Resolución 11-2011
Apruébase la Nómina
de Funciones de Personas Expuestas Políticamente.
Bs. As., 13/1/2011
VISTO, el Expediente Nº
963/2008 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto
por la Ley Nº
25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, las Leyes Nº
23.660; Nº 24.759; Nº 25.188 y Nº 26.097; así como lo previsto en los Decretos
Nº 290/2007 y Nº 1225/2007 y lo establecido en las Resoluciones de esta UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA, dirigidas a los Sujetos Obligados a informar,
contemplados en el artículo 20 de la
Ley Nº 25.246 y,
CONSIDERANDO:
Que nuestro país ha
aprobado, mediante la sanción de la
Ley Nº 24.759, la "Convención Interamericana contra la Corrupción"
firmada en la tercera sesión plenaria de la ORGANIZACIÓN DE
LOS ESTADOS AMERICANOS, celebrada en CARACAS, VENEZUELA.
Que la citada Convención
define la "FUNCION PUBLICA" como "toda actividad temporal o
permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre
del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus
niveles jerárquicos" y establece que "FUNCIONARIO PUBLICO",
"OFICIAL GUBERNAMENTAL" o "SERVIDOR PUBLICO" es cualquier
funcionario o empleado del Estado de sus entidades, incluidos los que han sido
seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en
nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.
Que asimismo, en el
artículo II de la mencionada Convención se establece que sus propósitos son:
"1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados
Parte, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar
la corrupción y; 2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los
Estados Parte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para
prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el
ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente
vinculados con tal ejercicio".
Que, por otra parte, en
el artículo III de esa Convención se prevén medidas preventivas, indicándose
que: "A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los
Estados Parte convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de
sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y
fortalecer: ... 4. Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y
pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los
cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones
cuando corresponda".
Que mediante la sanción
de la Ley Nº
26.097 se aprobó la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción",
adoptada en NUEVA YORK —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA— el 31 de octubre de 2003.
Que el artículo 2º de la
citada Convención dispone que a los efectos de esa Convención se entenderá por
"funcionario público" a: "i) toda persona que ocupe un cargo
legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea
designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual
sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii)
toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo
público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se
defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera
pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte".
Que se considera oportuno
establecer quiénes deben ser considerados Personas Expuestas Políticamente en
nuestro país, a cuyo efecto se ha elaborado una nómina de funciones de Personas
Expuestas Políticamente, que deberán tener en cuenta los sujetos obligados a
informar, comprendidos en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Que a los efectos de
elaborar la aludida Nómina, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tenido en
consideración, entre otros antecedentes lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Nº 25.188 de Etica en el Ejercicio de la Función Pública
que enuncia a diversos magistrados y funcionarios del ámbito del Poder
Ejecutivo Nacional, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, diversas normas
y proyectos normativos elaborados hasta el presente, incorporando a otros
funcionarios que se desempeñan en las administraciones públicas provinciales,
municipales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, se ha tenido en
cuenta la realidad social, política y económica de nuestro país.
Que asimismo se tuvo en
consideración la relevancia de las funciones incluidas en la Nómina, el carácter de
servicio público y el interés público comprometido en las mismas, todo lo cual
implica una importante exposición política en nuestro país.
Que teniendo en cuenta lo
indicado en los párrafos precedentes, esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA por
medio de la presente aprueba la "Nómina de Funciones de Personas Expuestas
Políticamente" que comprende a Funcionarios públicos nacionales,
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; autoridades y
representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras,
asociaciones y otras formas de agrupación corporativa) y de las obras sociales
contempladas en la Ley Nº
23.660, funcionarios públicos extranjeros; los cónyuges o convivientes
reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o
colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad y a las
personas que sean públicamente conocidas por su proximidad con ellas.
Que asimismo por la
presente se aprueba la "Declaración Jurada sobre la condición de Persona
Expuesta Políticamente", a los efectos de su utilización por parte de los
sujetos obligados.
Que se establece también
un plazo prudencial para que los sujetos obligados adecuen sus procedimientos
internos e identifiquen entre sus clientes, requirentes, donantes o aportantes, cuáles de ellos son Personas Expuestas
Políticamente.
