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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Disposición n° 94
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07/02/2006
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Fecha:
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15/02/2006
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Dependencia:
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DI-94-2006-AFIP
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Tema:
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Tema:
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
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Asunto:
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Normas complementarias Disposición Nº
142/05 (AFIP). Acuerdos Marco y Convenios Específicos.
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VISTO la Actuación SIGEA Nº 13326-13-2006 del Registro
de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el artículo 2º
del Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001 y la Disposición Nº 142
(AFIP) del 22 de marzo de 2005, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
por la Disposición
citada en el VISTO se fijó el porcentaje anual de recursos que esta
Administración Federal podrá afectar a programas orientados al desarrollo y/o
ejecución de proyectos que contemplen planes, tareas, ejecución de obras y la
realización de actividades relacionadas con las materias de su competencia, a
efectuarse junto con organismos de otras jurisdicciones.
|
Que
a tales efectos, la referida norma dispuso que esta Administración Federal
suscribiría un Acuerdo Marco con cada jurisdicción con la que se conviniera llevar
a cabo alguno de los emprendimientos comprendidos en los programas
mencionados.
|
Que
para la afectación de los fondos correspondientes se requiere la aprobación,
por parte de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de un Convenio
Específico por cada proyecto, habiéndose previsto además los aspectos
generales que debe contemplar dicho instrumento.
|
Que,
por otra parte, se estableció que la administración de los recursos, el control
de los gastos y de las inversiones destinados a los proyectos estarían a
cargo de esta Administración Federal, mientras que la coordinación y
ejecución podría estar, conjunta o indistintamente, a cargo de este
Organismo, así como de los otros que fueran parte en los Convenios
Específicos, previéndose asimismo la instrumentación de auditorías especiales
al efecto.
|
Que
de este modo la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS puede utilizar parte
de su presupuesto para atender el desarrollo de programas junto con terceros
organismos, que redunden en el logro de los objetivos relacionados con sus
funciones específicas.
|
Que
este marco de colaboración entre organismos públicos, resulta conveniente
para facilitar el logro de objetivos propios y para la mejora de la gestión.
|
Que
asimismo, tal participación se presenta como necesaria, en virtud que los organismos
públicos mentados son titulares de potestades concurrentes o exclusivas
afines a las tareas propias de esta Repartición y vinculadas al logro de sus
objetivos.
|
Que
sin perjuicio de los efectos inmediatos de la instrumentación de estos
programas en la consecución de los fines propios de esta Administración
Federal, puede preverse además que la ejecución de los mismos producirá en
forma mediata, tanto el fortalecimiento de los organismos públicos
relacionados, así como de las relaciones de coordinación entre estos últimos
y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
|
Que
tales acciones se traducirán además en beneficios comunes a las partes intervinientes
en los acuerdos, no sólo por los resultados que se obtengan durante la
vigencia de los mismos, sino también por aquellos que se generarán con
posterioridad a su finalización, debido al aumento en la capacidad de gestión
de dichos organismos.
|
Que
ante la necesidad de avanzar en las tratativas tendientes a la suscripción de
los acuerdos y convenios previstos en la Disposición Nº
142/05 (AFIP), resulta oportuno precisar sus elementos constitutivos, establecer
los aspectos organizativos básicos para el desarrollo de los programas, así
como disponer los mecanismos para atender los gastos de ejecución de los
proyectos, teniendo en cuenta que la ejecución de estos programas con
organismos vinculados a la administración tributaria, fue enunciada como uno
los objetivos del Plan de Gestión 2006.
|
Que,
además, es pertinente establecer mecanismos que induzcan a un adecuado
cumplimiento de los acuerdos que se suscriban con terceros organismos,
sujetando los desembolsos correspondientes a hitos de actividad, etapas de
ejecución y/o entregables, los que deberán acreditarse como cumplidos para
permitir su pago.
|
Que
como consecuencia de la modificación de la estructura organizativa dispuesta
mediante el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005, resulta necesario adecuar
los términos del artículo 8º de la citada Disposición Nº 142/05 (AFIP).
|
Que
resulta oportuno llevar adelante las acciones tendientes a que las auditorías
especiales previstas en la mencionada disposición puedan ser realizadas por la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION,
en razón de su alta especialización en la materia.
|
Que
las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional, de
Planificación y de Administración Financiera se han expedido al respecto.
|
Que
la Subdirección
General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
le compete.
|
Que
en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 6º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio 1997, procede resolver en consecuencia.
|
Por
ello:
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
|
Artículo
1º — Los Acuerdos Marco mencionados por el artículo 3º de la Disposición Nº 142/05
(AFIP) contarán como mínimo con los siguientes elementos:
|
a)
Exposición de fundamentos que justifican su suscripción.
|
b)
Descripción general del objeto.
|
c)
Presupuesto de gastos del programa.
