ARTICULO 36. — Todas las
áreas y las dependencias del Organismo, que deben intervenir en la tramitación
de una cédula o de un oficio judicial o administrativo, deberán poner en conocimiento
de la DIVISION
OFICIOS, si resulta necesaria la intervención de otras áreas
o dependencias para poder dar cumplimiento, en tiempo y forma, a la rogatoria
recibida.
DIRECCIONAMIENTO DE LAS NOTIFICACIONES
ARTICULO 37. — La DIVISION OFICIOS,
de acuerdo a la naturaleza jurídica de las materias de que se trata, deberá
remitir los requerimientos judiciales o administrativos ingresados al
Organismo, a las dependencias que correspondan de conformidad con lo
establecido en los Artículos anteriores, a cuyo efecto queda facultada
expresamente para determinar e indicar en cada caso concreto, el procedimiento
que deberá imprimirse a la tramitación de todos aquellos supuestos no
contemplados en el presente ANEXO.
ARTICULO 38. — Las
unidades de estructura que por cualquier motivo hubiesen recibido cédulas u
oficios correspondientes a materias ajenas a su competencia, deberán remitirlos
indefectiblemente en el mismo día de su recepción, al área responsable de su
tramitación y respuesta; en caso de duda razonable, las actuaciones deberán ser
giradas en la misma fecha a la DIVISION OFICIOS.
CONTROL DE LOS PLAZOS DE CONTESTACION
ARTICULO 39. — La DIVISION OFICIOS
tendrá a su cargo y ejercerá el control del debido cumplimiento de los plazos
establecidos para la contestación de las cédulas y de los oficios que quedaren
bajo su ámbito, en los términos del Artículo 35.
REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LOS TRAMITES
ARTICULO 40. — El
registro y el seguimiento de los trámites que se encuentran relacionados con
las cédulas y los oficios ingresados por el domicilio legal del Organismo y que
quedaren bajo el ámbito de la DIVISION OFICIOS en los términos del Artículo 35,
deberán realizarse a través del Sistema de Registración
de Oficios Judiciales, implementado por la DIRECCION DE SECRETARIA
GENERAL.
RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES INTERVINIENTES
ARTICULO 41. — Todos los
agentes de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que deben
intervenir en el diligenciamiento y en la tramitación de una cédula o de un
oficio judicial o administrativo, se encuentran sujetos a las responsabilidades
establecidas, que surgen de la aplicación de las disposiciones del Régimen
Disciplinario que corresponda, de las conductas tipificadas al respecto en el
Código Penal de la Nación,
y de las normas pertinentes de la
Ley N°
24.156 en cuanto a la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos.
RESPONSABILIDAD ANTE CAMBIOS ESTRUCTURALES EN EL ORGANISMO
ARTICULO 42. — En el caso
que se produzcan cambios en la Estructura Organizativa
vigente en la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con relación a las distintas
áreas o dependencias que deben intervenir de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos anteriores, la responsabilidad de la tramitación y respuesta de las
notificaciones recibidas de la DIVISION OFICIOS, recaerán sobre las áreas o las
dependencias creadas, que contemplen, dentro de sus acciones y funciones y en
las materias que resultan de su competencia las tareas en cuestión.
ARTICULO 43. — En el caso
de que como consecuencia de cambios estructurales se disponga la creación de
nuevas áreas o dependencias en el Organismo, se aplicarán en lo que resulte
pertinente, las distintas disposiciones contenidas en el presente ANEXO,
quedando facultada expresamente la DIVISION OFICIOS para determinar e indicar, en
cada caso concreto, el procedimiento que deberá imprimirse a la tramitación de
las notificaciones recibidas.
TITULO IV
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTICULO 44. — Con el
objeto de mantener una fluida comunicación interorgánica,
la dependencia interviniente en la tramitación de una
cédula o de un oficio judicial o administrativo, deberá dejar constancia en su
respuesta al tribunal o al organismo oficiante, de su domicilio, teléfono, fax,
y, en su caso, de su correo electrónico.