Disposición
106-2012
Régimen de Servicios Extraordinarios.
Resoluciones Generales Nº 655 y sus modificatorias, y Nº 3244. Norma
complementaria.
Bs. As.,
30/3/2012
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 12128-8-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Tasa
Aeroportuaria Unica por Servicios
Migratorios y de Aduanas, prevista en el Decreto Nº 1409 del 26 de noviembre de
1999, comprende el monto de los servicios extraordinarios aeroportuarios de la Dirección Nacional
de Migraciones y la tasa de servicios extraordinarios aeroportuarios
establecida por el Artículo 773 del Código Aduanero.
Que la Resolución
General Nº 665 y sus modificatorias estableció
las normas sobre el Régimen de Servicios Extraordinarios.
Que, a efectos de incrementar la eficiencia de la gestión de los sujetos que
operan en los aeropuertos internacionales del país, la Resolución General
Nº 3244 dispuso que cada documento de transporte declarado en los Manifiestos
de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación
ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de
Servicios Extraordinarios, denominada sumaria.
Que en consecuencia corresponde establecer las pautas generales sobre la
integración de las dotaciones, retribución y compensaciones a reconocer al
personal del servicio aduanero que cumpla sus funciones en las operaciones
remuneradas con el producido por las tasas referenciadas.
Que, asimismo, se estima conveniente facultar al Director de la Dirección Aduana
de Ezeiza y a los Administradores de las Aduanas del
Interior, en sus respectivas jurisdicciones, para la emisión de las instrucciones
complementarias destinadas a posibilitar la implementación operativa de la
presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del
Interior y de Recursos Humanos, y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — La liquidación y distribución de
los importes recaudados en concepto de la Tasa Aeroportuaria
Unica por Servicios Migratorios y Aduanas —en la parte destinada a este Organismo— y de la tasa de Servicios
Extraordinarios, denominada sumaria, para la vía aérea —conforme a lo previsto por la Resolución General
Nº 3244— se regirá por las normas que se consignan en los
Anexos I al III que se aprueban y forman parte de esta disposición.
Art. 2º — Apruébanse
los formularios OM-2039/1 —Planilla diaria por servicios prestados en
horas inhábiles—
“Tasa Aeroportuaria Unica por
Servicios Migratorios y de Aduanas”, OM-2039/2 —Planilla diaria por servicios prestados en horas inhábiles—
“Servicios Extraordinarios Declaraciones Sumarias Vía Aérea”, OM-2040/1 —Planilla Resumen Mensual por servicios
prestados en horas inhábiles—
“Tasa Aeroportuaria Unica por
Servicios Migratorios y de Aduanas” y OM-2040/2 —Planilla Resumen por servicios prestados en horas inhábiles—
“Servicios Extraordinarios Declaraciones Sumarias Vía Aérea”, los cuales forman parte de la presente.
Art. 3º — El Director de la Dirección Aduana
de Ezeiza y los Administradores de las Aduanas del
Interior, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dictarán las
instrucciones complementarias para la implementación operativa de la presente.
Art. 4º — Esta disposición entrará en
vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5º — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1º)
DISPOSICIONES GENERALES
El
Director de la
Dirección Aduana de Ezeiza y los
Administradores de las Aduanas del Interior, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, designarán los agentes que, conforme a sus funciones,
integrarán las dotaciones que resulten necesarias para atender todas las
operaciones que se realicen fuera de la jornada laboral —cualquiera sea la modalidad de cumplimiento— a efectos de garantizar
la prestación del servicio para satisfacer los siguientes requerimientos:
1. Operaciones aduaneras de importación y exportación detalladas en el Anexo
III de la
Resolución General Nº 665 y sus modificatorias, cuya
retribución se realiza con el producido por la Tasa de Servicios Extraordinarios prevista en el
Artículo 773 del Código Aduanero.
2. Operaciones indicadas en el Anexo V de la Resolución General
Nº 665 y sus modificatorias, cuya retribución se realiza con el producido por la Tasa Aeroportuaria
Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la
parte destinada a este Organismo.
