Detalle de la norma IG-9-2012-DGA
Instrucción General Nro. 9 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2012
Asunto Respuestas Institucionales a los Oficios y mandas Judiciales
Detalle de la norma
INSTRUCCIÓN GENERAL Nº /10 (SDG ADF)

 

ASUNTO:   Respuestas institucionales a los Oficios y mandas judiciales y/o administrativas S/tramitación.

 

 

BUENOS AIRES, 29 de marzo de 2012

 

A.  INTRODUCCIÓN

    

Visto la Disposición 624/01 (AFIP) que regla el procedimiento aplicable para la tramitación de cédulas y oficios judiciales o administrativos.

 

Que en virtud de la experiencia recogida en la tramitación de oficios y mandas judiciales en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, surge la necesidad de establecer pautas y lineamientos generales a ser observados por cada una de las áreas de revista, que permitan asegurar la integridad, consistencia y cumplimiento  en término de las respuestas institucionales.

 

Que corresponde determinar las pautas necesarias para la tramitación y el diligenciamiento de las cédulas y de los oficios judiciales y administrativos que ingresan en esta Dirección General de Aduanas, dado el carácter perentorio e inexcusable  de su cumplimiento, en concordancia con los criterios y lineamientos previstos en la Disposición 624/01 (AFIP), los que por la presente se complementan.

 

Que en consecuencia resulta procedente establecer parámetros homogéneos tendientes a agilizar y efectivizar las gestiones internas, fijando, con detalle y precisión, las responsabilidades que competen a cada una de las distintas unidades de estructura que deben intervenir y tener a su cargo la oportuna respuesta a los diversos requerimientos que se reciban en cada caso concreto.

 

 

B.      ALCANCE

La presente Instrucción General será de aplicación y de cumplimiento obligatorio únicamente en relación a los oficios judiciales o administrativos remitidos a esta Dirección General de Aduanas.

 

 

C.      AREAS INTERVIENIENTES

·      Subdirección General Técnico Legal Aduanero

·      Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior

·      Subdirección General de Control Aduanero

·      Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas

 

D.  PAUTAS PROCEDIMENTALES

 

1.     Ingreso de los oficios en el ámbito de la Dirección General de Aduanas

 

Los oficios judiciales o administrativos dirigidos a esta Dirección General de Aduanas, serán recibidos por la División Despacho Aduanero, quien los registrará como actuación en el Sistema Sigea y luego serán remitidos a la Subdirección General Técnico Legal Aduanera.

 

2.     Determinación del plazo de vencimiento institucional y remisión a las áreas competentes

 

La Subdirección General Técnico Legal Aduanera llevará a cabo las siguientes tareas:

 

2.1. Determinará a la/s dependencia/s con competencia específica en la materia  encargadas de elaborar el informe solicitado con nivel de Subdirección General  con dependencia directa de esta Dirección General de Aduanas.

 

2.2. Establecerá el plazo de vencimiento institucional para dar cumplimiento a lo solicitado, al respecto, si en el oficio se hubiera estipulado un plazo, se considerará el mismo, caso contrario, se establecerá teniendo en cuenta determinadas características, tales como: complejidad y naturaleza de la solicitud, cantidad de dependencias involucradas en la elaboración de la respuesta, etc. El plazo que al efecto se establezca será de cumplimiento obligatorio por parte de las áreas encargadas de elaborar el informe.

 

2.3. Indicará expresamente las siguientes cuestiones: 

 

2.3.1. Fecha en la que deberá obrar la respuesta en dicha Subdirección General, para la intervención de su competencia, la que será establecida como mínimo en CINCO (5) días hábiles previos al vencimiento institucional.

 

2.3.2. En aquellos casos en que deba darse intervención a más de una dependencia, indicará el área responsable de consolidar la respuesta.

 

3.      Solicitud  de prórroga

3.1. La dependencia encargada de elaborar el informe, podrá requerir a la  Subdirección General Técnico Legal Aduanera la gestión de una prórroga sobre el plazo de vencimiento institucional, fundamentando las razones de tal pedido. La Subdirección General de Técnico Legal Aduanera establecerá la fecha hasta la cual se recibirán las solicitudes de prórroga para su trámite.

3.2. La Subdirección General de Técnico Legal Aduanera tramitará la prórroga  pertinente ante  el Organismo correspondiente.

