DC-34-2011
REGLAMENTACIÓN DEL CÓDIGO ADUANERO
DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones
N° 01/92, 25/94, 26/03, 54/04, 25/06, 10/10, 27/10 y 56/10 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Tratado de Asunción, en su Artículo 1, reafirma que
la armonización de las legislaciones de los Estados Partes en las áreas
pertinentes es uno de los aspectos esenciales para conformar un mercado común.
Que el Código Aduanero del MERCOSUR, aprobado por Decisión
CMC N° 27/10, permitirá la implementación de la libre circulación de
mercaderías importadas de terceros países al interior del MERCOSUR, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 4 de la Decisión CMC N° 54/04.
Que la adopción de una legislación aduanera común, sumada
a la definición y regulación de los institutos aduaneros en el ámbito del
MERCOSUR creará condiciones para avanzar en la profundización del proceso de
integración.
Que sin perjuicio de su entrada en vigencia, diversos
artículos del Código Aduanero del MERCOSUR requieren para su aplicación el
dictado de normas reglamentarias comunes que permitirán la libre circulación de
mercaderías y la consolidación de la unión aduanera.
Que se considera conveniente encomendar la reglamentación
de los temas de naturaleza aduanera contenidos en el Código Aduanero del
MERCOSUR al Comité Técnico Nº 2 “Asuntos Aduaneros” y crear un Grupo Ad Hoc
dependiente del Grupo Mercado Común para reglamentar las demás materias.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1- Crear un Grupo Ad Hoc, dependiente del Grupo Mercado Común, integrado por
funcionarios especialistas en las diferentes materias involucradas en el Código
Aduanero del MERCOSUR, que coordinará con el Comité Técnico N° 2 la reglamentación
del referido Código.
Art. 2. - La reglamentación del Código Aduanero del
MERCOSUR se llevará a cabo de la siguiente manera:
a. El Comité Técnico Nº 2 elaborará
las normas reglamentarias del Código Aduanero del MERCOSUR relacionadas con los
temas de su competencia.
b. El Grupo Ad Hoc para la
reglamentación del CAM elaborará las normas reglamentarias del CAM que no
posean naturaleza estrictamente aduanera y sistematizará toda la
reglamentación.
c. Los temas de competencia de cada
foro constan en Anexo que forma parte de la presente Decisión.
Art. 3.- El Grupo Ad Hoc y el Comité Técnico Nº 2 deberán
tener en cuenta, para la elaboración de la reglamentación del CAM, la normativa MERCOSUR aprobada, las recomendaciones de los organismos internacionales especializados
en la materia y todo antecedente que contribuya a su redacción.
Art.
4.- El Comité Técnico Nº 2 y el Grupo Ad Hoc cumplirán las tareas encomendadas
siguiendo el orden de prioridad definido en el Anexo de la presente Decisión, debiendo para tal efecto mantener reuniones conjuntas de manera previa a la última Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común de cada semestre.
Art.
5.- El Proyecto de Reglamento del Código Aduanero del MERCOSUR deberá estar
finalizado, para su consideración por el Grupo Mercado Común, en la última
reunión del año 2013.
Art.
6.- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
XLII CMC- Montevideo, 19/XII/11
ANEXO
NORMAS
DEL CAM A REGLAMENTARSE
Asunto
|
Artículo
|
Prioridad
|
Observaciones
|
Facultad
|
Competencias
de la administración aduanera
|
7°.3
|
BAJA
|
Las
competencias básicas ya están establecidas en el propio CAM.
|
No
precisa Reglamentación
|
Operador Económico
Calificado (OEC)
|
15
|
MEDIA
|
Parcialmente
regulado en las Resoluciones GMC N° 34/04 y 02/09.
|
CT N° 2
|
Control en el ingreso de la
mercadería (control sobre mercaderías, medios de transporte y unidades de
carga)
|
19.1; 20.2;
22.1; 22.5; 22.6; 22.7; 23.2; 25.1; 26 y 28
|
ALTA
|
Parcialmente
regulado en la Decisión CMC N° 50/04 y en la Directiva CCM N° 32/08.
|
CT N° 2
|
Depósito
temporal
|
29.2; y 71
|
MEDIA
|
Parcialmente Regulado
en la Decisión CMC N° 50/04.
|
CT N° 2
|
Destinos
Aduaneros
|
35.2; 71 y
78.3
|
MEDIA
|
Cada Destino
y Régimen debería reglamentarse separadamente.