3. Operaciones enunciadas en el Anexo de la Resolución General
Nº 3244, cuya retribución se realiza con el producido por la tasa en concepto
de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, para la vía aérea.
Los citados funcionarios deberán adoptar las medidas necesarias para que la
integración de las dotaciones de personal se lleve a cabo en un marco de
equidad y en función del desempeño de los agentes, privilegiando las
necesidades del servicio. A ese efecto deberán implementar un registro
informático de las designaciones efectuadas en cada mes.
ANEXO II
(Artículo
1º)
DISTRIBUCION
E INTEGRACION DE LAS DOTACIONES
I.
Generalidades
1. Los agentes que se encuentren reglamentariamente en condiciones de realizar
más de una tarea o función en el régimen de servicios extraordinarios sólo se
desempeñarán en la tarea o función correspondiente a la mayor categoría que
poseen o al interinato que ejercen, excepto que —por
razones operativas debidamente fundadas— el Director de la Dirección Aduana
de Ezeiza o el Administrador de la Aduana del Interior
competente determinen lo contrario.
2. La función de jefe de turno quedará reservada para quienes tengan asignada
la misma, así como para los jefes de sección y sus reemplazantes naturales.
3. El Director de la
Dirección Aduana de Ezeiza o el
Administrador de la Aduana
del Interior competente también podrán autorizar, mediante acto administrativo
fundado, a ejercer las funciones de jefe de turno a agentes que no posean las
calidades indicadas en el punto anterior, siempre que revistan efectivamente en
categorías no inferiores a C.T.A. 08.
4. Los agentes que se encuentran en uso de cualquier licencia, justificación o
franquicia no podrán ser afectados al cumplimiento de servicios
extraordinarios.
II. Criterios generales para la atención de operaciones remuneradas con el
producido por la
Tasa Aeroportuaria Unica por
Servicios Migratorios y de Aduanas —en la
parte destinada a este Organismo— y la
Tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada
sumaria, para la vía aérea
Las tareas y funciones se identificarán según las siguientes siglas:
- S: Supervisor.
- J: Jefe de Turno.
- G: Guarda.
- V: Verificador.
1. Supervisor.
1.1. En jurisdicción de la
Dirección Aduana de Ezeiza, la
tarea de supervisor será cumplida, como mínimo, por agentes que tengan
asignadas funciones de jefatura o de firma responsable de unidades de
estructura con nivel de División. Excepcionalmente podrán autorizar a los jefes
de sección para que la realicen, dejando constancia de ello, siempre que
fundadas razones de servicio así lo exijan.
1.2. En días y/u horas inhábiles, en los que se lleven a cabo operaciones,
intervendrá UN (1) supervisor en la jurisdicción del Aeropuerto Internacional
de Ezeiza Ministro Pistarini
y otro en la del Aeroparque Jorge Newbery.
1.3. A los agentes que efectúan esta tarea les competerá la supervisión del
cumplimiento de las funciones de control aduanero por parte del personal designado
—realizadas en días y/u horas inhábiles—
y de las demás obligaciones que les impone la normativa en materia de servicios
extraordinarios.
1.4. A tal fin, deberán ejercer la inspección superior de las tareas
desarrolladas en el ámbito que se le asigna y suscribirán el parte diario del
personal designado en días y/u horas inhábiles, cuya liquidación se efectúa con
el producido por la
Tasa Aeroportuaria Unica por
Servicios Migratorios y de Aduanas —en la
parte destinada a este Organismo— y la Tasa Servicios
Extraordinarios, denominada sumaria, para la vía aérea.
1.5. Asimismo, los supervisores deberán:
1.5.1. Controlar y dirigir el accionar de los agentes designados como jefes de
turno, para la atención de las operaciones, asegurando el cumplimiento de la
actividad en los lugares operativos.
1.5.2. Supervisar la presencia de los jefes de turno designados, así como el
control de las operaciones objeto de fiscalización que se realicen.
