Resolución General 3309
Ley Nº 24.769 y sus modificaciones.
Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria. Su implementación.
Bs. As., 3/4/2012
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 10462-43-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
26.735 —modificatoria de la Ley Nº 24.769— introdujo como tipo penal aquellas conductas que lesionan a los
fiscos provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionando la
evasión tributaria y previsional, el aprovechamiento
indebido de subsidios, la obtención fraudulenta de beneficios fiscales, la
apropiación indebida de tributos y de recursos de la seguridad social, la
insolvencia fiscal fraudulenta, la simulación dolosa de pago y la alteración
dolosa de registros cuando los sujetos pasivos de tales delitos sean las
haciendas locales.
Que, como consecuencia de ello, las actuaciones en las que cualquiera de las jurisdicciones
—nacional o locales— detecte la existencia de
conductas que pudieran dar lugar a la configuración de los delitos tipificados
en la referida ley respecto de los gravámenes a su cargo, pueden revestir
interés para las otras, en tanto configuren ilícitos similares frente a los
tributos de su competencia.
Que la modificación legal apuntada constituye un marco propicio para la
profundización de acciones de colaboración entre las distintas jurisdicciones
afectadas, orientadas a incrementar la efectividad en el combate de la evasión
fiscal mediante la oportuna denuncia de los delitos fiscales que cada una
constate.
Que, en consecuencia, resulta pertinente asegurar y establecer las vías y
formas de intercambio de información entre los organismos de recaudación a fin
de posibilitar el acabado cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 24.769 y sus
modificaciones.
Que a tal fin resulta aconsejable la creación de una herramienta informática
denominada “Matriz de Intercambio de
Información Penal Tributaria”, a la cual puedan adherir —mediante la suscripción de un convenio específico— las jurisdicciones antes
mencionadas que así lo decidan.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico
Institucional, de Fiscalización, de Planificación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de
la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 7º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase
la herramienta informática denominada “Matriz de Intercambio de
Información Penal Tributaria” destinada a facilitar la
transferencia recíproca de información fiscal, entre este Organismo y las
administraciones tributarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, vinculada a situaciones que puedan dar lugar a la configuración
de los delitos tipificados por la
Ley Nº 24.769 y sus modificaciones.
El intercambio de información se efectuará entre esta Administración Federal y
aquellas administraciones tributarias que adhieran a la herramienta informática
instaurada por la presente.
Art. 2º — A los fines indicados en el
segundo párrafo del artículo 1º, las administraciones tributarias celebrarán
con esta Administración Federal un convenio ajustado a las pautas y condiciones
generales fijadas en el Modelo de Convenio de Adhesión a la Matriz de Intercambio de
Información Penal Tributaria, que como Anexo se aprueba y forma parte de la
presente. Al citado modelo de convenio podrán efectuarse las adecuaciones que
resulten necesarias en cada caso particular atendiendo a las características de
la jurisdicción local adherente.
Art. 3º — Las administraciones adherentes
podrán acceder a la información consignada en la “Matriz de
Intercambio de Información Penal Tributaria” a través del sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar) mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida conforme lo previsto por
la Resolución
General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 4º — La presente Resolución General
entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2012.
Art. 5º — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo
2º)
MODELO DE CONVENIO DE ADHESION A LA MATRIZ DE INTERCAMBIO DE INFORMACION PENAL
TRIBUTARIA ENTRE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y
(JURISDICCION/ORGANISMO ADHERENTE)
En la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a los ……………………… (………) días del
mes de ……………………… de 201…, entre la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en adelante la AFIP, representada por su
Administrador Federal, ………………………, con domicilio en la calle
Hipólito Yrigoyen Nº 370 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por una parte; y por la otra, (Jurisdicción local adherente), en
adelante la/el JURISDICCION/ORGANISMO LOCAL, representada/o por (FUNCIONARIO
AUTORIZADO) en su carácter de (CARGO), con domicilio en (DOMICILIO), ambas/os
llamadas/os en forma conjunta las Partes, en vista de que la Ley Nº 26.735 introdujo
modificaciones a la Ley Nº
24.769 que tornan útil la implementación de mecanismos de intercambio de
información en pos de la detección y denuncia de los delitos de evasión
tributaria y previsional a los fines de su posterior
sanción penal y en el marco de lo previsto por la Resolución General
Nº 3309 (AFIP), acuerdan en celebrar un esquema de cooperación ajustado a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. La JURISDICCION/ORGANISMO
LOCAL adhiere, por el presente convenio, a la “Matriz de
Intercambio de Información Penal Tributaria” desarrollada por la AFIP.
