Detalle de la norma DC-38-2011-CMC
Decisión Nro. 38 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2011
Asunto Incorporación de Ecuador al MERCOSUR
Detalle de la norma
DC-38-2011

DC-38-2011

 

GRUPO DE TRABAJO AD HOC  PARA LA INCORPORACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR COMO ESTADO PARTE DEL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, y en particular su artículo 20, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 28/05 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la integración es un instrumento fundamental para la promoción del desarrollo económico y de la justicia social en América del Sur.

 

Que, en la XLI Cumbre de Presidentes del MERCOSUR, en Asunción el 29 de junio de 2011, los Estados Partes del MERCOSUR extendieron una invitación al Ecuador para profundizar su relación con el MERCOSUR.

 

Que, en la XLII Cumbre de Presidentes del MERCOSUR, el Presidente de la República del Ecuador Don Rafael Vicente Correa manifestó el interés de su país en iniciar los trabajos para su incorporación, como Estado Parte del MERCOSUR.

 

Que los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República del Ecuador coinciden en la necesidad de constituir un Grupo de Trabajo para considerar, identificar y permitir la negociación de todos los aspectos relativos al proceso de incorporación de Ecuador.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Acoger con satisfacción la disposición del Gobierno de la República del Ecuador a iniciar los trabajos que permitan al país la plena incorporación al MERCOSUR.

 

Art. 2 - Constituir un Grupo de Trabajo Ad Hoc, integrado por representantes de los Estados Partes del MERCOSUR, para definir, en conjunto con la delegación de la República del Ecuador, los términos para la incorporación de Ecuador como Estado Parte del MERCOSUR.

 

Art. 3 - El Grupo de Trabajo Ad Hoc deberá tener presente, en sus trabajos, las necesidades e intereses de todos los países involucrados y la normativa MERCOSUR aplicable.

 

Art. 4 – El Grupo de Trabajo Ad Hoc deberá presentar al CMC los resultados de sus trabajos en un plazo de 180 días, contados a partir de su primera reunión, prorrogable por igual período.

 

Art. 5 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

IX CMC EXT. - Montevideo, 20/XII/11

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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