Resolución 52-2012
Personas Expuestas Políticamente. Modifícase la Resolución Nº 11-11.
Bs. As., 29/3/2012
VISTO el Expediente 963/08 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, la Ley Nº
25.246 (B.O. 10/05/2000), la Ley Nº 26.683 (B.O. 21/06/11), el Decreto Nº 290/2007 y su modificatorio, la Resolución UIF Nº
11/11 (B.O. 14/01/11), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado
del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de
prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código
Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del
Código Penal).
Que de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 14, inciso 10., de la Ley Nº 25.246 esta Unidad a
través de la Resolución
11/11 estableció la nómina de personas que deben ser consideradas “Persona Expuesta Políticamente” (PEP) y fijó las medidas que los
Sujetos Obligados deben cumplimentar.
Que en las presentes actuaciones, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y sus asociados solicitan la suspensión de la Resolución UIF Nº
11/11 y la exclusión de la referida nómina.
Que en igual sentido se presentó la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO y la CAMARA DE SOCIEDADES
ANONIMAS.
Que por último el G-6, grupo conformado por la ASOCIACION DE BANCOS
ARGENTINOS, la BOLSA DE
COMERCIO DE BUENOS AIRES, la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la CAMARA ARGENTINA
DE LA CONSTRUCCION,
la SOCIEDAD RURAL
ARGENTINA y la UNION
INDUSTRIAL ARGENTINA proponen la modificación del texto del
inciso d) del artículo 1º de la resolución antes mencionada; mientras que la CAMARA ARGENTINA
DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS DE GAS, la FEDERACION CAMARAS
INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
y la CAMARA DE
INDUSTRIALES DE BIENES DURABLES DE CONSUMO solicitan la revisión de la norma en
cuestión.
Que, por otra parte, debe tenerse presente que en el mes de febrero de 2012 el
GAFI ha sustituido las “40 + 9 Recomendaciones” por las “Nuevas 40 Recomendaciones”. De este modo, el glosario sobre la Recomendación 12
sobre Personas Expuestas Políticamente distingue entre “PEP” extranjeras y locales. A ambas
las define como individuos que cumplen o a quienes se les ha confiado funciones
públicas prominentes, ya sea internamente o en otro país. A ello, añade el
concepto de “PEP de organizaciones
internacionales”. En tal sentido, el GAFI señala
que deberá entenderse por organizaciones internacionales a aquellas entidades
establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre los distintos Estados,
los cuales tienen el estatus de tratados internacionales, su existencia es
reconocida por ley en sus propios Estados y que dichas organizaciones se puedan
diferenciar del país en donde se encuentren radicadas, tales como la ORGANIZACION DE
LAS NACIONES UNIDAS, la
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, etc.
Que el rasgo distintivo y común a las tres categorías antes mencionadas es el
de desempeñar funciones prominentes, agregando que la definición de “PEP” no persigue cubrir a individuos
que detenten en un rango medio o subalterno respecto de las categorías
anteriores.
Que a la luz del marco señalado en los párrafos precedentes, se reconsideró el
listado de funciones y cargos contenidos en la Resolución 11/11.
Que, finalmente, debe tenerse presente que diversos antecedentes motivaron la
inclusión de las autoridades y representantes legales de organizaciones
sindicales y empresariales en la
Resolución referenciada, limitándose su alcance a través del
presente acto.
Que en atención a las distintas presentaciones efectuadas resulta conveniente
considerar como “Persona Expuesta Políticamente” a las autoridades y representantes legales de organizaciones
empresariales: cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa,
exceptuando a aquéllas que únicamente administren las contribuciones o
participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados,
miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus
objetivos estatutarios que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones
hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese
el artículo 1º de la
Resolución UIF Nº 11/11 por el siguiente:
“Son Personas Expuestas Políticamente las siguientes:
a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que
desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la
fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes
cargos:
1 - Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros,
secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales
equivalentes;
2 - Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;
3 - Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias
judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;
4 - Embajadores y cónsules.
5 - Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado
equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de
seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza
y/o país de que se trate);
6 - Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad
estatal;
7 - Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes
de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;
b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea
ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados
cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1º, inciso
a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe
entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente
conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta
Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición
de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida
persona.
c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se
desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue
realizada la operatoria:
1 - El Presidente y Vicepresidente de la Nación;
2 - Los Senadores y Diputados de la
Nación;
3 - Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
4 - Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;
5 - El Defensor del Pueblo de la
Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;
6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y
Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional;
7- Los interventores federales;
8- El Síndico General de la
Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General
de la Nación,
el presidente y los auditores generales de la Auditoría
General de la
Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y
los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público
nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;
9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
10- Los Embajadores y Cónsules;
11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal
Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval
Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la
fuerza;
12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;
13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de
director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública
Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos
y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas
por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal
con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las
sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación
estatal y en otros entes del sector público;
14- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones
administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo
funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de
dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de
policía;
15- Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios
públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o
nacional;
16- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no
inferior a la de director;
17- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio
Público de la Nación,
con categoría no inferior a Secretario;
18- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación
de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de
decisiones de licitaciones o compras;
19- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio
público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera
fuera su naturaleza;
20- Los directores y administradores de las entidades sometidas al control
externo del Honorable Congreso de la
Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de
la Ley Nº
24.156.
