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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 95 |
31/07/2006 |
Fecha: |
17/08/2006 |
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Dependencia:
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DI-95-2006-DNA |
Tema:
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AERONAVEGABILIDAD |
Asunto:
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Modificación del Reglamento de
Aeronavegabilidad de
la República Argentina, Parte 43 “Mantenimiento,
Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción y Alteraciones”. |
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VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad
de
la República
Argentina, lo informado por
la Subdirección Nacional
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CONSIDERANDO:
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Que
la sistemática evolución de las Normas y Procedimientos de Aeronavegabilidad,
como también la experiencia lograda con su aplicación, conduce a que
periódicamente se revisen y actualicen las Partes constitutivas del
Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina. |
Que
la División Normas
ha procedido a revisar y enmendar a
la DNAR Parte 43 “Mantenimiento, Mantenimiento
Preventivo, Reconstrucción y Alteraciones” y a
la DNAR Parte 45
“Identificación de Productos, Marcas de Nacionalidad y Matrícula de
Aeronave”. |
Que
la presente enmienda tiene como objetivo evitar la utilización de una parte que
haya alcanzado su vida límite, proporcionando un sistema de control que evite
su uso en una aeronave. |
Que
es necesario requerir que el titular de un certificado tipo, o de una aprobación
de diseño de una parte con vida límite brinde instrucciones
sobre como realizar marcas en las partes para indicar el estado actualizado
de la misma cuando le sea requerido por alguna persona. |
Que durante la investigación de algunos accidentes de aviación y
en algunas tareas de mantenimiento de rutina se encontraron partes con su
vida límite excedida, a pesar de que esto está prohibido por la
reglamentación vigente. |
Que es necesario establecer un procedimiento para disponer de
las partes que han alcanzado su límite de vida. |
Que es necesario establecer métodos que eviten que una parte retirada
de una aeronave con su límite de vida vencido se vuelva a instalar en una
aeronave. |
Que los métodos elegidos permitan que la parte sea destruida de
manera tal que no pueda volver a utilizarse. |
Que es necesario establecer métodos para que una parte sea
marcada permanentemente, indicando el estado de su vida real en horas, ciclos
o con otra información de aeronavegabilidad y que estas marcas permitan
actualizar la información cada vez que la parte sea sacada o retirada del
servicio. |
Que los diseños tipo de las aeronaves, motores de aeronaves o
hélices incluyen las instrucciones de aeronavegabilidad continuada en donde se
indican las limitaciones de aeronavegabilidad que describen los límites de
vida de las partes instaladas en los productos. |
Que para que un producto de aviación cumpla con su diseño tipo, las
partes con vida límite instaladas en él deben cumplir con los rangos
aceptables descriptos en la sección limitaciones de aeronavegabilidad de las
instrucciones de aeronavegabilidad continuada. |
Que, en consecuencia, las partes instaladas con vida límite
tienen un tiempo mandatario de reemplazo de acuerdo con las regulaciones de
mantenimiento. |
Que las personas que instalan partes deben tener información adecuada
para determinar el estado de la vida real de las mismas. |
Que esta propuesta de enmienda a
la DNAR Partes 43 y 45
fue publicada en el Boletín Oficial Nº 30.887 del 18/04/06, para realizar
comentarios y propuestas. |
Que vencido el plazo para realizar comentarios y observaciones
no se recibió ninguna objeción a dicha propuesta. |
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1496/87 faculta a
la Dirección Nacional
de Aeronavegabilidad a llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y
complementaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad de la República
Argentina. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE
AERONAVEGABILIDAD DISPONE: |
1º) Incorpórase en el Reglamento de Aeronavegabilidad de
la República Argentina
DNAR (Decreto Nº 1496/87, t.o. Disp. Nº 213/99/DNA, B.O. 21 SET 99) Parte 43
“Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción y Alteraciones” el
siguiente texto que se agrega como Secciones 43.1 (c) y 43.10: |
“43.1 Aplicabilidad (c) Esta Parte se aplica a las partes con vida
límite que sean removidas de productos con certificado tipo, separadas o
controladas como se especifica en
la Sección 43.10.” |
“43.10 Disposición de las Partes con Vida Límite. |
(a) Definiciones usadas en esta Sección. Para los fines de esta
Sección se aplican las siguientes definiciones: |
Una parte con vida límite es toda parte para la cual se especifica
un límite de reemplazo mandatario en el diseño tipo, en las instrucciones
para la aeronavegabilidad continuada o en el manual de mantenimiento. |