En consecuencia, cuando una de las Partes tomare conocimiento
de una situación que pudiera dar lugar a la aplicación de la Ley Penal Tributaria Nº
24.769 y modificatorias respecto de tributos que administra, recauda y/o
fiscaliza la otra, procederá a comunicarlo a esta última poniendo a su
disposición la información correspondiente.
Asimismo, las Partes pondrán recíprocamente a disposición de la otra la
información relativa a las denuncias penales que hayan presentado en el marco
de la citada Ley Penal Tributaria.
Cada Parte será responsable de efectuar las denuncias correspondientes a los
tributos que administra, recauda y/o fiscaliza y de sus términos, independientemente
de que los antecedentes o información que las sustenten hayan sido recibidos de
la otra.
SEGUNDA: INSTRUMENTO. El intercambio de información referido en la Cláusula anterior se
efectuará por medios electrónicos, mediante la utilización de la herramienta
informática denominada “Matriz de Intercambio de
Información Penal Tributaria” desarrollada por la AFIP.
TERCERA: ACTAS COMPLEMENTARIAS. Cuando resulte necesario
determinar las acciones y tareas específicas, prestaciones recíprocas, sus
alcances y plazos de ejecución, así como su costo u otras definiciones
dirigidas a la ejecución de las actividades derivadas del presente Convenio,
las Partes suscribirán Actas Complementarias.
A tal efecto, la
Administración Federal de Ingresos Públicos designa como
representantes y faculta expresamente al Subdirector General de Planificación y
a los Subdirectores Generales con competencia en la materia que corresponda; y la JURISDICCION/ORGANISMO
LOCAL designa como representante y faculta expresamente a ………………………
CUARTA: CONFIDENCIALIDAD. Las Partes se obligan a conservar la confidencialidad
sobre cualquiera de los aspectos de los que puedan tomar conocimiento por
aplicación del presente Convenio, obligación que continuará vigente luego de la
extinción del vínculo contractual, cualquiera sea su causa.
Los datos personales que las Partes intercambien serán transferidos de manera
directa y serán los necesarios y pertinentes para el cumplimiento de los
cometidos asignados a las mismas por el ordenamiento jurídico vigente. Las
Partes se comprometen a efectuar su tratamiento con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos
Personales Nº 25.326 y su reglamentación.
El intercambio de información se efectuará con estricto cumplimiento del
instituto del secreto fiscal.
La información a intercambiar en virtud del presente Convenio sólo podrá ser
entregada a los funcionarios públicos que las Partes designen a tal efecto.
QUINTA: ENCUADRE LEGAL. RESPONSABILIDADES. Las Partes se comprometen a
cumplimentar la normativa legal, técnica y de seguridad informática vigente,
para la implementación y ejecución de los distintos proyectos que se realicen
en el marco del presente convenio.
Asimismo, se obligan a garantizar la no intrusión de terceros o de agentes o
funcionarios no autorizados en los servicios que se acuerdan. El organismo
proveedor no será responsable por las medidas de seguridad que adopte el
organismo requirente a los fines de la implementación y ejecución de los
servicios acordados y viceversa.
SEXTA: VIGENCIA. DENUNCIA. El presente Convenio se celebra por un plazo de DOS
(2) años, el que será prorrogado automáticamente si ninguna de las Partes
notificara a la otra su voluntad en sentido contrario. Asimismo, cualquiera de
las Partes podrá dar por finalizado el mismo, en cualquier momento y sin
necesidad de expresar causa, siendo suficiente al efecto la notificación a la
otra Parte con una antelación no menor a SESENTA (60) días.
Previa lectura y ratificación de los términos precedentes, se firman DOS (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha consignados
en el encabezado del presente.
(FUNCIONARIO
AUTORIZADO)
|
ADMINISTRADOR
FEDERAL
|
(CARGO)
|
ADMINISTRACION
FEDERAL
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(JURISDICCION/ORGANISMO
LOCAL)
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DE INGRESOS
PUBLICOS
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