d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan
desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la
operatoria:
1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los
Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
3- Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
5- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
6- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
7- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales,
municipales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional,
provincial y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan
desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la
operatoria.
f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y
empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa
con excepción de aquéllas que únicamente administren las contribuciones o
participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados,
miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus
objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones
hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con
facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios
de niveles intermedios o inferiores.
g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas
en la Ley Nº
23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años
anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con
facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios
de niveles intermedios o inferiores.
h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años
anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores
en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es
decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones
equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o
inferiores.
i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea
ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad, de las
personas a que se refieren los puntos c), d), e), f), g), y h) durante los plazos
que para ellas se indican”.
Art. 2º — Sustitúyese
el ANEXO “Declaración Jurada sobre la condición de Persona
Expuesta Políticamente” de la Resolución UIF Nº
11/11 por el ANEXO de la presente.
Art. 3º — Sustitúyese
el artículo 3º de la
Resolución UIF Nº 11/11 por el siguiente:
“Al iniciar la relación comercial o contractual los sujetos
obligados deberán requerir a todos sus clientes, requirentes, donantes o aportantes, según sea el caso, la suscripción de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, de acuerdo con el modelo que se acompaña como ANEXO a la presente,
pudiendo adicionar todo otro dato que considere necesario para la identificación
de la persona.”.
Art. 4º — Sustitúyese
el artículo 4º de la
Resolución UIF Nº 11/11 por el siguiente:
“Además de lo establecido en el artículo precedente, los
sujetos obligados deberán:
a) Respecto de los clientes, requirentes, donantes o aportantes
que reúnan la condición de “Personas Expuestas Políticamente” en los términos del artículo 1º apartados a) y b):
1. Llevar a cabo un seguimiento más exhaustivo de la relación, a estos efectos
los Sujetos Obligados deberán contar con la aprobación del Oficial de
Cumplimiento para establecer, o mantener, las relaciones con estos clientes.
2. Reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el
origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica, y
prestar especial atención a las transacciones realizadas, que no guarden
relación con la actividad declarada y con su perfil como cliente, requirente,
donante o aportante.
3. Llevar adelante un monitoreo continuo de la relación comercial.
b) Respecto de los clientes, requirentes, donantes o aportantes
que reúnan la condición de
“Personas Expuestas Políticamente” en los términos del artículo 1º apartados c), d), e), f), g), h) e i)
únicamente en aquellos casos en que los Sujetos Obligados detecten mayor riesgo
en la relación con estas personas, deberán aplicar la medidas establecidas en
los puntos 1 a
3 precedentes”.
Art. 5º — Exceptúese de la aplicación de la Resolución UIF Nº
11/11, a aquellas personas que con el nuevo listado de funciones y cargos
establecido por la presente, dejen de revestir el carácter de Persona Expuesta
Políticamente.
Art. 6º — La presente resolución comenzara a
regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — José A. Sbatella.
ANEXO
“Declaración Jurada sobre la
condición de Persona Expuesta Políticamente”
El/la (1) que suscribe, ___________________________________ (2) declara bajo juramento
que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel
expresión de la verdad y que SI/NO (1) se encuentra incluido y/o alcanzado
dentro de la “Nómina de Personas Expuestas
Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera,
que ha leído.
En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo:
_____________________________________ Además, asume el compromiso de informar
cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta
(30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración
jurada.
Documento: Tipo (3) ___________ Nº_____________________
País y Autoridad de Emisión:
_______________________________________________________
Carácter invocado (4): ______________________
CUIT/CUIL/CDI (1) Nº: _______________________
Lugar y fecha: _________________________________ Firma:
___________________________
Certifico/Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en
nuestros libros/fue puesta en mi/nuestra presencia (1).
Firma y sello del Sujeto Obligado o de los funcionarios del Sujetos Obligado
autorizados.
Observaciones:
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
(1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del
cliente, aun cuando en su representación firme un apoderado. (3) Indicar DNI,
LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné
internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del
respectivo país, según corresponda.
(4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de
apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la
fecha en que se suscriba la presente declaración.
Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido
por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción de la presente
declaración para el cliente. Esta declaración podrá ser integrada en los
legajos o cualquier otro formulario que utilicen habitualmente los Sujetos
Obligados para vincularse con sus clientes.