El
estado de vida son las horas, ciclos acumulados o cualquier otro límite de reemplazo
mandatario de una parte con vida límite. |
(b)
Remoción temporaria de partes de productos con certificado tipo. Cuando una
parte con vida límite se remueve temporalmente y se instala nuevamente a los fines
de efectuar mantenimiento, no se requiere disponer de la misma según el
párrafo |
(c)
de la presente Sección, sí: |
(1)
El estado de vida de la parte no cambió, |
(2)
La remoción y reinstalación se realizan en el producto con el mismo número de
serie, y |
(3)
Ese producto no acumula tiempo en servicio mientras se remueve la parte. |
(c)
Cómo disponer de partes removidas de productos con certificado tipo. A
excepción de lo provisto en el párrafo (b) de esta Sección, después del 20 de
setiembre de 2006, toda persona que remueva una parte con vida límite de un
producto con certificado tipo debe asegurar que la parte esté controlada
usando uno de los métodos de este párrafo. El método debe evitar la
instalación de la parte después de que haya alcanzado su límite de vida. Los
métodos aceptables incluyen: |
(1)
Sistema de registro de datos. La parte puede ser controlada usando un sistema
de registro de datos que avale el número de parte, número de serie y estado
vigente de la parte. Cada vez que la parte se remueve de un producto con
certificado tipo, el registro debe actualizarse con el estado vigente de esa
parte. Este sistema puede incluir medios electrónicos, registros en papel o
algún otro método. |
(2)
Tarjeta de identificación o registro adjunto a la parte. Una tarjeta de identificación
o algún otro registro puede adjuntarse a la parte. Tanto esta tarjeta como el
registro deben incluir el número de parte, número de serie y el estado de la
parte. |
Cada
vez que la parte se remueva de un producto con certificado tipo, debe crearse
tanto una tarjeta o registro nuevo, o la tarjeta o registro que tenía esa
parte en el momento previo a la instalación, debe actualizarse con el estado
vigente. |
(3)
Marcas no permanentes. La parte puede estar identificada de manera legible
usando un método no permanente que demuestre el estado vigente. El estado de
la parte debe actualizarse cada vez que ésta se remueva de un producto con
certificado tipo, o si la marca se remueve, puede usarse otro método de esta
Sección. La marca debe cumplirse de acuerdo con las instrucciones de
la Sección 45.16 de
la DNAR Parte
45 a fin de mantener la
integridad de dicha parte. |
(4)
Marcas permanentes. La parte puede estar identificada de manera legible
usando un método permanente que demuestre el estado vigente. El estado de la
parte debe actualizarse cada vez que ésta se remueva de un producto con
certificado tipo. |
A
menos que la parte se remueva de manera permanente de los productos con
certificado tipo, esta marca permanente debe cumplirse de acuerdo con las
instrucciones de
la Sección
45.16 de
la DNAR Parte
45 a
fin de mantener la integridad de la misma. |
(5)
Aislamiento. La parte puede separarse usando los métodos que eviten su
instalación en un producto con certificado tipo. |
Estos
métodos deben incluir por lo menos: |
(i)
Que se mantenga un registro del número de parte, número de serie y estado de
la parte, y |
(ii)
Que se asegure que la parte se almacene en otro lugar separado al de las
partes que pueden instalarse. |
(6)
Destrucción. La parte puede ser destruida para evitar su instalación en un
producto con certificado tipo. Esta destrucción implica que la parte no se
puede reparar ni puede ser vuelta a trabajar a fin de volver a ser una parte
aeronavegable. |
(7)
Otros métodos. Cualquier otro método aprobado o aceptado por
la DNA. |
Transferencia
de partes con vida límite. Toda persona que remueva una parte con vida límite
de un producto con certificado tipo y posteriormente la venda o la transfiera
debe transferir dicha parte con la marca, identificación u otro registro
utilizado siempre que cumpla con esta Sección, a menos que se destruya antes
de venderla o transferirla.» |
2º)
Incorpórase en el Reglamento de Aeronavegabilidad de
la República Argentina
DNAR (Decreto Nº 1496/87, t.o. Disp. Nº 213/99/DNA, B.O. 21 SET 99) Parte 45
“Identificación de Productos, Marcas de Nacionalidad y Matrícula de Aeronave”
el siguiente texto que se agrega como Sección 45.16: |
“45.16
Marcación de las Partes con Vida Límite. |
El
titular de un certificado tipo o aprobación de diseño para una parte con vida
límite debe proveer las instrucciones de marcación o debe citar que la parte
no puede marcarse sin comprometer su integridad, siempre que sea solicitado
por una persona que tenga que cumplir con
la Sección 43.10 de
la DNAR Parte 43. El
cumplimiento de este párrafo se logra brindando las instrucciones de
marcación en los documentos disponibles, tales como el manual de
mantenimiento o en las instrucciones para la aeronavegabilidad continuada.” |
3º)
La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial. |
4º)
Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Lombardi. |
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