4.      Elaboración de Informe

Las áreas encargadas de la elaboración del informe, atenderán a las siguientes cuestiones:

4.1. Deberá brindar acabada respuesta a cada una de las solicitudes del Oficio Judicial o administrativo remitido por la autoridad requirente, para lo cual el área emisora verificará el cumplimiento de aspectos tales como la integridad y consistencia.

4.2. Deberá contemplar los aspectos técnicos requeridos.

4.3. En los casos en que el área encargada de elaborar la respuesta determine la necesidad de dar participación a una dependencia del Organismo perteneciente a otra Subdirección General, remitirá la solicitud a dicha jurisdicción, poniendo en conocimiento de tal situación a la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.

4.4. Cada una de las áreas involucradas en la respuesta institucional, será responsable por el contenido de la información que suministre, tanto en lo que respecta a las normas sobre Secreto Fiscal y Estadístico, como a cualquier otra que tenga implicancias relacionadas con el suministro de información.

5.      Remisión del informe

Concluida la respuesta, el área encargada de su elaboración con nivel de Subdirección General con dependencia directa de la Dirección General de Aduanas, según corresponda, remitirá el documento suscripto por la máxima autoridad, en sobre cerrado (en original y soporte magnético). La remisión se efectuará mediante una nota de estilo dirigida a la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, expresando la conformidad de la autoridad que la suscribe respecto del contenido de lo informado.

6.      Análisis del informe, elaboración de la nota de respuesta

La Subdirección General Técnico Legal Aduanera llevará a cabo las siguientes tareas:

6.1. Analizará el/los informe/s observando el cumplimiento de los aspectos relacionados con la integridad y consistencia del mismo.

6.2. En caso de considerarlo necesario, podrá requerir a las áreas encargadas de la elaboración del informe, las aclaraciones y/o modificaciones que resulten pertinentes, pudiendo asimismo proponer las adecuaciones que considere propicias.

6.3. Confeccionará la nota de respuesta dirigida al Organismo solicitante.

6.4. Una vez que el proyecto de respuesta institucional se encuentre concluido, lo remitirá a la Dirección General  de Aduanas adjuntando la nota de respuesta dirigida al Organismo solicitante (en soporte papel y magnético) y los antecedentes de la actuación para su suscripción.

7.   Remisión del informe al Organismo solicitante

La Subdirección General Técnico Legal Aduanera arbitrará las medidas conducentes para remitir en término la respuesta al Organismo respectivo.

8.      Seguimiento del plazo de vencimiento institucional

La Subdirección General Técnico Legal Aduanera controlará el cumplimiento del plazo de vencimiento institucional, para lo cual realizará las tareas que a continuación se detallan:

En caso de no ser recibida la respuesta con un plazo de 48 hs. antes de la fecha establecida en el punto 2.3.1., emitirá un aviso dirigido a la máxima autoridad de la dependencia encargada de elaborar el informe, con nivel de Subdirección General a los efectos que arbitre las medidas pertinentes para dar cumplimiento a la intervención solicitada. Producida la fecha de vencimiento y no habiendo recibido la respuesta en trato, emitirá un nuevo aviso dirigido a los funcionarios mencionados en el punto anterior y a la Dirección General de Aduanas, quienes podrán evaluar la pertinencia de aplicar las acciones disciplinarias que correspondan en relación a la gravedad y entidad del incumplimiento.

9.      Incumplimiento

Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado precedente, en caso de incumplimiento se observará lo dispuesto en el art. 41 de la Disposición 624/01 (AFIP).

 

E.       VIGENCIA

 

La presente Instrucción General, será de aplicación a partir de la fecha de su dictado.

 

 

 

F.       DIFUSIÓN y PUBLICACIÓN

 

El texto de la presente Instrucción deberá ser publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, y a su vez estará disponible en:

 

 

 http://intranet/otras/dga/index.asp

 

 

Asimismo se podrá consultar en la página de Intranet de la Dirección de Asuntos Organizacionales, en el vínculo:

 

 

http://intranet/otras/diasor/biblioteca.virtual.asp

 

 

 

 

 

 

 

INSTRUCCIÓN GENERAL Nº      9      /12 (DGA)

 

LIC. MARIA SIOMARA AYERAN

DIRECTORA GENERAL

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DI-624-2001-AFIP Respuestas Institucionales a los Oficios y mandas Judiciales