Resolución
1097-2011
Apruébase el Plan de Acción para la Implantación del
nuevo formato de Plan de Vuelo en el Sistema de Control del Tránsito Aéreo.
Bs. As., 30/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0369993/2011 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1770 del 29
de noviembre de 2007, la
Resolución Nº 225 del 22 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4º del Decreto Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007 se
aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades
Primarias y Acciones que, como Anexos II y III, forman parte del citado
artículo.
Que por la Resolución Nº
225 de fecha 22 de diciembre de 2009 se aprobó la apertura de segundo y tercer
nivel operativo de la
DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y
AERODROMOS, entre cuyas dependencias se encuentra la Dirección de
Comunicaciones, Navegación y Vigilancia.
Que la Resolución
antes citada ha adjudicado a la
Dirección de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia diversas
acciones, entre las que se contempla la de entender en la planificación,
implantación, integración y el control y desarrollo de los sistemas y
subsistemas dedicados a la función de ayudas a la navegación, comunicaciones y
vigilancia necesarios, para la prestación de los servicios de tránsito aéreo,
como así también la de estudiar, analizar e implementar los Procedimientos para
los Servicios de Navegación Aérea (PANS) correspondientes a su área de su
competencia, determinados por los requerimientos operativos definidos por los
Servicios de Tránsito Aéreo.
Que para cumplir con dichos fines, es necesario desarrollar proyectos que
satisfagan los requerimientos operativos de los Servicios de Tránsito Aéreo y/o
los Servicios de Información Aeronáutica, entre los que se prevé el Plan de
Acción para la implantación del nuevo formato del Plan de Vuelo en el Sistema
de Control de Tránsito Aéreo de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL.
Que la implantación de dicho formato para el Plan de vuelo entrará en vigencia
internacional el 15 de noviembre de 2012, fecha desde la cual rige la Enmienda 1 a la 15ª Edición del PANS-ATM
(Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea – Gerenciamiento del Tránsito Aéreo) de la ORGANIZACION DE
AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) - (Documento 4444).
Que la REPUBLICA
ARGENTINA, como estado signatario del Convenio de Chicago,
debe adherir a dicha enmienda, para lo cual se requiere la adopción de las
medidas necesarias para la implantación a nivel interno del nuevo formato del
Plan de Vuelo.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos de la
DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 1770/2007 y el Decreto Nº 1156 del 13 de agosto de 2010.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el “Plan de Acción para la
Implantación del nuevo formato de Plan de Vuelo en el Sistema
de Control del Tránsito Aéreo de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL, que como Anexo forma parte del presente acto administrativo,
de acuerdo con la Enmienda
1 a la 15ª
Edición del PANS-ATM (Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Gerenciamiento del Tránsito Aéreo) de la ORGANIZACION DE
AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) (Doc. 4444)”, con
entrada en vigencia el 15 de noviembre de 2012.
Art. 2º — Encargar a la DIRECCION NACIONAL
DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS, a través de la Dirección de
Comunicaciones, Navegación y Vigilancia, que coordine, junto con los demás
órganos y dependencias pertinentes, las acciones necesarias a la aplicación del
nuevo formato de Plan de Vuelo, contenidas en el Módulo 3 (Sistemas
Automatizados) del Anexo de referencia.
Art. 3º — Encargar a la Dirección Nacional
de Servicios de Navegación Aérea y Aeródromos, a través de la Dirección de Tránsito
Aéreo, que coordine, junto con los demás órganos y dependencias pertinentes,
las acciones necesarias a la aplicación del nuevo formato de Plan de Vuelo,
contenidas en el Módulo 1 (Normativa) y en el Módulo 4 (Instrucción y
Entrenamiento) del mencionado Anexo.
Art. 4º — Encargar a la Dirección Nacional
de Servicios de Navegación Aérea y Aeródromos, a través de su dependencia de
Seguridad Operacional, que coordine, junto con los demás órganos y áreas
pertinentes, las acciones necesarias a la aplicación del nuevo formato de Plan
de Vuelo, contenidas en el Módulo 2 (Evaluación de Seguridad Operacional) del
Anexo citado precedentemente.
Art. 5º — Este documento entrará en
vigencia a la fecha de su publicación en Boletín Oficial.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Alejandro A. Granados.