1.5.3. Suscribir los formularios OM-2039/1 y OM-2039/2 por servicios prestados
en días y/u horas inhábiles. Los mismos serán entregados en la División Resguardo
o en la División
Aeroparque Jorge Newbery, según
corresponda.
2. Jefe de turno.
2.1. Los jefes de turno afectados deberán:
2.1.1. Participar en la organización del turno.
2.1.2. Efectuar el control, revisión, comprobación de presencia y del correcto
desempeño de las funciones de control operativo que competen a los agentes
designados para cada una de las operaciones.
2.1.3. Aplicar las normas vigentes según las circunstancias que se presenten,
comunicar al supervisor y asentar en los registros, creados a tal fin, los
hechos o novedades que así lo ameriten y/o dieran lugar a la intervención de
otras dependencias.
2.1.4. Suscribir los formularios OM-2039/1 y OM-2039/2 por servicios prestados
en días y/u horas inhábiles.
3. Guarda.
3.1. Será obligación del guarda:
3.1.1. Ajustar su cometido a lo que establecen las normas vigentes.
3.1.2. Comunicar en forma inmediata al jefe de turno las anomalías que surjan
en el transcurso del servicio.
3.1.3. Consignar en los formularios OM-2039/1 y OM-2039/2 el horario de inicio
y finalización del servicio y el total de gastos de comida. Los mismos deberán
hallarse debidamente suscriptos por el jefe de turno y el supervisor actuantes.
3.2. Cuando razones de fuerza mayor hagan necesario que el guarda se ausente
del lugar del servicio, el mismo deberá comunicarlo al jefe de turno que
corresponda.
3.3. El guarda quedará sujeto a las sanciones disciplinarias dispuestas por las
normas vigentes a la fecha de ocurridos, cuando resulte comprendido por alguno
de los siguientes supuestos:
3.3.1. Haya tomado conocimiento de un giro y no lo cumpla.
3.3.2. No se encuentre en el lugar de la operación.
III. Integración de dotaciones
1. Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini.
Para la atención de la operatoria que se regula en el presente, la dotación de
personal a asignar se ajustará a lo siguiente:
1.1. Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios
Migratorios y de Aduanas
1.1.1. Lunes a viernes: De 00:00 horas a 07:00 horas y de 19:00 horas a 24:00
horas.
1.1.2. Sábados, domingos y feriados: De 00:00 horas a 24:00 horas.
1.1.3. Dotación básica: UN (1) supervisor, TRES (3) jefes de turno y CUARENTA
(40) guardas.
1.2. Tasa Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, para la vía aérea
1.2.1. Lunes a viernes: De 00:00 horas a 07:00 horas y de 19:00 horas a 24:00
horas.
1.2.2. Sábados, domingos y feriados: De 00:00 horas a 24:00 horas.
1.2.3. Dotación básica: UN (1) jefe de turno y VEINTICINCO (25) guardas que
cumplirán el servicio en forma rotativa dentro de su turno.
1.3. Para tal fin se creará un registro de guardias, en el que se deberán
considerar como mínimo los siguientes datos:
- Fecha.
- Horario.
- Categoría.
- Legajo.
- Función.
- Apellidos y nombres.
- Firma del agente.
1.4. El Director de la
Dirección Aduana de Ezeiza podrá:
1.4.1. Afectar el personal que integra las dotaciones enunciadas para atender
todas las operaciones que se realicen fuera de la jornada laboral a fin de
garantizar la prestación del servicio.
1.4.2. Proponer la integración de la dotación con un número mayor de agentes
cuando las necesidades operativas así lo aconsejen, lo que deberá ser
conformado por la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
1.5. Las dotaciones determinadas para la atención de la operativa que se
establece en la presente, incluirán los servicios de control de drogas
peligrosas a cargo del Departamento Inspecciones Aduaneras y del personal correspondiente
a la Dirección Aduana
de Ezeiza, los que estarán alcanzados por lo
dispuesto en los apartados I y II de este anexo.