Que en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6º de la
Ley Nº 25.246, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el
Organismo competente para entender en el análisis, el tratamiento y la
transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de
lavado de activos y de financiación del terrorismo.
Que la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que
deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en
el artículo 14 incisos 7) y 10) y en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos de esta Unidad ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las citadas facultades, previa consulta al Consejo Asesor de
esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º — Son personas políticamente
expuestas las siguientes:
a) Los funcionarios
públicos nacionales que a continuación se señalan, de conformidad a lo
establecido en el artículo 5º de la
Ley Nº 25.188, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta
dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:
1- El Presidente y
Vicepresidente de la Nación;
2- Los Senadores y
Diputados de la Nación;
3- Los magistrados del
Poder Judicial de la Nación;
4- Los magistrados del
Ministerio Público de la Nación;
5- El Defensor del Pueblo
de la Nación y
los adjuntos del Defensor del Pueblo;
6- El Jefe de Gabinete de
Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo
Nacional;
7- Los interventores
federales;
8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos
Generales Adjuntos de la
Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales
de la Auditoría General de la Nación, las autoridades
superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los
sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos
jurisdiccionales administrativos;
9- Los miembros del
Consejo de la
Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
10- Los Embajadores, Cónsules
y funcionarios destacados en misión oficial permanente en el exterior;
11- El personal de las
Fuerzas Armadas, de la
Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval
Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de
coronel o grado equivalente según la fuerza;
12- Los Rectores, Decanos
y Secretarios de las Universidades Nacionales;
13- Los funcionarios o
empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente,
que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o
descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras
del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las
empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar
categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de
economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros
entes del sector público;
14- Los funcionarios
colaboradores de interventores federales, con categoría o función no inferior a
la de director o equivalente;
15- El personal de los
organismos indicados en el inciso 8) del presente artículo, con categoría no
inferior a la de director o equivalente;
16- Todo funcionario o
empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el
ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado
público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de
ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
17- Los funcionarios que
integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con
categoría no inferior a la de director;
18- El personal que se
desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de
director;
19- El personal que
cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no
inferior a Secretario o equivalente;
20- Todo funcionario o
empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de
compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de
licitaciones o compras;
21- Todo funcionario
público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o
controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
22- Los directores y
administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable
Congreso de la Nación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156, en los casos en
que la Comisión
Nacional de Etica Pública se las
requiera.
b) Los funcionarios
públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan
desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la
operatoria:
1- Gobernadores,
Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2- Ministros de Gobierno,
Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de
Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
3- Jueces y demás
personal que cumpla servicios en los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con categoría no inferior a Secretario o equivalente;
4- Legisladores
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
5- Máxima autoridad de
los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales
y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
6- Máxima autoridad de
las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
7- Cualquier otra persona
que desempeñe o haya desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que
fue realizada la operatoria, en las órbitas provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, funciones idénticas o similares a las enumeradas en el artículo
5º de la Ley Nº
25.188.
c) Las autoridades y
apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a
la fecha en que fue realizada la operatoria.
d) Las Autoridades y
representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras,
asociaciones y otras formas de agrupación corporativa) y de las obras sociales
contempladas en la Ley Nº
23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años
anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se
limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión
resolutivas, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios
o inferiores.
e) Los funcionarios
públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan
desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue
realizada la operación, ocupando alguno de los siguientes cargos:
1- Jefes de Estado, jefes
de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios
de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes;
2- Miembros del
Parlamento/Poder Legislativo;
3- Jueces, miembros
superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas
de ese ámbito del Poder Judicial;
4- Embajadores, cónsules
y funcionarios destacados de misiones oficiales permanentes del exterior;
5- Oficiales de alto
rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la
fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a
partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se
trate);
6- Miembros de los
órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;
7- Directores,
gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos
centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;
f) Cónyuges o
convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente,
descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad,
de las personas a que se refieren los puntos a), b), c), d) y e) durante los
plazos que para ellas se indican.
Art. 2º — Aprobar la "Declaración
Jurada sobre la condición de Personas Expuestas Políticamente", que como
ANEXO se incorpora a la presente.
