LOA
Resolución General 3299
Valores criterio de carácter preventivo.
Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As.,
23/3/2012
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 13707-2-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo
establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para
cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para
enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación
en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la
presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y
externas previstas en el artículo 2º de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores
criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos
provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para
consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con
las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control
Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan
en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor
criterio” y II “Países de origen de las
mercaderías”.
Art. 2º — Déjanse
sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.
Art. 3º — Apruébanse
los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en
los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de
destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a
partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Déjase
sin efecto la
Resolución General Nº 2859, a partir de la fecha de aplicación de la
presente.
Art. 6º — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo
1º)
LISTADO DE
MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
VALOR
FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPOS
DE ORIGEN
|
5510.11.00
|
Hilados
de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar
para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales
discontinuas superior o igual al 85% en peso, sencillos, de título inferior a
714,29 decitex pero superior o igual a 491,67 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o
igual al número métrico 20,34).
|
4,39
|
kilogramo
|
GR1,
GR4
|
5510.11.00
|
Hilados
de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin
acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales
discontinuas superior o igual al 85% en peso, sencillos, de título inferior a
491,67 decitex pero superior o igual a 368,75 decitex (superior al número métrico 20,34 pero inferior o
igual al número métrico 27,12).
|
4,51
|
kilogramo
|
GR1,
GR4
|
5510.11.00
|
Hilados
de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin
acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras
artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso, sencillos, de título
inferior a 368,75 decitex pero superior o igual a
295,00 decitex (superior al número métrico 27,12
pero inferior o igual al número métrico 33,90).
|
4,63
|
kilogramo
|
GR1,
GR4
|
5510.11.00
|
Hilados
de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin
acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras
artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso, sencillos, de
título inferior a 295,00 decitex pero superior o
igual a 232,56 decitex (superior al número métrico
33,90 pero inferior o igual al número métrico 43).
|
4,75
|
kilogramo
|
GR1,
GR4
|
5510.11.00
|
Hilados
de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin
acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales
discontinuas superior o igual al 85% en peso, sencillos, de título inferior a
232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o
igual al número métrico 52).
|
4,87
|
kilogramo
|
GR1,
GR4
|
5510.11.00
|
Hilados
de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin
acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras
artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso, sencillos, de
título inferior a 192,31 decitex (superior al
número métrico 52).
|
5,00
|
kilogramo
|
GR1,
GR4
|
5510.30.00
|
Hilados
de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin
acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras
artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con algodón, de título inferior a 714,29 decitex
pero superior o igual a 491,67 decitex (superior al
número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 20,34).
|
3,48
|
kilogramo
|
GR1,
GR4
|
5510.30.00
|
Hilados
de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin
acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras
artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con algodón, de título inferior a 491,67 decitex
pero superior o igual a 368,75 decitex (superior al
número métrico 20,34 pero inferior o igual al número métrico 27,12).
|
3,76
|
kilogramo
|
GR1,
GR4
|
5510.30.00
|
Hilados
de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin
acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras
artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con algodón, de título inferior a 368,75 decitex
pero superior o igual a 295,00 decitex (superior al
número métrico 27,12 pero inferior o igual al número métrico 33,90).
|
3,92
|
kilogramo
|
GR1,
GR4
|
5510.30.00
|
Hilados
de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin
acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras
artificiales discontinuas inferior al 85%en peso,
mezclados exclusiva o principalmente con algodón, de título inferior a 295,00
decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 33,90 pero inferior o
igual al número métrico 43).
|
4,13
|
kilogramo
|
GR1,
GR4
|
5510.30.00
|
Hilados
de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar
para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales
discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente
con algodón, de título inferior a 232,56 decitex
pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al
número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
|
4,35
|
kilogramo
|
GR1,
GR4
|
5510.30.00
|
Hilados
de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin
acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales
discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente
con algodón, de título inferior a 192,31 decitex
(superior al número métrico 52).
|
5,35
|
kilogramo
|
GR1,
GR4
|
5510.90.00
|
Hilados
de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin
acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras
artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos,
de título inferior a 714,29 decitex pero superior o
igual a 491,67 decitex (superior al número métrico
14 pero inferior o igual al número métrico 20,34).
|
4,70
|
kilogramo
|
GR1,
GR4
|
5510.90.00
|
Hilados
de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin
acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras
artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos,
de título inferior a 491,67 decitex pero superior o
igual a 368,75 decitex (superior al número métrico
20,34 pero inferior o igual al número métrico 27,12).
|
4,84
|
kilogramo
|
GR1,
GR4
|
5510.90.00
|
Hilados
de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin
acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras
artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos,
de título inferior a 368,75 decitex pero superior o
igual a 295,00 decitex (superior al número métrico
27,12 pero inferior o igual al número métrico 33,90).
|
4,95
|
kilogramo
|
GR1,
GR4
|
5510.90.00
|
Hilados
de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin
acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras
artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos,
de título inferior a 295,00 decitex pero superior o
igual a 232,56 decitex (superior al número métrico
33,90 pero inferior o igual al número métrico 43).
|
5,07
|
kilogramo
|
GR1,
GR4
|
5510.90.00
|
Hilados
de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin
acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras
artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos,
de título inferior a 232,56 decitex pero superior o
igual a 192,31 decitex (superior al número métrico
43 pero inferior o igual al número métrico 52).
|
5,20
|
kilogramo
|
GR1,
GR4
|
5510.90.00
|
Hilados
de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin
acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras
artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos,
de título inferior a 192,31 decitex (superior al
número métrico 52).
|
5,32
|
kilogramo
|
GR1,
GR4
|
5510.90.00
|
Hilados
de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar
para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales
discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente
con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, retorcidos o cableados.
|
5,32
|
kilogramo
|
GR1, GR4
|
ANEXO II
(Artículo
1º)
PAISES DE
ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 1
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
210 ECUADOR
221 PARAGUAY
225 URUGUAY
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTAN
333 SINGAPUR
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
ANEXO III
(Artículo
2º)
BAJAS DE
VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICION ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
5510.11.00
|
Valores
criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes
a esta Posición Arancelaria NCM.
|
5510.30.00
|
Valores
criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes
a esta Posición Arancelaria NCM.
|
5510.90.00
|
Valores
criterio establecidos en la Resolución General Nº 2859 para todas las
mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
|
|