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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 95.415 |
29/12/2008 |
Fecha: |
07/01/2009 |
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Dependencia: |
DI-95415-2008-DNM |
Tema: |
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES |
Asunto: |
Requisitos para acceder al permiso
de ingreso o residencia en carácter permanente. |
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VISTO: el Expediente Nº S02:0012594/2008 del registro de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto Nº 1169 de fecha 6 de septiembre de 2004,
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CONSIDERANDO: |
Que
por Decreto Nº 1169/2004 se propició la regularización migratoria de los
ciudadanos nativos de países fuera de la órbita del Mercado Común del Sur al
30 de junio de 2004 residían de hecho en el territorio nacional. |
Que
el artículo 11 del mencionado decreto establece que a los extranjeros que no
encuadren en las previsiones del artículo 10, se les otorgará una residencia
temporaria de DOS (2) años, cumplida la cual y contra presentación de carencia
de antecedentes penales y acreditación de medios de vida lícitos y útiles, y
pago de la tasa correspondiente, se les prorrogará el beneficio con una nueva
residencia temporaria de DOS (2) años. Cumplida la misma, y previa acreditación
de idénticos requisitos a los que se presentaron para su otorgamiento, podrán
acceder a una residencia permanente. |
Que
se torna imperioso fijar parámetros objetivos de valoración respecto de la
acreditación de medios de vida lícitos y útiles. |
Que
la vaguedad del requisito establecido hace necesario determinar, con la mayor
precisión posible, que documentación habrá de ser aceptada como prueba del
sustento lícito del migrante. |
Que
el artículo 17 del decreto Nº 1169/ 2004 faculta a
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES a dictar las normas aclaratorias y complementarias para su
aplicación. |
Que
la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete mediante dictamen
3973 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto
1410 de fecha 3 de diciembre de 1996, lo estatuido en el artículo 107 de
la Ley Nº 25.871 y en el
artículo 17 del decreto Nº 1169/2004. |
Por ello, |
EL
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: |
Artículo
1º — Los extranjeros que soliciten residencia permanente al amparo del
artículo 11 del Decreto Nº 1169/2004, para cumplir con el requisito de
acreditación de medios de vida lícitos y útiles, deberán presentar: |
a)
Trabajadores en relación de dependencia: |
1-
Certificación de servicios original suscripta por las partes con firma
certificada por escribano o agente migratorio, la que deberá contener como mínimo;
del empleador: nombre y apellido o razón o denominación social, número de
Clave Unica de |
Identificación
Tributaria (CUIT), domicilio y teléfono; del empleado: nombre y apellido,
número de Clave Unica de Identificación Laboral
(CUIL), fecha de ingreso, tarea desarrollada y remuneración bruta. |
2-
Original o copia certificada del último recibo de haberes suscripto por el
empleador. |
b) Monotributista: 1- Copia certificada de la
constancia de inscripción como monotributista. 2-
Copia certificada de los recibos de pago correspondientes al último ejercicio
fiscal. |
c)
Responsables inscriptos ante el Impuesto al Valor Agregado (IVA): 1- Copia
certificada de
la
Declaración Jurada de Impuestos a las Ganancias correspondientes
al último ejercicio fiscal y del comprobante de pago de dicho impuesto. 2-
Copia certificada de la presentación ante
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) de la posición del IVA y liquidación mensual del
mismo. 3- Copia certificada del comprobante de pago de aportes al régimen de
trabajadores autónomos u otros regímenes especiales. |
d)
Jubilados y Pensionados: Ultimo recibo original de
haberes o copia debidamente certificada. |
Art.
2º — Si el extranjero fuere casado y no se encontrare comprendido en los
incisos a), b), c) o d) deberá acreditar el medio de vida lícito de su
cónyuge conforme las previsiones del artículo anterior. |
Art.
3º — La documentación para la acreditación del medio de vida será considerada
válida cuando su fecha de emisión no supere los sesenta (60) días corridos
contados desde el momento de su presentación. |
Art.
4º — Excepcionalmente y por razones fundadas que lo justifiquen,
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES podrá dispensar al extranjero de alguno de los requisitos
documentales establecidos en la presente disposición. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Adolfo E. Naldini. |
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