|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 97 |
08/01/2004 |
Fecha: |
15/01/2004 |
|
|
Dependencia: |
DI-97-2004-ANMAT |
Tema: |
SUSTANCIAS SICOTROPICAS |
Asunto: |
Incorpórase a
la Lista II de
la Ley N° 19.303 la sustancia sicotrópica Amineptina, ácido 7-(10,11-dihidro-5H-dibenzo (a,d) ciclohepteno-5-il) amino) heptonoico). |
|
|
VISTO el expediente n° 1-47-1110-755-03-0 del registro de
la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por los presentes actuados el Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes
del Instituto Nacional de Medicamentos propone la inclusión de la sustancia amineptina en la lista II de sustancias psicotrópicas
anexa de
la Ley N° 19.303. |
Que
fundamenta dicha propuesta en la información recibida de
la Dirección General
de Asuntos Internacionales de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto, quien pone en conocimiento la nota remitida
por el Secretario General de las Naciones Unidas en la que informa que de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 2 del Convenio
sobre sustancias sicotrópicas de 1971,
la Comisión de
Estupefacientes en su 46° período de sesiones que se llevó a cabo en la
ciudad de Viena entre el 8 y el 17 de abril de 2003 decidió incluir la amineptina en la lista II del Convenio sobre sustancias Sicotrópicas de 1971. |
Que
el Instituto Nacional de Medicamentos y
la Dirección de Asuntos
Jurídicos, han tomado la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto n° 1490/92, y el Decreto n° 197/02. |
Por ello, |
EL INTERVENTOR DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1° — Incorpórase a
la Lista II de
la Ley n° 19.303 la sustancia sicotrópica Amineptina,
ácido 7-(10,11-dihidro-5H-dibenzo (a,d) ciclohepteno-5-il) amino) heptanoico). |
Art.
2° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese PERMANENTE. — Manuel R. Limeres. |
|
|