ASUNTO: Respuestas
institucionales a los Oficios y mandas judiciales y/o administrativas
S/tramitación.
BUENOS
AIRES, 29 de marzo de 2012
A. INTRODUCCIÓN
Visto la Disposición 624/01
(AFIP) que regla el procedimiento aplicable para la tramitación de cédulas y
oficios judiciales o administrativos.
Que en virtud de la experiencia
recogida en la tramitación de oficios y mandas judiciales en el ámbito de la Dirección
General de Aduanas, surge la necesidad de establecer pautas y lineamientos
generales a ser observados por cada una de las áreas de revista, que permitan
asegurar la integridad, consistencia y cumplimiento en término de las
respuestas institucionales.
Que corresponde determinar las
pautas necesarias para la tramitación y el diligenciamiento de las cédulas y de
los oficios judiciales y administrativos que ingresan en esta Dirección General
de Aduanas, dado el carácter perentorio e inexcusable de su cumplimiento,
en concordancia con los criterios y lineamientos previstos en la Disposición
624/01 (AFIP), los que por la presente se complementan.
Que en consecuencia resulta
procedente establecer parámetros homogéneos tendientes a agilizar y efectivizar
las gestiones internas, fijando, con detalle y precisión, las responsabilidades
que competen a cada una de las distintas unidades de estructura que deben
intervenir y tener a su cargo la oportuna respuesta a los diversos
requerimientos que se reciban en cada caso concreto.
B. ALCANCE
La presente Instrucción General
será de aplicación y de cumplimiento obligatorio únicamente en relación a los
oficios judiciales o administrativos remitidos a esta Dirección General de
Aduanas.
C. AREAS INTERVIENIENTES
· Subdirección General Técnico
Legal Aduanero
· Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior
· Subdirección General de Control
Aduanero
· Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas
D. PAUTAS PROCEDIMENTALES
1. Ingreso
de los oficios en el ámbito de la Dirección General de Aduanas
Los oficios judiciales o administrativos dirigidos a
esta Dirección General de Aduanas, serán recibidos por la División Despacho
Aduanero, quien los registrará como actuación en el Sistema Sigea y luego serán
remitidos a la Subdirección General Técnico Legal Aduanera.
2.
Determinación del plazo de
vencimiento institucional y remisión a las áreas competentes
La Subdirección General Técnico Legal Aduanera llevará
a cabo las siguientes tareas:
2.1.
Determinará a la/s dependencia/s con competencia específica en la materia
encargadas de elaborar el informe solicitado con nivel de Subdirección
General con dependencia directa de esta Dirección General de Aduanas.
2.2.
Establecerá el plazo de vencimiento institucional para dar cumplimiento a lo
solicitado, al respecto, si en el oficio se hubiera estipulado un plazo, se
considerará el mismo, caso contrario, se establecerá teniendo en cuenta
determinadas características, tales como: complejidad y naturaleza de la
solicitud, cantidad de dependencias involucradas en la elaboración de la
respuesta, etc. El plazo que al efecto se establezca será de cumplimiento
obligatorio por parte de las áreas encargadas de elaborar el informe.
2.3.
Indicará expresamente las siguientes cuestiones:
2.3.1.
Fecha en la que deberá obrar la respuesta en dicha Subdirección General, para
la intervención de su competencia, la que será establecida como mínimo en CINCO
(5) días hábiles previos al vencimiento institucional.
2.3.2.
En aquellos casos en que deba darse intervención a más de una dependencia,
indicará el área responsable de consolidar la respuesta.
3.
Solicitud de prórroga
3.1.
La dependencia encargada de elaborar el informe, podrá requerir a la
Subdirección General Técnico Legal Aduanera la gestión de una prórroga
sobre el plazo de vencimiento institucional, fundamentando las razones de tal
pedido. La Subdirección General de Técnico Legal Aduanera establecerá la fecha
hasta la cual se recibirán las solicitudes de prórroga para su trámite.
3.2.
La Subdirección General de Técnico Legal Aduanera tramitará la prórroga
pertinente ante el Organismo correspondiente.
