DC-35-2011
DC-35-2011
SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO
DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE PALESTINA
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y el Acuerdo Marco de Comercio y Cooperación
Económica entre el MERCOSUR y la Organización para la Liberación de Palestina,
en nombre de la Autoridad Nacional Palestina.
CONSIDERANDO:
Que el fortalecimiento de las
relaciones económicas y comerciales con
otros países y grupos de países se enmarca
en la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR.
Que con fecha 16 de diciembre de
2010 se suscribió el Acuerdo Marco de Comercio y Cooperación Económica entre el
MERCOSUR y la Organización para la Liberación de Palestina, en nombre de la Autoridad Nacional Palestina, con el objetivo de proveer el marco y los mecanismos necesarios para negociar un Área de
Libre Comercio.
Que el MERCOSUR y el
Estado de Palestina se beneficiarán de una mayor profundización de sus
relaciones económico-comerciales y de cooperación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art.1
– Aprobar la suscripción del “Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCOSUR y el
Estado de Palestina”, en idioma inglés, que consta como Anexo a la presente Decisión.
Art. 2 - La entrada en vigor del Acuerdo
adjunto se ajustará a lo dispuesto en su Artículo 5 del Capítulo XIII.
Art. 3 - Esta Decisión
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XLII CMC – Montevideo, 19/XII/11
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