Resolución
33-2012
Procédese
a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial en
determinadas mercaderías originarias de Malasia.
Bs. As.,
10/4/2012
VISTO el
Expediente N° S01:0018467/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por
el expediente citado en el Visto la CAMARA FABRICANTES DE CAÑOS Y TUBOS DE ACERO Y ACCESORIOS de la REPUBLICA ARGENTINA solicitó el inicio de un proceso de verificación de origen no
preferencial para los accesorios de tubería para soldar a tope clasificados en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.20 y 7307.93.00 declarados como originarios de MALASIA, en los términos de lo
establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que como
argumento de la solicitud efectuada, la citada Cámara indicó que hasta el
momento en que se hizo efectiva la aplicación de la medida antidumping para los
citados productos originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA establecida por la Resolución N° 11 de fecha 22 de octubre de 2009
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, no se registraban importaciones de
los mismos provenientes de MALASIA.
Que
agrega que a partir de la entrada en vigencia de la medida antidumping indicada
en el considerando precedente, comienzan a ingresar al país accesorios de otros
orígenes, entre los cuales se destaca MALASIA.
Que la
citada entidad señala que el precio de las mercaderías provenientes de MALASIA
durante el año 2011 fue similar al de los accesorios originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA al momento de la aplicación de la medida antidumping y que dicho
valor estaría por debajo del precio internacional de las mercaderías en
cuestión.
Que
asimismo manifestó que la empresa PANTECH GROUP HOLDINGS BERHAD, supuesto
productor malayo que habría exportado durante los años 2010 y 2011, importaría
accesorios terminados desde la REPUBLICA POPULAR CHINA y los reexportaría declarando origen MALASIA no habiendo realizado transformación alguna sobre el
producto.
Que por
otra parte, el análisis de las estadísticas de comercio evidencia la
disminución de las importaciones de accesorios declarados como originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA y el crecimiento de las importaciones de los mismos declarados como
originarios de MALASIA a partir de fines del año 2010.
Que por
lo tanto, resulta procedente la apertura de un proceso de verificación de
origen no preferencial para determinar el carácter originario de los referidos
productos, declarados como originarios de MALASIA en los términos de lo
establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que ha
tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto
por el artículo 7, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la
presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
LA
SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
Artículo
1° — Procédese a la
apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los
términos de lo establecido en la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la mercadería clasificada en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.20 y
7307.93.00 declarada como originaria de MALASIA.
Art. 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde la
remisión de copia autenticada de la documentación aduanera y comercial
(despacho de importación, factura comercial, certificado de origen y documento
de transporte) a través de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior,
ambas dependientes de la Dirección General de Aduanas, al Area de Origen de
Mercaderías dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651 - Piso 6 - Sector 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
los despachos de las mercaderías comprendidas en el artículo 1° de la presente
resolución, que se declaren como originarias de MALASIA. La citada
documentación deberá ser remitida de manera que se encuentre a disposición de
esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados a partir de la
fecha de presentación del despacho.
Art. 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la constitución de garantías de acuerdo con lo
establecido en el artículo 453, inciso g), de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero),
para las mercaderías indicadas en el Artículo 1° de la presente medida,
declaradas como originarias de MALASIA, cuyos despachos de importación se
oficialicen a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, por
el importe correspondiente a la eventual diferencia de tributos entre el monto
resultante del valor mínimo de exportación FOB establecido en el artículo 2° de
la Resolución N° 11 de fecha 22 de octubre de 2009 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION y el valor FOB declarado.
Art. 4° — Exceptúase de lo dispuesto en la
presente medida a todas aquellas importaciones indicadas en el artículo 1° de
la presente medida que encuadren en alguno de los siguientes casos:
a) Que la
mercadería se halle expedida con destino final al territorio aduanero por
tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio de transporte aduanero.
b) Que la
mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con
anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la presente resolución.
Art. 5° — La presente resolución comenzará a
regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Beatriz Paglieri.