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d)
Descripción de su organización, debiendo contemplar que: 1) la supervisión
general del programa estará a cargo de un Comité de Dirección, integrado por las
autoridades firmantes de los Acuerdos Marco, la Subdirección General
de Coordinación Técnico Institucional y, según corresponda, por los
Directores Generales de esta Administración Federal. De considerarlo
conveniente la máxima autoridad de la contraparte en el Acuerdo, podrá
designar para integrar dicho Comité al titular de otra de sus dependencias 2)
la coordinación de los proyectos —para lo cual deberá suscribirse el Convenio
Específico respectivo— estará a cargo de una Unidad Coordinadora, integrada
por los Subdirectores Generales de la Subdirección General
de Planificación y de las Subdirecciones Generales que deban intervenir para
su concreción; 3) la ejecución de los proyectos estará a cargo de Grupos de
Trabajo integrados por representantes de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y de los organismos de la contraparte, en forma conjunta
o indistinta.
|
e)
Cláusula destinada a la preservación de los datos personales y el secreto fiscal,
de acuerdo a la legislación vigente en la materia.
|
f)
Forma de rescisión y sus consecuencias.
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g)
Jurisdicción en caso de controversia, prorrogada a favor de los Tribunales
Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si no
correspondiera la aplicación del procedimiento de la Ley Nº 19.983.
|
Art.
2º — Los Convenios Específicos a los que se refiere el artículo 4º de la Disposición Nº 142/05
(AFIP) contarán como mínimo con los siguientes elementos incluidos en sus
cláusulas:
|
a)
Referencia al Acuerdo Marco al que corresponde.
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b)
Objeto del proyecto.
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c)
Plan de las acciones a desarrollar y la conformación de los Grupos de Trabajo
que las llevarán adelante.
|
d)
Descripción de los recursos necesarios para implementar el proyecto.
|
e)
Presupuesto de gastos del proyecto, así como el plan de adelanto de fondos
—si lo hubiere— y de los posteriores desembolsos a los organismos que tengan
a su cargo la ejecución de las tareas.
|
f)
Referencia a los informes relacionados con los objetivos perseguidos, que den
cuenta de la razonabilidad del costo del proyecto.
|
g)
Forma de rescisión y sus consecuencias, previéndose un mecanismo de recupero de
los adelantos en caso de incumplimiento.
|
Art.
3º — Los desembolsos deberán efectuarse en función de hitos de actividad,
etapas de ejecución y/o entregables los que deberán acreditarse como
realizados para permitir su pago.
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La
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS podrá adelantar los fondos para atender la adecuada
ejecución de actividades que estén a cargo de la contraparte y correspondan a
etapas próximas a iniciarse. Las sumas que eventualmente se adelanten deberán
guardar una adecuada relación con la índole del proyecto y serán aplicadas a
compensar los desembolsos correspondientes a las etapas iniciadas del mismo.
|
Art.
4º — La conformidad de los hitos de actividad, etapas de ejecución y/o
entregables será efectuada por las máximas autoridades de los organismos y en
el caso que éstos sean provinciales o municipales, tales tareas deberán
certificarse por el órgano de control externo a los citados, que se determine
en el Acuerdo Marco.
|
Art.
5º — La adquisición de bienes y servicios, los contratos de locación de obra,
de servicios profesionales, de pasantías y/o laborales y todo aquel que la contraparte
lleve a cabo para la realización de las actividades vinculadas a la ejecución
de las tareas que le correspondan durante el plazo de vigencia del convenio,
se regirán por su propio régimen jurídico o normativa que corresponda y bajo
su exclusiva responsabilidad. En el caso de adquisición de bienes, la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS afrontará sólo la parte vinculada a la ejecución de las
tareas programadas.
|
Art.
6º — El Subdirector General de la Subdirección General
de Administración Financiera estará facultado para realizar los adelantos de
fondos respectivos, así como aquellos desembolsos posteriores
correspondientes al presupuesto de gastos del proyecto, previo informe del
órgano de coordinación del acuerdo.
|
Art.
7º — Sobre la base de los informes de avance de los respectivos programas,
que elaboren los órganos de ejecución y coordinación, el Comité de Dirección podrá
establecer directivas para su reformulación y eventualmente suspender su
ejecución.
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En
caso de incumplimientos sustanciales de su objeto, la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS podrá rescindir unilateralmente el Acuerdo Marco y/o los
Convenios Específicos.
|
Art.
8º — El Subdirector General de la Subdirección General
de Administración Financiera llevará adelante las acciones necesarias para
acordar con la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los términos de las auditorías
especiales previstas en el artículo 6º de la Disposición Nº
142/05 (AFIP). En la formalización de los respectivos convenios intervendrá
además el Subdirector General de la Subdirección General
de Planificación.
|
Art.
9º — Sustitúyese el texto del artículo 8º de la Disposición Nº
142/05 (AFIP) por el siguiente:
|
“Facúltase
al Subdirector General de la Subdirección General de Planificación y a los
funcionarios de las áreas con competencia en la materia que se determine en
cada Acuerdo Marco, a elaborar y suscribir en representación del Organismo
los correspondientes Convenios Específicos, una vez aprobados por esta
Administración Federal.”
|
Art.
10.— Comuníquese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION.
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Art.
11.— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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