2. Aeroparque Jorge Newbery.
Para la atención de la operatoria que se regula en la presente, la dotación de
personal a asignar se ajustará a lo siguiente:
2.1. Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios
Migratorios y de Aduanas
2.1.1. Lunes a viernes: De 00:00 horas a 07:00 horas y de 19:00 horas a 24:00
horas.
2.1.2. Sábados, domingos y feriados: De 00:00 horas a 24:00 horas.
2.1.3. Dotación básica: UN (1) supervisor, DOS (2) jefes de turno y DIEZ (10)
guardas que cumplirán el servicio en forma rotativa dentro de su turno.
2.2. Tasa Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, para la vía aérea.
2.2.1. Lunes a Viernes: De 00:00 horas a 07:00 horas y de 19:00 horas a 24:00
horas.
2.2.2. Sábados, domingos y feriados: De 00:00 horas a 24:00 horas.
2.2.3. Dotación básica: UN (1) jefe de turno y CINCO (5) guardas que cumplirán
el servicio en forma rotativa dentro de su turno.
2.3. Para tal fin se creará un registro de guardias, en el que se deberán
considerar como mínimo los siguientes datos:
- Fecha.
- Horario.
- Categoría.
- Legajo.
– Función.
– Apellidos y nombres.
– Firma del agente.
2.4. El Jefe de la
División Aeroparque Jorge Newbery
podrá proponer la integración de la dotación con un número mayor de agentes
cuando las necesidades operativas así lo aconsejen, a fin de optimizar las
tareas de fiscalización y control aduanero, lo que deberá ser conformado por la Dirección Aduana
de Ezeiza y aprobado por la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
2.5. Las dotaciones determinadas para la atención de la operativa que se
establece en la presente, incluirán los servicios de control de drogas
peligrosas a cargo del Departamento Inspecciones Aduaneras y del personal
correspondiente a la
División Aeroparque Jorge Newbery,
los que estarán alcanzados por lo dispuesto en los apartados I y II de este
anexo.
3. Aeropuerto de San Fernando.
3.1. Para la atención de la entrada y salida de aeronaves de pasajeros y demás
operaciones que allí se realicen se establece una dotación compuesta por UN (1)
jefe de turno y CUATRO (4) guardas.
3.2. El Jefe de la
División Aeroparque podrá proponer la integración de la dotación
con un número mayor de agentes cuando las necesidades operativas así lo
aconsejen, a fin de optimizar las tareas de fiscalización y control aduanero,
lo que deberá ser conformado por la Dirección Aduana de Ezeiza
y aprobado por la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
IV. Jornada laboral del personal de la Dirección Aduana
de Ezeiza
1. Los agentes que se desempeñan en las distintas dependencias que integran la Dirección Aduana
de Ezeiza prestarán servicios —como regla general— de lunes a viernes, dentro de la franja
horaria de 07:00 a 19:00 horas.
2. Los agentes cumplirán su jornada de labor de tal manera que posibiliten la
atención de la totalidad de las operaciones aeroportuarias establecidas en el
Anexo I del presente.
3. Cualquiera sea la modalidad de cumplimiento, a efectos de su participación,
se prevé una dotación diaria de TRES (3) jefes de turno y VEINTICINCO (25)
guardas, los que deberán prestar servicio en su lugar habitual de tareas, en
días hábiles e inhábiles CUATRO (4) horas adicionales a la jornada de labor en
función de su participación en el presente régimen.
4. Dichas horas adicionales serán independientes de las que los mismos agentes
deban cumplir con posterioridad, en el caso de ser designados para integrar las
dotaciones establecidas en el apartado III, puntos 1, 2 y 3 del presente anexo,
afectadas a la atención de las operaciones aduaneras que continúen o se inicien
luego de la finalización de aquéllas.
V. Divisiones de Aduanas en el ámbito de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior
Para la atención de la operatoria que se regula en el presente, la dotación de
personal a asignar se ajustará a lo siguiente:
1. Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios
y de Aduanas.
