LOA
Resolución
1-2012
Establécese un área de veda precautoria de otoño para
la especie merluza en el sector de la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 23/3/2012
Norma estableciendo un área de veda precautoria de otoño para la especie
merluza (Merluccius hubbsi)
en la Zona Común
de Pesca.
VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la
especie merluza (Merluccius hubbsi)
mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones
de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas realizadas dentro del
marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,
se ha comprobado sistemáticamente la presencia en la Zona Común de Pesca de
un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza.
2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para
contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.
ATENTO:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82, inciso d), del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y
en la Resolución
2/93 de esta Comisión,
LA COMISION TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer un área de veda
precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius
hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca
comprendido entre los siguientes puntos geográficos:
a) 35º00’S - 52º27’W
b) 35º07’S - 52º10’W
c) 37º38’S - 55º51’W
d) 37º38’S - 54º56’W
quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de
fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que
tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada
dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.
Art. 2º — Fijar la vigencia de la presente
veda desde el 1 de abril al 30 de junio de 2012 inclusive.
Art. 3º — La transgresión
de la presente Resolución constituye un incumplimiento grave.
Art. 4º — Comunicar esta Resolución al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina
y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental
del Uruguay.
Art. 5º — Dar conocimiento público de esta
Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Julio Suárez — Hernán D. Orduna.
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