BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Ley Nº 24.144
Carta orgánica. Régimen General.
Sancionada: Setiembre 23 de 1992.
Promulgada Parcialmente: Decretos Nros. 1860/92 y 1887/92.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º —
Ir al texto actualizado de la
Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina
ARTICULO 2º —
Ir al texto actualizado de la Ley de
Entidades Financieras
ARTICULO 3º —
Ir al texto actualizado de la Ley de
Entidades Financieras
ARTICULO 4º — Facúltase al Banco Central de la República
Argentina para establecer los términos y condiciones bajo la cuales las
entidades financieras podrán utilizar sistemas de reproducción de fotografías,
microfilmaciones o cualquier otro método de reproducción electrónica de
documentos que merezcan ser conservados, en atención a su valor legal, fiscal,
informativo, administrativo o histórico, los que serán considerados copias
auténticas con valor probatorio, siempre y cuando sean certificados por
funcionarios con responsabilidad en la custodia de los mismos.
Deberá figurar impreso en el cuerpo de los
cheques el número de clave única de identificación tributaria (CUIT), o en su
defecto el número del documento de identidad del titular de la cuenta
corriente, de acuerdo a las disposiciones que el Banco Central establezca al
respecto.
El Banco Central de la República Argentina
reglamentará la conservación, exposición y/o devolución de cheques pagados,
conforme los sistemas que se utilicen para las comunicaciones entre bancos y
cámaras compensadoras. (Párrafo sustituido por art. 3º de la Ley Nº 24.452 B.O. 02-03-95)
En general, toda documentación cuya
reproducción se admita según lo establecido precedentemente, previo a su
destrucción física, deberá ser puesta a disposición de los interesados en los
plazos y condiciones que establezca el Banco Central de la República Argentina.
ARTICULO 5º —
Ir al texto actualizado de la
Ley Nº 19.359, ordenado por Decreto Nº 480/95
ARTICULO 6º — Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos
de la vigencia de la presente ley, todos los sumarios de la naturaleza aludida
en el artículo 5º, que tramitan por ante el Banco Central de la República
Argentina deberán ser concluidos, elevando la causa para definitiva al Juzgado
de Primera Instancia en lo Penal Económico de la Capital Federal, o al Federal
con asiento en la provincia, según corresponda.
ARTICULO 7º — La mención del Banco Central de la República
Argentina hecha en las leyes mencionadas en la presente, debe entenderse
referida al Banco Central de la República Argentina y/o la Superintendencia de
Entidades Financieras y Cambiarias, según corresponda.
ARTICULO 8º — Las restricciones fijadas por la presente ley no
son de aplicación en lo que se refiere a las actividades del Banco Central de
la República Argentina, como síndico liquidador de las ex-entidades existentes
al momento de entrar en vigencia la presente ley, las que continuarán
liquidándose conforme a las normas vigentes hasta el momento.
ARTICULO 9º — Deróganse a partir de la vigencia de esta Carta
Orgánica la ley 21.572 (Creación de la Cuenta de Regulación Monetaria) y el
decreto 4611/58 (Fiscalización del Régimen Cambiario por el Banco Central),
ratificado por la ley 14.467.
ARTICULO 10. — Derógase el artículo 18 de la ley de Entidades
Financieras.
ARTICULO 11. — Derógase el artículo 7º de la ley 22.267.
ARTICULO 12. — Derógase la ley 22.529 de Consolidación y
Redimensionamiento del Sistema Financiero.
ARTICULO 13. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — LUIS ALBERTO
MARTINEZ. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. —
Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.