1.1. Dotación básica: UN (1) jefe de turno y TRES (3) guardas, que serán
asignados para la afectación directa de las operaciones. Siendo procedente su
liquidación en horas inhábiles, por el tiempo efectivo de la operatoria.
1.2. Para tal fin se creará un registro de guardias, en el que se deberán
considerar como mínimo los siguientes datos:
- Fecha.
- Horario.
- Categoría.
- Legajo.
- Función.
- Apellidos y nombres.
- Firma del agente.
2. Tasa Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, para la vía aérea.
2.1. Dotación básica: UN (1) jefe de turno y UN (1) guarda, que serán asignados
para la afectación directa de las operaciones. Siendo procedente su liquidación
en horas inhábiles, por el tiempo efectivo de la operatoria.
2.2. Para tal fin se establecerá un registro manual de guardias, que se
mantendrá vigente hasta tanto se concrete su informatización, en el que se
asentarán los siguientes datos:
- Fecha.
- Horario.
- Categoría.
- Legajo.
- Función.
- Apellidos y nombres.
- Firma del agente.
3. Las dotaciones determinadas para la atención de la operativa que se
establece en el presente estarán alcanzados por lo dispuesto en los apartados I
y II de este anexo.
4. En función de la operatoria que se desarrolle en los aeropuertos de sus
jurisdicciones, de los incrementos estacionales, de
la capacidad de las aeronaves, de los horarios de arribos y de partidas o de
cualquier otra circunstancia que así lo aconseje, los Administradores podrán
fijar una o más dotaciones con un número mayor o menor de componentes respecto
de los previstos en los puntos 1 y 2 del presente apartado, la que deberá ser
conformada por el Director de la Dirección Regional Aduanera respectiva y aprobada
por la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
5. Estas operaciones quedarán sujetas a la supervisión del Administrador o de
su reemplazante natural, al igual que toda otra que simultáneamente se realice
en jurisdicción de la misma aduana, siempre que el aeropuerto se encuentre a
menos de VEINTE (20) kilómetros de la sede aduanera. De superar esa distancia,
el Director de la
Dirección Regional Aduanera autorizará a otro funcionario a
cumplir las tareas de supervisión aeroportuaria.
ANEXO III
(Artículo
1º)
DETERMINACION Y RETRIBUCION AL PERSONAL
I. Determinación de la liquidación de los importes en
concepto de servicios extraordinarios.
1. Para determinar los importes en concepto de servicios extraordinarios a mes
vencido se establecerá el “valor diario” correspondiente a cada función (supervisor, jefes de turno y
guardas), que será el resultado de multiplicar el total de horas inhábiles por el
“valor hora” relativo a cada una de ellas”, de acuerdo con el porcentaje de zona que corresponda e incrementados
con el recargo de CINCUENTA POR CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%) en los
horarios que correspondan.
2. Corresponderá el reconocimiento de gastos de comida, cuando las tareas o
funciones se cumplan entre las 12:00 y 13:00 horas y/o las 20:00 y las 21:00
horas,
siempre que el tiempo mínimo de prestación de servicios fuere de SEIS (6)
horas.
II. Retribución de los importes en concepto de servicios extraordinarios.
1. Los importes resultantes de la liquidación diaria en concepto de servicios
extraordinarios serán distribuidos en función de los días en los que los
agentes hayan prestado servicios en días y/u horas inhábiles, conforme a los
respectivos registros.
2. La División
Resguardo, la División Aeroparque Jorge Newbery
y la Sección “G”, según corresponda, deberán confeccionar los
formularios OM-2040/1 y OM-2040/2 en la que indicará el total de horas por
agente, sobre la base de la información obrante en los formularios OM-2039/1 y
OM-2039/2.
3. La Sección
Administrativa y la Sección “C”, según
corresponda, procederá a la liquidación y distribución entre el personal
afectado, confeccionando un resumen mensual donde conste el total de horas por
agente, importe total liquidado por valor del servicio y total liquidado por
gastos de comida, el cual se obtendrá de los formularios OM-2040/1 y OM-2040/2.