Art. 3º — El procedimiento que deberán
seguir los sujetos obligados para la identificación de las personas expuestas
políticamente, en virtud de las obligaciones del artículo 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246, es el
siguiente:
a) Al iniciar la relación
comercial o contractual con el cliente, requirente, donante o aportante, según sea el caso, los sujetos obligados deberán
verificar si el mismo es Persona Expuesta Políticamente.
A tales efectos los
sujetos obligados deberán requerir a todos sus clientes, requirentes, donantes
o aportantes, según sea el caso: la suscripción de la
"Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta
Políticamente", de acuerdo al modelo que se acompaña como ANEXO, pudiendo
adicionar todo otro dato que considere necesario para la identificación de la
condición de Persona Expuesta Políticamente.
b) Durante el curso de la
relación comercial o contractual con el cliente, requirente, donante o aportante, según sea el caso, los sujetos obligados deberán
efectuar consultas a sistemas de información u otras fuentes que provean
información sobre tales personas, a los efectos de verificar si los mismos
reúnen la condición de "Persona Expuesta Políticamente".
Art. 4º — Respecto de los clientes,
requirentes, donantes o aportantes que reúnan la
condición de "Personas Expuestas Políticamente", los sujetos
obligados deberán:
a) Reforzar todas las
medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que
involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad
y justificación económica y jurídica y prestar especial atención a las
transacciones realizadas, que no guarden relación con la actividad declarada y
con su perfil como cliente, requirente, donante o aportante;
b) Llevar a cabo un
seguimiento más exhaustivo de la relación.
Art. 5º — Los sujetos obligados deberán, en
virtud de las obligaciones del artículo 21 inciso a) de la Ley 25.246, conservar
constancias del cumplimiento de las exigencias previstas precedentemente, por
un plazo de DIEZ (10) años.
Art. 6º — En los Reportes de Operaciones
Sospechosas que se encuentren involucradas Personas Expuestas Políticamente,
los sujetos obligados deberán dejar debida constancia de ello al efectuar la
descripción de la operatoria.
La misma constancia
deberá dejarse en los Reportes de Actividad Sospechosa de Financiación del
Terrorismo (RFT1), efectuados conforme lo dispuesto en la Resolución UIF Nº
125/2009.
Art. 7º — Los sujetos obligados deberán
tener identificados, entre todos sus clientes, requirentes, donantes o aportantes, a aquellos que reúnen la condición de
"Personas Expuestas Políticamente", antes del 1º de abril de 2011.
Art. 8º — La presente Resolución comenzará a
regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — José Sbattella.
ANEXO
Declaración Jurada sobre
la condición de Persona Expuesta Políticamente
IDENTIFICACION DEL SUJETO
OBLIGADO
El/la (1) que suscribe,
…………………………… (2) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente
son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO (1) se
encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la "Nómina de Funciones de
Personas Expuestas Políticamente" aprobada por la Unidad de Información
Financiera, que ha leído y suscripto
En caso afirmativo
indicar: Cargo/Función/Jerarquía, o relación (con la Persona Expuesta
Políticamente) (1):…………..……………………………...
Además, asume el
compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto,
dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una
nueva declaración jurada.
Documento: Tipo (3)………..
Nº………. País y Autoridad de Emisión:
Carácter invocado
(4):……………………………..
Denominación de la
persona jurídica (5): …… ..……...................................................................…
CUIT/CUIL/CDI(1) Nº:…………………………….
Lugar y fecha: …………
Firma: ………….
Certifico/Certificamos
que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue
puesta en mi/nuestra presencia (1).
Firma y sello del Sujeto
Obligado o de los funcionarios del Sujetos Obligado autorizados.
Observaciones:
................................................
...............................................................................
...............................................................................
...............................................................................
(1) Tachar lo que no
corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, en el caso de
personas físicas, aun cuando en su representación firme un apoderado. (3) Indicar
DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné
internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del
respectivo país, según corresponda. (4) Indicar titular, representante legal,
apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y
general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración.
(5) Integrar sólo en los casos en que el firmante lo hace en carácter de
apoderado o representante legal de una persona jurídica.
———
Nota: Esta declaración
deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por el sujeto obligado
servirá como constancia de recepción de la presente declaración para el
cliente. A la misma deberá adjuntarse la "Nómina de Funciones de Personas
Expuestas Políticamente" aprobada por la Unidad de Información Financiera, que también
deberá ser suscripta por el cliente.