Resolución
163-2012
Dase
por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados
departamentos de la provincia de San Juan.
Bs. As.,
28/3/2012
VISTO el
Expediente Nº S01:0018071/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10
de noviembre de 2009, el Acta de la reunión extraordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 17 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la
provincia de SAN JUAN, a través del dictado del Decreto Nº 1206 de fecha 10 de
noviembre de 2011, declara el estado de emergencia y desastre agropecuario a
los cultivos de olivos implantados en los Departamentos que conforman el Valle
de Tulúm y los Departamentos Ullúm y Jáchal, desde el 1 de octubre de 2011 y
hasta el 31 de mayo de 2013, afectados por heladas.
Que la
provincia de SAN JUAN presentó, ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión extraordinaria del 17
de enero de 2012, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de
los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia y desastre
agropecuario por heladas indicada en el considerando anterior.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida
en las explotaciones provinciales y entiende que corresponde declarar el estado
de emergencia y desastre agropecuario por heladas, a fin de la aplicación de
las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es
necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos
productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios
contemplados en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de
las producciones afectadas en la solicitud de la provincia de SAN JUAN
finalizarán el 31 de noviembre de 2013 para las actividades de las zonas
indicadas en el citado Decreto Nº 1206/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el artículo
5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo
1º — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado en la provincia de SAN
JUAN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas, a los
cultivos de olivos implantados en los Departamentos de Pocitos, Rawson, 9 de Julio, 25 de Mayo,
Sarmiento, Albardón, Santa Lucía, Rivadavia, Chimbas y Caucete que conforman el
Valle de Tulúm y los Departamentos Ullúm y Jáchal, desde el 1 de octubre de
2011 y hasta el 31 de mayo de 2013.
Art. 2º — Determínase que el 31 de noviembre de
2013 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las
producciones de las áreas citadas en el articulo precedente, de acuerdo con lo
estipulado en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los
beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su
artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho
artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias
nacionales, oficiales o mixtas, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores
agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.