Resolución
Nº 77-2012
Bs. As.,
28/3/2012
VISTO el
Expediente Nº S01:0469109/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y la Resolución Nº 981 de fecha 10 de noviembre de 1988 de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que a
través de la Resolución citada en el visto se establecieron las normas para la
fiscalización de la producción de semilla de cereales, oleaginosas y forrajeras
destinada al comercio internacional según el esquema de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.).
Que
atento al tiempo transcurrido desde el dictado de esa resolución y los cambios producidos
durante su aplicación, resulta necesario actualizar la mencionada norma.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, a dado su opinión favorable al dictado de esta norma en su
Reunión Nº 388 de fecha 13 de diciembre de 2011.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el
suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud
de lo establecido en los artículos 3º y 4º, inciso a), del Decreto Nº 2817 de
fecha 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Apruébanse las
normas para la fiscalización de la producción de semilla destinada al comercio
internacional dentro del esquema de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.) que, como Anexo, forman parte de la presente.
ARTICULO
2º — Déjase sin
efecto la Resolución Nº 981 de fecha 10 de noviembre de 1988 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA.
ARTICULO
3º — Comuníquese a la Dirección de Certificación y
Control, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. —
Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
ANEXO
SISTEMAS
DE CERTIFICACION VARIETAL DE SEMILLAS DE LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO (O.C.D.E.)
1-
SOLICITUD DE INSCRIPCION DE CULTIVOS
Especies
admisibles
LA
REPUBLICA ARGENTINA
participa de los siguientes Sistemas de Certificación Varietal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.):
-
Cereales
- Maíz y
Sorgo
-
Crucíferas y otras especies oleaginosas o productoras de fibras
-
Gramíneas y Leguminosas.
La O.C.D.E. publica la versión en
vigencia de los Sistemas mencionados (OECD Seed Schemes for the Varietal
Certification of Seed Moving in International Trade). En cada uno de ellos se
adjunta la lista de especies que pueden certificarse.
Variedades
admitidas
Solamente
pueden certificarse bajo las normas de los sistemas aquellas variedades que
hayan sido aprobadas oficialmente por lo menos en un país participante, e
incluidas en un listado oficial de variedades.
En el
caso de variedades híbridas registradas oficialmente, se admite la
certificación de sus componentes parentales aunque éstos no estén listados en
forma individual.
Como
excepción a estos requisitos, el del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS podrá
otorgar la condición de certificación no definitiva o provisoria a aquellas
variedades aún no registradas pero cuyo proceso de registración esté próximo a
concluir.
El
Listado de Variedades Elegibles para Certificación de la O.C.D.E. es una publicación actualizada anualmente que incluye las variedades admitidas para
certificación y notificadas por los países participantes, pero no es de
carácter limitativo.
Categorías
de Semillas
Los
sistemas O.C.D.E. reconocen las siguientes denominaciones de categorías de
semillas:
• Semilla
Prebásica
• Semilla
Básica
• Semilla
Certificada de 1a Generación
• Semilla
Certificada de 2a Generación, y Sucesivas.
Presentación
de la Solicitud de Inscripción de Cultivos
El
solicitante deberá presentar al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS:
•
Formulario completo de Solicitud de Inscripción de Cultivos para variedades
híbridas o para no híbridas, según corresponda. Original y copia.
• Plano
de ubicación del lote con claras referencias que permitan acceder al mismo.
Original y copia.
• Documentación que acredite el origen de
la semilla sembrada (rótulo, certificado varietal, declaración del breeder). No
se requerirá acreditar el origen cuando la presentación sea efectuada por el
mantenedor de la variedad y la semilla corresponda a categorías anteriores a la Semilla Básica.
• Acuerdo
de Multiplicación o Autorización
En los
casos en que se multipliquen en la REPUBLICA ARGENTINA variedades no registradas y mantenidas en el país, el solicitante deberá
presentar un Acuerdo de Multiplicación.
Este
acuerdo consiste en un documento suscripto por la Autoridad Designada para la Certificación O.C.D.E. en el país de registro de la variedad
mediante el cual informa al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS su aprobación para
la certificación de esa producción en particular de la variedad.
La
presentación de este documento deberá ser efectuada en forma previa a la
emisión de los rótulos y Documentos de Autorización de Ventas (D.A.V.)
respectivos.
• Pago de
arancel
El
solicitante deberá abonar el arancel correspondiente a la inscripción de
cultivos bajo sistema O.C.D.E.
Plazo de
la presentación
Las
Solicitudes de Inscripción de Cultivos deberán presentarse con una anticipación
mínima de TREINTA (30) días a la fecha estimada de inicio de floración.
2-
INSPECCIONES DE CULTIVOS
A efectos
de verificar el cumplimiento de los estándares establecidos se efectuarán las
inspecciones de cultivos establecidas para cada especie en las normas de los
sistemas.
Se
aplicarán en las inspecciones de cultivos los estándares nacionales, los que no
deberán ser menos exigentes que los de los sistemas O.C.D.E.
Las
empresas solicitantes son responsables de entregar a los inspectores actuantes
las descripciones varietales correspondientes en forma previa o en el momento
de la inspección.
Las
inspecciones de cultivos de producción de semillas categoría Certificada de
maíz, soja y trigo deberán ser efectuadas por inspectores acreditados por el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Es
responsabilidad del solicitante la designación de los inspectores acreditados
para cumplir con las inspecciones requeridas en tiempo y forma, lo que quedará
acreditado con la presentación de los Informes de Inspección respectivos.
Las
inspecciones de cultivos de producción de semillas Básicas o Prebásicas de
maíz, soja y trigo; y las inspecciones de cultivos del resto de las especies,
en todas sus categorías, serán efectuadas por inspectores oficiales.