4. Elaboración de Informe
Las áreas encargadas de
la elaboración del informe, atenderán a las siguientes cuestiones:
4.1. Deberá brindar
acabada respuesta a cada una de las solicitudes del Oficio Judicial o
administrativo remitido por la autoridad requirente, para lo cual el área
emisora verificará el cumplimiento de aspectos tales como la integridad y
consistencia.
4.2. Deberá contemplar
los aspectos técnicos requeridos.
4.3. En los casos en que
el área encargada de elaborar la respuesta determine la necesidad de dar
participación a una dependencia del Organismo perteneciente a otra Subdirección
General, remitirá la solicitud a dicha jurisdicción, poniendo en conocimiento
de tal situación a la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.
4.4. Cada una de las
áreas involucradas en la respuesta institucional, será responsable por el contenido
de la información que suministre, tanto en lo que respecta a las normas sobre
Secreto Fiscal y Estadístico, como a cualquier otra que tenga implicancias
relacionadas con el suministro de información.
5. Remisión del informe
Concluida
la respuesta, el área encargada de su elaboración con nivel de Subdirección
General con dependencia directa de la Dirección General de Aduanas, según
corresponda, remitirá el documento suscripto por la máxima autoridad, en sobre
cerrado (en original y soporte magnético). La remisión se efectuará mediante
una nota de estilo dirigida a la Subdirección General de Técnico Legal
Aduanera, expresando la conformidad de la autoridad que la suscribe respecto
del contenido de lo informado.
6. Análisis del informe, elaboración de la nota de
respuesta
La
Subdirección General Técnico Legal Aduanera llevará a cabo las siguientes
tareas:
6.1.
Analizará el/los informe/s observando el cumplimiento de los aspectos
relacionados con la integridad y consistencia del mismo.
6.2.
En caso de considerarlo necesario, podrá requerir a las áreas encargadas de la
elaboración del informe, las aclaraciones y/o modificaciones que resulten
pertinentes, pudiendo asimismo proponer las adecuaciones que considere
propicias.
6.3. Confeccionará la nota de respuesta dirigida al
Organismo solicitante.
6.4.
Una vez que el proyecto de respuesta institucional se encuentre concluido, lo
remitirá a la Dirección General de Aduanas adjuntando la nota de
respuesta dirigida al Organismo solicitante (en soporte papel y magnético) y
los antecedentes de la actuación para su suscripción.
7. Remisión del informe al Organismo solicitante
La
Subdirección General Técnico Legal Aduanera arbitrará las medidas conducentes
para remitir en término la respuesta al Organismo respectivo.
8. Seguimiento del plazo de vencimiento institucional
La
Subdirección General Técnico Legal Aduanera controlará el cumplimiento del
plazo de vencimiento institucional, para lo cual realizará las tareas que a
continuación se detallan:
En
caso de no ser recibida la respuesta con un plazo de 48 hs. antes de la fecha
establecida en el punto 2.3.1., emitirá un aviso dirigido a la máxima autoridad
de la dependencia encargada de elaborar el informe, con nivel de Subdirección
General a los efectos que arbitre las medidas pertinentes para dar cumplimiento
a la intervención solicitada. Producida la fecha de vencimiento y no habiendo
recibido la respuesta en trato, emitirá un nuevo aviso dirigido a los
funcionarios mencionados en el punto anterior y a la Dirección General de
Aduanas, quienes podrán evaluar la pertinencia de aplicar las acciones
disciplinarias que correspondan en relación a la gravedad y entidad del
incumplimiento.
9. Incumplimiento
Sin
perjuicio de lo expuesto en el apartado precedente, en caso de incumplimiento
se observará lo dispuesto en el art. 41 de la Disposición 624/01 (AFIP).
E. VIGENCIA
La presente Instrucción General, será de aplicación a
partir de la fecha de su dictado.
F. DIFUSIÓN y PUBLICACIÓN
El texto
de la presente Instrucción deberá ser publicado en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas, y a su vez estará disponible en:
http://intranet/otras/dga/index.asp
Asimismo
se podrá consultar en la página de Intranet de la Dirección de Asuntos
Organizacionales, en el vínculo:
http://intranet/otras/diasor/biblioteca.virtual.asp
INSTRUCCIÓN
GENERAL Nº 9 /12
(DGA)
LIC.
MARIA SIOMARA AYERAN
DIRECTORA
GENERAL
DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS