Detalle de la norma RE-1097-2012-ANAC
Resolución Nro. 1097 Administración Nacional de Aviación Civil
Organismo Administración Nacional de Aviación Civil
Año 2012
Asunto Plan de Acción p/ la Implantación del nuevo formato de Plan de Vuelo en el Sistema de Control del Tránsito Aéreo
Boletín Oficial
Fecha: 10/04/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 1097-2011

Apruébase el Plan de Acción para la Implantación del nuevo formato de Plan de Vuelo en el Sistema de Control del Tránsito Aéreo.

Bs. As., 30/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0369993/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007, la Resolución Nº 225 del 22 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4º del Decreto Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos II y III, forman parte del citado artículo.

Que por la Resolución Nº 225 de fecha 22 de diciembre de 2009 se aprobó la apertura de segundo y tercer nivel operativo de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS, entre cuyas dependencias se encuentra la Dirección de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia.

Que la Resolución antes citada ha adjudicado a la Dirección de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia diversas acciones, entre las que se contempla la de entender en la planificación, implantación, integración y el control y desarrollo de los sistemas y subsistemas dedicados a la función de ayudas a la navegación, comunicaciones y vigilancia necesarios, para la prestación de los servicios de tránsito aéreo, como así también la de estudiar, analizar e implementar los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea (PANS) correspondientes a su área de su competencia, determinados por los requerimientos operativos definidos por los Servicios de Tránsito Aéreo.

Que para cumplir con dichos fines, es necesario desarrollar proyectos que satisfagan los requerimientos operativos de los Servicios de Tránsito Aéreo y/o los Servicios de Información Aeronáutica, entre los que se prevé el Plan de Acción para la implantación del nuevo formato del Plan de Vuelo en el Sistema de Control de Tránsito Aéreo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que la implantación de dicho formato para el Plan de vuelo entrará en vigencia internacional el 15 de noviembre de 2012, fecha desde la cual rige la Enmienda 1 a la 15ª Edición del PANS-ATM (Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea
Gerenciamiento del Tránsito Aéreo) de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) - (Documento 4444).

Que la REPUBLICA ARGENTINA, como estado signatario del Convenio de Chicago, debe adherir a dicha enmienda, para lo cual se requiere la adopción de las medidas necesarias para la implantación a nivel interno del nuevo formato del Plan de Vuelo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1770/2007 y el Decreto Nº 1156 del 13 de agosto de 2010.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1º
Aprobar el Plan de Acción para la Implantación del nuevo formato de Plan de Vuelo en el Sistema de Control del Tránsito Aéreo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, que como Anexo forma parte del presente acto administrativo, de acuerdo con la Enmienda 1 a la 15ª Edición del PANS-ATM (Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Gerenciamiento del Tránsito Aéreo) de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) (Doc. 4444), con entrada en vigencia el 15 de noviembre de 2012.

Art. 2º
Encargar a la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS, a través de la Dirección de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia, que coordine, junto con los demás órganos y dependencias pertinentes, las acciones necesarias a la aplicación del nuevo formato de Plan de Vuelo, contenidas en el Módulo 3 (Sistemas Automatizados) del Anexo de referencia.

Art. 3º
Encargar a la Dirección Nacional de Servicios de Navegación Aérea y Aeródromos, a través de la Dirección de Tránsito Aéreo, que coordine, junto con los demás órganos y dependencias pertinentes, las acciones necesarias a la aplicación del nuevo formato de Plan de Vuelo, contenidas en el Módulo 1 (Normativa) y en el Módulo 4 (Instrucción y Entrenamiento) del mencionado Anexo.

Art. 4º
Encargar a la Dirección Nacional de Servicios de Navegación Aérea y Aeródromos, a través de su dependencia de Seguridad Operacional, que coordine, junto con los demás órganos y áreas pertinentes, las acciones necesarias a la aplicación del nuevo formato de Plan de Vuelo, contenidas en el Módulo 2 (Evaluación de Seguridad Operacional) del Anexo citado precedentemente.

Art. 5º
Este documento entrará en vigencia a la fecha de su publicación en Boletín Oficial.

Art. 6º
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro A. Granados.