Disposición Nº 1997-2012
Bs. As., 9/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1-0047-1278-12-4 del Registro de
esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición ANMAT Nº 840/95 estableció el régimen de importaciones de medicamentos de uso compasivo, definiendo las
situaciones especiales en las que pueden ser ingresados estos productos al país
previa autorización de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica (ANMAT).
Que con posterioridad la Disposición ANMAT Nº 2324/97 autorizó a las Asociaciones Civiles con personería jurídica a
importar medicamentos para uso compasivo para la venta a sus afiliados previa
intervención de esta Administración Nacional.
Que la Resolución Conjunta (MS) Nº 942/01 y (ME) Nº 426/01 establece la exención del pago de derechos de importación y de las tasas por
los servicios portuarios, de estadística y comprobación a las importaciones
para consumo de medicamentos para uso compasivo que no se comercialicen en el
país y que sean necesarios para el uso personal de pacientes con enfermedades
que comprometan su vida, que evolucionen hacia la invalidez o que incapaciten o
deterioren su calidad de vida.
Que esta Administración Nacional también debe intervenir
en las exportaciones de productos medicinales registrados en nuestro país que
se realizan para uso particular de personas que se encuentran en el exterior;
las cuales se efectúan a través del Correo Argentino Internacional con sede
Técnica Aduanera.
Que asimismo esta Administración Nacional interviene en la
autorización para la importación y exportación de materiales y medicamentos
destinados para la investigación clínica e investigación científica solicitada
por Organismos Nacionales.
Que a los fines de realizar la operatoria aduanera, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) solicita a esta Administración Nacional
que comunique la nómina de los funcionarios autorizados para intervenir en las
importaciones y exportaciones en el marco de la normativa vigente.
Que por Disposición ANMAT Nº 216/10 se aprobó la última
nómina de agentes autorizados a esos efectos.
Que teniendo en cuenta los cambios de funcionarios
producidos en este organismo resulta necesario actualizar la referida nómina.
Que la Dirección de Evaluación de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º Apruébase la nómina de funcionarios que se
mencionan en el Anexo I de la presente disposición, que forma parte integrante
de la misma, quienes podrán emitir las autorizaciones en las operaciones de
importación de especialidades medicinales para uso compasivo en los términos de
la Disposición ANMAT Nº 840/95 y sus modificatorias y la Resolución Conjunta (M.S.) Nº 924/01 y (M.E.) Nº 426/01; en las autorizaciones para la
importación y exportación de materiales y medicamentos destinados para la
investigación clínica e investigación científica solicitadas por Organismos
Nacionales y en la exportación de especialidades medicinales bajo la forma de
envío familiar que se realiza ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
ARTICULO 2º Comuníquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (Dirección General de Aduanas -
Subdirección General de Técnico Legal Aduanera) y al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
ARTICULO 3º Derógase la Disposición ANMAT Nº 216/10.
ARTICULO 4º Regístrese. Comuníquese a quienes
corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Dr. CARLOS
A. CHIALE, Interventor, A.N.M.A.T.
ANEXO I