Detalle de la norma DC-35-2011-CMC
Decisión Nro. 35 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2011
Asunto Suscripción del “Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCOSUR y el Estado de Palestina”
Detalle de la norma
DC-35-2011

DC-35-2011

 

SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE PALESTINA

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Acuerdo Marco de Comercio y Cooperación Económica entre el MERCOSUR y la Organización para la Liberación de Palestina, en nombre de la Autoridad Nacional Palestina.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el fortalecimiento de las relaciones económicas y comerciales con otros países y grupos de países se enmarca en la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR.

 

Que con fecha 16 de diciembre de 2010 se suscribió el Acuerdo Marco de Comercio y Cooperación Económica entre el MERCOSUR y la Organización para la Liberación de Palestina, en nombre de la Autoridad Nacional Palestina, con el objetivo de proveer el marco y los mecanismos necesarios para negociar un Área de Libre Comercio.

 

Que el MERCOSUR y el Estado de Palestina se beneficiarán de una mayor profundización de sus relaciones económico-comerciales y de cooperación.

 

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art.1 – Aprobar la suscripción del “Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCOSUR y el Estado de Palestina”, en idioma inglés, que consta como Anexo a la presente Decisión.

 

Art. 2 - La entrada en vigor del Acuerdo adjunto se ajustará a lo dispuesto en su Artículo 5 del Capítulo XIII.

 

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

 

XLII CMC – Montevideo, 19/XII/11