Detalle de la norma RE-33-2012-SCE
Resolución Nro. 33 Secretaría de Comercio Exterior
Organismo Secretaría de Comercio Exterior
Año 2012
Asunto Proceso de verificación de origen no preferencial en determinadas mercaderías
Boletín Oficial
Fecha: 13/04/2012
Detalle de la norma
LOA - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina

 

Resolución 33-2012

 

Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial en determinadas mercaderías originarias de Malasia.

 

Bs. As., 10/4/2012

 

VISTO el Expediente N° S01:0018467/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el expediente citado en el Visto la CAMARA FABRICANTES DE CAÑOS Y TUBOS DE ACERO Y ACCESORIOS de la REPUBLICA ARGENTINA solicitó el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para los accesorios de tubería para soldar a tope clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.20 y 7307.93.00 declarados como originarios de MALASIA, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 

Que como argumento de la solicitud efectuada, la citada Cámara indicó que hasta el momento en que se hizo efectiva la aplicación de la medida antidumping para los citados productos originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA establecida por la Resolución N° 11 de fecha 22 de octubre de 2009 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, no se registraban importaciones de los mismos provenientes de MALASIA.

 

Que agrega que a partir de la entrada en vigencia de la medida antidumping indicada en el considerando precedente, comienzan a ingresar al país accesorios de otros orígenes, entre los cuales se destaca MALASIA.

 

Que la citada entidad señala que el precio de las mercaderías provenientes de MALASIA durante el año 2011 fue similar al de los accesorios originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA al momento de la aplicación de la medida antidumping y que dicho valor estaría por debajo del precio internacional de las mercaderías en cuestión.

 

Que asimismo manifestó que la empresa PANTECH GROUP HOLDINGS BERHAD, supuesto productor malayo que habría exportado durante los años 2010 y 2011, importaría accesorios terminados desde la REPUBLICA POPULAR CHINA y los reexportaría declarando origen MALASIA no habiendo realizado transformación alguna sobre el producto.

 

Que por otra parte, el análisis de las estadísticas de comercio evidencia la disminución de las importaciones de accesorios declarados como originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA y el crecimiento de las importaciones de los mismos declarados como originarios de MALASIA a partir de fines del año 2010.

 

Que por lo tanto, resulta procedente la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial para determinar el carácter originario de los referidos productos, declarados como originarios de MALASIA en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el artículo 7, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

 

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 

Por ello,

 

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la mercadería clasificada en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.20 y 7307.93.00 declarada como originaria de MALASIA.

 

Art. 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde la remisión de copia autenticada de la documentación aduanera y comercial (despacho de importación, factura comercial, certificado de origen y documento de transporte) a través de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General de Aduanas, al Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651 - Piso 6 - Sector 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los despachos de las mercaderías comprendidas en el artículo 1° de la presente resolución, que se declaren como originarias de MALASIA. La citada documentación deberá ser remitida de manera que se encuentre a disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de presentación del despacho.

 

Art. 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la constitución de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 453, inciso g), de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), para las mercaderías indicadas en el Artículo 1° de la presente medida, declaradas como originarias de MALASIA, cuyos despachos de importación se oficialicen a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, por el importe correspondiente a la eventual diferencia de tributos entre el monto resultante del valor mínimo de exportación FOB establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 11 de fecha 22 de octubre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y el valor FOB declarado.

 

Art. 4° — Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a todas aquellas importaciones indicadas en el artículo 1° de la presente medida que encuadren en alguno de los siguientes casos:

 

a) Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio de transporte aduanero.

 

b) Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la presente resolución.

 

Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Beatriz Paglieri.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-437-2007-MEP Proceso de verificación de origen no preferencial en determinadas mercaderías