Detalle de la norma DI-1997-2012-ANMAT
Disposición Nro. 1997 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2012
Asunto Autorizaciones en las operaciones de importación de especialidades medicinales para uso compasivo
Boletín Oficial
Fecha: 13/04/2012
Detalle de la norma
LOA

Disposición Nº 1997-2012

 

Bs. As., 9/4/2012

 

VISTO el Expediente Nº 1-0047-1278-12-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Disposición ANMAT Nº 840/95 estableció el régimen de importaciones de medicamentos de uso compasivo, definiendo las situaciones especiales en las que pueden ser ingresados estos productos al país previa autorización de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

 

Que con posterioridad la Disposición ANMAT Nº 2324/97 autorizó a las Asociaciones Civiles con personería jurídica a importar medicamentos para uso compasivo para la venta a sus afiliados previa intervención de esta Administración Nacional.

 

Que la Resolución Conjunta (MS) Nº 942/01 y (ME) Nº 426/01 establece la exención del pago de derechos de importación y de las tasas por los servicios portuarios, de estadística y comprobación a las importaciones para consumo de medicamentos para uso compasivo que no se comercialicen en el país y que sean necesarios para el uso personal de pacientes con enfermedades que comprometan su vida, que evolucionen hacia la invalidez o que incapaciten o deterioren su calidad de vida.

 

Que esta Administración Nacional también debe intervenir en las exportaciones de productos medicinales registrados en nuestro país que se realizan para uso particular de personas que se encuentran en el exterior; las cuales se efectúan a través del Correo Argentino Internacional con sede Técnica Aduanera.

 

Que asimismo esta Administración Nacional interviene en la autorización para la importación y exportación de materiales y medicamentos destinados para la investigación clínica e investigación científica solicitada por Organismos Nacionales.

 

Que a los fines de realizar la operatoria aduanera, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) solicita a esta Administración Nacional que comunique la nómina de los funcionarios autorizados para intervenir en las importaciones y exportaciones en el marco de la normativa vigente.

 

Que por Disposición ANMAT Nº 216/10 se aprobó la última nómina de agentes autorizados a esos efectos.

 

Que teniendo en cuenta los cambios de funcionarios producidos en este organismo resulta necesario actualizar la referida nómina.

 

Que la Dirección de Evaluación de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

 

DISPONE:

 

ARTICULO 1º  Apruébase la nómina de funcionarios que se mencionan en el Anexo I de la presente disposición, que forma parte integrante de la misma, quienes podrán emitir las autorizaciones en las operaciones de importación de especialidades medicinales para uso compasivo en los términos de la Disposición ANMAT Nº 840/95 y sus modificatorias y la Resolución Conjunta (M.S.) Nº 924/01 y (M.E.) Nº 426/01; en las autorizaciones para la importación y exportación de materiales y medicamentos destinados para la investigación clínica e investigación científica solicitadas por Organismos Nacionales y en la exportación de especialidades medicinales bajo la forma de envío familiar que se realiza ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

ARTICULO 2º  Comuníquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (Dirección General de Aduanas - Subdirección General de Técnico Legal Aduanera) y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

 

ARTICULO 3º  Derógase la Disposición ANMAT Nº 216/10.

 

ARTICULO 4º  Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. Dr. CARLOS A. CHIALE, Interventor, A.N.M.A.T.

ANEXO I

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-2590-2014-ANMAT Deroga Se aprueba la nómina de funcionarios de la ANMAT para suscribir documentación
DI-1781-2013-ANMAT Complementa Autorizaciones en las operaciones de importación de especialidades medicinales para uso compasivo
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga DI-216-2010-ANMAT Autorizaciones en las operaciones de importación de especialidades medicinales para uso compasivo