Detalle de la norma RE-163-2012-MAGP
Resolución Nro. 163 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2012
Asunto Estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas, Deptos. Pcia. San Juan
Boletín Oficial
Fecha: 13/04/2012
Detalle de la norma
LOA - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina

 

Resolución 163-2012

 

Dase por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados departamentos de la provincia de San Juan.

 

Bs. As., 28/3/2012

 

VISTO el Expediente Nº S01:0018071/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión extraordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 17 de enero de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la provincia de SAN JUAN, a través del dictado del Decreto Nº 1206 de fecha 10 de noviembre de 2011, declara el estado de emergencia y desastre agropecuario a los cultivos de olivos implantados en los Departamentos que conforman el Valle de Tulúm y los Departamentos Ullúm y Jáchal, desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2013, afectados por heladas.

 

Que la provincia de SAN JUAN presentó, ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión extraordinaria del 17 de enero de 2012, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia y desastre agropecuario por heladas indicada en el considerando anterior.

 

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario por heladas, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar recuperación de las explotaciones afectadas.

 

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

 

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la provincia de SAN JUAN finalizarán el 31 de noviembre de 2013 para las actividades de las zonas indicadas en el citado Decreto Nº 1206/11.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado en la provincia de SAN JUAN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas, a los cultivos de olivos implantados en los Departamentos de Pocitos, Rawson, 9 de Julio, 25 de Mayo, Sarmiento, Albardón, Santa Lucía, Rivadavia, Chimbas y Caucete que conforman el Valle de Tulúm y los Departamentos Ullúm y Jáchal, desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2013.

 

Art. 2º — Determínase que el 31 de noviembre de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el articulo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

 

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

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