|
CT N° 2
|
Declaración
de mercadería
|
37.4; 39.1;
39.3; y 80.2
|
ALTA
|
Parcialmente
regulada en la Decisión CMC N° 50/04, tanto para la importación como para la
exportación.
|
CT N° 2
|
Despacho
simplificado
|
40.2
|
MEDIA
|
Parcialmente
regulada en la Decisión CMC N° 50/04. Esta normativa no se refiere a las
simplificaciones existentes en los regímenes aduaneros especiales, que serán
tratados en norma específica.
|
CT N° 2
|
Despacho
directo
|
52.2
|
BAJA
|
La
reglamentación del tema será hecha en la revisión de la Decisión CMC N ° 50/04.
|
CT N° 2
|
Asunto
|
Artículo
|
Prioridad
|
Observaciones
|
Facultad
|
Admisión
temporaria para perfeccionamiento activo y restitución de tributos
|
58.2; 63.1 y
168
|
ALTA
|
La
reglamentación tendrá en cuenta las conclusiones del grupo de trabajo con
mandato para armonizar el tema.
|
Grupo de
Trabajo
|
Depósito
Aduanero
|
67.2
|
MEDIA
|
La
reglamentación se efectuará por modalidad de depósito.
|
Grupo Ad Hoc
|
Control en el egreso de la mercadería
(control sobre mercaderías, medios de transporte y unidades de carga)
|
74.1; 75.2
|
ALTA
|
Parcialmente
regulado en la Decisión CMC N° 50/04.
|
CT N° 2
|
Regímenes
Aduaneros Especiales
|
102; 103;
108.2; 110.1; 110.2; 115.1, “a” y “b”; 115.2; 117.1, “a” y “b”; 117.2; 119.
“c”; 120. “e”; y 125.1
|
MEDIA
|
Cada régimen
debería reglamentarse separadamente.
|
CT N° 2
|
Áreas
Aduaneras Especiales
|
131
|
BAJA
|
|
Grupo Ad Hoc
|
Equipaje
|
105.2
|
-
|
Tema ya
reglamentado en la Decisión CMC N° 53/08.
|
CT N° 2
|
Muestras
|
112.3
|
BAJA
|
Parcialmente
reglamentado en la Resolución GMC N° 121/96.
|
CT N° 2 /
Grupo Ad Hoc
|
Tráfico
fronterizo
|
114
|
ALTA
|
Ya existe un
grupo de trabajo en el ámbito de la CCM (Decisión CMC N° 56/10) con mandato
para analizar el tema. El tema también se analiza en el ámbito del Grupo Ad
Hoc de Integración Fronteriza (GAHIF).
|
GMC
|
Asunto
|
Artículo
|
Prioridad
|
Observaciones
|
Facultad
|
Zonas Francas
|
128.3
|
BAJA
|
|
Grupo Ad Hoc
|
Tiendas
Libres
|
134.2
|
BAJA
|
|
Grupo Ad Hoc
|
Restricciones
y prohibiciones
|
137; y 139.1
|
BAJA
|
|
Grupo Ad Hoc
|
Garantías
|
140.2; 142.
“d”; y 144
|
de acuerdo al
régimen
|
El tema
debería ser reglamentado en cada uno de los regímenes separadamente, sin
perjuicio de las disposiciones generales contenidas en la norma de despacho.
|
Grupo Ad Hoc
/ CT N°2 (Dependiendo del Régimen)
|
Sistemas
informáticos
|
148.2
|
de acuerdo a
las operaciones
|
Se sugiere
que el tema sea reglamentado en cada una de las operaciones aduaneras, sin
perjuicio de las disposiciones generales contenidas en la norma de despacho.
|
CT N° 2
|
Trasbordo
|
156.1
|
MEDIA
|
Se sugiere la
reglamentación en las normas de despacho y control de carga.
|
CT N° 2
|
Pago y
devolución de los tributos aduaneros
|
166.2; y
167.1
|
BAJA
|
|
Grupo Ad Hoc
|
Circulación
intrazona
|
178.1, “b”; y
178.2
|
ALTA
|
Ya existe un
grupo de trabajo en el ámbito de la CCM (Decisión CMC N° 56/10) con mandato
para analizar el tema. La normativa que trata del documento aduanero
unificado ya está en fase adelantada de implementación, y reglamenta
parcialmente el art. 178, 2.
|
Grupo Ad Hoc
|
Comité del
Código Aduanero
|
181
|
MEDIA
|
Reglamentar
funciones y mecanismos de actuación y cantidad de integrantes
|
Grupo Ad Hoc
|