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Resolución
154-2012
Modifícase la Resolución Nº 343-07 por la cual se estableció el
procedimiento para la inscripción y habilitación de empacadores de uva de mesa.
Bs. As., 28/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0378806/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Ley Nº 9244 del 10 de octubre de 1963, las
Resoluciones Nros. 554 del 26 de octubre de 1983 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 221 del 5 de febrero de 2004 y 343
del 12 de noviembre de 2007, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 510 del 11 de junio de 2002 y 231 del 28 de abril
de 2011, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el cultivo de uva de mesa es uno de los pilares de la producción agrícola
de la provincia de SAN JUAN y tiene como destino principal la exportación a mercados
exigentes.
Que la Resolución Nº
343 del 12 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, permitió la modalidad de empaque “bajo parral”, como plan piloto por TRES (3)
campañas consecutivas, para la provincia de SAN JUAN.
Que la resolución mencionada en el párrafo anterior fue prorrogada por la Resolución Nº 231 del
28 de abril de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
por DOS (2) campañas consecutivas más, a saber 2011/12 y 2012/13.
Que la Dirección
de Centro Regional Cuyo manifiesta la necesidad de una modificación del período
de inscripción de los empaques “bajo parral”, a fin de adecuarlo al calendario de previsiones operativas de los
productores de uva de mesa, para quienes el momento definido por la citada
Resolución Nº 343/07, resulta prematuro para la toma de decisiones.
Que la Dirección
de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Dirección Nacional
de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, ha tomado la intervención que le compete
y dictaminado en consecuencia.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el artículo 8º, inciso f), del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitución: Se sustituye el
artículo 3º de la
Resolución Nº 343 del 12 de noviembre de 2007 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, por el siguiente: “ARTICULO 3º.- La inscripción y habilitación de los empacadores que se
inscriban por primera vez, como así también la correspondiente renovación anual
de dicha inscripción y habilitación, se debe realizar entre el 15 de octubre
del año en curso y el 31 de marzo del año siguiente. El vencimiento de la
habilitación se producirá el 30 de abril de cada año.”.
Art. 2º — Incorporación: Se incorpora la
presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título I, Capítulo 1,
Sección 1ª y Sección 2ª del Indice Temático del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su similar Nº 800
de fecha 9 de noviembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
Art. 3º — Vigencia: La presente resolución
entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — De forma: Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Miguez.
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