Resolución 8-2012
Prorrógase una habilitación aduanera
provisoria otorgada a la
Zona Operativa Aduanera.
Bs. As., 29/3/2012
VISTO la actuación SIGEA Nº 12779-47-2012 del registro de
esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la División Aduana de
Río Gallegos solicita una nueva prórroga por el término de TRESCIENTOS SESENTA
(360) días a la habilitación provisoria otorgada mediante Resolución DGA Nº
40/11 de la Zona
Operativa Aduanera ubicada en un predio de TREINTA MIL CIENTO
CINCUENTA Y CINCO CON 54/100 METROS CUADRADOS (30.155,54 m2) de
superficie, sobre la
Ruta Nacional Nº 3, en la ciudad de Río Gallegos, provincia
de Santa Cruz.
Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la
situación que diera origen a la habilitación provisoria otorgada, atento que a
la fecha no han finalizado la totalidad de las obras de infraestructura para
adecuar el predio en función de las operaciones de comercio exterior a
realizarse en dicho lugar operativo.
Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de
Río Gallegos, la
Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar
la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada con carácter provisorio y
por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el vencimiento
del plazo conferido por la
Resolución DGA Nº 40/11.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 9º, apartado 2, inc. n), del Decreto 618 del 10 de
julio de 1997.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrogar la habilitación
aduanera provisoria otorgada a la Zona Operativa Aduanera ubicada en el predio de
TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 54/100 METROS CUADRADOS (30.155,54 m2) de
superficie, sito en la
Ruta Nacional Nº 3 de la ciudad de Río Gallegos, provincia de
Santa Cruz, mediante Resolución DGA Nº 40/11, por el término de TRESCIENTOS
SESENTA (360) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por esta
última, con igual carácter e idéntico alcance.
Art. 2 — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de esta Dirección
General de Aduanas. Tome conocimiento la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional
Aduanera Comodoro Rivadavia. Remítanse los actuados a la División Aduana de
Río Gallegos para su conocimiento, notificación y aplicación. — María S. Ayeran.