DC-36-2011
DC-36-2011
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04 y 61/10 del
Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común
constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno
de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel
Externo Común que promueva la integración productiva entre los Estados Partes e
incentive la competitividad externa del MERCOSUR.
Que la Decisión CMC Nº 61/10 aprobó la modificación del arancel externo común hasta 31 de diciembre
de 2011 y que es necesario prorrogar dicha alteración.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012, la modificación del Arancel
Externo Común, en sus versiones en portugués y español, que constan como Anexo y
forman parte de la presente Decisión.
Art. 2 – Paraguay podrá mantener sus
niveles actuales de arancel de importación de los productos clasificados en los
códigos arancelarios listados en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 3 – Las modificaciones del Arancel
Externo Común aprobadas por la presente Decisión tendrá vigencia a partir de 01/I/2012, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a los
respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XLII CMC – Montevideo, 19/XII/11
ANEXO
NCM
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Descripción
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AEC (%)
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2008.70.10
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En agua edulcorada, incluido el
jarabe
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35 %
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2008.70.90
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Los demás
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35 %
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