Detalle de la norma DI-94-2006-AFIP
Disposición Nro. 94 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Normas complementarias Disposición Nº 142/05 (AFIP).
Boletín Oficial
Fecha: 15/02/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Disposición n° 94

07/02/2006

Fecha:

15/02/2006

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Dependencia:

DI-94-2006-AFIP

Tema:

 

Tema:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Asunto:

Normas complementarias Disposición Nº 142/05 (AFIP). Acuerdos Marco y Convenios Específicos.

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VISTO la Actuación SIGEA Nº 13326-13-2006 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el artículo 2º del Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001 y la Disposición Nº 142 (AFIP) del 22 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición citada en el VISTO se fijó el porcentaje anual de recursos que esta Administración Federal podrá afectar a programas orientados al desarrollo y/o ejecución de proyectos que contemplen planes, tareas, ejecución de obras y la realización de actividades relacionadas con las materias de su competencia, a efectuarse junto con organismos de otras jurisdicciones.

Que a tales efectos, la referida norma dispuso que esta Administración Federal suscribiría un Acuerdo Marco con cada jurisdicción con la que se conviniera llevar a cabo alguno de los emprendimientos comprendidos en los programas mencionados.

Que para la afectación de los fondos correspondientes se requiere la aprobación, por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de un Convenio Específico por cada proyecto, habiéndose previsto además los aspectos generales que debe contemplar dicho instrumento.

Que, por otra parte, se estableció que la administración de los recursos, el control de los gastos y de las inversiones destinados a los proyectos estarían a cargo de esta Administración Federal, mientras que la coordinación y ejecución podría estar, conjunta o indistintamente, a cargo de este Organismo, así como de los otros que fueran parte en los Convenios Específicos, previéndose asimismo la instrumentación de auditorías especiales al efecto.

Que de este modo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS puede utilizar parte de su presupuesto para atender el desarrollo de programas junto con terceros organismos, que redunden en el logro de los objetivos relacionados con sus funciones específicas.

Que este marco de colaboración entre organismos públicos, resulta conveniente para facilitar el logro de objetivos propios y para la mejora de la gestión.

Que asimismo, tal participación se presenta como necesaria, en virtud que los organismos públicos mentados son titulares de potestades concurrentes o exclusivas afines a las tareas propias de esta Repartición y vinculadas al logro de sus objetivos.

Que sin perjuicio de los efectos inmediatos de la instrumentación de estos programas en la consecución de los fines propios de esta Administración Federal, puede preverse además que la ejecución de los mismos producirá en forma mediata, tanto el fortalecimiento de los organismos públicos relacionados, así como de las relaciones de coordinación entre estos últimos y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que tales acciones se traducirán además en beneficios comunes a las partes intervinientes en los acuerdos, no sólo por los resultados que se obtengan durante la vigencia de los mismos, sino también por aquellos que se generarán con posterioridad a su finalización, debido al aumento en la capacidad de gestión de dichos organismos.

Que ante la necesidad de avanzar en las tratativas tendientes a la suscripción de los acuerdos y convenios previstos en la Disposición Nº 142/05 (AFIP), resulta oportuno precisar sus elementos constitutivos, establecer los aspectos organizativos básicos para el desarrollo de los programas, así como disponer los mecanismos para atender los gastos de ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta que la ejecución de estos programas con organismos vinculados a la administración tributaria, fue enunciada como uno los objetivos del Plan de Gestión 2006.

Que, además, es pertinente establecer mecanismos que induzcan a un adecuado cumplimiento de los acuerdos que se suscriban con terceros organismos, sujetando los desembolsos correspondientes a hitos de actividad, etapas de ejecución y/o entregables, los que deberán acreditarse como cumplidos para permitir su pago.

Que como consecuencia de la modificación de la estructura organizativa dispuesta mediante el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005, resulta necesario adecuar los términos del artículo 8º de la citada Disposición Nº 142/05 (AFIP).

Que resulta oportuno llevar adelante las acciones tendientes a que las auditorías especiales previstas en la mencionada disposición puedan ser realizadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en razón de su alta especialización en la materia.

Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional, de Planificación y de Administración Financiera se han expedido al respecto.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio 1997, procede resolver en consecuencia.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º — Los Acuerdos Marco mencionados por el artículo 3º de la Disposición Nº 142/05 (AFIP) contarán como mínimo con los siguientes elementos:

a) Exposición de fundamentos que justifican su suscripción.

b) Descripción general del objeto.

c) Presupuesto de gastos del programa.

d) Descripción de su organización, debiendo contemplar que: 1) la supervisión general del programa estará a cargo de un Comité de Dirección, integrado por las autoridades firmantes de los Acuerdos Marco, la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional y, según corresponda, por los Directores Generales de esta Administración Federal. De considerarlo conveniente la máxima autoridad de la contraparte en el Acuerdo, podrá designar para integrar dicho Comité al titular de otra de sus dependencias 2) la coordinación de los proyectos —para lo cual deberá suscribirse el Convenio Específico respectivo— estará a cargo de una Unidad Coordinadora, integrada por los Subdirectores Generales de la Subdirección General de Planificación y de las Subdirecciones Generales que deban intervenir para su concreción; 3) la ejecución de los proyectos estará a cargo de Grupos de Trabajo integrados por representantes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de los organismos de la contraparte, en forma conjunta o indistinta.

e) Cláusula destinada a la preservación de los datos personales y el secreto fiscal, de acuerdo a la legislación vigente en la materia.

f) Forma de rescisión y sus consecuencias.

g) Jurisdicción en caso de controversia, prorrogada a favor de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si no correspondiera la aplicación del procedimiento de la Ley Nº 19.983.

Art. 2º — Los Convenios Específicos a los que se refiere el artículo 4º de la Disposición Nº 142/05 (AFIP) contarán como mínimo con los siguientes elementos incluidos en sus cláusulas:

a) Referencia al Acuerdo Marco al que corresponde.

b) Objeto del proyecto.

c) Plan de las acciones a desarrollar y la conformación de los Grupos de Trabajo que las llevarán adelante.

d) Descripción de los recursos necesarios para implementar el proyecto.

e) Presupuesto de gastos del proyecto, así como el plan de adelanto de fondos —si lo hubiere— y de los posteriores desembolsos a los organismos que tengan a su cargo la ejecución de las tareas.

f) Referencia a los informes relacionados con los objetivos perseguidos, que den cuenta de la razonabilidad del costo del proyecto.

g) Forma de rescisión y sus consecuencias, previéndose un mecanismo de recupero de los adelantos en caso de incumplimiento.

Art. 3º — Los desembolsos deberán efectuarse en función de hitos de actividad, etapas de ejecución y/o entregables los que deberán acreditarse como realizados para permitir su pago.

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá adelantar los fondos para atender la adecuada ejecución de actividades que estén a cargo de la contraparte y correspondan a etapas próximas a iniciarse. Las sumas que eventualmente se adelanten deberán guardar una adecuada relación con la índole del proyecto y serán aplicadas a compensar los desembolsos correspondientes a las etapas iniciadas del mismo.

Art. 4º — La conformidad de los hitos de actividad, etapas de ejecución y/o entregables será efectuada por las máximas autoridades de los organismos y en el caso que éstos sean provinciales o municipales, tales tareas deberán certificarse por el órgano de control externo a los citados, que se determine en el Acuerdo Marco.

Art. 5º — La adquisición de bienes y servicios, los contratos de locación de obra, de servicios profesionales, de pasantías y/o laborales y todo aquel que la contraparte lleve a cabo para la realización de las actividades vinculadas a la ejecución de las tareas que le correspondan durante el plazo de vigencia del convenio, se regirán por su propio régimen jurídico o normativa que corresponda y bajo su exclusiva responsabilidad. En el caso de adquisición de bienes, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS afrontará sólo la parte vinculada a la ejecución de las tareas programadas.

Art. 6º — El Subdirector General de la Subdirección General de Administración Financiera estará facultado para realizar los adelantos de fondos respectivos, así como aquellos desembolsos posteriores correspondientes al presupuesto de gastos del proyecto, previo informe del órgano de coordinación del acuerdo.

Art. 7º — Sobre la base de los informes de avance de los respectivos programas, que elaboren los órganos de ejecución y coordinación, el Comité de Dirección podrá establecer directivas para su reformulación y eventualmente suspender su ejecución.

En caso de incumplimientos sustanciales de su objeto, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá rescindir unilateralmente el Acuerdo Marco y/o los Convenios Específicos.

Art. 8º — El Subdirector General de la Subdirección General de Administración Financiera llevará adelante las acciones necesarias para acordar con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los términos de las auditorías especiales previstas en el artículo 6º de la Disposición Nº 142/05 (AFIP). En la formalización de los respectivos convenios intervendrá además el Subdirector General de la Subdirección General de Planificación.

Art. 9º — Sustitúyese el texto del artículo 8º de la Disposición Nº 142/05 (AFIP) por el siguiente:

“Facúltase al Subdirector General de la Subdirección General de Planificación y a los funcionarios de las áreas con competencia en la materia que se determine en cada Acuerdo Marco, a elaborar y suscribir en representación del Organismo los correspondientes Convenios Específicos, una vez aprobados por esta Administración Federal.”

Art. 10.— Comuníquese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Art. 11.— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3784I#

#F2213784F#

#I2213810I#

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