A tal
efecto la empresa solicitante deberá comunicar por escrito al INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, con un mínimo de QUINCE (15) días de anticipación, la
fecha estimada de inicio de floración de cada cultivo a inspeccionar.
3-
TRANSPORTE Y ROTULADO
Transporte
El
solicitante deberá gestionar el Documento Identificatorio de Semilla
Fiscalizada en Tránsito que deberá acompañar a la semilla cosechada en su
transporte a planta de procesamiento.
Rotulado
Gestión
de los Rótulos
Una vez
cosechada la semilla, el solicitante deberá solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS los respectivos rótulos O.C.D.E. para adherir a los envases de la
semilla y que indican que ésta ha sido aprobada bajo dichas normas.
La
solicitud de rótulos y de Documentos de Autorización de Venta (D.A.V.) debe
efectuarla el solicitante al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS presentando la
siguiente documentación:
•
Registro de Cultivo original.
• Nota en
la que se indique la cantidad
y color de rótulos a adquirir.
• Pago
del arancel correspondiente a los kilogramos de semilla a rotular.
Aprobada
la solicitud, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS entregará al solicitante los
rótulos requeridos. Estos se entregarán prenumerados y asignados por Documentos
de Autorización de Venta (D.A.V.), con el propósito de facilitar la
trazabilidad.
Es responsabilidad
del solicitante imprimir los datos de cada lote en los rótulos, de acuerdo con
las indicaciones que se detallan en esta sección.
Características
de los Rótulos O.C.D.E.
• Semilla
Prebásica: Rótulo blanco con diagonal violeta.
• Semilla
Básica: Rótulo
blanco.
• Semilla
Certificada de 1ª Generación: Rótulo azul.
• Semilla
Certificada de 2ª Generación o sucesivas: Rótulo Rojo.
• Semilla
con Certificación No Definitiva: Rótulo gris. El rótulo gris puede aplicarse a
cualquiera de las categorías precedentes, e indica que ese lote de semillas aprobó las
inspecciones de cultivo referidas en el punto anterior, pero que no fue
muestreado y analizado según se indicará en la próxima sección. También puede
aplicarse el rótulo gris para aquellas variedades en estado avanzado en su
proceso de registro.
Rótulos
especiales:
• Mezclas
de Semillas Forrajeras: Rótulo Verde.
•
Asociaciones Varietales de Colza o de Maíz: Rótulo Azul con diagonal Verde.
Información
a imprimir en los rótulos.
Toda la
información a imprimir en los rótulos deberá ser en idioma inglés o francés, e
impresa en letras negras sobre la porción coloreada del rótulo.
•
Species: Nombre en latín de la especie.
•
Cultivar Name: Nombre de la variedad.
•
Category: Categoría de la semilla (según corresponda: Prebasic Seed, Basic.
Seed, Certified 1st Generation Seed, etc.).
•
Reference Number. Número de Referencia.
Para los
lotes de semillas con certificación final (rótulos blancos, azules o rojos) el
número de referencia estará compuesto por:
ARG:
código de tres letras correspondiente a la REPUBLICA ARGENTINA.
XX: sigla
de dos letras otorgada por el Laboratorio Central de Análisis de Semillas a
cada semillero para identificar los envases de semillas y emitir el certificado
internacional (“marca
del lote”).
000:
Número correlativo otorgado por el semillero a cada lote de semilla, comenzando
con el 001. Cada lote de semillas no puede exceder el tamaño máximo admitido
por las reglas ISTA, excepto cuando sean rotulados con rótulos grises.
DAV: A
continuación, o debajo, se agregará la sigla DAV y el número correspondiente a
ese lote. En caso de que al lote de semillas corresponda más de un DAV, se
agregará un asterisco seguido al número de DAV. El solicitante deberá mantener
registros que indiquen la composición de ese lote.
Para el
caso de rótulos grises, el número de referencia se compondrá del código ARG,
agregando luego la sigla DAV y su número correspondiente (ARG DAV 0000).
En caso
de que al lote de semillas corresponda más de un DAV, se agregará un asterisco
seguido al número de DAV. El solicitante deberá mantener registros que indiquen
la composición de ese lote.
Leyendas
Adicionales
“Meets
EC Rules and Standards. Sampled and analyzed according to ISTA Rules by LCAS”
Es
responsabilidad del solicitante la verificación y cumplimiento de los
estándares mencionados.
Aislamiento
en Especies Forrajeras.
En los
rótulos de aquellos lotes de semillas que hayan sido aprobados bajo condiciones
de aislamientos mínimos deberá agregarse la leyenda “Further multiplication not
authorised” para expresar que no está permitido el uso de esa semilla para
multiplicar dentro del sistema.
4-
MUESTREO Y ANALISIS DE SEMILLA
Una vez
rotulada la semilla el solicitante de la certificación deberá solicitar, en
forma obligatoria, al Laboratorio Central de Análisis de Semillas del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS la extracción de muestras para la emisión del Certificado
Naranja. La presentación y precintado de los envases se efectuarán de acuerdo
con las indicaciones del Laboratorio.
Están
exceptuados de la obligación de muestreo y análisis los lotes de semillas
rotulados con rótulos grises.
El
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS podrá autorizar a terceros para la extracción de
muestras y análisis de semillas, a los fines de la certificación O.C.D.E.
5- POST
CONTROL
Con parte
de las muestras obtenidas se efectuarán los ensayos de post control, de acuerdo
con lo establecido en la Resolución del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS Nº 349 de fecha 21 de octubre de 2011.