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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 96 |
31/07/2006 |
Fecha: |
17/08/2006 |
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Dependencia:
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DI-96-2006-DNA |
Tema:
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AERONAVEGABILIDAD |
Asunto:
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Modificación del Reglamento de
Aeronavegabilidad de
la República Argentina, Parte 145 “Talleres
Aeronáuticos de Reparaciones”, Secciones 145.37 (b) y 145.51 (d). |
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VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad
de
la República
Argentina, lo propuesto por
la Dirección Aviación
de Transporte y
la
Dirección de Aviación General, lo informado por
la Subdirección Nacional
y, |
CONSIDERANDO:
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Que
la sistemática evolución de las Normas y Procedimientos de Aeronavegabilidad,
como también la experiencia lograda con su aplicación, conduce a que
periódicamente se revisen y actualicen las Partes constitutivas del Reglamento
de Aeronavegabilidad de la República Argentina. |
Que
la División Normas,
ha procedido a enmendar
la
DNAR Parte 145 “Talleres Aeronáuticos de Reparación”. |
Que
la presente enmienda tiene como objetivo adecuar la legislación vigente al
contexto internacional. |
Que
la experiencia obtenida al procesar los traslados de talleres aeronáuticos de
reparación ha permitido proponer mejoras en los procedimientos actuales. |
Que
es necesario contemplar las tareas de mantenimiento que no necesitan para su
ejecución la utilización de un edificio o local. |
Que
esta propuesta de enmienda a
la DNAR Partes 145 fue publicada en el Boletín
Oficial N° 30.887 del 18/04/06, para realizar comentarios y propuestas. |
Que
vencido el plazo para realizar comentarios y observaciones no se recibió
ninguna objeción a dicha propuesta. |
Que
el Artículo 2° del Decreto N° 1496/87 faculta a
la Dirección Nacional
de Aeronavegabilidad para llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y
complementaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina. |
Por
ello, |
EL
DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD DISPONE: |
1°)
Sustitúyase en el Reglamento de Aeronavegabilidad de
la República Argentina
DNAR (Decreto N° 1496/87, t.o. Disp. N° 213/99/DNA, B.O. 21 SET 99) Parte 145
“Talleres Aeronáuticos de Reparación” las Secciones 145.37(b) y 145.51(d) por
el siguiente texto: |
“145.37
(b) Un TAR con alcances en célula debe tener disponible un edificio o local
permanente adecuado para alojar al tipo y modelo de aeronave de mayor tamaño
que esté listado en sus Especificaciones de Operación. Si por el tipo y/o
nivel de mantenimiento que realice queda demostrado que no es necesario
realizarlo dentro de un edificio o local,
la DNA podrá exceptuar al TAR del cumplimiento de
este párrafo.” |
“145.51
(d) Un TAR habilitado puede transportar temporariamente material, equipo y
personal de acuerdo a las necesidades para realizar mantenimiento, mantenimiento
preventivo, alteraciones y/o ciertos servicios especializados sobre algún
artículo para el cual el TAR tenga alcance, en un lugar distinto al de la
localización fija del TAR, si se cumplen los siguientes requerimientos: |
(1)
El trabajo es necesario debido a circunstancias especiales, según sea
determinado por
la DNA. |
(2)
La tarea se cumpla de la misma forma que en el TAR. |
(3)
Se disponga, en el lugar donde se realizarán las tareas, de todo el personal,
equipo, materiales y datos técnicos necesarios. |
(4)
El Manual del TAR incluya los procedimientos para realizar el mantenimiento,
mantenimiento preventivo, alteraciones o servicios especializados en otra
ubicación que no sea la localización fija del TAR, y |
(5)
Cuente con una autorización otorgada por
la DNA para efectuar dicho traslado, la cual
deberá haber sido obtenida previo al inicio de las tareas, cuando se tratare
de: |
(i)
Efectuar tareas por rehabilitación anual de aeronaves que operen bajo
la Parte 137 de esta Regulación,
helicópteros y/o planeadores. |
(ii)
Aeronaves que hayan perdido su condición de aeronavegabilidad” |
2°) Incorpórase en el Reglamento de
Aeronavegabilidad de
la República Argentina DNAR (Decreto N° 1496/87,
t.o. Disp. N° 213/99/DNA, B.O. 21 SET 99) Parte 145 “Talleres Aeronáuticos de
Reparación”
la Sección
145.51 (e) por el siguiente texto: |
“145.51
(e) No podrán realizarse inspecciones por rehabilitación anual de aeronaves
en una localización distinta al del TAR, excepto para los casos mencionados en
el párrafo 145.51(d)(5)(i).” |
3°) La presente Disposición entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. |
4°) Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Lombardi. |
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